Ley Núm. 178 del año 2013


(P. del S. 294); 2013, ley 178

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 299 de 2003, a fin de garantizar una asignación anual no menor de (20,900,000) dólares al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.

 

Ley Núm. 178 de 30 de diciembre de 2013

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 299-2003, a fin de garantizar una asignación anual no menor de veinte millones novecientos mil (20,900,000) dólares al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico (UPR) es la única institución en Puerto Rico que por más de 50 años ha provisto adiestramiento en especialidades y subespecialidades médicas a través de su oficina de Educación Médica Graduada y de Educación Dental Graduada.

Al presente existen cuarenta y siete (47) programas acreditados de residencia en especialidades y subespecialidades médicas y Educación Dental cuyos años de adiestramiento fluctúan entre tres (3) y siete (7) años. Treinta y ocho (38) programas están bajo la supervisión directa de la Oficina Institucional de Educación Médica Graduada y cuentan con sus acreditaciones individuales, siguiendo las normas y requisitos de la agencia acreditadora, el Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME). De hecho, veinte (20) de estos programas son los únicos acreditados que existen en la Isla.  Los otros nueve (9) pertenecen a la Oficina de Educación Dental Graduada y están acreditados por la Commission on Dental Accreditation de la American Dental Association.

Tradicionalmente el apoyo financiero de los programas de residencia bajo la Universidad de Puerto Rico era función y responsabilidad del Departamento de Salud. A partir de 1999 se traspasó esta responsabilidad a la Universidad de Puerto Rico, condicionada a una asignación legislativa, proveniente de una resolución conjunta anual.

En el 2003 se firmó la Ley Núm. 299-2003 que asigna fondos recurrentes para los programas de educación médica graduada de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico. La misma establece que los fondos estatales otorgados a los programas de la Escuela de Medicina y a la Escuela de Medicina Dental de la UPR sean de carácter recurrente, a fin de garantizar el futuro de dichos programas.

En términos generales, para asegurar la continuidad de la Educación Médica y Dental Graduada del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, es necesario que se dote a las oficinas institucionales de una asignación presupuestaria recurrente no menor de $20,900,000. De esta asignación, el 91% se utilizará para proveer el estipendio, gastos de plan médico, beneficios marginales, subvención en actividades escolásticas para los residentes y el restante 9% para costos operacionales, como el pago anual a las agencias acreditadoras para cada uno de los programas de residencia que cobijan las oficinas. Este presupuesto no incluye el gasto relacionado a los salarios de la facultad responsabilizada con la enseñanza, que está incluido en la partida de nómina de la Universidad de Puerto Rico. La asignación presupuestaria aquí dispuesta debe ser revisada cada tres (3) años con el propósito de otorgar un aumento a los internos y residentes. La primera revisión está considerada para el presupuesto del Año Fiscal 2017-2018.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario proveer recursos para que no sean afectados 478 internos y residentes que proveen servicios a diferentes áreas de medicina, tales como: ortopedia, cirugía, oftalmología, neurología, otorrinolaringología, anestesia, psiquiatría, pediatría, urología, trauma, odontología, entre otros. Estos servicios se le ofrecen al Centro Médico, Hospital Universitario, Hospital Pediátrico, Centro de Trauma y al Hospital Universitario de Carolina.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. -  Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 299-2003, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia, previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación. La asignación que se otorgue anualmente no será menor de veinte millones novecientos mil (20,900,000) dólares a partir del Año Fiscal 2014-2015 y en años fiscales siguientes será por esta cantidad o la del año fiscal anterior, la que sea mayor. Disponiéndose que esta asignación debe ser revisada cada tres (3) años fiscales, comenzando para el Año Fiscal 2017-2018.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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