Ley Núm. 182 del año 2014


 (P. de la C. 1635); 2014, ley 182

(Conferencia)

Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico.

LEY NUM. 182 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para crear el Bosque Modelo de Puerto Rico; reconocer el valor ecológico de la zona y el rol de los ciudadanos en la conservación del paisaje; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declarando el Bosque Modelo como un área prioritaria para la planificación y el desarrollo sustentable; promover criterios de manejo y conservación, turismo sostenible, educación y agricultura en la implementación de programas regionales en el Bosque Modelo; asignar las responsabilidades de las agencias que tendrán participación en la promoción de los objetivos de esta Ley; describir los límites geográficos del Bosque Modelo; reconocer una entidad multisectorial voluntaria y permanente, con representación del gobierno, academia, comunidades, entidades no-gubernamentales y empresas privadas, que considere, adopte y promulgue planes estratégicos en los que las actividades económicas nuevas y existentes armonicen con la protección del ambiente natural, a la vez que fomenten la calidad de vida de las comunidades; crear la Oficina del Bosque Modelo, fijar sus objetivos, deberes y responsabilidades y su término de duración; crear un Fideicomiso permanente que fungirá como depositario y custodio de los fondos públicos y privados que se asignen o se reciban para beneficio y desarrollo del Bosque Modelo; disponer la asignación de fondos recurrentes; instruir a las agencias y corporaciones públicas a que colaboren en la implementación de la política pública aquí establecida; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La zona del Caribe está reconocida como uno de los lugares del mundo que alberga gran biodiversidad.  Sin embargo, nuestra Isla cuenta con aproximadamente entre  ocho  (8) a nueve (9) por ciento de su superficie protegida por ley, mientras que el ochenta (80) por ciento de las tierras de alto valor ecológico están en manos privadas.  Las áreas de densa cobertura forestal son particularmente críticas, sobre todo para la producción del agua que abastece a sobre dos millones (2,000,000) de personas, potencian la agricultura y el desarrollo industrial, y sirven como rutas de recarga de valiosos acuíferos.  Muchos de nuestros bosques, así como las cabeceras de las cuencas hidrográficas, están en la zona montañosa, la cual, luego del abandono de su principal actividad económica -la agricultura-, experimenta altas tasas de desempleo y dependencia de programas de asistencia gubernamental.  De igual forma, el desarrollo urbano mal planificado ha consumido áreas sustanciales de alto valor agrícola. En los últimos sesenta (60) años, se han perdido más de uno punto nueve (1.9) millones de cuerdas de valor agrícola. Esta realidad se agrava con la poca prioridad que históricamente se le ha asignado a la zona al no proveer los recursos apropiados para su desarrollo sin comprometer los servicios ambientales y agrícolas que provee esta infraestructura verde al País.

 

La presente legislación busca atender esta realidad de una forma integrada, promoviendo el desarrollo sustentable en una amplia región agrícola y forestal del País, por medio de la concertación estratégica y coordinada de programas comunitarios y privados con iniciativas gubernamentales. La creación de nuevos incentivos e iniciativas de educación y capacitación en actividades turísticas, culturales, agrícolas, agroindustriales, educativas, comerciales y de manejo de recursos naturales, entre otras, buscan promover la conservación ecológica, a la vez que se generan empleos y contribuyen a la seguridad alimentaria.  Además, se establecen nuevos paradigmas sobre la protección de nuestros recursos naturales, convirtiendo a los ciudadanos en eje principal de la protección de su entorno natural, del que se reconoce como parte y el cual se desea proteger y desarrollar de forma sustentable.  La presente Ley promueve formas más efectivas y eficientes de utilizar los recursos públicos para conservación del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable, al hacerlos disponibles a la gestión colaborativa de organismos multisectoriales, comprometidos con la política pública que aquí se establece.  Esta visión de sustentabilidad, pretende esencialmente “avanzar hacia una relación diferente entre la economía, el ambiente y la sociedad. No busca frenar el progreso ni volver a estados primitivos. Todo lo contrario. Busca precisamente fomentar un progreso pero desde un enfoque diferente y más amplio…”[1]. Esto se propone en una región extensa que incluye áreas representativas de casi todos los ecosistemas de Puerto Rico.  Esta legislación reconoce la continuidad de áreas con valor agrícola y natural, cubierta boscosa, corredores ecológicos y cuerpos de agua de gran valor para la subsistencia y desarrollo sustentable de Puerto Rico. En ese mismo paisaje ubican también asentamientos urbanos y rurales, zonas arqueológicas y áreas de interés turístico, comercial e industrial que representan importantes recursos a conservar o desarrollar mediante los trabajos del Bosque Modelo.

 

La conservación de nuestros recursos naturales goza de rango constitucional.  La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que será política pública “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad”.  La Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, impuso al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”) la responsabilidad de velar por la conservación de los recursos naturales de la Isla y el desarrollo y aprovechamiento de los mismos.  Esto incluye la administración y manejo de áreas naturales protegidas (bosques, reservas y refugios) y la protección de la flora y fauna en peligro de extinción, entre otras.

La política pública forestal de Puerto Rico se promulgó mediante la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”. Esta Ley reconoce que los bosques son un recurso natural único, una “herencia esencial”, por los múltiples bienes y servicios que proveen, entre ellos, la conservación del suelo, el agua, la flora y fauna; productos madereros; recreación al aire libre; y una fuente de empleo.  Dicha Ley establece como política pública la conservación, protección y expansión de los bosques “para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como legado para las generaciones futuras”.  De igual modo, establece que los productos y beneficios forestales serán usados completa y eficientemente, a fin de prolongar su utilidad y que las tierras forestales estatales de mayor valor sean designadas como Bosques Estatales; y declara que será responsabilidad del Estado desarrollar y establecer las medidas necesarias de conservación forestal y estimular la iniciativa privada hacia tales fines. Finalmente, la Ley dispone que los dueños o cesionarios de tierras forestales privadas deben contribuir, dentro del límite de sus posibilidades, a mantener y conservar los bosques, evitando que los mismos sean destruidos o eliminados innecesariamente o que sean destinados a un uso menos indispensable que el de bosques.  Para estos fines, se adoptó el mecanismo de “Bosque Auxiliar”, por medio del cual los dueños de los terrenos forestales privados pueden recibir exenciones contributivas sobre la propiedad y cualquier ingreso proveniente de la venta de productos forestales al adoptar planes de manejo y conservación.  De forma análoga, la Ley 183-2001, conocida como “Ley de Servidumbres de Conservación”, ofrece exenciones contributivas a dueños de terrenos que establezcan servidumbres a perpetuidad para conservación de sus terrenos.

 

La conservación  y protección de los terrenos forestales en el interior montañoso de Puerto Rico están reconocidas como de gran importancia por amplios sectores del País.  Tras el esfuerzo de un movimiento social en contra de la explotación minera a “cielo abierto” en esa región, en el año 1996 se designó al Bosque del Pueblo en Adjuntas con un modelo de co-manejo entre el DRNA y Casa Pueblo de Adjuntas (“Casa Pueblo”).  La designación del Bosque del Pueblo pautó las bases para la designación de nuevas unidades forestales en Puerto Rico en un momento en el cual solo el cuatro (4) por ciento de nuestras tierras de alto valor ecológico estaban protegidas por ley.  El acuerdo de co-manejo para este Bosque también sentó un precedente con la colaboración entre el DRNA y otras agencias públicas y entidades comunitarias y ambientales. Desde entonces, el DRNA ha entrado en acuerdos de colaboración con entidades sin fines de lucro para asistir en el manejo de las áreas naturales protegidas que administra dicho Departamento.  De hecho, la referida Ley Núm. 23, Ley Núm. 133, y la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, facultan al DRNA a establecer convenios y contratos de colaboración con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y con entidades gubernamentales (federales, estatales y municipales) y promover la mejor implementación de estas leyes y la consecución de los deberes ministeriales de dicha Agencia.  Esta Ley pretende ampliar y fortalecer la colaboración y participación ciudadana en la toma de decisiones sobre proyectos y programas de desarrollo sustentable en la región del Bosque Modelo.

 

A tenor con la política pública forestal citada, en el año 1999 por primera vez los corredores ecológicos y biológicos fueron reconocidos como mecanismo para unificar los espacios forestales.  La Ley 14-1999, conocida como “Ley para la Unificación de los Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Toro Negro, Guilarte y del Pueblo de Adjuntas”, ordenó desarrollar y mantener la conectividad de la biodiversidad entre los citados Bosques.  La referida Ley define un corredor biológico como el pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y desplazamiento.  Esta Ley reconoció, además, que debemos actuar para generar cambios culturales e individuales basados en el valor intrínseco que tienen todos los recursos naturales.  Dichos cambios implican prácticas nuevas, a través de las cuales estrecharemos nuestra relación con los sistemas naturales que nos rodean.  Aplicando estos principios ecológicos, en el año 2004 Casa Pueblo propuso, y la Junta de Planificación aprobó, el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes, que incluye el primer corredor ecológico de Puerto Rico y une el Bosque del Pueblo en Adjuntas con los Bosques de Toro Negro, Tres Picachos, La Olimpia y Guilarte, abarcando treinta y seis mil setecientas cuarenta y ocho (36,748) cuerdas de terreno en diez (10) municipios.  Esta Ley pretende incrementar la conectividad de las veintiséis (26) áreas naturales ya protegidas en la región, que se conocerá como el Bosque Modelo de Puerto Rico, por medio de estrategias de conservación y uso sustentable en los terrenos públicos y privados circundantes. Aunque el Bosque Modelo contiene dentro de su delimitación una red de áreas naturales ya protegidas y administradas por el DRNA, es importante aclarar que este Bosque no constituye una designación de un área natural protegida tradicional, sino que busca promover una política pública de desarrollo sustentable bajo una visión de un “bosque con gente”. A través de dicha política pública, se busca, además, establecer mecanismos de coexistencia entre las prácticas comerciales, industriales, agrícolas convencionales, agroecológicas y sustentables, para lograr así un desarrollo autosuficiente.

 

Por otro lado, la sustentabilidad propuesta para la región del Bosque Modelo está reconocida como política pública del Estado Libre Asociado en otras leyes.  A modo de ejemplo, la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, establece como política pública:

 

…utilizar todos los medios y medidas prácticas, incluyendo ayuda técnica y financiera, con el propósito de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales las personas y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones… .

 

De manera adicional, en nuestro País, actualmente existen otros mandatos legislativos dirigidos a encaminar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a lograr una sociedad basada en una economía sustentable y un desarrollo balanceado. Para ello, resulta necesario que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del medio ambiente y los recursos naturales, para lograr así el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños. Este enfoque de sustentabilidad también se reconoce en la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.  La referida Ley dispone propiciar el turismo sostenible como política pública del Estado Libre Asociado, y propone integrar la sostenibilidad en todo el sector turístico para armonizar el turismo sostenible con el tradicional.  El turismo sostenible se define como un concepto turístico que conlleva el manejo de todos los recursos de tal manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas mientras se mantienen la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo a la vida.  Existen cuatro (4) principios fundamentales de sostenibilidad, a saber: el desarrollo económico local; la conservación de los recursos; educación; y participación de las comunidades anfitrionas. Atendiendo el cumplimiento con dichos principios, las siguientes constituyen modalidades de turismo sostenible: ecoturismo, agroturismo, turismo cultural, y turismo de base comunitaria. Desde su creación, la Oficina de Turismo Sostenible adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, se ha enfocado en desarrollar una estructura formal que garantice el cumplimiento con los principios de sostenibilidad.  El proceso para garantizar este cumplimiento se realiza mediante programas de certificación, guías y criterios creados para poder certificar proyectos de turismo sostenible. La importancia de una estructura de certificación estriba en minimizar el “greenwash” y los efectos negativos que tales prácticas pueden tener en la impresión de los turistas y futuros visitantes de Puerto Rico como destino sostenible. Entre los logros alcanzados, se encuentra el desarrollo de los criterios y parámetros de clasificación necesarios para implementar diversos programas de certificaciones, entre los que se destacan  las Guías de Diseño y Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, las Guías Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, las Guías de Ecoturismo y las Guías de Agroturismo. Además, se creó el Programa de Certificaciones Verdes, que a su vez se compone de los siguientes sub-programas: Programa de Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible, Programa de Ecoturismo, Programa de Agroturismo y Programa de Turismo de Base Comunitaria.

 

En cuanto al desarrollo agrícola de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura es la Agencia llamada a desarrollar e implementar esta política pública, acorde con lo establecido en el Plan de Reorganización Número 4-2010. Sabido, es que la agricultura es fuente de empleo y también de seguridad alimentaria. La Ley 225-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”, reconoce la aportación de la agricultura al desarrollo económico y establece como política pública:

 

…dar la más alta prioridad a la agricultura en toda gestión del Gobierno de Puerto Rico y de sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, municipios y corporaciones públicas: la eliminación de cargas, restricciones, costos, contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, arbitrios, y toda otra clase de contribuciones o imposiciones sobre los agricultores “bona fide” y los negocios de agricultores “bona fide” y el impulso y progreso económico de los agricultores “bona fide” como mecanismos para lograr un crecimiento sostenido del sector.

