Ley Núm. 207 del año 2014


(P. de la C. 2124); 2014, ley 207

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 45 de 2013, Para establecer que de existir un sobrante luego de efectuado el pago dispuesto para la reserva de deudas del Departamento de Educación.

LEY NUM. 207 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 45-2013, para establecer que de existir un sobrante luego de efectuado el pago dispuesto para la reserva de deudas del Departamento de Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto transferirá dicho balance a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 28 de febrero de 2014, se aprobó la Ley Número 33, mediante la cual se estableció una reserva para atender deudas contraídas en el año fiscal 2012-2013 por el Departamento de Educación (en adelante DE) con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (en adelante ADEA), y que no habían sido saldadas. 

Luego del pago de la deuda del año fiscal 2012-2013, hay un sobrante de nueve millones ciento noventa y seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos ($9,196,958.37).  Entendemos que es de suma importancia que dichos fondos puedan ser utilizados para el pago de otras deudas contraídas por el DE con la ADEA en otros años fiscales, incluyendo el que está por terminar.

Por lo anterior, la Asamblea Legislativa aprueba esta Ley como parte de la política pública del gobierno para un mejor manejo de los fondos públicos, en busca de una mejor situación fiscal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 45-2013 a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 8.-Se asigna la cantidad de treinta millones (30,000,000) de dólares depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, conocido como subsidio municipal, dispuesto en la Ley 80-1991, según enmendada.  Se asigna la cantidad de cuarenta y cinco millones (45,000,000) de dólares, depositada en el Fondo creado a través de esta Ley, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago del Fondo de Exoneración para resarcir a los municipios por la exoneración de la contribución sobre la propiedad no cobrada. 

Además, se asigna la cantidad de diecisiete millones quinientos mil (17,500,000) dólares como reserva para el pago de deudas del Departamento de Educación correspondientes al Año Fiscal 2012-2013, con la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, cuya asignación estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; sin embargo, de existir un sobrante luego de efectuado el referido pago, la Oficina de Gerencia y Presupuesto transferirá dicho balance a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias para cubrir cualquier balance del Departamento de Educación con la Administración.  Se ordena al Departamento de Hacienda ajustar las cuentas así contabilizadas para que estén en concordancia con lo aquí dispuesto.  La diferencia de ciento setenta millones (170,000,000) de dólares correspondiente a la asignación para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales como parte del pago de la aportación para el Fondo de Equiparación Municipal, provendrá de los ajustes presupuestarios que serán efectuados en la Resolución Conjunta Núm. 16-2013, Resolución Conjunta Núm. 17-2013 y Ley 43-2013, conforme en éstas así se disponga.

 

Artículo 2.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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