Ley Núm. 120 del año 2014


(P. de la C. 1909); 2014, ley 120

 

Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs

Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014

 

Para crear la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”, la cual establece un programa de incentivos contributivos y/o salariales para las pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”) a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos al igual que la retención de empleos en PyMEs con serias dificultades económicas; establecer los requisitos de elegibilidad para que una empresa o empresario(a) determinado(a) pueda acogerse a los beneficios dispuestos bajo esta Ley; definir las facultades y responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico en la administración de esta Ley; asignar fondos para su implementación; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”) son medulares en el quehacer económico de Puerto Rico.  Específicamente, las PyMEs en Puerto Rico con menos de cincuenta (50) empleados constituyen el noventa y cinco por ciento (95%) de las empresas, y casi la mitad de los empleos del sector privado.  No obstante, las circunstancias económicas particulares de los últimos años han sido grandes retos para las PyMEs.  Es por eso que, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promueve e implementa medidas y programas dirigidos a incentivar el desarrollo de las empresas en la Isla con énfasis en la creación de empleos.  Para ello, una ley de incentivos medular de esta Administración ha sido la Ley 1-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de Empleos Ahora (LEA)”. Mediante la LEA, se han viabilizado la creación de miles de empleos nuevos, principalmente en el sector de las PyMEs, con la ayuda de varios incentivos brindados a las empresas participantes de dicha ley.  No obstante, la disponibilidad de los beneficios bajo la LEA expira el 30 de junio de 2014. Este Proyecto, el cual va dirigido a las PyMEs exclusivamente, tiene la intención de darle continuidad más allá de la vigencia de la LEA a los incentivos que han resultado más eficaces en ayudar a las empresas participantes a progresar y generar nuevos empleos.  Además, esta medida ayuda en la retención de empleos en las PyMEs existentes.

La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (“CCE”) es la corporación pública llamada a promover el bienestar y desarrollo de las PyMEs en el País.  Entre las herramientas y recursos que la CCE brinda a los(as) empresarios(as) y emprendedores(as) de Puerto Rico están los servicios de consultoría en desarrollo de negocios, programas de capacitación a través del Instituto de Comercio Exterior y Desarrollo Empresarial (ICEDE), Certificación de Cadenas Voluntarias, arrendamiento de facilidades comerciales, apoyo para la exportación, y acceso a una Zona Libre de Comercio Exterior, entre otras iniciativas.

Por la presente se establece un nuevo programa de incentivos a ser administrado por la CCE.  Esta legislación estará dirigida a promover el bienestar y desarrollo de las PyMEs y la creación de nuevas empresas en este sector, lo que redundará en la creación de nuevos empleos, al igual que la retención de empleos en PyMEs con dificultades económicas.  De igual modo, se viabiliza la creación de empleos por medio de los siguientes incentivos disponibles a las PyMEs que sean certificadas por la CCE como elegibles bajo este programa y firmen un Acuerdo para la creación o retención de empleos: (i) incentivo salarial por cada empleo nuevo creado o para la retención de empleos a PyMEs elegibles que hayan tenido pérdidas económicas operacionales por dos (2) años consecutivos; (ii) tasas preferenciales de contribución sobre ingresos; (iii) incentivo de pago del Bono de Navidad escalonado similar al que se implementó bajo la LEA; (iv) exención parcial en torno a la contribución a ser pagada sobre la propiedad mueble y/o inmueble; (v) exención parcial del pago de patentes municipales; y (vi) exención parcial del pago de las primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.

Según se detalla en la Ley, la totalidad de los incentivos estarán disponibles para las nuevas PyMEs que sean elegibles y que suscriban con la CCE acuerdos de creación de empleos.  No obstante, la Ley también provee algunos de los incentivos tanto a PyMEs elegibles existentes que aumenten su plantilla de empleados en al menos veinte por ciento (20%), como a aquellas que hayan tenido pérdidas netas operacionales por dos (2) años consecutivos y que retengan la totalidad de su plantilla de empleados.

En fin, y al igual que la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, la cual está dirigida al sector industrial en específico, esta Ley fomenta un ambiente empresarial y de oportunidades económicas óptimas especialmente para el desarrollo de empresas locales, reconociendo que las PyMEs son piedra angular en el desarrollo económico presente y futuro del País.  Por otro lado, esta Ley reconoce que el bienestar de las PyMEs es fundamental para la economía de Puerto Rico. Por tal razón, los incentivos de esta Ley van dirigidos a las PyMEs, y el ámbito de la definición de PyME elegible es amplio, abarcando diferentes sectores productivos de nuestra economía y brindando incentivos tanto a las PyMEs nuevas como a las ya existentes. Para evitar cualquier impugnación de índole constitucional, esta Ley no excluye las PyMEs de procedencia foránea. Sin embargo, es requisito bajo esta Ley tener una inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%), o en la alternativa, depositar y mantener por lo menos el veinte por ciento (20%) de las ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. Además, para asegurar la continuidad y efectividad de esta Ley, la misma no establece un término de expiración de vigencia, y dispone que la CCE ha de requerir informes de parte de las PyMEs elegibles.  A través de dichos informes, la CCE velará por el cumplimiento de las PyMEs beneficiadas con los términos y condiciones a los cuales dichas empresas se comprometan con relación a los incentivos que obtengan bajo esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1.1-Título.

 

Esta Ley se conocerá como laLey de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.

 

Artículo 1.2-Declaración de Política Pública.

 

Haciendo uso de su poder de reglamentación y en cumplimiento de su obligación de velar por el bienestar de la economía del País y promover los mecanismos apropiados y necesarios para desarrollar la misma, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente declara como política pública incentivar la creación y retención de empleos por las pequeñas y medianas empresas (“PyMEs”) por medio de incentivos, exenciones, subsidios y otras medidas.

 

Artículo 1.3-Definiciones.

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:

 

(a)                Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos- es un Acuerdo entre una PyME Elegible y el Gobierno mediante el cual la PyME Elegible se compromete a la creación o retención de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en esta Ley, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho Acuerdo. Los Acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de esta Ley y el propio Acuerdo, y sujeto a la disponibilidad de fondos para la concesión de dichos beneficios por la Compañía.

 

(b)               PyMEs- Comprende los siguientes tipos de negocios: (i) microempresas- generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos; (ii) empresas pequeñas generan un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000) cada año, y emplean veinticinco (25) empleados o menos a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en esta Ley; y (iii) empresas medianas generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000) cada año, y emplean cincuenta (50) empleados o menos o su equivalente según se define dicho término en esta Ley.

 

(c)                PyME Elegible- Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización; que sea una PyME según dicho término es definido en esta Ley; que no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos; y que cumpla con todos los demás requisitos dispuestos en esta Ley y su reglamento para recibir los beneficios dispuestos en éstos en relación a los Empleos Elegibles Incrementales que sean creados por la PyME. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años.

 

(d)               PyME Elegible Nueva- Una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmarse el Acuerdo para la Creación de Empleos.  No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.

 

(e)                PyME Elegible en Expansión- Una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo que haya estado operando al 1 de enero de 2014, que a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de dicha solicitud; y que (i) contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales) en al menos 20% en o antes de seis meses a partir de la firma del Acuerdo; o (ii) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión de la PyME Elegible que producirá empleos nuevos y otros beneficios económicos para la comunidad en la que la PyME Elegible en Expansión opera, sin menoscabar la competitividad de otras PyMEs existentes.  Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible en Expansión. Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una PyME Elegible en Expansión, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario y puesto similar.

 

(f)                  PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales- una PyME Elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de este Artículo que haya estado operando al 1 de enero de 2014, que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos (2) años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley y que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud. Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales.  Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario similar. 

 

(g)                Empleo Elegible Incremental- significará el aumento del número de Empleados Elegibles, según dicho término se define en este Artículo, que la PyME Elegible emplee bajo un Acuerdo para la Creación de Empleos a partir de la vigencia de esta Ley y de la firma del Acuerdo, en torno a los cuales solicite beneficios bajo la misma.

 

(h)                Empleo o Empleado(a) Elegible- significará un empleado regular a tiempo completo o su equivalente según se define en este Artículo. No incluirá empleos por contratos a través de agencias de empleo. 

 

(i)                  Empleo o Empleado Regular- se contará como empleado regular una persona residente de Puerto Rico que esté incluida en la nómina de la PyME Elegible.  El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para la PyME Elegible y/o el “número equivalente a empleados a tiempo completo”.  El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre quinientos veinte (520) para determinar el Empleo Elegible Incremental trimestral y entre ciento sesenta y dos (162) para determinar el Empleo Elegible Incremental mensual.

 

(j)                 Definiciones de otros términos:

 

1)                  Gobierno- Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus municipios, instrumentalidades, subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas y cuasi-públicas.

 

2)                  Código- Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley posterior que la sustituya. 

 

3)                  Compañía o “la CCE”- Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

4)                  Director Ejecutivo- Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

 

5)                  Secretario(a) de Hacienda- Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

 

6)                  Ley- “Ley de Incentivos para la  Generación y Retención  de Empleos en PyMEs”.

 

Artículo 1.4-Facultades y Responsabilidades de la Compañía de Comercio y Exportación.

 

La CCE será la entidad responsable de llevar a cabo los propósitos de esta Ley.  Para esto, tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:

 

(a)                Promover la política pública promulgada por esta Ley y la participación de PyMEs en el programa de incentivos para la creación y retención de empleos dispuesto en la misma.

 

(b)               Certificar las PyMEs Elegibles para recibir los incentivos que se establecen por medio de esta Ley.

 

(c)                Asesorar a las PyMEs Elegibles sobre la disponibilidad y el funcionamiento de los incentivos a otorgarse antes de solicitar los mismos.

 

(d)               Coordinar y administrar los incentivos bajo esta Ley.

 

(e)                Establecer mediante Reglamento los procedimientos que regirán el programa de incentivos dispuesto en esta Ley.

 

(f)                 Asegurarse que todos los procedimientos se lleven a cabo de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables.

 

(g)                Imponer las sanciones y demás medidas aplicables en caso de incumplimiento por las PyMEs Elegibles participantes según lo dispuesto en esta Ley.

 

(h)                Recopilar información, preparar, y publicar las estadísticas, estudios e informes según lo dispuesto en esta Ley.

 

CAPÍTULO II - INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN Y RETENCIÓN DE EMPLEOS

 

Artículo 2.1-Incentivos para la Creación y Retención de Empleos en General.

 

La PyME Elegible que suscriba un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos con la CCE podrá solicitar los incentivos correspondientes a la clasificación particular que le aplique bajo esta Ley, ya bien sea PyME Elegible Nueva, en Expansión, o con Pérdidas Operacionales. El monto, duración y demás términos, condiciones y requisitos relativos a esos beneficios e incentivos para la creación y/o retención de empleos se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su reglamento, y por los términos particulares de cada Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos suscrito con la CCE por toda PyME Elegible participante.

 

Artículo 2.2-Incentivos Disponibles para PyME Elegible Nueva que Suscriba un Acuerdo.

 

            Las PyMEs Elegibles Nuevas que hayan otorgado un Acuerdo para la Creación de Empleos podrán optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

 

(a)                Reembolso parcial de salarios- La PyME Elegible Nueva podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.625 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME Elegible Nueva en cumplimiento con el Acuerdo suscrito con la Compañía. El reembolso aplicará para un máximo de quince (15) empleados a tiempo completo o su equivalente a los salarios pagados durante el periodo de doce (12) meses del reclutamiento del empleado elegible respecto a Empleados Elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME Elegible Nueva de una solicitud bajo el Artículo 3.5 de esta Ley y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el Acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen Empleos Elegibles Incrementales para la PyME Elegible Nueva. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.