 

Del mismo modo, la recién aprobada Ley 99-2013 reiteró como política pública el:

 

…promover la conservación de terrenos de alto valor agrícola a los fines de asegurar un abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a los consumidores, el desarrollo de la industria agrícola en perspectiva del desarrollo agroecológico y el desarrollo de la investigación agrícola que contribuya al desarrollo agrícola sustentable, moderno y eficiente, compatible con la protección del ambiente y con la conservación de los recursos naturales de suelos y agua.

 

La seguridad alimentaria constituye el principal objetivo de la política pública agrícola de nuestro Gobierno.  Debido a ello, se estimula el desarrollo agrícola en todas sus modalidades para garantizar la producción de alimentos frescos, creación de empleos y reducción de importaciones en beneficio de nuestros consumidores.  La seguridad alimentaria depende de la conservación de los terrenos agrícolas y de la forma de producción agrícola. Los agricultores apoyan las economías locales porque los agricultores suelen comprar la inmensa mayoría de su materia prima y víveres en los negocios locales, lo que ayuda también a proveer empleos y circular el dinero dentro de la comunidad. Por otro lado, el aprovechamiento del espacio y productividad asociada a este tipo de fincas significa mayores ganancias por unidad de producción. Los sistemas diversificados también protegen al agricultor de las pérdidas asociadas a los fenómenos atmosféricos a los que Puerto Rico está expuesto.

 

La agricultura sustentable representa un impacto positivo sobre la biodiversidad, conservación de suelos y el agua. La misma promueve prácticas de conservación de suelo que son esenciales en un país con una topografía accidentada y minimiza la erosión de nuestros suelos. Además, la agricultura sustentable mejora la biodiversidad, ya que crea corredores biológicos productivos que permiten que las especies migren entre parchos de bosque, asegurando la continuidad de las mismas. Por tal razón, la agricultura en la región comprendida por el Bosque Modelo, debe aspirar a ser sustentables pero respetando la continuidad de las prácticas agrícolas convencionales. Considerando estas características, la Ley 228-2003, conocida como “Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico”, declaró como política pública del Estado Libre Asociado el “fomentar la agricultura orgánica por los beneficios al medio ambiente, el suelo, el agua y demás recursos naturales y a la salud de nuestro Pueblo”.  En otras palabras, propuso armonizar la política de seguridad alimentaria con la de conservación de recursos naturales y desarrollo sustentable, objetivo que también se pretende en la presente Ley.

 

La incorporación de la sustentabilidad como política pública en la planificación urbana se evoca en la Ley 212-2002, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos”.  En la Exposición de Motivos se advierte que “[a]l entrar al Siglo XXI, Puerto Rico tiene ante sí el gran reto que impone el uso adecuado, estratégico e inteligente del espacio físico y de la tierra. Al acometer este reto, miramos no solo el problema que supone la extensión territorial en cuanto a límites, sino que también miramos el uso mismo de la tierra con el objetivo de crear ciudades habitables, proteger nuestros valiosos recursos naturales y detener la irreparable pérdida de suelos agrícolas y ecológicos de alto valor”.  Por su parte, la Ley 550-2004, según enmendada, conocida como “Ley para el Plan de Uso de Terrenos”, declara como política pública promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico como instrumento principal en una planificación que propicie el desarrollo sustentable de Puerto Rico, y aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral.  Cónsono con lo anterior, la Ley 276-2012, conocida como “Ley para el Desarrollo Inteligente de la Infraestructura en Puerto Rico”, en su declaración de política pública, proclama que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá:

 

fomentar el desarrollo inteligente de la Isla, reduciendo los costos innecesarios, el desparramamiento urbano y la pérdida de espacios abiertos. Para lograrlo, se maximizarán los beneficios sociales, económicos y ambientales en la infraestructura y se facilitará el financiamiento y desarrollo de nuevos y existentes proyectos de transportación, alcantarillado, educación, vivienda y otros servicios públicos que sean compatibles con el desarrollo inteligente. Además, se redimirán los esfuerzos hacia el re-desarrollo de edificios y terrenos industriales, abandonados o sin uso, en o cerca de las áreas urbanas.

 

Con esta visión de desarrollo sustentable integrado de una región, en el año 2006 Casa Pueblo consideró el concepto de Bosque Modelo como una estrategia para sumar el componente social y económico, al componente biológico, agrícola y ambiental de las designaciones e iniciativas anteriores.  En ese mismo año, la Red Internacional de Bosques Modelo y su red regional para Iberoamérica (Red Iberoamericana de Bosques Modelo) reconoció que las prácticas seguidas por Casa Pueblo en la protección y manejo de estas áreas forestales son afines a su filosofía y declaró que el Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas y los terrenos incluidos en el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes, constituyen un ejemplo a seguir para otras áreas de nuestro País. A nivel internacional, se han designado más de setenta (70) bosques modelo, los cuales constituyen una red que abarca sobre veinticinco (25) países en varios continentes.  Esta Ley representa la primera instancia a nivel internacional para establecer un Bosque Modelo por medio de legislación.

 

El concepto de Bosque Modelo es una propuesta de gestión territorial que se centra en las personas trabajando en alianzas con una visión común hacia el desarrollo sustentable en un territorio extenso, donde coexisten distintos usos, actividades y valores de la tierra, y donde el ecosistema forestal juega un papel importante. El referido concepto surge de una iniciativa canadiense, expuesta en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo celebrada en el año 1992 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Los principios de esta iniciativa aspiran a lograr una gobernanza participativa, un manejo que promueva el apoderamiento comunitario, así como el desarrollo económico local, la seguridad alimentaria, creación de espacios para la gestión territorial sustentable y atender los retos generados por el cambio climático.  La gestión de los bosques modelo se hace mediante estructuras colaborativas de gobernanza o de concertación social, conocidas como mesas de diálogo, las cuales incluyen representación de una gama amplia de sectores de la región de cada bosque.  En el caso del Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas, la mesa de diálogo existente cuenta con la participación del DRNA, Casa Pueblo, universidades, asociaciones profesionales y cívicas, grupos comunitarios y empresas privadas de la Región. Estos principios son afines a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en asuntos como protección de áreas naturales, cambio climático, seguridad alimentaria, desarrollo sustentable, calidad de vida, reducción de la violencia y conflicto y otros asuntos, según se recoge en leyes, reglamentos, planes, programas y documentos de diversos tipos.

 

En reconocimiento a esta iniciativa, y con la visión de expandirla, el 31 de marzo de 2013, el Gobernador, Honorable Alejandro J. García Padilla, firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2013-023, la cual creó un Comité Multisectorial a cargo de elaborar un anteproyecto de ley para delimitar y establecer las medidas para el manejo del Corredor Ecológico Nacional del Bosque Modelo. La misma acoge la propuesta comunitaria de Casa Pueblo para extender la aplicación de las prácticas y enfoques propios del concepto de Bosque Modelo, como proyecto de desarrollo económico y ecológico sustentable a nivel regional. La propuesta busca impulsar la conservación de áreas que muestran una continuidad de cubierta forestal hacia las costas norte y sur del País, partiendo desde el Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas e interconectando veintiséis (26)  áreas naturales ya protegidas.  El Bosque Modelo cubriría alrededor de trescientas noventa mil (390,000) cuerdas de terrenos boscosos en un área que comprende treinta y un (31) municipios.

Esta pieza legislativa está inspirada en las características establecidas internacionalmente para los bosques modelo, creando la primera región para la promoción de desarrollo sustentable del País. Ello permitirá la conservación de áreas naturales y fomentará el desarrollo ecoturístico, la agricultura agroecológica y sustentable, los productos de la montaña y las microempresas comunitarias de autogestión mientras se protege el recurso suelo y las especies endémicas y otras especies en peligro de extinción.  Esta iniciativa procura un desarrollo económico sustentable en la Región contando con las comunidades como protagonistas.  Este modelo promueve una economía solidaria, inclusiva, integrada y ágil mediante una gobernanza participativa que incluye la comunidad, el gobierno, la academia y los sectores agrícolas, turísticos, ambientales, culturales y sociales de la Región.

 

Es sumamente importante destacar que se trata de una iniciativa de conservación a nivel de paisaje, incorporando una diversidad de usos y actividades en una extensa región boscosa.  Lo novedoso de este enfoque es que no se consideran las áreas protegidas como unos terrenos separados al paisaje que les rodea, sino que se protege la cubierta forestal existente, sin perjuicio al desarrollo económico, mientras a la vez, las comunidades y otros participantes manejan el paisaje impactado o bajo algún otro patrón de uso, como parte de los objetivos de conservación de toda la Región.  El enfoque implica un cambio en el paradigma de manejo de bosques hacia un manejo forestal más inclusivo y humano, un nuevo estilo de gerencia territorial donde existe un mayor grado de cooperación e interacción entre los residentes de la Región, el Gobierno y otros sectores a través de decisiones de consenso.  En términos ecológicos, se busca aunar esfuerzos en la conservación de cuencas hidrográficas de alta producción de agua necesarias para el desarrollo económico sustentable de Puerto Rico y la sobrevivencia de sus habitantes.  Un mecanismo primario de integración de este Bosque Modelo lo serán las colindancias entre áreas naturales protegidas y los cuerpos de agua que discurren entre éstas.  Las áreas cobijadas bajo la designación de Bosque Modelo también deberán considerarse en las alternativas de conservación que pueden ir desde la integración de jardines que fomenten o aporten a la biodiversidad, establecimiento de prácticas agroforestales y agroecológicas en suelos agrícolas, hasta el mejoramiento de drenajes pluviales para aportar agua a los acuíferos o cuerpos de agua.  Las reservas naturales y los bosques ya protegidos marcan el patrón de manejo y conservación de los terrenos adyacentes.  Con esta novel estrategia de conservación, podemos considerar proyectos estratégicos de reforestación y restauración de suelo, nuevas iniciativas de conservación gubernamental, programas de incentivos a los dueños de terrenos privados y programas de educación y capacitación.

 

De igual forma, esta Ley promueve el desarrollo de microempresas comunitarias y pequeñas y medianas empresas locales, con especial énfasis en las empresas “verdes”, entiéndase aquellas que generen productos y servicios asociados al mejor manejo y conservación de los recursos naturales, como empresas agroecológicas, de reciclaje, de energía renovable y las empresas asociadas al turismo sustentable.  Así se fomentarán políticas de uso para los terrenos privados de forma que estos se integren en función de su manejo a las áreas ya protegidas. Otro principio fundamental en las estrategias de conservación será la participación comunitaria y de otros sectores de la sociedad civil.  Para lograr esto, se fortalecerán los acuerdos de colaboración y manejo existentes en áreas naturales protegidas y el desarrollo de nuevos acuerdos para las áreas en donde no existen.

 

La actividad agrícola tendrá un papel protagónico en el desarrollo sustentable de la Región debido a su importancia en el desarrollo económico, en la generación de empleos y seguridad alimentaria.  Dentro de la delimitación del Bosque Modelo se incluyen siete mil ochocientas veintiséis (7,826) fincas agrícolas, lo que significa alrededor del cincuenta (50) por ciento  del total de las fincas agrícolas de la Isla.  De las trescientas noventa mil (390,000) cuerdas que compondrán el Bosque Modelo, aproximadamente ciento cincuenta y siete mil trecientas cuatro (157,304) cuerdas de terreno, o sea, cerca del cuarenta (40) por ciento, están actualmente en uso agrícola. Además, se estima que existen dentro del Bosque Modelo ciento cuarenta mil (140,000) cuerdas adicionales de uso agrícola, que  en este momento se encuentran en descanso. Lo anterior no significa que han perdido su capacidad agrícola, sino todo lo contrario, ya que se encuentran en un proceso normal que se utiliza para que el terreno pueda recuperar los niveles óptimos de nutrientes del suelo.  En el Bosque Modelo se encuentra el centro de la producción cafetalera del País con cerca de cuarenta mil (40,000) cuerdas destinadas a dicho uso.  Además, su delimitación incluye una pequeña porción de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.  De igual modo, dicha zona es el centro de la producción de una amplia variedad de productos que componen nuestra canasta de alimentos.

 

Esta legislación también promueve el turismo sustentable en el Bosque Modelo con nuevas estrategias que simultáneamente conserven los recursos naturales y, a la vez, generen actividad económica.  De acuerdo a la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo es la industria de mayor generación de riqueza, empleo y mayor efecto multiplicador en el mundo, y el turismo sustentable es el componente de mayor crecimiento a nivel mundial.  La OMT identifica al turismo sustentable y comunitario como un instrumento clave para la erradicación de la pobreza en las comunidades marginadas.  La región delimitada como el Bosque Modelo cuenta con atractivos turísticos de gran valor ecológico y cultural, tales como reservas y bosques, cuevas, hospederías, áreas escénicas, lagos, restaurantes, lugares históricos y arqueológicos, y haciendas agrícolas, entre otras.  Dentro de la delimitación geográfica propuesta para el Bosque Modelo se encuentran cuatro (4) de las seis (6) regiones turísticas de Puerto Rico: Porta Atlántico (norte), Porta Cordillera (montaña), Porta Caribe (sur) y Porta del Sol (oeste). Además, se encuentran concentradas varias iniciativas de turismo sustentable de la Compañía de Turismo, entre ellas, el proyecto de fincas agro-ecoturísticas con la entidad Cafiesencia, la Ruta 123 con la entidad PathStone y la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, gran potencial de proyectos ecoturísticos, agroturísticos, de base comunitaria, y rutas o proyectos arqueológicos, entre otros.

