Ley Núm. 161 del año 2013


(P. de la C. 1594); 2013, ley 161

 

Para aumentar en veinticinco dólares ($25) mensuales, la escala de retribución de los maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico

LEY NUM. 161 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2013

 

Para aumentar en veinticinco dólares ($25) mensuales, la escala de retribución de los maestros del Departamento de Educación de Puerto Rico, efectivo al 1ro de julio de 2014; proveer que en cada año fiscal posterior, comenzando el 1ro de julio de 2015 hasta el 1ro de julio de 2023, se aumentará la retribución mensual de los maestros por veinticinco dólares ($25); y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Los maestros de Puerto Rico son una clave esencial en el desarrollo de nuestra sociedad, por lo que reconocemos la extraordinaria labor que éstos realizan por el bienestar de nuestros niños y de nuestras futuras generaciones.  A pesar de las limitaciones presupuestarias que enfrentamos, se han realizado economías sustanciales en la base recurrente de la nómina del gobierno central mediante el ejercicio de disciplina en la re-contratación de empleados retirados; esto, sin despidos y sin afectar los servicios directos a la ciudadanía.  De la misma forma, habremos de realizar en otras áreas y renglones, lo que nos permitirá hacerles justicia salarial a los maestros que incansablemente inculcan día a día de enseñanza a nuestros niños. 

 

Conforme a ello, la presente medida persigue aumentar la escala de retribución de los maestros por la cantidad de veinticinco dólares mensuales ($25), efectivo el 1ro de julio de 2014, cuyo aumento se repetirá en cada año fiscal subsiguiente, hasta el año fiscal 2023-2024, para un total cumulativo de $250 mensuales o $3,000 al año.  Ello de una forma balanceada y distribuida durante un periodo de diez años, de modo que se le conceda el tan merecido aumento, pero cumpliendo de una manera responsable con las realidades presupuestarias y fiscales que enfrenta nuestro país.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se establece un ajuste en la escala de retribución a los maestros del salón de clases del Departamento de Educación, a los fines de aumentar su sueldo básico por la cantidad de veinticinco dólares ($25) mensuales, efectivo al 1ro de julio de 2014.  Al comienzo de cada año fiscal posterior, comenzando el 1ro de julio de 2015 hasta el 1ro de julio de 2023, se aumentará la escala de retribución de los maestros para aumentar su sueldo básico mensual por veinticinco dólares ($25).

 

Artículo 2.-Los fondos necesarios para este aumento se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde el año fiscal 2014-2015, y subsiguientemente en cada año fiscal hasta el 2023-2024.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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