Ley Núm. 67 del año 2013


(P. del S. 576); 2013, ley 67

 

Para derogar el Artículo 8 de la Ley Núm. 103 de 2006, Ley de Reforma Fiscal de 2006.

Ley Núm. 67 de 22 de julio de 2013

 

 Para derogar el Artículo 8 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Fiscal de 2006”; reenumerar los Artículos siguientes de forma consecutiva; y disponer su aplicación retroactiva.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 103-2006, conocida como “Ley de Reforma Fiscal”, fue aprobada como una herramienta para promover el control fiscal del presupuesto operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Dicha Ley estaba fundamentada en viabilizar la implantación de mecanismos que aseguraran un adecuado control de los gastos operacionales del Gobierno, restringir la utilización de préstamos para cubrir costos de naturaleza recurrente y prohibir gastos innecesarios, tales como el uso de celulares o campañas de publicidad gubernamental. 

Una de las iniciativas implantadas fue el requisito establecido por virtud del Artículo 8 de la Ley 103-2006, mediante el cual se dispone el requerimiento de que como parte de la evaluación de las medidas legislativas que autorizan o cuya implantación requiera la erogación de fondos públicos, debe incluirse una certificación sobre el impacto fiscal de la legislación que se pretende aprobar y sobre la disponibilidad de fondos y su procedencia.  El Artículo 8 dispone que esta certificación tiene que ser emitida bajo juramento tanto por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), como por el Secretario de Hacienda. Así pues, la certificación de ambos jefes de agencia se impuso como un requisito previo a la aprobación de ciertas medidas legislativas.

El Artículo 8, según adoptado en la Ley 103-2006, constituye un claro menoscabo de los poderes y prerrogativas otorgadas por el Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Rama Legislativa, ya que las facultades legislativas quedan a merced de la otorgación de una certificación por funcionarios de la Rama Ejecutiva.  Ello lacera e incide en los principios más básicos de nuestra Constitución, cuyo precepto elemental es el equilibrio de poderes entre las tres ramas gubernamentales.  Esta restricción irrazonable debe ser corregida sin menoscabar la intención de asegurar la más adecuada evaluación de los impactos fiscales de las medidas legislativas.

Es por ello que se deroga el Artículo 8 de la Ley de Reforma Fiscal por ser una intervención del Poder Ejecutivo en las prerrogativas legislativas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 8; y se reenumeran los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 como Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Fiscal de 2006”. 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá efecto retroactivo al 25 de mayo de 2006.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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