 

Para lograr los objetivos propuestos, hay que transformar la educación para darle un énfasis ambiental ante nuevos retos como el calentamiento global y sus implicaciones para el País.  La referida Ley 416 reconoció la importancia de la educación ambiental para adelantar la política pública ambiental y, con eso en mente, creó el Instituto de Educación Ambiental cuya finalidad es promover proyectos educativos.  En vista de ello, entendemos que la educación ambiental es otro componente fundamental dentro del Bosque Modelo, pues complementa y fortalece la educación formal que se da dentro del salón de clases, brindando oportunidades de capacitación a los maestros y líderes ambientales.  La educación ambiental, además, fortalecerá otras experiencias educativas que podrían ocurrir desde el patio de la escuela, como por ejemplo, investigaciones, proyectos de ciudadanos científicos y actividades interpretativas en las áreas naturales que componen el Bosque Modelo.

 

Para la consecución de estos objetivos, también resulta necesaria una gestión gubernamental diligente y transparente, y la más amplia participación ciudadana.  Al presente, las referidas Leyes 416, 550 y 254, han establecido la participación de todos los sectores de la sociedad como un objetivo en sí mismo y una necesidad para la implementación efectiva de la política pública ambiental del País.  Estas Leyes, así como otras políticas públicas, se adelantan enormemente con lo dispuesto en la presente legislación.  Como estructura de manejo colaborativo del Bosque Modelo, se propone la creación de tres (3) organismos principales con fines específicos y asociados a los propósitos de esta Ley.  Estos son: una mesa multisectorial o asociación voluntaria permanente, que sirva de apoyo y consejería y que incorpore ágilmente la participación de los sectores comunitarios, empresariales, agrícolas, académicos, científicos y gubernamentales; la llamada Oficina del Bosque Modelo, que por el término fijo de cuatro (4) años gestionará los objetivos de esta Ley; y un Fideicomiso permanente que recibirá y proveerá los recursos económicos necesarios para los fines aquí dispuestos.  Estas tres (3) entidades, aunque diferentes en naturaleza, actuarán de forma colaborativa para hacer realidad la sustentabilidad en el Bosque Modelo.

 

Por último, para asegurar la permanencia y el éxito de esta Ley, se dispone la creación del Fondo del Fideicomiso del Bosque Modelo, el cual deberá recibir una asignación de fondos recurrentes.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Definiciones.

 

            Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

 

(a)        Agencia Pública: significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión,  división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales, pero excluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.

 

(b)        Agricultura: significa la labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo pero sin limitarse, a la acuicultura, apicultura y avicultura.

 

(c)        Agricultura Ecológica u Orgánica: significa el sistema de producción que evita o excluye el uso de insumos externos como fertilizantes sintéticos y pesticidas, y de organismos genéticamente modificados. Descansa, además, en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos, y la aplicación de enmiendas al terreno y que utiliza, cuando es necesario, controles biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y al medio ambiente.

 

(d)        Agricultura Sustentable: significa el sistema integrado de prácticas de producción vegetal o animal que, a largo plazo, tiene como fin lo siguiente: satisfacer las necesidades de comida, alimento, fibra y energía; mejorar la calidad del ambiente y los recursos naturales de los cuales la actividad económica depende; hacer un uso eficiente de los recursos no renovables, haciendo uso equilibrado de tecnología basada en ciencia e investigaciones, que permite obtener alimentos seguros y saludables, así como fibras y biocombustibles abundantes para atender la demanda, actual y futura; sostener la viabilidad económica de operaciones de la finca; y mejorar la calidad de vida de agricultores y la sociedad en general.

 

(e)        Área Natural Protegida: significa cualquier área natural protegida mediante ley, ordenanza o designación de la Junta de Planificación, entiéndase un bosque estatal, reserva natural, reserva marina o refugio de vida silvestre.

 

(f)         Bosque Escuela: significa una iniciativa de educación ambiental que integra los componentes del ambiente natural con las actividades educativas tradicionales.  La iniciativa considera la base curricular vigente en las escuelas, y la complementa con actividades de contacto y aprendizaje en ambientes naturales abiertos. Un Bosque Escuela puede desarrollarse en parques, patios de escuelas y espacios similares considerando los marcos curriculares vigentes, pero utilizando las características y escenarios naturales del área, de forma tal que se desarrollen iniciativas educativas medibles para los niveles educativos que se espera beneficiar con la iniciativa.

 

(g)        Bosque Modelo: significa la propuesta de gestión que se centra en las personas trabajando en alianzas con una visión común de desarrollo sustentable en un territorio extenso, donde coexisten distintos usos, actividades y valores de tierra, y donde el ecosistema forestal juega un papel importante, pero en armonía y tomando en consideración los demás desarrollos ya existentes, como por ejemplo, los de uso residencial, comercial, industrial, agrícola y turístico, entre otros.  El Bosque Modelo es a la vez un territorio definido de desarrollo sustentable, en donde la población que reside en el área planifica la gestión de los bienes y servicios suministrados por el bosque u otros ecosistemas, de una manera consensuada.

 

(h)        Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas: significa el área que une al Bosque del Pueblo en Adjuntas con los Bosques de Toro Negro, Tres Picachos, La Olimpia y Guilarte, según delimitada en el Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes aprobado en el año 2004 por la Junta de Planificación, y reconocida como Bosque Modelo en el año 2006 por la Red Iberoamericana de Bosques Modelo.

 

(i)         Bosque Modelo de Puerto Rico: significa el área definida y cuya descripción física se incluye en el Artículo 4 de esta Ley.

 

(j)         Comité Multisectorial: significa el comité creado por el Boletín Administrativo Núm. OE-2013-023.

 

(k)        Desarrollo Sustentable o Sustentabilidad: significa el desarrollo que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro las generaciones futuras.  Es un proceso en el que la política económica, fiscal, comercial, energética, agrícola, industrial y de otro orden, se formulan de manera armoniosa para que se logre un balance entre los siguientes factores: económico, social y ecológico.  El desarrollo sustentable promueve formas de desarrollo económico y actividades que no degradan o agotan los recursos naturales de los que depende la vida y el desarrollo económico presente y futuro.

 

(l)         Empresa Comunitaria: significa la organización, corporación, corporaciones de trabajadores, cooperativas de producción o iniciativa de negocio que, además de producir un bien, provee un impacto social y económico dentro de la comunidad donde esta reside.  La empresa comunitaria genera ingresos de manera sustentable y suficiente como para atender las necesidades básicas de quienes la trabajan; respeta el ambiente; aporta a la comunidad, sea esta geográfica o de intereses; y facilita el desarrollo humano de quienes participan en la microempresa.

 

(m)       Fideicomiso del Bosque Modelo: significa el fideicomiso para fines públicos a perpetuidad creado mediante escritura pública para implementar la política pública establecida en esta Ley, y para manejar un fondo dotal con financiamiento público y privado para apoyar el desarrollo sustentable del Bosque Modelo.

 

(n)        Infraestructura Verde: significa el sistema de espacios naturales o verdes y cuerpos de agua que sostienen a las diversas especies de flora y fauna; aseguran el funcionamiento de los procesos ecológicos; mantienen los recursos de agua, aire y suelos; y contribuyen a la salud y calidad de vida de las personas y comunidades.

 

(o)        Mediano Comerciante: significa negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de diez millones (10,000,000.00) de dólares cada año, y que posea cincuenta (50) empleados o menos.

 

(p)        Mesa Multisectorial del Bosque Modelo: significa la mesa de diálogo y concertación con representación amplia de los diversos sectores que componen el Bosque Modelo de Puerto Rico, incluyendo agencias públicas, instrumentalidades municipales, el sector académico, sector agrícola, entidades ambientales y comunitarias, asociaciones profesionales y el sector empresarial.  Este ente coordinará todos los esfuerzos de sustentabilidad en el Bosque Modelo junto a la Oficina del Bosque Modelo y, posteriormente, el Fideicomiso.

 

(q)        Microempresa: significa los comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales brutas no sobrepasen los quinientos mil (500,000.00) dólares y cuenta con siete (7) empleados o menos.

 

(r)        Oficina del Bosque Modelo: significa la corporación pública creada por la presente Ley para coordinar los programas y proyectos de distintas agencias, desarrollar nuevos programas y proyectos y apoyar la gestión de base de organizaciones no-gubernamentales, microempresas, entre otros, que promuevan el desarrollo sustentable del Bosque Modelo.

 

(s)        Organización no gubernamental o sin fines de lucro: significa cualquier entidad, sociedad, asociación, corporación, fundación, compañía, institución, grupo de personas constituida de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y registrada en el Departamento de Estado, que se dedique a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud o bienestar social, que operen sin ánimo de lucro y no le provea ingreso neto ni opere, de cualquier manera, en beneficio de ningún oficial, empleado o accionista de la organización.

 

(t)         Pequeño Comerciante: significa el negocio o empresa que genera un ingreso bruto menor de tres millones (3,000,000.00) de dólares cada año, y que posea veinticinco (25) empleados o menos.

 

(u)        Red Iberoamericana de Bosques Modelo (RIABM): significa la alianza voluntaria entre Bosques Modelo de Centro y Suramérica, el Caribe y España, respaldados por representaciones gubernamentales de cada país miembro. Es una de las seis (6) redes regionales de la Red Internacional de Bosques Modelo.

 

(v)        Reserva Agrícola: significa las áreas expresamente designadas por medio de legislación o reglamentación para el desarrollo agrícola exclusivamente. Incluye las reservas agrícolas actuales, los corredores agrícolas y las que puedan declararse en el futuro.

 

(w)       Reserva Natural: significa aquellas áreas designadas, mediante la aprobación de una ley o mediante resolución por la Junta de Planificación, que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por el valor social de los recursos naturales existentes en ella, ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural, a tono con el documento “Objetivos y Política Pública del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico”. 

 

(x)        Turismo sostenible: significa la actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas, a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro. Conlleva al manejo de todos los recursos de tal manera que puedan ser satisfechas las necesidades económicas, sociales, recreacionales y estéticas, mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de apoyo de vida.  Consiste en armonizar el turismo sostenible con el tradicional y promover actividades, tales como la visita y experiencia a atractivos naturales y culturales, donde se asegura la protección de los recursos y se genera actividad económica que beneficia directamente a las poblaciones locales, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.  Dentro de este concepto también se incluye el término de ecoturismo o turismo ecológico, tomando como base que se cumplan los cuatro (4) principios de sostenibilidad: conservación de los recursos naturales y culturales, educación, integración de las comunidades y desarrollo económico local.

 

Artículo 3.-Declaración de Política Pública.

 

(a)                Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación y desarrollo sustentable del paisaje agrícola y forestal de la región conocida como el Bosque Modelo de Puerto Rico (en adelante, el Bosque Modelo), según definida en el Artículo 2 y descrita en el Artículo 4 de esta Ley, y posteriormente delimitada de manera formal por la Junta de Planificación, bajo un modelo participativo donde las comunidades, el gobierno estatal, los gobiernos municipales, la academia, el sector comercial e industrial, asociaciones profesionales, entidades privadas, agricultores, grupos defensores de los recursos naturales o culturales y proveedores de servicios sin fines de lucro, entre otros sectores, establezcan alianzas para trabajar en conjunto estrategias coherentes de conservación, seguridad alimentaria, formas de producción económica sustentable y mejoramiento social, dentro de un marco de gobernanza participativa. La planificación, dirección y coordinación de los procesos que viabilicen este Modelo será responsabilidad de los propios participantes, por medio de la entidad multisectorial que aquí se crea, con el apoyo, tanto de la Oficina del Bosque Modelo como del Fideicomiso creado para esos fines, así como estructuras y núcleos o equipos de trabajo constituidos por ellos mismos a nivel comunitario. 

 

Esta Ley no se interpretará como una restricción, prohibición y limitación de prácticas agrícolas específicas y excluyentes unas de otras. De este modo, se busca la coexistencia de todo tipo de agricultura, incluyendo la agricultura comercial, convencional, ecológica y sustentable. En ninguna forma se obliga a modificar las prácticas agrícolas existentes y futuras, siempre y cuando estas sean cónsonas con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables. El proceso de transición hacia técnicas, usos, manejos y operaciones de tipo agroecológico y de agricultura sustentable será estrictamente voluntario. Tampoco deberá interpretarse que esta Ley altera o modifica la designación que actualmente protege a las reservas agrícolas existentes y futuras, a los terrenos que pertenecen al Departamento de Agricultura, a la Autoridad de Tierras, al Fondo de Innovación de Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, a cualquier otra agencia o corporación pública y a cualquier otro terreno agrícola de naturaleza pública o privada.

