Ley Núm. 159 del año 2014


(P. de la C. 501); 2014, ley 159

 

Para enmendar las Secciones 1031.03, 1051.08, 1061.22, 1062.08, 1081.01, 1116.13, 3050.01, 4041.01, 5023.01, 5023.12, 5033.02, 6080.16 y 6100.10 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011., enmiendas técnicas.

LEY NUM. 159 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014

 

Para enmendar las Secciones 1031.03, 1051.08, 1061.22, 1062.08, 1081.01, 1116.13, 3050.01, 4041.01, 5023.01, 5023.12, 5033.02, 6080.16 y 6100.10 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; a los fines de hacer enmiendas técnicas; y otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, se hace justicia al contribuyente, reduciendo significativamente su carga contributiva.  Es importante revisar constantemente las disposiciones contributivas vigentes y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas a la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar su alcance y contenido.

 

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1031.03 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lean como sigue:

 

Sección 1031.03.-Ingreso Bruto Ajustado

 

(a)               

 

(7)        pagos de pensiones por divorcio o separación.- La deducción admitida por la Sección 1033.13; y

 

(8)        …”      

 

Artículo 2.-Se enmienda el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1051.08 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1051.08.-Moratoria de Créditos Contributivos

 

(a)        …       

 

(b)        Créditos sujetos a moratoria:

 

(1)        …

 

(3)        Inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 178 de 18 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la Ley para crear un Distrito Teatral, cuyo parámetro cubrirá desde la Calle Bolívar hasta la Calle Ernesto Cerra en Santurce;

 

(4)        …

 

(c)        …”

 

Artículo 3.-Se enmienda el título de la Sección 1061.22 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1061.22.-Reglas Especiales para la Aplicación de las Secciones 1061.20 y 1061.21 de este Subtítulo.

 

….”

 

Artículo 4.-Se enmienda el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1062.08 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1062.08.-Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Individuos No Residentes, por Retiro de Autorización de Hacer Negocios en Puerto Rico, en la Venta de Ciertos Activos, y en el Caso de Ciertas Organizaciones Exentas

 

(a)        …

 

(b)        Planilla y Pago.-

 

(1)        …

 

(2)        Espectáculos públicos.-  Toda persona que explote en cualquier forma el negocio de espectáculos, funciones o exhibiciones públicas, y que en relación con el mismo venga obligada a deducir y retener alguna contribución bajo esta sección, deberá rendir una planilla de la misma y pagar la contribución al Secretario el día siguiente a la celebración de cada espectáculo, función o exhibición en lugar de dentro de los términos dispuestos en el párrafo (1) de este apartado y de la fecha establecida en el Subtítulo F. Cada una de dichas personas será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualquiera de estos pagos.

 

(c)        …”

 

Artículo 5.-Se enmiendan la subcláusula (II) de la cláusula (vii) del inciso (B) del párrafo (1) y la cláusula (iii) del inciso (D) del párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 1081.01 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lean como sigue:

 

“Sección 1081.01.-Fideicomisos de Empleados

 

(a)        …

 

(g)        Definiciones y Reglas Aplicables a Planes de Adquisición de Acciones para Empleados.-  Para fines de esta sección –

 

(1)        Plan de adquisición de acciones para empleados.-

 

(A)       …

 

(B)       Requisitos adicionales.-  …

 

(i)         …

 

(vii)      Para fines de la cláusula (iv) lo dispuesto bajo la subcláusula (I) –

 

(I)        …

 

(II)       Se considerará que una persona no cumple con la limitación del veinticinco (25) por ciento especificada bajo la cláusula (iv) subcláusula (II) de este inciso, si la persona no cumple con dicha limitación en todo momento durante el período de un (1) año que finaliza a la fecha de la venta al plan de las acciones cualificadas o a la fecha en que las acciones cualificadas son asignadas a los participantes en plan.

 

(viii)      …

 

(C)       …       

 

(2)        Acciones del patrono.-

 

(A)       …

 

(D)       Aplicabilidad a grupos controlados de corporaciones.-

 

(i)         …

 

(iii)       Para fines de la cláusula (i), si la corporación matriz común posee directamente acciones con todo el poder total combinado de voto de todas las acciones y todas las acciones sin derecho a voto, de una subsidiaria en el primer nivel y si dicha subsidiaria directamente posee acciones con por lo menos el cincuenta (50) por ciento de poder total combinado de voto de todas las acciones y por lo menos el cincuenta (50) por ciento de cada clase de acciones sin derecho a voto, en una subsidiaria en el segundo nivel de la corporación matriz común, subsidiaria en el segundo nivel (y todas las demás corporaciones debajo de ésta en la cadena que cumplirían con la prueba del ochenta (80) por ciento del apartado (a) de la Sección 1010.04 si la subsidiaria en el segundo nivel fuera la corporación matriz común) deberán ser consideradas como corporaciones incluibles en el grupo controlado de corporaciones.

 

(h)        …

 

…”

 

Artículo 6.-Se enmienda la Sección 1116.13 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1116.13.-Desperdicios Sólidos

 

Entidades cubiertas bajo la Ley 159-2011, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos para la Inversión en Facilidades de Reducción, Disposición y/o Tratamientos de Desperdicios Sólidos”, según enmendada, o cualquier ley de naturaleza similar anterior o subsiguiente.”

