Ley Núm. 17 del año 2014


 (P. de la C. 1438); 2014, ley 17

 

Para enmendar la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 1995, Ley de Transacciones Comerciales.

LEY NUM. 17 DE 16 DE ENERO DE 2014

 

Para enmendar la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Comerciales”, a los fines de realizar enmiendas técnicas sobre el periodo de vigencia de una declaración de financiamiento y sobre el periodo de vigencia de las disposiciones transitorias dispuestas en la Parte 7 del Capítulo 9.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1996 se adoptó en Puerto Rico el Artículo 9 del Código Uniforme de Comercio (UCC) para regir las transacciones garantizadas con propiedad mueble, e introducir a nuestra jurisdicción una legislación de financiamiento moderna que estuviera a la par con el mercado mundial y la legislación uniforme de los Estados Unidos.  Sin embargo, nuestro Capítulo 9 incluyó cambios no uniformes a la versión modelo propuesta en el UCC.  Uno de estos cambios proveía la vigencia de una declaración de financiamiento por un periodo de diez (10) años, en lugar de los cinco (5) años contemplados por el Artículo 9 del UCC.

 

Mediante la Ley Núm. 21 del 17 de enero de 2012, nuestro Capítulo 9 fue remplazado para adoptar el Artículo 9 Revisado del UCC y uniformar nuestro Capítulo 9 al de los demás 50 estados que ya habían adoptado dicho Artículo 9 Revisado.  Como parte de dicho esfuerzo, la Ley Núm. 21, supra, tuvo la intención de reducir la vigencia de las declaraciones de financiamiento a cinco (5) años, al igual que en los demás estados. No obstante, por un error técnico, se hizo referencia a un término de diez (10) años en la sección 9-515(a) del Capítulo 9, mientras que en su título y en las demás disposiciones relevantes se hizo referencia a cinco (5) años.

 

Así mismo, se ha traído a la atención de esta Asamblea Legislativa la necesidad de extender por dos (2) años adicionales las reglas de transición que se establecieron en varias secciones de la Parte 7 del Capítulo 9 por razón de los múltiples cambios efectuados al Capítulo 9 a tenor con la Ley Núm. 21-2012, en particular a las reglas sobre perfección.  La complejidad que ha supuesto conformar las transacciones existentes a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 21-2012 a los nuevos requerimientos del Capítulo 9 revisado, amerita la extensión de las reglas de transición por dos (2) años adicionales.

 

El propósito de esta Asamblea Legislativa al aprobar esta Ley es proveer una enmienda puramente técnica que aclare la verdadera intención legislativa de la Ley Núm. 21, supra, que establezca que la vigencia de una declaración de financiamiento bajo nuestro Capítulo 9 revisado es de cinco (5) años, y así evitar confusión innecesaria en nuestros tribunales; y para proveer una extensión de dos (2) años a las reglas de transición en el Capítulo 9 revisado a fin de proveer un período adicional para que las transacciones sobre garantías mobiliarias, puedan ser conformados a los nuevos requisitos establecidos en el Capítulo 9 revisado.  

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmienda la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“SECCION 9-515.  DURACION Y EFECTIVIDAD DE LA DECLARACION DE FINANCIAMIENTO; EFECTO DE UN REGISTRO DE DECLARACION DE FINANCIAMIENTO VENCIDO.

 

(a)                Vigencia por cinco años.  Excepto que de otro modo se disponga en las subsecciones (b), (e), (f), y (g), una declaración de financiamiento radicada estará vigente por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de registro.

 

(b)              

 

(c)                ….

 

(d)              

 

(e)               

 

(f)                

 

(g)               

 

(h)               

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 9-515(a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, en su versión en inglés para que se lea como sigue:

 

“SECTION 9‑515.  DURATION AND EFFECTIVENESS OF FINANCING STATEMENT; EFFECT OF LAPSED FINANCING STATEMENT.

 

(a)                Five-year effectiveness. Except as otherwise provided in subsections (b), (e), (f), and (g), a filed financing statement is effective for a period of five years after the date of filing.

(b)              

 

(c)               

 

(d)              

 

(e)               

 

(f)                

 

(g)               

 

(h)                …”

 

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 9-703(b) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

SECCION 9-703 GARANTIA MOBILIARIA PERFECCIONADA ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA.

 

(a)                . . .

 

(b)               Prioridad continua sobre acreedor protegido por gravamen: los requisitos de perfección no fueron cumplidos.  Excepto que de otro modo se disponga en la Sección 9-705, si, inmediatamente antes de que esta Ley entre en vigor, una garantía mobiliaria pudiese ejecutarse y tenga prioridad sobre los derechos de una persona que se convierte en acreedor protegido por gravamen en ese momento, pero los requisitos aplicables para la ejecución y perfección bajo esta Ley no se cumplen, la garantía mobiliaria:

 

(1)               será una garantía mobiliaria perfeccionada por tres años luego de que esta Ley entre en vigor;

 

(2)               podrá ejecutarse, luego de que esta Ley entre en vigor, sólo si la garantía mobiliaria se convierte en una que pueda ejecutarse bajo la Sección 9-203 antes de que los tres años expiren; y

 

(3)               permanecerá perfeccionada luego de que esta Ley entre en vigor, si los requisitos aplicables para la perfección bajo esta Ley se cumplen antes de que los tres años expiren.”