 

(b)               El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de sus diversas agencias públicas, proveerá el apoyo técnico y pondrá a disposición los recursos ya existentes en las diferentes agencias y corporaciones públicas, como parte de los programas que ya tienen en vigor, para los trabajos de los organismos creados por esta Ley, a los fines de adelantar los objetivos de conservación de los recursos naturales, la promoción de actividades económicas afín al desarrollo sustentable, la participación e iniciativas comunitarias, y la educación de las presentes y futuras generaciones en los principios del desarrollo sustentable y de los Bosques Modelo.

 

(c)                Se establece, además, que todas las agencias públicas deberán integrar, en la mayor medida en que le sea posible, los principios internacionales establecidos para los Bosques Modelo en los proyectos y programas que se implementen en el Bosque Modelo de Puerto Rico. Estos principios serán los siguientes:

 

1.                  Asociación: un foro neutral que acoge la participación voluntaria de actores con distintos intereses y valores asociados al paisaje de forma equitativa e inclusiva.

 

2.                  Paisaje: un enfoque de manejo integrativo de toda una región definida que abarque diversos ecosistemas y recursos forestales, agrícolas, de infraestructura, entre otros, y donde se tomen en cuenta los diversos servicios y valores asociados a los ecosistemas.

 

3.                  Sustentabilidad: los diversos actores participantes se comprometen con la conservación y gestión sustentable de los recursos naturales y paisajes forestales, fomentando actividades de producción que contribuyan al crecimiento y diversificación de la economía local enmarcadas en criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y de equidad social.

4.                  Gobernanza: manera de gobernar que propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía. También tiene como objetivo que la misma sea inclusiva, participativa, transparente y responsable; que sea representativa de los distintos sectores de la Región.

 

5.                  Programa de Actividades: una visión compartida del desarrollo sustentable de la región plasmada en un plan estratégico con un programa amplio de actividades que representen la visión, necesidades y valores de los actores de la región, y que atienda los principales desafíos de gestión del paisaje.

 

6.                  Trabajo en Red: un compromiso con la transferencia de conocimientos sobre las experiencias de la región; el desarrollo y fortalecimiento de capacidades de los actores locales para la gestión sustentable del paisaje; y el trabajo colaborativo a través de alianzas o redes.

 

(d)               También se le requiere a las agencias públicas del Estado Libre Asociado que promuevan los siguientes criterios en sus programas y proyectos dentro del Bosque Modelo:

 

1.                  Principios de Manejo y Conservación de Recursos Naturales: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá realizar los mayores esfuerzos para maximizar la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales de la Región. Como parte de estos esfuerzos, el DRNA deberá regirse por los siguientes principios:

 

                                                                           i.                  Fortalecer sus esfuerzos para proteger las áreas de alto valor ecológico, identificadas por este, como de prioridad para la conservación.

 

                                                                         ii.                  Promover la máxima participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones relacionados a los recursos naturales de esta Región.

 

                                                                        iii.                  Fortalecer y expandir las iniciativas de colaboración con grupos comunitarios y ambientales para el manejo de las áreas naturales protegidas, administradas por este, en la región del Bosque Modelo.

 

                                                                       iv.                  Integrar la visión de paisaje en sus iniciativas de conservación en la región del Bosque Modelo, con énfasis en las estrategias que promuevan la protección de las cuencas hidrográficas y la creación de corredores ecológicos que conecten áreas naturales ya protegidas.

 

                                                                         v.                  Coordinar con la Oficina del Bosque Modelo la otorgación de los incentivos de los programas de Servidumbres de Conservación (Ley 183-2001) y de Bosques Auxiliares (Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada), para promover la conservación en terrenos privados dentro de la región del Bosque Modelo y entablar alianzas con agencias como el “Natural Resources Conservation Service (NRCS)” del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (“USDA”, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Agricultura Estatal para dirigir estratégicamente los incentivos de conservación de esas y otras agencias públicas a la región del Bosque Modelo.

 

                                                                       vi.                  Promover estrategias de manejo adecuadas para los terrenos colindantes y que conecten con cada una de las áreas naturales protegidas en la región del Bosque Modelo.

 

                                                                      vii.                  Promover estrategias innovadoras de educación ambiental en las áreas naturales bajo su administración, siguiendo el concepto de Bosques Escuela.

 

                                                                    viii.                  Fortalecer los servicios de interpretación ambiental en todas sus áreas naturales, facilitando la capacitación de líderes comunitarios para que ofrezcan estos servicios.

 

                                                                       ix.                  Promover, en alianza con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el desarrollo del ecoturismo comunitario en sus áreas naturales, siempre y cuando sea consistente con las estrategias de manejo y conservación establecidas para las áreas.

 

                                                                         x.                  Fomentar que los proyectos de construcción o de uso agrícola en las áreas de captación de la cuenca (áreas de importancia para la producción de agua) establezcan una servidumbre de al menos diez (10) metros a cada lado de los cuerpos de agua continuos y cinco (5) metros a cada lado en cuerpos de agua discontinuos, según estos cuerpos de agua son definidos en la legislación y reglamentación aplicable. Para estos fines, el DRNA deberá promocionar activamente los incentivos de conservación para terrenos privados establecidos en ley, entiéndase servidumbres de conservación y bosques auxiliares. 

 

xi.         Solicitar al Departamento de Agricultura la asesoría técnica en aspectos como la identificación de áreas de alto valor agrícola, desmonte necesario para fomentar la agricultura, así como estrategias de manejo adecuadas para los terrenos colindantes al Bosque Modelo, entre otros.

           

De ninguna forma deberá interpretarse que esta Ley altera o modifica la actual designación con la que cuenta las áreas naturales actualmente protegidas y que ubican dentro del área que compone el Bosque Modelo.

 

2.                  Principios de Agricultura: El Departamento de Agricultura (DA) promoverá e incentivará, en la medida que sea posible:

 

                                                                           i.                  Actividades de orientación y programas de capacitación de productores y consumidores sobre las prácticas y programas agrícolas que sean más afines con los principios de sustentabilidad y la protección de la cubierta forestal.

 

ii.          Diagnósticos y planes para fortalecer todo tipo de agricultura en la región del Bosque Modelo, según definido en los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 2 de esta Ley.

 

iii.         Orientaciones que fortalezcan la investigación agrícola por medio de acciones concretas.

 

iv.         Esfuerzos entre las organizaciones públicas y privadas que estimulan la producción agrícola.

 

v.         La creación de negocios e industrias locales que provean materia prima y servicios para la agricultura, en Puerto Rico, según definida en los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 2 de esta Ley; promover la creación de microempresas comunitarias de valor añadido a productos agrícolas.

 

vi.         Actividades que complementen las actividades ecológicas en las fincas orgánicas y no orgánicas, como el agroturismo, en conjunto con la Compañía de Turismo y el DRNA.

 

vii.        Acuerdos de colaboración con el Fideicomiso del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial, así como entidades           no-gubernamentales que fomenten todo tipo de agricultura, incluyendo la agricultura ecológica y sustentable.

 

viii.       La asesoría técnica del DRNA, necesaria en aspectos como la identificación de áreas de alto valor ecológico, especies de flora y fauna que requieran prácticas de conservación y restauración de suelos.

 

La actividad agrícola dentro de la demarcación geográfica del Bosque Modelo será consistente con la política pública establecida en el Plan de Reorganización Número 4-2010. El DA promoverá en esta Región las prácticas, programas agrícolas y agroindustriales que sean más afines al desarrollo económico de una agricultura moderna, ágil, generadora de empleos y riqueza. De igual modo, promoverá los proyectos agrícolas a base de su potencial para aportar al aumento de la producción agrícola, creación de empleos, maximización de la infraestructura y de los recursos de suelo y agua, con el propósito de reducir la dependencia de las importaciones de alimentos, aumentar el consumo de productos locales frescos y lograr la política pública de seguridad alimentaria.

 

3.                  Principios de Turismo: La Compañía de Turismo (Compañía), en la medida que sea posible, deberá regirse por los siguientes principios:

 

                                                                           i.                  Dar prioridad al desarrollo del turismo sostenible dentro de la región comprendida por el Bosque Modelo, armonizar este tipo de turismo con el tradicional y promover que los proyectos de turismo en la Región cumplan con los cuatro (4) criterios fundamentales del turismo sostenible: (1) desarrollo económico local; (2) conservación de los recursos; (3) educación; y (4) participación de las comunidades anfitrionas.

 

                                                                         ii.                  Promover al máximo el desarrollo de hospederías sostenibles, según provea la reglamentación de permisos y usos de terrenos.  La Compañía buscará fomentar hasta el máximo posible, que los nuevos proyectos turísticos a desarrollarse dentro del Bosque Modelo cumplan con las “Guías de Diseño y Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible”, con el objetivo de que sean certificados bajo el Programa de Hospederías Verdes de la Compañía. De igual modo, promover el desarrollo de proyectos ecoturísticos y agroturísticos que cumplan con la Guías de Ecoturismo y Agroturismo, con el objetivo de que sean certificados por la Compañía, garantizando el cumplimiento con los principios de sostenibilidad.

 

                                                                        iii.                  Lograr mayor sostenibilidad en las hospederías existentes por medio de incentivos, promoción, educación y capacitación.

 

                                                                       iv.                  Fomentar el desarrollo y promoción de proyectos de turismo sostenible de base comunitaria.

 

                                                                         v.                  Coordinar con las regiones turísticas de la Compañía que se encuentran dentro de la delimitación del Bosque Modelo -Porta Atlántico (norte), Porta Cordillera (montaña), Porta Caribe (sur) y Porta del Sol (oeste)- el desarrollo de iniciativas que viabilicen el turismo sostenible en el Bosque Modelo.

 

                                                                       vi.                  Realizar dentro de un (1) año, a partir de la aprobación de esta Ley, un inventario de todos los atractivos turísticos naturales y culturales, así como de eventos culturales que ubiquen dentro de la delimitación del Bosque Modelo.

 

                                                                      vii.                  Establecer y promover “rutas de turismo sustentable”, tales como rutas agroturísticas, rutas arqueológicas de norte a sur, rutas espeleológicas, rutas gastronómicas y rutas ecológicas. También, las veredas para senderismo que interconecten áreas naturales protegidas y el turismo astronómico, en conjunto con la iniciativa de Reservas de Cielos Nocturnos del DRNA, entre otros.  En coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y los Municipios incluidos en la Región, la Compañía deberá desarrollar actividades y eventos especiales de índole cultural y turística en el Bosque Modelo, según se acuerde con la Oficina del Bosque Modelo.

 

                                                                    viii.                  Establecer el funcionamiento del Bosque Modelo como un destino de turismo sostenible que sea modelo en Puerto Rico.

 

                                                                       ix.                  Lo anterior no tendrá el efecto de modificar lo dispuesto en la implementación de zonas de interés turísticas, según aprobadas por la Junta de Planificación.

 

4.                  Principios de Educación:

 

                                                                           i.                  Las iniciativas educativas del Departamento de Educación (DE) en el Bosque Modelo, en la medida en que sea posible, deberán regirse por los siguientes principios o valores fundamentales:

 

(1)        Promover la educación como proceso continuo y activo en el cual los ciudadanos deberán ser parte activa.

 

(2)        Proveer herramientas adecuadas para los maestros que los motiven a ser mejores consejeros y diseñar mejores experiencias educativas dentro y fuera del salón de clases.

 

(3)        Promover en conjunto con el DRNA actividades de interpretación ambiental y de investigación científica dentro de las áreas naturales protegidas que componen esta Región por medio de actividades temáticas y utilizando el método científico para beneficio de las familias, estudiantes y maestros.

 

(4)        Capacitar en conjunto con el DRNA y el DA a los integrantes de las comunidades para que sirvan de intérpretes y puedan ofrecer actividades temáticas y organizadas dentro del Bosque Modelo.

 

(5)        Exponer a los estudiantes a actividades al aire libre desde edades tempranas y tener contacto directo con la naturaleza con un propósito educativo.

 

(6)        Promover la conservación de la biodiversidad y su estudio desde una visión constructiva que enfatice la necesidad de ir más allá de la transferencia de información del maestro al estudiante, hacia actividades y participación activa de los estudiantes para construir un conocimiento relevante y práctico.

 

(7)        Organizar actividades temáticas de temporada para los jóvenes de las escuelas públicas a fin de darle carácter y sentido de lugar a esta Región.

 

(8)        Promover la participación de la comunidad, academia y otros grupos sociales en el desarrollo de actividades y programas de educación forestal.

 

(9)        Promover que todos los estudiantes conozcan, valoren y protejan toda la diversidad biológica de la que son parte.

 

(10)      Fomentar la valoración del trabajo agrícola, el trabajo cooperativo, la gestión comunitaria y autogestión económica de todo tipo.

 

(11)      Promover en conjunto con el DA actividades agrícolas dentro de las áreas agrícolas protegidas que componen esta Región por medio de actividades temáticas para beneficio de las familias, estudiantes y maestros.

 

                                                                   ii.                        El DE identificará en un periodo de doce (12) meses, a partir de la aprobación de esta Ley, las escuelas públicas, dentro de la delimitación del Bosque Modelo, adecuadas para ampliar su oferta curricular e incluir cursos orientados a la agricultura según definida en los incisos (b), (c) y (d) del Artículo 2 de esta Ley, el ecoturismo y otras modalidades de turismo sustentable, y asuntos ambientales y de desarrollo sustentable.

 

                                                                  iii.                        El DE evaluará la posibilidad de crear escuelas con currículos especializados enfocadas en estos temas. También examinará la posibilidad de crear, en coordinación con la Oficina del Bosque Modelo y con el asesoramiento de la Mesa Multisectorial, entre otras entidades gubernamentales y no-gubernamentales, iniciativas de capacitación de educadores dirigidas específicamente a este nuevo contenido curricular, así como a estrategias de integración de actividades al aire libre en sus clases.

 

                                                                 iv.                        El DE promoverá la participación voluntaria de escuelas públicas en el programa de Bosques Escuela desarrollado por Casa Pueblo u otros programas afines a los principios antes esbozados, como el programa Escuelas “E-Bird” del DRNA y el programa “Certified Wildlife Habitat” de la “National Wildlife Federation”, entre otros.

 

5.                  Principios de Planificación: Las agencias públicas concernidas deberán considerar y promover al máximo posible los siguientes principios de planificación en los procesos de ordenación y uso de terrenos en el Bosque Modelo:

 

                                                                     i.                        Promover usos mixtos del terreno en áreas urbanas, integrando uso residencial, comercial e industrial, a los centros urbanos y cerca o colindante a estaciones de servicios o instalaciones de transportación colectiva.

 

                                                                   ii.                        Promover los “permisos verdes” contenidos dentro del Reglamento Núm. 39761 de 30 de noviembre de 2010, titulado “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos”, de la Junta de Planificación, como herramienta de desarrollo sustentable en el sector de la construcción.

 

                                                                  iii.                        Promover, en coordinación con la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la revitalización de los centros urbanos en los municipios incluidos dentro del Bosque Modelo.

 

                                                                 iv.                        Crear comunidades peatonales en áreas urbanas siguiendo la iniciativa de calles completas para permitir el acceso seguro y la movilidad de todos los peatones, ciclistas, conductores y usuarios de transporte público, de todas las edades y habilidades.

 

v.              Desarrollar comunidades atractivas y distintivas que provoquen un fuerte sentido de pertenencia al lugar.

 

vi.             Conservar y manejar los espacios abiertos, terrenos agrícolas, de belleza natural, áreas ambientalmente críticas, lugares de alto valor histórico o arqueológico, entre otros recursos de gran valor.

 

vii.            Fortalecer y promover el desarrollo y rehabilitación de los terrenos hacia comunidades existentes.

 

viii.            Proveer opciones de transportación colectiva seguras y eficientes, bien sea mediante rutas de porteadores privados o por servicios municipales o estatales.

 

ix.             Hacer que las decisiones sobre desarrollo de los terrenos sean predecibles, justas y beneficiosas en cuanto a costos.

 

x.              Integrar a las comunidades y grupos de interés en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los terrenos.

 

xi.             Fomentar y promover el uso de energías renovables.

 

Lo anterior no implica una rezonificación o recalificación de usos de suelo, ni tampoco un distrito de planificación, ni un cambio de titularidad.  Todas las áreas ya definidas para usos compatibles con las leyes y reglamentos vigentes se respetarán.

 

Artículo 4.-Descripción Física del Bosque Modelo de Puerto Rico.

 

Se declara como Bosque Modelo de Puerto Rico (Bosque Modelo) los terrenos descritos a continuación:

 

En su término suroeste, el del Bosque Modelo comienza en el barrio Boquerón de Cabo Rojo, justo al sur del poblado del Combate, incluyendo segmentos del Bosque Estatal de Boquerón y el Refugio de Vida Silvestre de Cabo Rojo, con una extensión hacia el noreste del Refugio, para incluir áreas de alto valor ecológico de la Sierra Bermeja.  El Bosque Modelo continúa en dirección este desde el Refugio, por la zona marítimo-terrestre de los barrios Llanos Costa de Cabo Rojo, en donde otra vez incluye sectores del Bosque Estatal de Boquerón, específicamente los manglares de la Pitahaya, la zona mayor de manglares en todo el Bosque Modelo; y más al este, los barrios Palmarejo, Parguera y Costas de Lajas, en donde se encuentran la Reserva Natural de La Parguera y la bahía bioluminiscente.  El Bosque continúa hacia el este en el barrio Montalva de Guánica, incluyendo la bahía del mismo nombre y secciones del Bosque Seco de Guánica y la Bahía Las Pardas.

 

Cruzando la Bahía de Guánica, el Bosque Modelo incluye segmentos del bosque seco subtropical de esta Región dentro de los barrios Carenero y Susúa Bajo de Guánica y Barina de Yauco, Boca e Indios de Guayanilla.  Al norte de estos segmentos, el Bosque Modelo contiene dos (2) zonas.  Hacia el oeste se extiende la zona que conecta el Bosque Estatal de Guánica con el Bosque Estatal de Susúa a lo largo del Río Loco a través de los barrios Susúa, Susúa Alto y Torre de Yauco, y se conecta con el Bosque Estatal de Maricao en las colinas serpentiníticas del oeste. Esta zona abarca parte del área de los municipios de Sabana Grande, San Germán, Maricao y Mayagüez, hasta su término noroeste con el barrio Miradero de Mayagüez.  La otra zona parte hacia el noreste desde el Barrio Susúa en el sur de Yauco  hacia la zona cafetalera al norte de Yauco, Peñuelas, Guayanilla, Adjuntas, Ponce y Jayuya, atravesando los barrios de Río Prieto, Frailes, Rubias, Naranjo, Aguas Blancas, Banchera, Vegas, Duey, Tanamá, Bartolo, Capaez, Guayabo Dulce, Pellejas, Yahuecas, Juan González, Conejo, Yayales, Vegas Abajo, Guayo, Limaní, Vegas Arriba, Guilarte, Garzas, Saltillo, Sierra Alta, Collores, Algarrobo y Caimito. En esta zona también se encuentra el Bosque Estatal de Guilarte, el Bosque La Olimpia, el Bosque del Pueblo, el Bosque Estatal de Toro Negro y el Bosque Estatal Tres Picachos.  Esta es la zona más alta de Puerto Rico, en donde se encuentra el Cerro Punta, y continúa hasta el barrio Bauta Arriba en el municipio de Orocovis.

 

De esta región del Bosque Modelo salen dos (2) corredores para establecer conectividad entre la zona volcánica cafetalera y del carso.  El primero, discurre hacia occidente por los barrios Caguana y Ángeles del municipio de Utuado; y el segundo, hacia oriente por los barrios Caonillas y Viví para llegar entonces al barrio Río Abajo, en donde ubica el Bosque Estatal de Río Abajo.

 

El carso norteño está representado en el bosque por la zona que comprende desde el barrio Callejones de Lares hasta los barrios Torrecillas, Barahona y el sistema de cuevas, cavernas y zanjones denominados como Reserva Natural Las Cabachuelas, según las disposiciones contenidas en la Ley 46-2012, la cual ubica en el municipio de Morovis. Esta zona coincide con el Área Restringida del Carso recientemente adoptada por el DRNA y la Junta de Planificación.  El Bosque Modelo continúa hacia el norte por los mogotes de la zona cársica, el lago Dos Bocas y el valle fluvial del Río Grande de Arecibo hasta encontrarse con el delta costero del sector Jareales de Arecibo y la Reserva Natural Caño Tiburones y la Reserva Natural Cueva del Indio.  De ahí se extiende más hacia el este por los humedales costeros atlánticos, pasando por la Reserva Natural Hacienda la Esperanza y la Laguna Tortuguero hasta llegar a su término noreste a la Reserva Natural Pantano de Cibuco, localizada en el barrio del mismo nombre en el municipio de Vega Baja.

 

Los terrenos así descritos abarcan una extensión geográfica de aproximadamente trescientas noventa mil (390,000) cuerdas de terreno, entre las cuales se incluyen veintiséis (26) áreas naturales ya protegidas mediante legislación (bosques estatales, reservas naturales y refugios de vida silvestre) y administradas por el DRNA, así como terrenos privados y públicos boscosos, ribereños, agrícolas, ecoturísticos y rústicos especialmente protegidos, que las interconectan de acuerdo a lo indicado anteriormente. Las veintiséis (26) áreas naturales que quedan incorporadas dentro del Bosque Modelo son las siguientes:

 

a.         La Reserva Natural Cibuco

 

b.         La Reserva Natural de la Laguna Tortuguero

 

c.         La Reserva Natural de Caño Tiburones

 

d.         La Reserva Natural Cueva del Indio

 

e.         El Bosque Mata de Plátano

 

f.          El Bosque Cambalache

 

g.         El Bosque Río Abajo

 

h.         La Finca Guillermeti

 

i.          El Bosque Tres Picachos

 

j.          El Bosque Toro Negro

 

k.         El Bosque Cerrillos

 

l.          El Bosque del Pueblo

 

m.        El Bosque La Olimpia

 

n.         El Bosque Guilarte

 

o.         El Bosque Maricao

 

p.         El Bosque Susúa

 

q.         La Reserva del Lago Lucchetti

 

r.          El Bosque Seco de Guánica

 

s.          Reserva Natural Las Cabachuelas

 

t.          El Bosque Boquerón

 

u.         El Refugio de Vida Silvestre de Cabo Rojo

 

v.         Área Natural Protegida Hacienda Buena Vista

 

w.        Área Natural Protegida Maricao

 

x.         Área Natural Protegida Río Encantado

 

y.         Reserva Natural Privada El Tallonal

 

z.          Reserva Natural Hacienda La Esperanza

 

Para propósitos de establecer una delimitación formal del Bosque Modelo, se ordena a la Junta de Planificación a que en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, y en común acuerdo y coordinación con el DRNA, el Departamento de Agricultura y la Oficina del Bosque Modelo, adopte un documento y mapa que recoja la delimitación inicialmente acordada por el Comité Multisectorial, de forma precisa y con las colindancias correspondientes. Este Documento podrá en el futuro ser revisado y actualizado por la Junta de Planificación en común acuerdo y coordinación con el DRNA, el Departamento de Agricultura y la Oficina del Bosque Modelo.

 

Ni esta Ley, ni la descripción física contenida en la misma, ni la delimitación que establezca posteriormente la Junta de Planificación deberá de manera alguna interpretarse como una designación de área natural protegida, ni constituye un plan especial o un distrito de planificación, ni conlleva una restricción sobre los usos de suelo aprobados en las calificaciones o zonificaciones vigentes en los planes de ordenación territorial municipales, ni las clasificaciones que establezca el Plan de Uso de Terrenos que adopte la Junta de Planificación, o sea, no establece ningún tipo de clasificación, calificación o zonificación nueva sobre los terrenos que están dentro de la descripción incluida en la presente Ley, ni en la futura delimitación formal que se haga.  Tampoco implica un cambio de titularidad de los terrenos públicos y privados dentro del área delimitada. De igual forma, no se interpretará de manera alguna que mediante esta Ley se requiere que se tramite y obtenga algún permiso o endoso especial, basado en la delimitación del Bosque Modelo, para realizar cualquier tipo de desarrollo dentro de los terrenos que componen el mismo. Esta descripción física representa el área de trabajo donde se enfocarán las gestiones de la Oficina del Bosque Modelo, la Mesa Multisectorial y el Fideicomiso.

 

CAPITULO II.

 

Estructura de Gobernanza del Bosque Modelo

 

A. MESA MULTISECTORIAL DEL BOSQUE MODELO

 

Artículo 5.-Mesa Multisectorial del Bosque Modelo.

 

Se reconoce la mesa de diálogo del Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas, descrita en la Exposición de Motivos, como la entidad que actualmente representa a los diversos actores directamente involucrados en la gestión del Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas. Mediante la presente Ley, se dispone la creación de una Mesa Multisectorial para el Bosque Modelo de Puerto Rico (en adelante, la Mesa).  La Mesa podrá estar compuesta por los actuales miembros de la mesa de diálogo del Bosque Modelo de las Tierras Adjuntas, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, el Secretario del Departamento de Agricultura, el Secretario del Departamento de Educación, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Presidente de la Junta de Planificación, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, o sus respectivos representantes autorizados, representantes de los gobiernos municipales, del sector agrícola, ambiental, comercial, industrial, turístico, así como cualquier otras entidades gubernamentales, académicas y profesionales, proveedores de servicios sin fines de lucro, entre otros. Además, tendrá que contar entre sus miembros con la participación activa de al menos un planificador, un agrónomo, un maestro, y una persona que represente el sector privado de la industria turística en Puerto Rico. De igual forma tendrán que formar parte de su directiva un ambientalista y un agricultor “bona fide”.

 

La Oficina del Bosque Modelo deberá realizar todos los esfuerzos necesarios, junto a cualquier otra entidad privada o pública que desee colaborar en dicha gestión, para que universidades públicas y privadas, así como de otras entidades educativas; entidades no-gubernamentales ambientales, profesionales, culturales, comunitarias, y agrícolas, entre otras; empresas privadas; y entidades constituidas dentro del área geográfica del Bosque Modelo de Puerto Rico creado por la presente Ley, se integren voluntariamente a la Mesa.

