Ley Núm. 215 del año 2014


 (P. de la C. 1760); 2014, ley 215

 

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 1974, Ley de Patentes Municipales; y enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83 de 1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.

Ley Núm. 215 de 16 de diciembre de 2014

 

Para enmendar la cláusula (ii) en el inciso (B) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Patentes Municipales”; y enmendar el párrafo (2) en el inciso (c) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; a los fines de establecer que la información suplementaria dispuesta en estas leyes sea presentada únicamente en el formato de recopilación de datos “Data Collection Form” del Departamento de Hacienda, así como garantizar el acceso a esta base de datos al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a cada municipio mediante mecanismos electrónicos; entre otras cosas.

                                    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible.  Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional.  Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, y con la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

 

Atender la precaria situación fiscal ha sido un reto difícil, pero que enfrentamos con entereza y responsabilidad.  Ha sido necesario tomar medidas inmediatas que permitan aumentar los recaudos y estabilizar las finanzas del país.  La Ley Núm. 40-2013, conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva” y la Ley Núm. 117-2013 enmendaron la Ley Núm. 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” y otras instancias contributivas, a fin de atender la situación fiscal de nuestra Isla de manera responsable y justa para nuestros ciudadanos. La Ley Núm. 117, supra, introdujo unos instrumentos que permiten al Departamento de Hacienda realizar una mejor fiscalización. La recién aprobada Ley Núm. 163-2013 persigue uniformar otras instancias que representan recaudos para el Estado, de manera se logre una mayor captación de recursos y una correcta y adecuada fiscalización, por todos los componentes del sistema contributivo.

 

Es impostergable uniformar, coordinar y establecer los parámetros que permitan el fluir de información pertinente entre las agencias y los municipios, a fin de garantizar la fiscalización, lo que mejorará la captación de recaudos.  Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas a la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Patentes Municipales” y la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de aclarar sus alcances y contenidos.

           

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la cláusula (ii) en el inciso (B) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 10.-

 

(a)          Fecha para la declaración.-

 

(1)               Regla general.- En o antes…

 

(A)              Volumen de venta menores de…

 

(B)              Volumen de venta en exceso de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.-

 

(i)            Estados financieros auditados…

 

(ii)          Información suplementaria, subyacente a…

 

(I)                

 

(II)             

 

(III)           

 

(IV)          

 

(V)             

 

La información suplementaria dispuesta en esta cláusula (ii) será presentada únicamente en el formulario de recopilación de datos “Data Collection Form” del Departamento de Hacienda.  No obstante, el Departamento de Hacienda deberá proveer acceso a los municipios a toda la información suplementaria dispuesta en esta cláusula (ii).  A tales fines, deberá garantizarle a cada municipio, acceso mediante mecanismos electrónicos.

 

            Salvo aquellas operaciones de negocios…

 

(2)              

 

(b)               …”

 

Artículo 2.-Se enmienda el párrafo (2) en el inciso (c) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.03.-Planilla de Contribución  sobre Propiedad Mueble

 

(a)               

 

(b)              

 

(c)                Planillas revisadas y planillas acompañadas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados.-

 

Toda corporación, excepto las…

 

(1)               estados financieros…

 

(2)               Información suplementaria, subyacente a…

 

(A)             

 

(B)             

 

(C)             

 

(D)              ...

 

La información suplementaria dispuesta en este párrafo (2) será presentada únicamente en el formulario de recopilación de datos “Data Collection Form” del Departamento de Hacienda.  No obstante, el Departamento de Hacienda deberá proveer acceso al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los municipios a toda la información suplementaria dispuesta en este párrafo (2).  A tales fines, deberá garantizarle al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a cada municipio acceso mediante mecanismos electrónicos.

 

(d)         …”

 

Artículo 3.-Separabilidad

 

Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

 

Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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