 

Artículo 7.-Se enmienda el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 3050.01 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 3050.01.-Derechos de Licencia de Traficante al Por mayor o al Detalle de Ciertos Artículos

 

(a)        …

 

(1)        A los fines de esta sección y de las otras disposiciones aplicables de este Subtítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(A)       “Traficante”, significará cualquier persona que se dedique al negocio de venta o permuta de artículos, ya sea en sitio fijo o como ambulante, o que exhiba artículos al público en vitrinas o escaparates, a menos que dichos artículos, en número estrictamente indispensable, no cumplan otro propósito concebible que el de realizar la exhibición de estos artículos; o que adquiera artículos en cantidades comerciales por encima de sus necesidades normales de consumo. El término traficante no incluye a cualquier persona que se dedique al arrendamiento financiero o renta diaria de artículos y que incidentalmente a dicho negocio o negocios venda los artículos objetos del arrendamiento financiero o renta diaria.

 

(B)       …

 

(b)                …”

 

Artículo 8.-Se enmienda la Sección 4041.01 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 4041.01.-Método de Contabilidad

 

Para propósitos de este Subtítulo, todo comerciante utilizará el mismo método de contabilidad que utiliza para informar sus ingresos en la planilla de contribución sobre ingresos. En todo caso, la responsabilidad de pago del impuesto de ventas y uso del comerciante nacerá en el momento que reciba el pago del cliente.  En el caso de entidades sin fines de lucro, deberán utilizar el método de contabilidad usado para llevar sus libros de contabilidad.”

 

Artículo 9.-Se enumera el primer párrafo de la Sección 5023.01 de la Ley 1–2011, según enmendada, como apartado (a) para que lea como sigue:

 

“Sección 5023.01.-Personas, Organizaciones y Agencias Exentas

 

(a)        Estarán exentos del pago de los impuestos establecidos por este Subtítulo los espíritus destilados y bebidas alcohólicas cuando los mismos sean vendidos o traspasados a las siguientes personas, agencias y organizaciones:

 

(1)        …

 

…”

 

Artículo 10.-Se enmienda el apartado (c) de la Sección 5023.12 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 5023.12.-Pérdida de Espíritus Destilados y Bebidas Alcohólicas Afianzados

 

(a)        …

 

(c)        El destilador, rectificador, fabricante o dueño de las bebidas alcohólicas o espíritus destilados no será responsable del pago de arbitrios impuestos con respecto a espíritus destilados o bebidas alcohólicas que se perdieren por la acción culposa o negligente de sus empleados en aquellos casos en que el destilador, rectificador, fabricante o dueño del producto pruebe que tomó medidas prudentes y razonables para evitar la ocurrencia de tales pérdidas y cuando el erario no sufra perjuicio porque el producto perdido fue repuesto por otro sobre el cual se pagarán los impuestos correspondientes.

 

(d)        …”

 

Artículo 11.-Se enmienda el párrafo (8) del apartado (a) de la Sección 5033.02 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 5033.02.-Limitación en el Tamaño de los Envases

(a)        …

 

(1)        …

 

(8)        Los espíritus destilados, que no sean ron, de cuarenta (40) por ciento o más de contenido alcohólico por volumen (ochenta (80) o más grados prueba) que se importen o introduzcan por plantas industriales que tengan almacenes de adeudo autorizados por el Secretario, para ser utilizados como ingredientes en la elaboración de bebidas alcohólicas.

 

(9)        …

 

(b)        …

 

…”

 

Artículo 12.-Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 6080.16 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 6080.16.-Suspensión de Términos por Razón de Servicio Militar durante Conflicto Bélico

 

(a)        …

 

(1)        En General.-     En el caso de un individuo: que haya servido en la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o en apoyo de tales Fuerzas Armadas, en un área designada por el Presidente de los Estados Unidos, mediante Orden Ejecutiva, como una “zona de combate”, o que haya sido trasladado fuera de Puerto Rico y los Estados Unidos mientras participa en una operación designada por el Secretario de Defensa de los Estados Unidos como una “operación de contingencia” (“contingency operation”, según se define dicho término en la Sección 101(a)(13) del Título 10 del Código de los Estados Unidos), o que se torne en una operación de contingencia por operación de ley, en cualquier momento durante el periodo designado por el Presidente, por Orden Ejecutiva, como el periodo de combate (“period of combatant activities”) en dicha zona, o en cualquier momento durante el periodo de dicha operación de contingencia, el periodo durante el cual dicho individuo sirvió en dicha zona de ombate u operación de contingencia, así como cualquier periodo de hospitalización calificada a consecuencia de heridas o lesiones sufridas mientras servía en tal zona u operación, y los seis (6) meses siguientes, serán ignorados y se tendrán por suspendidos para propósitos de los términos establecidos en este Código para determinar cualquier responsabilidad contributiva de dicho individuo bajo este Código (incluyendo la imposición de intereses, recargos, penalidades o adiciones a la contribución), incluyendo, pero no limitado a:

 

                                    (A)       …

 

                        (2)        …

 

(b)        …”

 

Artículo 13.-Se enmienda el inciso (B) del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 6100.10 de la Ley 1–2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 6100.10.-Definiciones y reglas especiales

 

(a)        …

 

(b)        …

 

(1)        …

 

(2)        …

 

(A)       …

 

(B)       por cualquier decisión en un procedimiento instado bajo este Capítulo.

(c)        …

 

…”

 

Artículo 14.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados