Ley Núm. 63 del año 2014


(P. del S. 656); 2014, ley 63

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 539 de 2004, Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas.

LEY NUM. 63 DE 11 DE JUNIO DE 2014

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 8 de la Ley 539-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las cualificaciones necesarias y suficientes para ocupar el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Cuerpo de Emergencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Se estima que actualmente Puerto Rico cuenta con 196 doctores y 289 enfermeras por cada 100,000 habitantes. Esta cifra contrasta con los 228 médicos y 782 enfermeras graduadas que tiene Estados Unidos por cada 100,000 habitantes, según datos de la Administración de Servicios y Recursos de Salud (HRSA, por sus siglas en inglés). Existe entonces un déficit real de profesionales de la salud (médicos especialistas) en Puerto Rico, según datos del Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas de Puerto Rico. En las salas de emergencia, la situación está igual o peor. Sólo el 30% de las salas de emergencia que operan en los hospitales de Puerto Rico son manejadas por emergenciólogos. Esto se debe al serio déficit de emergenciólogos que hay en el País. La retención de los nuevos egresados del programa de Medicina de Emergencia del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, único acreditado en la Isla, se ha reducido de un promedio de 65% de 2001 al 2003, a un 20% en el 2008.

            Esta Asamblea Legislativa considera que es necesario ampliar las cualificaciones necesarias y suficientes para ocupar el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Cuerpo de Emergencia de Puerto Rico, lo cual ampliaría la base para su reclutamiento ya que es importante que el sector de la salud pública de Puerto Rico esté dotado con los profesionales idóneos para llevar a cabo tal encomienda en propiedad.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 8 de la Ley 539-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Director(a) Ejecutivo(a) Organización.

El Cuerpo de Emergencias de Puerto Rico será dirigido por el(la) Director(a) Ejecutivo(a), quien será nombrado por el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) desempeñará el cargo hasta que se designe su sucesor(a). La remuneración del cargo de Director(a) Ejecutivo(a) la fijará el Gobernador(a) tomando en consideración lo establecido para cargos similares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El(a) Director(a) Ejecutivo(a) deberá ser un(a) doctor(a) en medicina con especialidad en Medicina de Emergencia o médico licenciado en Puerto Rico, que posea experiencia de no menos de cuatro (4) años en los servicios médicos de salas de emergencias y además tener conocimiento y destrezas en administración, así como en todo asunto relacionado con la calidad de los servicios médicos y paramédicos a prestarse.

El(la) Director(a) Ejecutivo(a) determinará por reglamento la organización funcional del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte. El Cuerpo de Emergencias Médicas se considerará un Administrador Individual, conforme a las disposiciones de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto Rico".

El(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes:

(a)...

    …

(y)…

     …”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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