Ley Núm. 231 del año 2014


(P. del S. 915); 2014, ley 231

 

Para enmendar la Sección 1081.01 y la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas y enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 93 de 2013, Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico.

Ley Núm. 231 de 19 de diciembre de 2014

 

Para incentivar la creación de empleos a través de los fideicomisos de empleados (401(k)) y cuentas de retiro individual (IRA) al aclarar que pueden invertir en compañías de inversión inscritas bajo la Ley 93-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversión de 2013” o en compañías de inversión de fin abierto inscritas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; para enmendar el apartado N del Artículo 3 de la Sección 1 de la Ley 93-2013 según enmendada, conocida como “Ley de Compañías de Inversión de 2013”; enmendar el inciso (A) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1081.01 y enmendar los incisos (A) y (D) del párrafo (3) del apartado (a); enmendar el inciso (A) y añadir un inciso (E) al párrafo (6) del apartado (b) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada;  y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las fuentes de capital más importantes de Puerto Rico se encuentran las cuentas de ahorro individual (Individual Retirement Accounts o IRA) y los fideicomisos de empleados (conocidos generalmente como 401(k)). Las IRA y los 401(k) permiten a las familias puertorriqueñas ahorrar para su retiro al depositar su dinero en instrumentos que les permiten diferir el pago de contribuciones. Usualmente constituyen una parte significativa de los ahorros de una familia. Hasta el presente estos fondos se han limitado estrictamente en las inversiones que puedan realizar. Eso ha limitado tanto el rendimiento que pueden recibir como la cantidad de empleos que pueden generar. El efecto económico de esas restricciones es significativo ya que las cuentas de ahorro individual por sí solas constituyen tres (3) billones de dólares en capital según la información de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Esta Asamblea Legislativa entiende que se deben aclarar las normas de inversión para estas cuentas de ahorro. Por ende, se enmienda la Ley para aclarar que las cuentas de ahorro individual y los fideicomisos de empleados pueden invertir en los fondos mutuos y fideicomisos exentos de inversión creados por la Ley 93-2013, según enmendada, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada. Esos instrumentos, regulados por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, cumplen con una serie estricta de requisitos jurídicos que salvaguardan la inversión a la vez que permiten un rendimiento atractivo al inversionista.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (A) del párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que dicha Sección lea como sigue:

“Sección 1081.01.-…

(a)        …

(1)        …

(10)      …

(A)       …

            (i)         …

            (ii)        …

                        (I)        …

                        (II)       el plan ofrece al menos tres (3) alternativas de inversión (que sean consistentes con los reglamentos promulgados por el Secretario o sean valores mobiliarios de una compañía de inversión o un fideicomiso de inversión exenta organizado y autorizado a operar como tal bajo la Ley 93-2013, según enmendada, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, a cada participante que haga una elección bajo la cláusula (i), y durante los noventa (90) días siguientes al período durante el cual la elección puede hacerse el plan invierte la porción de la cuenta del participante cubierta por la elección de conformidad con dicha elección.

            (iii)       …

                        …

                                    (B)       …

                        (11)      …

                                    …

            (b)        …

…”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (A) y el inciso (D) del párrafo (3) del apartado (a) y se enmienda el inciso (A) y se añade un inciso (E) al párrafo (6) del apartado (b) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que dicha Sección lea como sigue:

“Sección 1081.02.- …

(a)        …

(1)        …

(3)        …

(A)       Que el treinta y cuatro (34) por ciento o más de las aportaciones recibidas a tenor con el párrafo (1) del apartado (a) y el párrafo (4) del apartado (d) de esta Sección, y el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1081.01, se invierta en obligaciones del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, en valores mobiliarios de fideicomisos de inversión exenta elegibles bajo las disposiciones de la Sección 1112.02, o en préstamos hipotecarios constituidos para el financiamiento de la construcción o adquisición de propiedades residenciales en Puerto Rico, o en préstamos facilitados a Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores, sus miembros o accionistas, de conformidad con los propósitos establecidos en la Sección 1031.02(a)(3)(L) y (M) de este Subtítulo

(B)       …

            …

(D)       Un fiduciario que invierta en acciones de una compañía de inversión organizada y autorizada a operar como tal bajo la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, calificará, con respecto a dicha inversión, con los requisitos de inversión establecidos en los incisos (A), (B), y (C) anteriores siempre y cuando el producto de dicha inversión por la compañía de inversión se designe por dicha Compañía para ser invertido de acuerdo a dichos incisos y que dicha Compañía cumpla con todos los requisitos del reglamento que adopte el Comisionado conforme la autoridad conferida en los mismos. Disponiéndose que el fiduciario que invierta en valores mobiliarios de una compañía de inversión o un fideicomiso de inversión exenta organizado y autorizado a operar como tal bajo la Ley 93-2013, según enmendada, o una compañía de inversión de fin abierto inscrita bajo las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, calificará automáticamente, con respecto a dicha inversión, con los requisitos de inversión establecidos en los incisos (A), (B), y (C) anteriores. Un Banco o institución autorizada a hacer negocios de fideicomiso en Puerto Rico podrá invertir los fondos de sus Cuentas de Retiro Individual a través de uno o varios fondos comunes de inversión según autorizado por este Código.

(4)        …

(b)        …

            (1)        …

                        …

            (6)        …

(A)       Que el treinta y cuatro (34) por ciento o más de las primas recibidas como aportaciones descritas en el párrafo (1) del apartado (a) y en el párrafo (4) del apartado (d) de esta Sección, y en el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1081.01, sean invertidas en obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, en valores mobiliarios de fideicomisos de inversión exenta elegibles bajo las disposiciones de la Sección 1112.02, o en préstamos hipotecarios constituidos para el financiamiento de la construcción o adquisición de propiedades residenciales.

                        (B)       …

                        (D)       …

                        (E)       Sin embargo, se entenderá que la inversión cualifica automáticamente con los requisitos de inversión de los incisos (A), (B), (C) y (D) anteriores en la porción de las primas que invierta en valores mobiliarios de una o más compañías de inversión o fideicomisos de inversión exenta organizados y autorizados a operar bajo la Ley 93-2013 según ha sido enmendada, y el ingreso derivado de dichas inversiones se reinvierte en dichas acciones.

            (7)        …

(c)        …

…”

Artículo 3.- Se enmienda el apartado N del Artículo 3 de la Sección 1 de la Ley 93-2013 según ha sido enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- …

A.        …

            …

N.        “Persona” incluye una persona natural o jurídica. A los fines de determinar si una persona es tenedora de los valores mobiliarios de una compañía de inversión y determinar su porción de los valores mobiliarios con derecho al voto, se le adjudicarán a cada persona y se sumarán:

(1). Los valores mobiliarios de la compañía de inversión que sean de su propiedad;

            (2). los valores mobiliarios de la compañía de inversión sobre los que tenga el poder de ejercer su derecho al voto o el poder de disponer u ordenar que se dispongan dichos valores mobiliarios, a través de un acuerdo, contrato, entendido, relación o fideicomiso; y

(3). si la persona es el beneficiario de un fideicomiso (mediante el cual no ejerce el derecho al voto u ostenta el poder de disponer u ordenar que se dispongan valores mobiliarios específicos) los valores mobiliarios de la compañía de inversión que posea el fideicomiso, en proporción a su inversión en el fideicomiso.

O.        …

…”

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados