Ley Núm. 236 del año 2014


(P. de la C. 1804); 2014, ley 236

 

Para enmendar el Artículo 44 de la Ley Núm. 282 de 2002, Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico.

LEY NUM. 236 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 44 de la Ley 282-2002, mejor conocida como la “Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico”, a los fines de transferir de la Comisión de Servicio Público a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la responsabilidad de ofrecer el curso de “Mejoramiento de Conductores”; y para otros fines.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 282-2002, conocida como la “Ley de Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico”, delega todas las funciones sobre la reglamentación, investigación, fiscalización, intervención y sanción de aquellas personas o entidades jurídicas que se dediquen a proveer servicio de transporte turístico terrestre a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

      Inicialmente, la agencia que tenía a su cargo la competencia de todos los taxis en Puerto Rico era la Comisión de Servicio Público.  Mediante la aprobación de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, se otorgó a la referida Comisión la responsabilidad de autorizar, reglamentar y fiscalizar todas las actividades de transportación terrestre comercial en Puerto Rico.  El alcance de esta Ley se extendía a los servicios de taxis, empresas de excursiones turísticas y limosinas.

 

      Sin embargo, luego de varios años y un estudio exhaustivo, se entendió pertinente que la Compañía de Turismo de Puerto Rico fuera la agencia encargada de reglamentar la transportación turística terrestre.  Este cambio se realiza ya que la Compañía de Turismo de Puerto Rico es la agencia que tiene el conocimiento especializado para desarrollar y fomentar la industria del turismo en Puerto Rico.

 

Es menester indicar, que en la Ley Núm. 282-2002, se dispuso que todo lo concerniente a la reglamentación, investigación, fiscalización, intervención y sanción de los taxis turísticos en Puerto Rico queda en jurisdicción únicamente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, no así el curso de Mejoramiento de Conductores que actualmente está bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público.  Este curso es compulsorio para todos los operadores y el mismo se tiene que tomar cada dos (2) años. Entendemos que la Compañía de Turismo de Puerto Rico es la agencia que debe coordinar, ofrecer y certificar la aprobación de este curso de mejoramiento, ya que la Comisión de Servicio Público no tiene jurisdicción sobre los taxistas turísticos.

 

            Pasado once (11) años de la creación de la Ley Núm. 282-2002 y luego de evaluar de forma estructurada las particularidades de dicho estatuto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente que la Compañía de Turismo de Puerto Rico debe administrar y ofrecer el curso de “Mejoramiento de Conductores”, ya que son los únicos con jurisdicción para regular todo lo relacionado a los taxis turísticos en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 44 de la Ley 282-2002, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 44.-Requisitos para ser operador

 

Los siguientes serán requisitos indispensables para obtener una licencia de la Compañía de Turismo:

 

(a)               

 

(b)              

 

(c)                Aprobar el curso de “Mejoramiento de Conductores” que ofrecerá la Compañía de Turismo de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Será mandatorio tomar este curso cada dos (2) años.

 

(d)              

 

…”

 

            Artículo 2.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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