Artículo 4.-Se enmienda la Sección 9-704 (a) y (b) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“SECCION 9-704 GARANTIA MOBILIARIA QUE NO SE PERFECCIONA ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA.  Una garantía mobiliaria que se puede ejecutar inmediatamente antes de que esta Ley entre en vigor pero la cual estaría subordinada a los derechos de una persona que se convierte en un acreedor protegido por gravamen en ese momento:

 

(a)                Continuará como una garantía mobiliaria ejecutable por tres años luego de que esta Ley entre en vigor;

 

(b)               Continuará siendo ejecutable posteriormente si la garantía mobiliaria puede ser ejecutable bajo la Sección 9-203 cuando esta Ley entre en vigor o dentro de tres años luego de que esta Ley entre en vigor; y

 

(c)                . . .”

 

Artículo 5.-Se enmienda la Sección 9-705 (a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“SECCION 9-705 VALIDEZ DE UNA ACCION QUE SE TOMA ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA.

 

(a)                Acción antes de la fecha de vigencia; periodo de perfección tres años a menos que sea vuelto a perfeccionar.  Si una acción, aparte de una radicación de una declaración de financiamiento, se tomara antes de que esta Ley entre en vigor y la acción hubiese resultado en que una garantía mobiliaria tuviese prioridad sobre los derechos de una persona que se convierta en acreedor protegido por gravamen si la garantía mobiliaria fuese ejecutable antes de que esta Ley entrara en vigor, la acción será eficaz para perfeccionar la garantía mobiliaria que se constituye bajo esta Ley dentro de los tres años luego de que esta Ley entre en vigor.  Una garantía mobiliaria constituida se convertirá en una no perfeccionada luego de tres años que esta Ley entrara en vigor a menos que la garantía mobiliaria se convierta en una garantía mobiliaria perfeccionada bajo esta Ley antes de que expire ese periodo.

 

(b)               . . .

 

(c)                . . .

(d)               . . .

 

(e)                . . .

 

(f)                 . . .”

 

 

Artículo 6.-Se enmienda la Sección 9-703 (b) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, en su versión en inglés para que se lea como sigue:

 

“SECTION 9-703. SECURITY INTEREST PERFECTED BEFORE EFFECTIVE DATE.

 

(a)                . . .

 

(b)               Continuing priority over lien creditor:  perfection requirements not satisfied. Except as otherwise provided in Section 9-705, if, immediately before this Act takes effect, a security interest is enforceable and would have priority over the rights of a person that becomes a lien creditor at that time, but the applicable requirements for enforceability or perfection under this Act are not satisfied when this Act takes effect, the security interest:

 

(1)               is a perfected security interest for three years after this Act takes effect;

 

(2)               remains enforceable thereafter only if the security interest becomes enforceable under Section 9-203 before the three years expire; and

 

(3)               remains perfected thereafter only if the applicable requirements for perfection under this Act are satisfied before the three years expire.”

 

Artículo 7.-Se enmienda la Sección 9-704 (1) y (2) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, en su versión en inglés para que se lea como sigue:

 

“SECTION 9-704.  SECURITY INTEREST UNPERFECTED BEFORE EFFECTIVE DATE.  A security interest that is enforceable immediately before this Act takes effect but which would be subordinate to the rights of a person that becomes a lien creditor at that time:

(1)               remains an enforceable security interest for three years after this Act takes effect;

 

(2)               remains enforceable thereafter if the security interest becomes enforceable under Section 9-203 when this Act takes effect or within three years thereafter; and

 

(3)               . . .”

 

Artículo 8.-Se enmienda la Sección 9-705 (a) del Capítulo 9 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, en su versión en inglés para que se lea como sigue:

 

“SECTION 9-705.  EFFECTIVENESS OF ACTION TAKEN BEFORE EFFECTIVE DATE.

 

(a)                Pre-effective-date action; three years perfecting period unless reperfected.  If action, other than the filing of a financing statement, is taken before this Act takes effect and the action would have resulted in priority of a security interest over the rights of a person that becomes a lien creditor had the security interest become enforceable before this Act takes effect, the action is effective to perfect a security interest that attaches under this Act within three years after this Act takes effect.  An attached security interest becomes unperfected three years after this Act takes effect unless the security interest becomes a perfected security interest under this Act before the expiration of that period.

 

(b)               . . .

 

(c)                . . .

 

(d)               . . .

 

(e)                . . .

 

(f)                 . . .”

 

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados