Ley Núm. 153 del año 2014


(P. del S. 823); 2014, ley 153

 

Para designar la Carretera PR-693 en el término municipal de Dorado, con el nombre del golfista puertorriqueño Juan “Chi Chí” Rodríguez.

Ley Núm. 153 de 10 de septiembre de 2014

 

Para designar la Carretera PR-693 en el término municipal de Dorado, con el nombre del golfista puertorriqueño Juan “Chi Chí” Rodríguez, en honor a su trayectoria en el deporte y su contribución con las causas nobles; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Juan Antonio “Chi Chí” Rodríguez es un puertorriqueño reconocido mundialmente como símbolo del golf, deporte que no puede ser mencionado sin que se evoque inmediatamente su figura.

Juan Antonio “Chi Chí” Rodríguez nació en Río Piedras el 23 de octubre de 1935 en el seno de una familia pobre de seis hermanos. Es un hombre de origen humilde que siempre enfrentó la vida con trabajo duro y determinación. De ese mismo modo fue un autodidacta del golf, deporte en el que incursionó profesionalmente en el año 1960. Entre los muchos triunfos y distinciones que adornan su impresionante carrera forjó una cadena de éxitos que incluyó 8 triunfos en el “PGA Tour” y 22 triunfos en el “Champions Tour” (“Senior PGA Tour”) y participaciones destacadas en el “US Open”, “Masters Tournaments” y otros torneos, entre los años 1963 a 1993. Por ello llegó a ser el número uno del ranking mundial de golf.

Su brillante carrera en el golf le ha valido múltiples reconocimientos, entre los que figuran el “Hispanic Recognition Award” en el año 1986; el “Hispanic Man of the Year” en el año 1988; el “Bob Jones Award” en el año 1989, que es el más alto honor otorgado por la “United States Golf Association”; el “Old Tom Morris Award” en el año 1989, el mayor reconocimiento otorgado por la “Golf Course Superintendents Association of America”, así como el más grande reconocimiento al que puede aspirar un golfista: ingresar en el año 1992 al Salón de la Fama del Golf Mundial, donde une su nombre a un selecto grupo de jugadores de clase y prestigio mundial. 

Por otro lado, los logros de “Chi Chí” Rodríguez no se limitan al deporte. Se ha mantenido activo dando lo mejor de sus conocimientos a la juventud a través de clínicas y de la “Chi Chí Rodríguez Youth Foundation”. Su Fundación ofrece ayuda a los jóvenes que han sido víctimas de abuso, han enfrentado problemas con la justicia u otros serios problemas de modo que, al ayudarles con su autoestima, tengan una nueva oportunidad para desarrollarse como personas de bien.

Hemos expresado reiteradamente que la historia de los pueblos se escribe con la trayectoria de seres humanos que llenan de sentido nuestro efímero paso por este plano existencial siendo ejemplos para toda la sociedad. “Chi Chí” Rodríguez es uno de esos ejemplos. Por ello, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera meritorio reconocer la excelsa figura de “Chi Chí” Rodríguez denominando la Carretera PR-693 en el término municipal de Dorado con su nombre. Se perpetuará así para el conocimiento de las futuras generaciones al hombre, al ejemplo y a la leyenda que ha sido orgullo de Puerto Rico y del golf mundial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Designar la Carretera PR-693 en el término municipal de Dorado, con el nombre del golfista puertorriqueño Juan “Chi Chí” Rodríguez, en honor a su trayectoria en el deporte y por su contribución con las causas nobles; y se exime tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Artículo 2.- Se exime al Departamento de Transportación y Obras Públicas de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Artículo 3- El Departamento de Transportación y Obras Públicas realizará una actividad para la rotulación de la Carretera PR-693 en el Municipio de Dorado, para los fines de la designación conforme al Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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