Ley Núm. 104 del año 2014


(P. del S. 724); 2014, ley 104

Para enmendar  los Artículos 1, 1-A, 2, 2-A, añadir los sub incisos (9), (10) y (11) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 1959, Ley contra el Discrimen.

LEY NUM. 104 DE 23 DE JULIO DE 2014

 

Para enmendar  los Artículos 1, 1-A, 2, 2-A, añadir los sub incisos (9), (10) y (11) al Artículo 6 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de reintegrar a sus disposiciones la prohibición de discrimen por razón de ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano; añadir definiciones de veterano(a), ex militar y militar; establecer la aplicación retroactiva; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 232-2012, enmendó los Artículos 1, 1-A, 2, y 2-A, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, (“Ley 100”), con el fin de prohibir el discrimen en el ámbito laboral por razón de ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o por ostentar la condición de veterano.  Además, la Ley 232-2012, añadió al Artículo 6 de la Ley 100 los incisos (7), (8) y (9), con el fin de definir los términos “militar”, “ex militar” y “veterano(a)”.

      Sabido es, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la aprobación de la Ley 22-2013, estableció como política pública en nuestro país, la prohibición del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, bien fuese público o privado.  Además, la relacionada legislación enmendó varias leyes laborales y relacionadas a los municipios, pero inadvertidamente se omitió el texto que dispuso que las personas que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sean consideradas como una clase protegida para los efectos de la Ley 100.  Por otra parte, al añadirse al Artículo 6 de la Ley 100, los sub-incisos (7) y (8), se eliminaron tácitamente las definiciones para los términos “militar”, “ex militar” y “veterano(a)”.

      A fin de corregir la inadvertida omisión y mantener la claridad y especificidad del texto decretativo, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio enmendar la Ley 100 para dejar claro que al aprobar la Ley 22-2013, no fue la intención legislativa el despojar a los militares y veteranos de las protecciones de la referida Ley 100.

      Además, se dispone que estas enmiendas tendrán vigencia retroactiva al 29 de mayo de 2013, fecha de vigencia de la Ley 22-2013, para así dejar establecido que la intención legislativa es que los militares, ex militares y veteranos estén cobijados bajo la protección de la Ley 100, de manera continua, desde la firma de la Ley 232-2012.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los efectos de que lea como sigue:

“Artículo 1.- Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano.

Todo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano del empleado o solicitante de empleo:

…”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1-A.- Publicación; anuncios.

Será ilegal de parte de cualquier patrono u organización publicar o circular o permitir que se publiquen o circulen anuncios, avisos, o cualquier otra forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a todas las personas por igual, por razón de raza, color, sexo, matrimonio, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o sin justa causa, por razón de edad, por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano, o sin justa causa, por razón de edad o estableciendo limitaciones que excluyan a cualquier persona por razón de su raza, color, sexo, matrimonio, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano, o sin justa causa, por razón de edad.

…”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Discrimen por organización obrera

Toda organización obrera que limite, divida o clasifique su matrícula en tal forma que prive o tienda a privar a cualquiera que aspire o tenga derecho a ingresar en dicha matrícula, de oportunidades de empleo por razón de edad, raza, color, religión, sexo, matrimonio, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, afiliación política, credo político, condición social o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano:

…”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2-A.- Aprendizaje, entrenamiento o reentrenamiento

Todo patrono u organización obrera o comité conjunto obrero-patronal que controle programas de aprendizaje, de entrenamiento o reentrenamiento, incluyendo programas de entrenamiento en el trabajo, que discrimine contra una persona por razón de su raza, color, sexo, matrimonio, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o sin justa causa por edad avanzada o por ser militar, ex-militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la  condición de veterano para ser admitido a, o empleado en, cualquier programa de aprendizaje u otro entrenamiento,

(a)     Incurrirá en responsabilidad civil:

…”

Artículo 5.-  Se añaden los incisos (9), (10), y (11) al Artículo 6  de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los efectos de que lea como sigue:

“Artículo 6.-  Definiciones.

Los siguientes términos, según se emplean en esta Ley, tendrán el siguiente significado:

(1)…

(2)…

(3)…

(4)…

(5)…

(6)…

(7)…

(8)…

(9) “Militar” significa toda persona que sirva en las Fuerzas Armadas en cualquiera de los siete (7) cuerpos uniformados del Gobierno de los Estados Unidos, entiéndase: el United States Army; el United States Marine Corps; el United States Navy; el United States Air Force; el United States Coast Guard; el United States Public Health Service Commissioned Corps; o el National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Corps, y en sus entidades sucesoras en derecho.  Incluirá, además, a aquellos militares cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional, cumpla con los requisitos dispuestos por las leyes federales vigentes.  También incluirá a los jubilados de todos los componentes de las Fuerzas Armadas.   

(10) “Ex-militar” significa toda persona que haya servido honorablemente en cualquiera de los siete (7) cuerpos uniformados del Gobierno de los Estados Unidos, entiéndase: el United States Army; el United States Marine Corps; el United States Navy; el United States Air Force; el United States Coast Guard; el United States Public Health Service Commissioned Corps; o el National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Corps, y en sus entidades sucesoras en derecho, incluyendo a jubilados que no sean veteranos(as), según definidos en esta Ley.  Incluirá, a aquellos ex militares, cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional hayan cumplido con los requisitos dispuestos por las leyes federales vigentes.

(11) “Veterano(a)” según definido en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”.”

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo.

Artículo 7.-  Esta Ley tendrá vigencia retroactiva a la fecha de 29 de mayo de 2013.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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