 

Luego que la Mesa incorpore representantes de agencias públicas, municipios y diversos sectores no-gubernamentales (educativo, turístico, agrícola, ambiental, entre otros) de las distintas áreas geográficas del Bosque Modelo, la Mesa asistirá a  la Oficina del Bosque Modelo en el desarrollo de un Plan Estratégico para la Región, a los fines de cumplir con la política pública establecida en el Artículo 3 de esta Ley.  En este sentido, el desarrollo del Bosque Modelo operará primordialmente desde una base comunitaria y de la sociedad civil en general, y responderá directamente a los sectores representados en la Mesa.

 

A esos fines, la Oficina del Bosque Modelo invitará a representantes de los diversos sectores indicados en este Artículo, y a cualquier otro que exprese su deseo de participar en esta iniciativa, a una reunión en la cual se constituirá la Mesa Multisectorial del Bosque Modelo, y se elegirá una directiva que la represente y organice sus trabajos.  Luego de esto, la Oficina del Bosque Modelo emitirá una Certificación mediante la cual se reconocerá la constitución de la Mesa Multisectorial del Bosque Modelo de Puerto Rico, que será entregada a la dirección de dicha Mesa. La Mesa, así constituida, en adelante tendrá una vida independiente como entidad participativa, privada y voluntaria, y no se le considerará agencia pública ni subdivisión o dependencia de agencia pública alguna.

           

            Artículo 6.-Facultades de la Mesa Multisectorial del Bosque Modelo.

 

Una vez se complete el proceso de creación y constitución de la Mesa, esta tendrá las siguientes facultades:

 

(a)                Colaborar con la Oficina del Bosque Modelo, creada en la presente Ley, en la redacción de los documentos para el desarrollo del Bosque Modelo de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, al documento de Visión, Estrategia y Objetivos del Bosque Modelo inspirado en los principios internacionales de los bosques modelo y adaptado a la realidad y diversidad existente en los treinta y un (31) municipios que están dentro de la delimitación del Bosque Modelo, así como de la necesidad de fomentar el empleo e incentivar la economía del País; un Plan de Trabajo Anual; y un Plan Estratégico Regional para el Bosque Modelo. Sin que constituya una limitación, el Plan Estratégico incluirá lo siguiente:

 

1.                  Las metas y objetivos estratégicos con sus respectivos indicadores, y las actividades estratégicas necesarias para lograr las metas y objetivos.

 

2.                  Las proyecciones financieras y económicas para las actividades identificadas.

 

3.                  Un análisis de las fortalezas y limitaciones internas y las condiciones externas que influyen a favor o en contra de alcanzar las metas y objetivos estratégicos.

 

4.                  Las actividades y recursos necesarios para superar las limitaciones y asegurar el éxito para la conservación del Bosque Modelo.

 

(b)               Crear junto a la Oficina del Bosque Modelo comités de trabajo conjuntos en temas específicos asociados al desarrollo sustentable del Bosque Modelo. Estos Comités deberán ser apoyados con asistencia técnica por la Oficina del Bosque Modelo para la implementación de distintos programas y proyectos.

 

(c)        Recomendar al Gobernador candidatos para los nombramientos de los representantes del interés público a la Junta de Gobierno de la Oficina del Bosque Modelo.

 

(d)        Recomendar a la Junta de Directores de la Oficina del Bosque Modelo candidatos a ser considerados para el puesto de Director Ejecutivo de la Oficina.

 

(e)        Recibir y evaluar un informe anual de parte de la Oficina del Bosque Modelo y del Fideicomiso del Bosque Modelo.

 

(f)         Solicitar a las agencias públicas, por conducto de la Oficina del Bosque Modelo, informes de trabajo de proyectos o programas en el Bosque Modelo.

 

(g)        Adoptar reglamentos internos para su operación y organización, inclusive para la incorporación de nuevos miembros, elección de directivas, frecuencia de reuniones, formación de comités de trabajo o diálogo, administrar recursos y otros fines, según determine la propia Mesa.

           

            Nada de lo aquí dispuesto limitará la capacidad de la Mesa para realizar otras funciones que su asamblea estime necesarias para ayudar en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y para lograr el desarrollo del Bosque Modelo.  Entre otras cosas, la Mesa Multisectorial podrá crear Mesas de Diálogo u otros grupos de trabajo en diversas áreas geográficas dentro de la demarcación del Bosque Modelo, a los fines de adelantar los objetivos de esta Ley. Bajo ningún concepto deberá entenderse e interpretarse que mediante esta Ley se le están transfiriendo o delegando facultades y poderes inherentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a la creación de la política pública.

 

B.  OFICINA DEL BOSQUE MODELO

 

Artículo 7.-Creación de la Oficina del Bosque Modelo de Puerto Rico.

 

Se crea la Oficina del Bosque Modelo, como corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con personalidad jurídica independiente y separada de sus funcionarios y de cualquier otra agencia pública, instrumentalidad gubernamental y gobierno municipal. La Oficina estará dirigida por una Junta de Gobierno, según se establece en el Artículo 10 de esta Ley.

 

La Oficina del Bosque Modelo existirá por un término de cuatro (4) años, prorrogable por un periodo de dos (2) años adicionales mediante la aprobación de la Asamblea Legislativa. Al final de dicho término cesará su existencia. Una vez terminado este plazo, los activos y pasivos de la Oficina del Bosque Modelo se transferirán al Fideicomiso que se ordena crear en la presente Ley.

 

La Oficina del Bosque Modelo tendrá la capacidad financiera y operacional necesaria para implementar la política pública establecida en esta Ley. En el descargue de sus deberes y funciones, la Oficina del Bosque Modelo servirá al interés de la sociedad en general, y en particular el interés presente y futuro de las comunidades que ubican en el área geográfica del Bosque Modelo. De esta forma, la expresión del interés público que resulta de las decisiones gubernamentales y de la Oficina del Bosque Modelo en particular, representará legítimamente el interés general.

 

La Oficina del Bosque Modelo estará excluida de la aplicación de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Reglamento de Personal de la Oficina del Bosque Modelo deberá garantizar la aplicación del principio de mérito en el sistema de personal de la Oficina. También estará exenta de la aplicación de las disposiciones del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011. A todos sus funcionarios les será de aplicación las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.

 

Artículo 8.-Objetivos, Deberes y Responsabilidades de la Oficina del Bosque Modelo.

 

La Oficina del Bosque Modelo tendrá los siguientes objetivos, deberes y responsabilidades:

 

(a)               Apoyar en la coordinación de los proyectos y programas de agencias públicas asociados al desarrollo sustentable dentro del Bosque Modelo y garantizar que estos esfuerzos cumplan con los principios y criterios establecidos en la presente Ley.

 

(b)               Desarrollar e implementar nuevos proyectos y programas, y contratar a terceros para estos fines, cumpliendo con los principios y criterios establecidos en la presente Ley.

 

(c)                Proveer apoyo técnico y económico, siempre y cuando le sea viable y no resulte en una deuda adicional para la misma, a proyectos de sustentabilidad que organizaciones comunitarias y ambientales, así como empresas cooperativas o de otro tipo, que ya estén llevando a cabo o quieran llevar a cabo, proyectos en el Bosque Modelo de agricultura incluyendo, pero sin limitarse, a la agricultura sustentable, de recuperación y reutilización de materiales, de turismo sostenible y otros proyectos específicos.

 

(d)              Garantizar mecanismos de amplia participación ciudadana, reales y efectivos, en la toma de decisiones de la Oficina del Bosque Modelo, incluyendo, pero sin limitarse, a la planificación y ejecución de todos los proyectos del Bosque Modelo.  Dicha participación podrá canalizarse principalmente, pero no exclusivamente, a través de la Mesa Multisectorial o sus Comités de Trabajo. De igual forma, promoverá el apoderamiento comunitario, la capacitación del liderato comunitario y el fortalecimiento de las organizaciones de base comunitaria de la Región.

 

(e)               Proveer apoyo técnico y económico, siempre y cuando le sea viable y no resulte en una deuda adicional para la misma, a los residentes, empresas y microempresas comunitarias, pequeños y medianos comerciantes y otras entidades de base comunitaria del Bosque Modelo cuando sea necesario, y mantendrá informados a los residentes, empresarios y otras entidades, especialmente a la Mesa Multisectorial, sobre el desarrollo del proyecto del Bosque Modelo y los mecanismos de participación.

 

(f)                 Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, particularmente empresas cooperativas y de trabajadores, y con organizaciones sin fines de lucro “bona fide”, para adelantar los fines de esta Ley.

 

(g)               Promover la mayor participación del sector privado en los proyectos que promuevan el desarrollo sustentable del Bosque Modelo, siempre y cuando cumplan con los principios y criterios establecidos en esta Ley.  Para este fin la Oficina estimulará la inversión, el desarrollo industrial y comercial, la iniciativa individual y colectiva de los ciudadanos y empresas del Bosque Modelo y de la comunidad en general, bajo un enfoque primordialmente de desarrollo sustentable.

 

(h)               Propiciar, facilitar y potenciar la creación, el mejoramiento y fortalecimiento de las empresas y los negocios de residentes de la Región que comprende el Bosque Modelo. Promover la contratación y subcontratación de residentes y organizaciones de base comunitaria, incluyendo empresas comunitarias, que cumplan con los requerimientos y que estén capacitadas para ejecutar programas y proyectos relacionados con el proyecto del Bosque Modelo.

 

(i)                 Llevar a cabo sus trabajos con el propósito de lograr su pleno desarrollo, con personal capacitado y una estructura de tamaño reducido para que no pierda su carácter de entidad coordinadora ágil y eficiente, y no se convierta en un aparato burocrático ineficaz.

 

(j)         Buscar formas efectivas, innovadoras y proactivas para el financiamiento de los proyectos del Bosque Modelo, combinando para ello recursos públicos y privados, pero dando énfasis a las aportaciones de los sectores privados que se beneficien directamente con la creación del Bosque Modelo.

 

(k)        Desarrollar, junto a la Mesa Multisectorial, los planes de trabajo anuales y el Plan Estratégico Regional para el desarrollo sustentable del Bosque.  El Plan Estratégico estará destinado a evaluar las condiciones actuales del Bosque Modelo y proponer un mapa de ruta para lograr el desarrollo sustentable del Bosque Modelo en todas sus facetas.

 

(l)         Constituir comités de trabajo conjuntos con la Mesa Multisectorial para temas específicos asociados a la sustentabilidad en el Bosque Modelo, según se detalla en el Artículo 16 de la presente Ley.

 

Artículo 9.-Poderes, Derechos y Facultades de la Oficina del Bosque Modelo.

 

La Oficina del Bosque Modelo tendrá todos los derechos, poderes, facultades y prerrogativas dispuestos por la presente Ley, o en las leyes o programas cuya administración o implementación se delegue para cumplir adecuadamente con la política pública aquí establecida, entre los cuales estarán:

 

(a)                Adoptar su sello corporativo.

 

(b)               Demandar y ser demandada.

 

(c)        Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquellos relacionados con bienes y servicios.

 

(d)        Recibir donativos y asignaciones de fondos, propiedades y otros recursos; gestionar recursos de fuentes federales, estatales, locales y privadas.

 

(e)        Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener cualquier propiedad o proyecto dentro del territorio del Bosque Modelo, así como cualquier bien relacionado con dichos proyectos.

 

(f)         Tener empleados.

 

(g)        Establecer reglamentación para su organización, funcionamiento y ejecución de sus facultades y deberes.

 

(h)        Recibir los servicios de empleados de las agencias públicas, con el consentimiento de éstas, para llevar a cabo cualquier estudio, investigación o actividad de la Oficina del Bosque Modelo que sea necesaria o conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

(i)         Gestionar y obtener de las agencias públicas la ayuda técnica y económica que estime necesaria, siempre y cuando a las agencias públicas les sea viable y no resulte en una deuda adicional para las mismas, para cumplir con las funciones de la Oficina del Bosque Modelo.

 

(j)         Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos se habrán de incurrir, autorizar y pagar tras consulta con la Mesa Multisectorial.

 

(k)        Establecer las tarifas y cargos a cobrar por el uso de los bienes que posea.

 

(l)         Proveer ayuda económica de cualquier clase a entidades privadas, incluidos incentivos y subsidios, préstamos o ayuda técnica para llevar a cabo desarrollos, proyectos, programas o actividades sociales o culturales, económicos, urbanos, de vivienda, ambientales o agrícolas, de conformidad con los propósitos de esta Ley, con especial interés en las organizaciones comunitarias y ambientales en el Bosque Modelo. Sin embargo, teniendo presente y estando obligada a seguir la política pública de fomentar y ayudar, la Oficina del Bosque Modelo no podrá subsidiar en su totalidad los desarrollos, proyectos, programas o actividades que se realicen dentro del Bosque Modelo.

 

(m)       Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder.

 

(n)        Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento determine, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, dar unidades de comercio en alquiler, colocar en fideicomiso, y prestar para uso a cualquier título.

 

(o)        Participar conjuntamente con las agencias públicas, y organizaciones y residentes del Bosque Modelo, en la coordinación de iniciativas para la Región.

 

(p)        Participar conjuntamente con las agencias públicas y las organizaciones y los residentes del Bosque Modelo de la planificación del desarrollo sustentable de los terrenos que comprenden la Región de acuerdo con las disposiciones de la legislación y reglamentos vigentes, así como los principios y criterios de los Bosques Modelo.

 

(q)        Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos a la Oficina del Bosque Modelo por esta Ley, o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ejerciendo funciones públicas y esenciales del gobierno en relación con el desarrollo sostenible del Bosque Modelo, y participando conjuntamente con otras agencias públicas en la coordinación de esfuerzos que se realicen en relación con dicho desarrollo, por lo cual la ejecución de los poderes y facultades que le confiere esta Ley en ningún momento tendrá el efecto de investir a la Oficina del Bosque Modelo con el carácter de empresa privada.

 

(r)        Participar, cuando le sea solicitado por la parte proponente, en la planificación, diseño y construcción de los edificios, obras, estructuras, infraestructura y demás que sean necesarias para el desarrollo sustentable del Bosque Modelo.

 

(s)        Solicitar, aceptar y obtener cualesquiera fondos, donaciones, usufructo, fideicomisos o ayudas técnicas o económicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, del gobierno de los Estados Unidos de América, de municipios y entidades privadas locales o internacionales, para llevar a cabo los propósitos de la Oficina del Bosque Modelo y los fines dispuestos en esta Ley, y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualesquiera fondos o donaciones que reciba, auspiciar proyectos originados bajo leyes o programas federales; actuar como agencia delegante o delegatoria; y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos.

 

(t)         Crear y mantener un Registro de Licitadores de las empresas y microempresas comunitarias que operan en el Bosque Modelo. En caso de no existir suplidores en el área del Bosque Modelo o las ofertas recibidas exceden los parámetros establecidos, se podrán considerar a otros suplidores que formen parte del Registro Único de Licitadores.

 

No obstante lo señalado en este Artículo, las acciones realizadas por la Oficina del Bosque Modelo, o cualquier otra oficina o instrumentalidad creada a tenor con esta Ley, no podrán ser contrarias a la política pública establecida en la presente Ley, en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni las políticas públicas de las agencias participantes y responsables aquí incluidas.

 

Artículo 10.–Composición, Nombramiento y Funcionamiento de la Junta de Gobierno de la Oficina del Bosque Modelo.

 

(a)                La Oficina estará dirigida por una Junta de Gobierno compuesta por siete (7) personas nombradas por el Gobernador para cumplir con los objetivos, deberes, funciones y prerrogativas que se le encomiendan, todo ello operando en el interés y para el beneficio público. Tres (3) de los miembros de la Junta corresponderán a jefes de agencias públicas, quienes serán miembros ex officio, o sus representantes autorizados, y los restantes cuatro (4) miembros serán representantes del interés público.

 

(b)               Para los nombramientos de los miembros del interés público se deberán considerar las personas recomendadas por la Mesa Multisectorial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su constitución. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una limitación a la facultad constitucional del Gobernador para ejercer con absoluta discreción su poder de nombramiento.

 

(c)        El término de los nombramientos de los cuatro (4) miembros que representarán el interés público será por cuatro (4) años o hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Toda vacante en los cargos de los cuatro (4) miembros del interés público se cubrirá por nombramiento del Gobernador por el término que falte para la expiración del nombramiento original. Los miembros del interés público sólo podrán ser removidos por justa causa. En la eventualidad de que la existencia de la Oficina del Bosque Modelo sea prorrogada por el término adicional de dos (2) años según dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley, aquellos miembros del interés público que estén ocupando sus cargos permanecerán en los mismos hasta que la Oficina cese en su existencia.

 

(d)        Los miembros de la Junta de Gobierno no recibirán compensación alguna por sus servicios. Los miembros de la Junta de Gobierno se regirán por la Ley 1-2012, mejor conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, pero no vendrán obligados a rendir los informes de situación financiera requeridos por tal Ley.

 

(e)        Los representantes del interés público deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.         Ser personas íntegras, de probada reputación y comprometidas con el bienestar del País.

 

2.         Conocer la estructura gubernamental y los procesos institucionales.

 

3.         Tener preparación académica o experiencia en una o más de las siguientes áreas, con pertinencia para la implementación del Bosque Modelo: desarrollo comunitario, desarrollo urbano inteligente, desarrollo sustentable, turismo sustentable, en geografía, ciencias ambientales, planificación o cualquier otra disciplina relacionada con el medio ambiente, los recursos naturales o el uso y manejo del territorio físico-espacial o agricultura sustentable, economía sustentable y desarrollo económico comunitario.

 

4.         No podrá ser miembro de la Junta ninguna persona que: (i) sea un funcionario electo a un cargo público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (ii) sea un funcionario o empleado de cualquier partido político o que haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o municipal de un partido político inscrito en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año previo a la fecha de su designación; o (iii) que no haya provisto la certificación de radicación de planillas correspondientes a los últimos cinco (5) años contributivos, la certificación negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, el Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico, así como las certificaciones negativas de deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM).

 

(f)         Una vez constituida, la Junta será convocada por el Secretario del DRNA para su reunión inaugural, y en ella se elegirá, mediante el voto mayoritario de sus miembros, a un Presidente y aquellos otros oficiales que se consideren necesarios para llevar a cabo sus encomiendas.

 

(g)        El quorum de la Junta será de cuatro (4) miembros. La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario anual que aprobará y publicará oportunamente. La Junta podrá celebrar reuniones extraordinarias o reuniones de comités u otros organismos, previa convocatoria por su Presidente, motu proprio o a petición de cuatro (4) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

 

Artículo 11.-Responsabilidades de la Junta de Gobierno  de la Oficina del Bosque Modelo.

 

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades:

 

(a)                Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

 

(b)               Velar por el buen funcionamiento de la Oficina.

 

(c)                Aprobar y adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones en armonía con las disposiciones de la presente Ley.

 

(d)               Designar al Director Ejecutivo de la Oficina y designar o autorizar la designación de sus otros funcionarios y empleados.

 

(e)                Asegurar que mediante formas creativas de funcionamiento, la responsabilidad primaria por el éxito del proyecto estará sobre el sector privado y las entidades comunitarias y ambientales que componen el Bosque Modelo, en colaboración con las agencias públicas y los municipios.

 

(f)                 Administrar el presupuesto de la Oficina y los fondos que la misma adquiera por otros medios, como la solicitud de donaciones y la asignación de fondos federales, entre otros. Los gastos administrativos de la Oficina no excederán del veinticinco (25) por ciento del total del presupuesto consignado para cada año fiscal, de la partida que provenga del Fondo General. En la eventualidad de que la Oficina reciba ingresos provenientes de programas federales, donaciones o de cualquier otra fuente que no sea el Fondo General, los mismos podrán ser utilizados para gastos administrativos o de otra índole, según las necesidades de la Oficina y sus proyectos.

 

Artículo 12.–Exenciones.

 

La Oficina estará exenta de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuesto o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades mueble o inmueble, su capital, ingresos y sobrantes.

 

Se exime también a la Oficina y sus subsidiarias, del pago de toda clase de derechos o impuesto requeridos por ley para la prosecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico.

 

Artículo 13.-Fondos y desembolsos.

 

Todo el dinero que recaude, adquiera o le sea asignado a la Oficina del Bosque Modelo se confiará a depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Las cuentas se inscribirán a nombre del Fondo de Financiamiento para el Bosque Modelo. Los desembolsos se harán de acuerdo con las normas y reglamentos de la Oficina.

 

Artículo 14.–Sistema de Contabilidad.

 

La Oficina del Bosque Modelo establecerá un sistema de contabilidad que incluya auditorías internas y externas para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Oficina del Bosque Modelo se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades.

 

Artículo 15.–Deudas y Obligaciones.

 

Las deudas y obligaciones de la Oficina del Bosque Modelo no serán deudas u obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus subdivisiones políticas, excepto que el Gobierno Estatal podrá asumir, respaldar, afianzar, garantizar o de cualquier modo responsabilizarse o responder por deudas de la Oficina surgidas de la concesión u otorgamiento de líneas de crédito por el Banco Gubernamental de Fomento o cualquier otra entidad pública o privada.

 

Para mantener una sana administración y para que el Banco Gubernamental de Fomento mantenga su fiscalización sobre los márgenes prestatarios y la salud fiscal, se obliga a la Oficina del Bosque Modelo a enviar estados financieros al Banco Gubernamental de Fomento una vez al año, y cualquier otro documento que éste entienda necesario.

 

Artículo 16.-Inmunidad y Límite de Responsabilidad Civil.

 

Ni la Oficina del Bosque Modelo, ni sus miembros individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus poderes, siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionales e, ilegales, para beneficio propio o a sabiendas de que puede ocasionar daño a terceros.

 

Artículo 17.-Coordinación Conjunta entre la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial.

 

Además de lo previamente establecido en esta Ley, la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial coordinarán la creación y trabajos de, al menos, los siguientes comités conjuntos con representación amplia de organizaciones no-gubernamentales comunitarias, agrícolas y ambientales, entidades académicas, asociaciones profesionales, empresas y otras agencias públicas, entre otros posibles participantes:

 

(a)                Comité de Manejo y Conservación de Paisaje - encargado de colaborar con el desarrollo de una sección del Plan Estratégico del Bosque Modelo enfocada en promover mejores prácticas de conservación y manejo de los recursos naturales y toda la infraestructura verde del Bosque Modelo. Anualmente evaluará iniciativas gubernamentales y no-gubernamentales y podrá desarrollar propuestas propias multi-sectoriales que busquen fomentar la conservación y manejo sustentable a nivel de paisaje, como por ejemplo, proyectos que busquen mejorar de forma integrada los aspectos de manejo ambiental en cuencas hidrográficas y de los terrenos aledaños a las áreas naturales protegidas. La meta será fomentar una evaluación y promoción de prácticas de conservación y manejo de forma más articulada y evitar conflictos entre los distintos actores que inciden sobre el paisaje.

 

(b)               Comité de Economía Verde - encargado de desarrollar las estrategias de un modelo de desarrollo económico sustentable para el Bosque Modelo, que incluya el turismo sostenible, agricultura sustentable, industrias verdes, microempresas comunitarias, industrias cooperativas y creación de indicadores de sustentabilidad, entre otros.  El Comité establecerá criterios que definan empresas sustentables en distintos sectores, e identificará incentivos existentes y propondrá nuevos incentivos para este tipo de empresas.

 

(c)                Comité de Educación, Promoción y Participación Comunitaria - encargado de los asuntos de educación, promoción y participación comunitaria. Además, el Comité divulgará y promoverá los objetivos y la política pública de sustentabilidad del Bosque Modelo a las comunidades, escuelas y público en general. Junto al Departamento de Educación y el Instituto de Educación Ambiental, promoverá programas de educación ambiental, utilizando las áreas naturales como laboratorios vivientes. Estará a cargo de las estrategias para promover al Bosque Modelo como un destino sustentable.

 

Se podrán crear otros comités, según se considere necesario, para promover los objetivos del Bosque Modelo. Cada Comité podrá crear sub-comités de gestiones para iniciativas particulares que adelanten los objetivos del Bosque Modelo.  Las ideas, planes y decisiones de estos Comités serán presentados y consultados con la Mesa.

 

Artículo 18.-Colaboración con los Gobiernos Municipales.

 

La Oficina del Bosque Modelo establecerá relaciones de colaboración mutua con los gobiernos municipales en la región del Bosque Modelo y promoverá el establecimiento de Consorcios Municipales voluntarios que apoyen y promuevan empresas municipales y programas afines a los planes estratégicos y de trabajo para el desarrollo sustentable del Bosque Modelo.  La Oficina deberá, además, facilitar esfuerzos colaborativos con la Mesa, Consorcios Municipales y Gobiernos Municipales individuales, para adelantar los objetivos del Bosque Modelo, de forma que también  apoyen el desarrollo económico local.

 

Artículo 19.-Asignación Presupuestaria y Creación del Fondo de Financiamiento para el Bosque Modelo.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico consignará una asignación recurrente de fondos en su presupuesto de gastos generales para la operación y los programas de la Oficina del Bosque Modelo, hasta que se disuelva dicha Oficina.

 

La Asamblea Legislativa consignará en futuros presupuestos, tomando en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, mejor conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cantidad de dinero recurrente que se determine necesaria para el manejo y funcionamiento de la Oficina del Bosque Modelo. 

 

Artículo 20.-Informes de Progreso Anual.

 

La Oficina del Bosque Modelo rendirá un informe anual sobre el progreso de las actividades del Bosque Modelo, en o antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año a la Oficina del Gobernador y la Asamblea Legislativa. Además, la Mesa Multisectorial en pleno presentará un Informe Anual al pueblo de Puerto Rico sobre los trabajos y logros asociados al Bosque Modelo, que se publicará por medios electrónicos de alcance general. Será responsable de la transparencia en todas las facetas de las actividades de los organismos formados bajo su auspicio para los fines del Bosque Modelo y de esta Ley.

 

Artículo 21.-Austeridad Fiscal.

 

La Oficina del Bosque Modelo cumplirá con los principios de austeridad esbozados en la referida Ley 66-2014.

 

C. FIDEICOMISO DEL BOSQUE MODELO

 

Artículo 22.-Creación del Fideicomiso del Bosque Modelo.

 

Por la presente Ley se faculta a la Oficina del Bosque Modelo para que, actuando como fideicomitente, dentro de los primeros doce (12) meses a partir de la aprobación de esta  Ley, otorgue la escritura mediante la cual se constituirá el Fideicomiso del Bosque Modelo, en adelante el "Fideicomiso", como un cuerpo corporativo para fines públicos con personalidad jurídica independiente, sin fines de lucro, irrevocable y a perpetuidad. El Fideicomiso no será modificado salvo que así se requiera para cumplir con leyes federales o estatales, y cualquier modificación futura deberá garantizar su continuidad y permanencia a perpetuidad. En caso de que se disuelva el Fideicomiso, los activos de éste, pasarán a manos del Estado. El Fideicomiso fungirá como depositario y custodio de fondos públicos y privados que se asignen o se reciban, así como el manejo de los mismos para el desarrollo, operación y beneficio del Bosque Modelo, persiguiendo en todo momento la política pública y los principios establecidos en esta Ley. 

 

Artículo 23.-Objetivos, Deberes y Responsabilidades del Fideicomiso del Bosque Modelo.

 

El Fideicomiso tendrá los siguientes objetivos, deberes y responsabilidades:

 

(a)               Dar seguimiento a la implementación del Plan Estratégico y los Planes de Trabajo anuales desarrollados por la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial.

 

(b)               Desarrollar e implementar nuevos proyectos y programas, y contratar a terceros para estos fines.

 

(c)                Promover la participación ciudadana y el apoderamiento comunitario, la capacitación del liderato comunitario y el fortalecimiento de las organizaciones de base comunitaria en los proyectos y programas del Bosque Modelo.

 

(d)              Promover la creación de alianzas estratégicas con el sector privado empresarial, particularmente empresas cooperativas y de trabajadores, y con organizaciones sin fines de lucro “bona fide”, para adelantar los fines de esta Ley.

 

(e)               Buscar formas innovadoras para el financiamiento de los proyectos del Bosque Modelo, combinando para ello recursos públicos y privados.

 

Artículo 24.-Designación del Fideicomisario.

 

Los fideicomisarios serán las organizaciones sin fines de lucro o                          no-gubernamentales que sean miembros de la Mesa Multisectorial.

 

Artículo 25.-Junta de Fiduciarios del Fideicomiso del Bosque Modelo.

 

(a)               La Junta de Fiduciarios del Fideicomiso fungirá de agente fiduciario del Fideicomiso. La misma estará dirigida por cinco (5) fiduciarios, los cuales serán personas naturales nombradas por el Gobernador y confirmadas por el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos (2) de los fiduciarios deberán ser seleccionados en consideración a los candidatos que recomiende la Mesa Multisectorial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su constitución. El proceso de selección mediante el cual se llenarán las vacantes será igual al establecido anteriormente, o sea, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado. Nada de lo aquí dispuesto se entenderá como una limitación a la facultad constitucional del Gobernador para ejercer con absoluta discreción su poder de nombramiento.

 

(b)               Los fiduciarios serán personas íntegras, de probada reputación y comprometidas con el País. Los fiduciarios no podrán ser miembros de la Mesa, de la Oficina, y de entidad o agencia pública que forme parte de dicha Mesa.  Ningún fiduciario podrá tener intereses económicos directos o indirectos con los programas, proyectos o actividades de la Mesa o la Oficina.

 

(c)                Los integrantes de la Junta de Fiduciarios no recibirán compensación alguna por sus servicios.

 

Artículo 26.-Derechos, Poderes, Facultades y Funciones de la Junta de Fiduciarios.

 

La Junta de Fiduciarios tendrá los siguientes derechos, poderes, facultades y funciones:

 

(a)               Actuar como el organismo administrativo del Fideicomiso.

(b)               Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir sus actividades y las del Fideicomiso, así como su funcionamiento interno, acorde con lo dispuesto por el fideicomitente en la Escritura de Fideicomiso.

 

(c)                Autorizar la contabilidad, el desembolso de los fondos, el presupuesto anual del Fideicomiso, y otras operaciones administrativas del Fideicomiso; y establecer un mecanismo efectivo para la auditoría y fiscalización de las asignaciones, usos y desembolsos de los fondos del Fideicomiso.

 

(d)              Implementar la política general y los objetivos del Fideicomiso a tono con esta Ley, determinar las áreas y prioridades programáticas del Fideicomiso, y aprobar los planes de trabajo que se formulen de conformidad con esta Ley.

 

(e)               Contratar con personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas y establecer los acuerdos y las alianzas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las responsabilidades dispuestas en esta Ley.

 

(f)                 Nombrar un Director Ejecutivo, fijar su remuneración y delegar en él las responsabilidades que se entiendan necesarias y apropiadas a los fines de llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley.

 

(g)               Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta de Fiduciarios, sujeto a cualquier restricción y limitación a fondos públicos, conforme con la Ley 113-1995, según enmendada.

 

(h)               Otorgar financiamientos y hacer inversiones o donaciones bajo los términos y condiciones que estime apropiados en proyectos del Fideicomiso.

 

(i)                 Utilizar el dinero del Fideicomiso siempre que dicha utilización sea cónsona con los propósitos de esta Ley, cuyos criterios de desembolso se establecerán por reglamento.

 

(j)                 Ejercer todos los poderes conferidos y aquellos incidentales o que resulten necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de esta Ley.

 

(k)               Tendrá las facultades y poderes que expresamente se le confieran al fiduciario en la referida Ley 219-2012.

 

Artículo 27.-Poderes del Fideicomiso.

 

El Fideicomiso tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que ejerce por medio de su Junta de Fiduciarios y los que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su propósito, incluyendo los siguientes:

 

(a)               Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.

 

(b)               Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, y querellarse y ser querellado.

 

(c)                Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades conferidos en esta Ley, ejercer aquellos otros poderes que le confiera cualquier otra ley aplicable, así como realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.

 

Artículo 28.-Responsabilidad Civil.

 

La Junta de Fiduciarios, sus miembros, oficiales, agentes y empleados del Fideicomiso no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades conforme a las disposiciones de esta Ley, excepto por lo dispuesto por la referida Ley 219-2012.

 

Artículo 29.-Fondos del Fideicomiso e Inversión.

 

(a)               Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos y se mantendrán donde determine la Junta de Fiduciarios conforme a las facultades que se le otorgue mediante esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se adopten al amparo de las mismas.

 

(b)               El Fideicomiso recibirá anualmente un veinte (20) por ciento del total de los fondos públicos que se consignen para el presupuesto de la Oficina del Bosque Modelo hasta que se extinga la Oficina. De existir un sobrante del presupuesto destinado para gastos administrativos de la Oficina del Bosque Modelo, el mismo será destinado al Fideicomiso. El Fideicomiso de igual forma será el receptor de cualesquiera otras asignaciones especiales aprobadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la operación y desarrollo del Bosque Modelo.

 

(c)                El Fideicomiso se nutrirá, además, de:

 

1.                  Inversiones, reinversiones y aportaciones de la banca privada, incluyendo la banca hipotecaria, ya sea, mediante préstamos, inversiones o servicios.

 

2.                  Aportaciones y cualquier otro tipo de asistencia del Gobierno Federal para la que cualifique.

 

3.                  Aportaciones e inversiones de personas y entidades privadas o públicas, locales, nacionales o internacionales.

 

(d)              Los gastos administrativos y operacionales serán sufragados con los recursos del Fideicomiso.  En atención a ello, la Junta de Fiduciarios deberá aprobar, por mayoría de votos, el presupuesto operacional del Fideicomiso previo al inicio de cada año fiscal.

 

(e)               Los desembolsos de los fondos del Fideicomiso se harán conforme a esta Ley y a los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta de Directores del Fideicomiso.

 

Artículo 30.-Informes.

 

(a)                Las operaciones del Fideicomiso serán abiertas y transparentes al público y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Fideicomiso tendrá que rendir un informe anual al final de cada año fiscal. Dicho Informe deberá incluir lo siguiente:

 

1.                   Un estado financiero auditado por una compañía de contadores públicos autorizados reconocida e informe completo de las actividades del Fideicomiso para el año fiscal anterior.

 

2.                   Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el año fiscal a que corresponda el informe.

 

3.                   Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.

 

4.         El plan de trabajo del Fideicomiso para el año fiscal siguiente.

 

Artículo 31.-Exenciones.

 

(a)                Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea el Fideicomiso y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. El Fideicomiso, exclusivamente, estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos o licencias impuestas por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico  y sus municipios.

 

(b)               El Fideicomiso estará también exento del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 32.-Reglamento del Fideicomiso del Bosque Modelo.

 

La Junta de Fiduciarios preparará un reglamento que rija el funcionamiento del Fideicomiso dentro de los noventa (90) días de ellos haber sido designados. Especificará, además, el mecanismo de nombramiento de los integrantes de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso subsiguientes a la Junta de Fiduciarios constitutiva, a tenor con lo establecido previamente en el Artículo  24 de esta Ley.

 

D.  COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA DEL BOSQUE MODELO, LA MESA MULTISECTORIAL Y OTRAS AGENCIAS PÚBLICAS

DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

 

Artículo 33.-Colaboración con la Oficina del Bosque Modelo, la Mesa Multisectorial y demás Deberes de Agencias Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

En consideración a la política pública establecida mediante esta Ley, todas las agencias, corporaciones públicas y subdivisiones de éstas, tendrán el deber, dentro de lo que su situación fiscal le permita, y velando por el mejor uso de los fondos públicos asignados a cada agencia, de colaborar con la aplicación de esta política pública para el beneficio del desarrollo sustentable del Bosque Modelo, en la medida en que sus funciones y responsabilidades incidan en el área geográfica cubierta por el Bosque Modelo y su situación fiscal se lo permita. Específicamente, se espera que las agencias y corporaciones públicas tomen las siguientes medidas, siempre en estrecha colaboración con la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial:

 

(a)               Contribuir al desarrollo de los proyectos y programas que le correspondan de los identificados en los planes estratégicos o el Plan Estratégico Regional del Bosque Modelo.

 

(b)               Colaborar y apoyar las actividades, iniciativas y proyectos promovidos por la Oficina del Bosque Modelo y la Mesa Multisectorial, de acuerdo a sus responsabilidades, funciones y capacidades fiscales.

 

(c)                Incluir en su presupuesto operacional los gastos relacionados con el cumplimiento de proyectos y programas asociados al Bosque Modelo, y así lo hará constar en su petición presupuestaria anual.

 

(d)              Asignar a una persona a nivel gerencial para que sirva como enlace con la Oficina del Bosque Modelo, coordine internamente todos los programas y proyectos asociados al Bosque Modelo; y participe activamente como representante de su agencia en la Mesa.

 

(e)               Brindar apoyo y cooperación a la Oficina del Bosque Modelo, que podrá incluir el destaque de personal, la autorización de licencia sin paga por el tiempo que sea necesario para servir a la Oficina y la transferencia de recursos y propiedades que se estimen pertinentes, según la capacidad fiscal de las agencias, excluyendo aquellas que estén sujetas a gravámenes, ya sean de índole hipotecario, por emisiones de bonos, o que sirvan de garantía o colateral bajo líneas de crédito.

 

(f)                 Evaluar y revisar, motu proprio, o a solicitud de la Oficina del Fideicomiso del Bosque Modelo, sus programas para hacerlos afines, según aplicara, a la política pública establecida bajo la presente Ley.

 

Las agencias públicas apoyarán la creación, mejoramiento y fortalecimiento de empresas y negocios de residentes del Bosque Modelo, que se ubiquen dentro del mismo.   

 

Para lograr las metas de desarrollo sustentable enunciadas en la declaración de política pública de esta Ley, así como la autogestión, apoderamiento y desarrollo comunitario, las agencias públicas que desarrollen proyectos y programas en el Bosque Modelo deberán, como primera opción, acudir al Registro de Licitadores que mantendrá la Oficina del Bosque Modelo, según lo dispuesto por esta Ley. Siempre que sea posible, la ejecución de los programas y proyectos se ajustará a una escala que propicie la participación tanto de empresas comunitarias o microempresas comunitarias como de pequeños y medianos comerciantes mediante contratos o subcontratos. En caso de no existir suplidores en el área del Bosque Modelo o las ofertas recibidas exceden los parámetros establecidos, se podrán considerar a otros suplidores que formen parte del Registro Único de Licitadores.

 

 

CAPITULO iii.

 

Disposiciones finales

 

Artículo 34.-Cláusula de Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, capítulo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, capítulo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 35.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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[1] Monteforte, M. 2008. Modelos de Desarrollo Acuícola en Baja California Sur: ¿Saqueo o Alternativa Sustentable? In: Cariño, M. y M. Monteforte (2008).