Ley Núm. 137 del año 2014


(P. de la C. 1873); 2014, ley 137

 

Ley para establecer que los fondos federales del “Community Development Block Grant Program”

LEY NUM. 137 DE 11 DE AGOSTO DE 2014

 

Para establecer que los fondos federales del “Community Development Block Grant Program” (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), serán distribuidos en partes iguales entre todos los municipios catalogados como “non-entitlements”, exceptuando los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios; para derogar la Ley 50-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a la Ley Núm. 93-383 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como el “Housing and Community Development Act” (HUD), 42 U.S.C.A. sec. 5301 et seq., el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) distribuye fondos a los estados y ciudades elegibles para la implantación de diversos programas dirigidos a promover el acceso a vivienda adecuada, ambientes aptos para vivir y expandir las oportunidades de desarrollo económico para personas de ingresos bajos y moderados. Uno de estos programas es el “Community Development Block Grant Program” (en adelante CDBG), el cual incluye a Puerto Rico, y está dirigido a desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, desarrollo económico y servicio público, entre otros.  

 

La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) es la agencia encargada de la administración y distribución de los fondos CDBG a los municipios con una población de menos de cincuenta mil (50,000) habitantes, a los que se les conoce como “non-entitlement”, según dispuesto en el Artículo 21.009 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. Además, corresponde a la OCAM preparar un Plan Estratégico  (Plan Consolidado Estatal), para un periodo de cinco (5) años y un Plan de Acción Anual, en los cuales se exponen los parámetros que utilizará el Gobierno para la distribución de los fondos y el tipo de actividades para las cuales se recomienda utilizar la asignación, conforme a las necesidades de la comunidad. Ambos planes deben ser aprobados por HUD.

 

La Ley federal dispone que la distribución de fondos a las unidades locales (en el caso de Puerto Rico, los municipios) se llevará a cabo de acuerdo al método de distribución establecido en el Plan de Acción Anual que debe adoptar el estado. En dicho plan se debe especificar, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir por cada municipio para solicitar y acceder los fondos, así como el procedimiento de evaluación de las propuestas que estos presenten.

 

La Ley 50-2004, aprobada el 13 de enero de 2004, y enmendada por la Ley 144-2010, estableció que la OCAM distribuiría los fondos CDBG disponibles mediante una fórmula de Asignación Básica (AB) de trescientos cincuenta mil ($350,000) o un punto ochenta y tres por ciento (.83%) del total de los fondos disponibles por el Año del Programa, lo que sea mayor.  Dicha legislación también contempla que una vez distribuida la Asignación Básica, el remanente de los fondos disponibles será distribuido por la OCAM mediante el método de Fondos Competitivos (FC), mediante la evaluación de las propuestas sometidas por los municipios.  En los casos específicos de Vieques y Culebra, se les aumentará la asignación en un quince por ciento (15%) del total de los fondos que les sean adjudicados.

 

Para efectos de la distribución de los fondos competitivos, la OCAM tradicionalmente ha establecido un método de distribución basado en criterios de ejecución de los municipios y otros relacionados al tipo de actividad específica que se busca implantar.  Aunque estos constituyen criterios válidos para la competencia, que son utilizados también en otras jurisdicciones, la fórmula de distribución competitiva no responde necesariamente a las necesidades y el entorno actual del País. Durante los pasados años, la partida de fondos recibida del Gobierno Federal ha ido en descenso debido a la situación fiscal y a otros factores. Esto tiene el efecto de disminuir la cantidad de recursos disponibles para el Fondo Competitivo, lo cual incide en la capacidad de los ayuntamientos de implantar proyectos de mayor impacto. Además, se entiende que los municipios con menos de cincuenta mil (50,000) habitantes en Puerto Rico comparten una serie de características en relación con su realidad social y económica que apuntan a necesidades comunes en temas de vivienda y desarrollo comunal. Partiendo de esta premisa, esta Asamblea Legislativa entiende que la manera más eficiente para distribuir los fondos, maximizar el uso de estos, tener un mayor impacto en la calidad de vida de los habitantes de ingresos bajos y llegar a más ciudadanos(as), es a través de la adopción de un método de distribución equitativo. Por ello, se entiende necesario derogar la Ley 50-2004 y establecer que los fondos CDBG serán distribuidos por la OCAM en partes iguales a los municipios, pero manteniendo el beneficio actual de Vieques y Culebra, los cuales reciben un quince por ciento (15%) adicional al resto de los ayuntamientos, debido a su situación particular de isla-municipio.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 Artículo 1.-Definiciones:

 

a.                   Actividades Elegibles - es el conjunto de actividades que, conforme a la Legislación y Reglamentación Federal, pueden ser subvencionadas con los fondos del Community Development Block Grant Program” (CDBG). Las actividades elegibles de aplicación particular a cada jurisdicción que recibe una asignación de CDBG, se establecen en cada Plan de Acción Anual, conforme a las necesidades de vivienda y desarrollo comunal identificadas en esa jurisdicción.

 

b.                  Año Programa - período de doce (12) meses que, en el caso de Puerto Rico, comprende desde el 1ro de julio de determinado año, al 30 de junio del año siguiente.

 

c.                   Asignación de CDBG - Cantidad de fondos del “Community Development Block Grant” otorgados a Puerto Rico para ser utilizados en el programa estatal dirigido a municipios “non-entitlement”.

           

d.                  Fondos Disponibles - Es la suma de los fondos del Community Development Block Grant Program” (CDBG), que distribuye la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), a los municipios “non-entitlement” en determinado Año Programa.

 

e.                   Municipios "non-entitlement" - Serán aquellos municipios con una cantidad menor de cincuenta mil (50,000) habitantes y que hayan sido designados como tal por el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés).

 

f.                    Fondos de Administración Estatal - Es un por ciento de la Asignación del CDBG que la Ley y Reglamentación Federal autoriza a utilizar para cubrir las partidas de gastos de administración del estado ("State Administration") y proveer asistencia técnica a los municipios ("Technical Assistance") para la implantación de los programas y actividades, según se establezca en el Plan de Acción Anual. 

 

g.                   Actividades de Emergencia – Actividades elegibles bajo Community Development Block Grant Program” (CDBG) que van dirigidas a atender una necesidad urgente, según definido en el 24 CFR 570-483 (d).

 

Artículo 2.-Asignación de fondos

 

Conforme a la Ley Federal, del total de la Asignación del CDBG, el Estado podrá separar un Fondo de Administración Estatal para cubrir gastos propios de administración y proveer asistencia técnica a los municipios. De conformidad con la reglamentación federal del Code of Federal Regulations (24 CFR 570-483 (d), luego de separar el fondo de administración estatal y el fondo de asistencia técnica a municipios, la OCAM podrá separar una partida de fondos para ser asignados a actividades de emergencia. Una vez la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) deduzca estas partidas, los fondos disponibles se distribuirán en partes iguales entre todos los municipios catalogados como “non-entitlement”, exceptuando a los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios. Los fondos podrán ser utilizados por los municipios para la ejecución de las actividades elegibles según descritas en el Plan de Acción Estatal del correspondiente Año Programa.

 

Artículo 3.-Como sub-recipientes de los fondos del CDBG, los municipios “non-entitlement” tendrán la obligación de capacitarse en temas relacionados a este programa, el manejo de fondos federales en general y otros requisitos federales y locales aplicables, según establezca la OCAM. La OCAM podrá promulgar aquellas normas o reglamentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento con esta disposición. La OCAM está facultada para imponer sanciones por el incumplimiento con esta disposición, las cuales podrá incluir la recapturación de los fondos otorgados al municipio.

 

Artículo 4.-Se faculta a la OCAM a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley Pública 93-383 de 22 de agosto de 1974, y de esta Ley.

 

La OCAM podrá solicitar recapturación de fondos o cancelar la asignación de los fondos en caso de determinar que el municipio ha incumplido con una regulación federal, estatal o de la OCAM que aplique al Programa. La OCAM determinará, según los mecanismos establecidos por la Ley federal y los reglamentos correspondientes, el uso y método de distribución de aquellos fondos que sean recapturados o no utilizados, provenientes del programa Community Development Block Grant Program” (CDBG).

 

Artículo 5.-Se deroga la Ley 50-2004, según enmendada.

 

Artículo 6.-Disposiciones Transitorias

 

  Las disposiciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley, entrarán en vigor a partir del año programa 2015.

 

Artículo 7.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor, inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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