 

(b)               Contribución sobre ingresos a tasas preferenciales- El ingreso neto sujeto a contribución regular de la PyME Elegible Nueva durante el primer año de operación al amparo de un Acuerdo estará sujeto a una contribución sobre ingresos fija de un cinco por ciento (5%) o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. Esta contribución aplicará retroactivamente al primer día del año contributivo en el que se firme el Acuerdo.  La contribución aplicable al segundo año contributivo siguiente al año al que se firme el Acuerdo será de un diez por ciento (10%), y será de un quince por ciento (15%) para el tercer año contributivo, o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente.  No le aplicará la contribución mínima alterna ni ninguna otra tasa contributiva adicional bajo el Código durante el período de duración de este incentivo. 

(c)                Exención parcial temporera de patentes municipales-  Las PyMEs Elegibles Nuevas que suscriban un Acuerdo bajo esta Ley y opten por acogerse a este incentivo gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención del pago de patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal durante dos (2) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo. La PyME Elegible Nueva incluirá copia del Acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.

            (d)               Exención parcial de contribuciones sobre la propiedad mueble y/o inmueble- Exención parcial de la contribución sobre la propiedad mueble y/o inmueble durante los dos (2) años económicos posteriores a la firma del Acuerdo por una PyME Elegible Nueva que opte por acogerse a este incentivo, según los términos y condiciones dispuestos a continuación.  La PyME Elegible Nueva incluirá copia del Acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.

                        (1)               La propiedad mueble de una PyME Elegible Nueva que suscriba un Acuerdo bajo esta Ley, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad de negocio de la PyME Elegible Nueva, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante el período de exención dispuesto en esta Ley.

 

(2)               La propiedad inmueble de una PyME Elegible Nueva que suscriba un Acuerdo bajo esta Ley, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad comercial de la PyME Elegible Nueva, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad inmueble durante el período de exención dispuesto en esta Ley. Las contribuciones sobre la propiedad inmueble se tasarán, impondrán, notificarán y administrarán según dispone la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991“.

 

(e)                Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado- Las PyMEs Elegibles Nuevas que hayan otorgado un Acuerdo para la Creación de Empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo Especial en relación a los Empleos Elegibles Incrementales comprometidos en el Acuerdo.

 

(f)                 Pago del Bono de Navidad escalonado- Las PyMEs Elegibles Nuevas que suscriban un Acuerdo de Creación de Empleos no estarán sujetas al pago mínimo de Bono de Navidad establecido en la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada.  En su lugar, toda PyME Elegible Nueva que emplee veinticinco (25) empleados o más a tiempo completo o su equivalente según dicho término se define en esta Ley concederá un Bono de Navidad mínimo para el primer año a partir de la firma del Acuerdo de doscientos  dólares ($200), cuatrocientos dólares ($400) para el segundo año, y seiscientos dólares ($600) para el tercer año. Toda PyME Elegible Nueva que sea una “microempresa” o “empresa pequeña” según definido en el inciso (d) de Artículo 1.3 de esta Ley y que emplee menos de veinticinco (25) empleados a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en esta Ley concederá un Bono de Navidad mínimo para el primer año a partir de la firma del Acuerdo de ciento setenta y cinco dólares ($175), doscientos veinticinco dólares ($225) para el segundo año, y doscientos setenta y cinco dólares ($275) para el tercer año.  Las demás exenciones y términos bajo la Ley Núm. 148, supra, aplicarán a las PyMEs Elegibles que se acojan a este incentivo siempre y cuando no contravengan los mínimos aquí fijados.  Dichas PyMEs Elegibles no podrán solicitar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la exención del pago de Bono de Navidad establecida bajo la Ley Núm. 148, supra, mientras se acojan a los beneficios de esta Ley.

 

Las PyMEs Elegibles Nuevas tendrán un máximo de seis (6) meses para crear los empleos objeto del Acuerdo a partir de la firma del mismo y en torno a los cuales podrá solicitar los incentivos aquí dispuestos.

 

Artículo 2.3-Incentivos Disponibles a la PyME Elegible en Expansión que Suscriba un Acuerdo de Creación de Empleos.

 

            La PyME Elegible en Expansión que haya otorgado un Acuerdo en el cual se comprometa a crear Empleos Elegibles Incrementales según se define en esta Ley podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

 

(a)                Reembolso parcial de salarios- La PyME Elegible en Expansión podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.63 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME Elegible en Expansión en cumplimiento con el Acuerdo suscrito con la Compañía. El reembolso aplicará para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente respecto a los salarios pagados durante el periodo de doce (12) meses del reclutamiento de los Empleados Elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME Elegible en Expansión de una solicitud bajo en Artículo 3.5 de esta Ley, y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el Acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen Empleos Elegibles Incrementales para la PyME Elegible en Expansión.  El incentivo se gestionará a través de la CCE en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración.

 

El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.

(b)               Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado- Las PyMEs Elegibles en Expansión que hayan otorgado un Acuerdo para la Creación de Empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo Especial en relación a los Empleos Elegibles Incrementales comprometidos en el Acuerdo.

 Las PyMEs Elegibles en Expansión tendrán un máximo de seis (6) meses para crear los empleos objeto del Acuerdo y en torno a los cuales podrá solicitar los incentivos aquí dispuestos.

 Artículo 2.4-Incentivos Disponibles a la PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales que Suscriba un Acuerdo de Retención de Empleos.

 

            La PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales que haya otorgado un Acuerdo de Retención de Empleos según se define en esta Ley podrá optar por disfrutar los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley:

 

(a)                Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos- Las PyMEs Elegibles con Pérdidas Operacionales que demuestren haber tenido pérdidas netas operacionales durante cada uno de los dos años tributarios más recientes a la fecha de presentación de su solicitud de beneficios e incentivos bajo esta Ley y que a la fecha de presentar dicha solicitud, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud, podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.625 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente.  El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros doce (12) meses de vigencia del Acuerdo respecto a Empleados Elegibles que estén en nómina a la fecha de la firma del Acuerdo y que sean retenidos en su empleo.  El incentivo se gestionará a través de la CCE en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración.  Además, como condición para recibir un reembolso parcial de salarios para la retención de empleos, la PyME elegible deberá completar un programa de capacitación empresarial a ser brindado por la Compañía de Comercio y Exportación.

 

El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.

 

(b)               Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado- Las PyMEs Elegibles con Pérdidas Operacionales que hayan otorgado un Acuerdo para la Retención de Empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo Especial en relación a los Empleos Elegibles retenidos, según lo dispuesto en el Acuerdo.

 

Artículo 2.5-Requisito de Continuidad de los Empleos Creados o Retenidos.

 

Las PyMEs Elegibles Nuevas o en Expansión que suscriban un Acuerdo de Creación de Empleos y reciban incentivos bajo esta Ley, tendrán que mantener un promedio de Empleos Elegibles durante los primeros tres (3) años calendario a partir de la fecha de la firma del Acuerdo igual o mayor al número de Empleos Elegibles que tuviera a la fecha de la firma de dicho Acuerdo, más el número de Empleos Elegibles Incrementales por el cual haya reclamado incentivos bajo esta Ley.  Además, toda PyME Elegible con Pérdidas Operacionales que suscriba un Acuerdo de Retención de Empleos y reciba incentivos bajo esta Ley tendrá que mantener la totalidad de la plantilla de empleados que tenga a la fecha de presentar su solicitud de incentivos bajo esta Ley por un término no menor de dos (2) años a partir de la firma del Acuerdo. No será elegible para recibir los beneficios de esta Ley aquella empresa que solicite incentivos para crear empleos en sustitución de un empleo dentro de la PyME Elegible o empleos transferidos a otra PyME Elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios. Por otro lado, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME Elegible para propósitos de este Artículo.

 

Artículo 2.6- Financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico.

 

Sujeto a los criterios de elegibilidad dispuestos por el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, se le ordena al Banco atender con carácter prioritario y expedito las solicitudes de financiamiento presentadas por las PyMEs Elegibles cobijados bajo esta Ley.  Para la consecución de dichos fines, dicha institución podrá establecer programas de financiamiento nuevos o utilizar los existentes.  También podrá suscribir acuerdos con otras instituciones financieras para la concesión de dichos financiamientos, ya sea mediante la concesión de garantías y/o participaciones.  Además, podrá establecer programas atractivos para la otorgación de financiamiento a corto, mediano, o a largo plazo, incluyendo sin limitarse a líneas de crédito, sujeto que faciliten el establecimiento inmediato de PyMEs Elegibles con capacidad para la creación inmediata de empleo.

 

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES PROCESALES

 

Artículo 3.1- Autorización para Entrar en Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos.

 

            El Director Ejecutivo firmará Acuerdos para la Creación o Retención de Empleos en representación del Gobierno con las PyMEs Elegibles que cumplan con los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley.  

 

Artículo 3.2- Aviso Público.

 

            La Compañía deberá emitir un aviso al público notificando el procedimiento para suscribir el Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos dentro de los treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 3.3- Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos.

 

            Una PyME Elegible deberá otorgar un Acuerdo para la Creación  de Empleos con el Gobierno, comprometiéndose a incrementar el número de empleos en su operación para disfrutar de cualquier beneficio dispuesto en esta Ley.  En caso de una PyME Elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, el compromiso será la retención de la totalidad de la plantilla de empleados a la fecha de presentar la solicitud ante la Compañía bajo el Artículo 3.5 de esta Ley.

 

El  Acuerdo para la Creación de Empleos establecerá lo siguiente:

 

(a)                la cantidad de Empleos Elegibles Incrementales que se compromete a crear o la plantilla de empleados que se compromete a retener la PyME Elegible a cambio de recibir los beneficios del Capítulo II de esta Ley;

 

(b)               los incentivos específicos que disfrutará la PyME Elegible, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

 

(c)                otros términos y condiciones que la Compañía estime necesarios para lograr el cumplimiento con los objetivos de esta Ley.

 

            Artículo 3.4- Período para Suscribir un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos y Disponibilidad de los Incentivos.

 

            La PyME Elegible podrá suscribir un Acuerdo con la Compañía en cualquier momento durante la vigencia de esta Ley, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos, términos y condiciones aplicables dispuestos en la Ley y el Reglamento, y sujeto a la disponibilidad de fondos para los incentivos provistos por la misma.  La cantidad de incentivos a concederse dependerá de los recursos y fondos disponibles de asignaciones de la Asamblea Legislativa para estos propósitos, y cuya determinación final recaerá exclusivamente en la CCE como administradora del programa de incentivos dispuesto por esta Ley.

 

Artículo 3.5- Procedimiento para Solicitar Incentivos y Otorgar Acuerdos para la Creación y/o Retención de Empleos.

 

(a)                Una PyME Elegible que desee recibir los beneficios del Capítulo II de esta Ley deberá presentar una solicitud jurada ante la Compañía, incluyendo lo siguiente:

 

1)                  Descripción de la actividad de negocio que realiza o propone realizar la PyME Elegible.

 

2)                  Dirección donde se realiza o se realizará la operación.

 

3)                  Nombre y dirección de los accionistas o dueños de la PyME Elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.

 

4)                  Número de empleados trabajando en la operación de la PyME durante el período de seis (6) meses previo a la radicación de la solicitud de incentivos bajo esta Ley.

 

5)                  Proyección de empleo incremental, o en caso de una PyME Elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, la totalidad de la plantilla de empleados que se compromete a retener.

 

6)                  Incentivos de esta Ley para los cuales la PyME Elegible desea optar.

 

7)                  Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono.

 

8)                  Cualquier otra información razonable que solicite la Compañía.

 

(b)               La Compañía tendrá sesenta (60) días calendario a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un Acuerdo, y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del Acuerdo. Según sea necesario por virtud de los incentivos particulares bajo esta Ley que una PyME Elegible opte por solicitar, la Compañía enviará copia del Acuerdo a cualquiera otra agencia a la cual le corresponda otorgar los incentivos solicitados, tales como el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el municipio en el que opere la PyME Elegible, y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.

 

(c)                Denegación de Solicitudes- El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en esta Ley o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.

 

El peticionario, luego de ser notificado de la denegación, podrá solicitar al Director Ejecutivo una reconsideración dentro de sesenta (60) días después de recibida la notificación, aduciendo los hechos y argumentos respecto a su solicitud que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de reconsideración. 

 

Artículo 3.6- Procedimiento de Revocación Permisiva y Mandatoria.

 

(a)                Revocación Permisiva.

 

1)                  Cuando la PyME Elegible no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este Capítulo o sus reglamentos, o por los términos del Acuerdo de Creación de Empleos.

 

2)                  Cuando la PyME Elegible no cumpla con la creación de los Empleos Elegibles Incrementales o la retención de la totalidad de la plantilla de empleados, según lo fijado para esos propósitos en el Acuerdo.

 

3)                  Cuando la PyME Elegible deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código o incumpla con algún plan de pago establecido, y otras leyes impositivas de Puerto Rico.

 

(b)               Revocación Mandatoria.

 

1)                  El Director Ejecutivo revocará cualquier Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos concedido bajo este Capítulo cuando el mismo haya sido obtenido por representaciones falsas o fraudulentas sobre la naturaleza de la PyME Elegible, la naturaleza de los Empleos Elegibles Incrementales generados, la retención de la plantilla de empleados o cualesquiera otros hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la otorgación del Acuerdo.

 

2)                  En caso de esta revocación, la PyME elegible será considerada como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evitar el pago de contribuciones y por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código. Las contribuciones adeudadas, hasta entonces exentas y no pagadas, quedarán vencidas y pagaderas desde la fecha en que tales contribuciones hubieren vencido y hubieren sido pagaderas a no ser por el Acuerdo de Creación y/o Retención de Empleos, y serán imputadas y cobradas por el funcionario del Gobierno con autoridad para ello.

 

(c)                Procedimiento- En los casos de revocación de un Acuerdo concedido bajo este Capítulo, la PyME Elegible tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director Ejecutivo o cualquier persona a quien éste designe para este fin, quien informará sus conclusiones y recomendaciones al Director Ejecutivo.

 

Artículo 3.7-Procedimiento de Recobro de Incentivos.

 

            De revocarse el Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos conforme al Artículo 3.6 de esta Ley, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por la PyME Elegible afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del Acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente de la PyME Elegible, según consta en los archivos de la Compañía, al(a la) Secretario(a) de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo esta Ley junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios, deberá notificarle a la PyME Elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.

 

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 4.1- Informes Periódicos.

 

La Compañía será responsable de requerir informes de parte de las PyMEs Elegibles que suscriban Acuerdos bajo esta Ley según estime necesario, y de velar por el cabal cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en dichos Acuerdos.  

Artículo 4.2- Naturaleza de los Acuerdos.

 

(a)               Un Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos emitido bajo esta Ley se considerará un contrato entre el Gobierno y la PyME Elegible, sus accionistas, miembros inversionistas, socios y/o propietarios, y dicho contrato tendrá fuerza de ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de conformidad con los propósitos de esta Ley, para promover la política pública aquí establecida.  El Director Ejecutivo tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de esta Ley que promuevan la creación y retención de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.

 

(b)               El Acuerdo no se concederá si el Director Ejecutivo determina que causaría un efecto negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios del Acuerdo.

 

Artículo 4.3- Formularios y Reglamentos Bajo esta Ley.

 

La CCE preparará un formulario- para fines estadísticos- que todo PyME Elegible deberá suscribir al solicitar la concesión de los incentivos provistos en esta Ley.  Además, la Compañía promulgará aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley, y al así hacerlo podrá consultar al(a la) Secretario(a) de Hacienda y a cualquier otra agencia pertinente con jurisdicción sobre los incentivos provistos en esta Ley.  Dichos reglamentos estarán sujetos, además, a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de la misma.

 

            Artículo 4.4- Fondos.

 

Los fondos para ejecutar los mandatos de esta Ley provendrán del Fondo de Empresarismo, y también la Asamblea Legislativa asignará anualmente fondos especiales a la CCE para ejecutar los mandatos de creación y retención de empleos que esta Ley le confiere, además del uso de fondos bajo la Ley 52-1991, según enmendada, para sufragar los rembolsos salariales dispuesto bajo esta Ley a través de los mecanismos dispuestos por el Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Artículo 4.5.-Separabilidad.

 

            Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

            Artículo 4.6-.Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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