Ley Núm. 53 del año 2015


(P. del S. 1051); 2015, ley 53

 

Ley para establecer el “Programa de Internados de la Escuela Diplomática y de Relaciones Exteriores Dr. Arturo Morales Carrión”.

Ley Núm. 53 de 17 de abril de 2015

 

Para establecer el “Programa de Internados de la Escuela Diplomática y de Relaciones Exteriores Dr. Arturo Morales Carrión”, adscrito al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Programa de Internados de Relaciones Exteriores Dr. Arturo Morales Carrión (en adelante, “el Programa”), proveerá a estudiantes de nivel subgraduado y graduado de las universidades de Puerto Rico, la oportunidad de colaborar durante el semestre académico en instituciones y organismos multilaterales e internacionales en la ciudad de Washington D.C., así como en embajadas de la comunidad internacional.  Los estudiantes a través del Internado Arturo Morales Carrión tendrán una experiencia profesional como internos en el campo de las relaciones internacionales que les aportará significativamente a su currículum y que podrán integrar en sus carreras profesionales.

Además de las experiencias académicas y profesionales que proveen los internados, el Programa persigue impulsar el desarrollo de una mentalidad cónsona con los avances y dinámicas en que se manejan las relaciones internacionales y que a su vez, los estudiantes participantes se conviertan en agentes de cambio y transformación para que contribuyan al crecimiento y mejoramiento social de Puerto Rico y su economía.  El Programa además, tiene como propósito crear conciencia sobre la importancia de exponer a Puerto Rico a los desarrollos de las relaciones internacionales en el ámbito político y económico que vivimos hoy día.  Puerto Rico es parte del Mundo y del Caribe.  Es en ese contexto que este programa es importante para construir canales de comunicación entre Puerto Rico y otros países.  

A finales de la década de 1940 entraron en vigor el Programa Cooperación Técnica y el Programa de Intercambio Educativo y Cultural, con los cuales Puerto Rico se convirtió en centro de capacitación y transferencia de conocimientos para miles de visitantes de múltiples países del mundo. Estos programas estuvieron, en sus inicios, adscritos a la Junta de Planificación. Posteriormente se crearon la Ley 119 de 1 de julio de 1953 y la Ley 39 de 27 de mayo de 1954 -ambas aún vigentes- que facultaron al Departamento de Estado para dirigir los esfuerzos de internacionalización de Puerto Rico.

El Dr. Arturo Morales Carrión fue la persona designada entonces para dirigir desde el Departamento de Estado los trabajos de internacionalización.

El Dr. Arturo Morales Carrión fue el gran diplomático e internacionalista puertorriqueño del siglo XX. Nació el 16 de noviembre de 1913. Eminente historiador, investigador, pensador, maestro y hombre de acción. Ocupó altos cargos en los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos, así como en la academia e instituciones culturales: Subsecretario de Estado de Puerto Rico (1953-1961), Secretario de Estado Adjunto para América Latina y el Caribe del Departamento de Estado de Estados Unidos (1961-1963), Asistente del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (1964-1969), Presidente de la Universidad de Puerto Rico (1973-1977) y director de la Fundación Puertorriqueña de las Humanidades. Publicó, además, importantes libros, artículos, investigaciones y ensayos donde abordó temas tan variados como las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos, la esclavitud y su posterior abolición en Puerto Rico, la historia de la cultura puertorriqueña y los diferentes procesos políticos acontecidos en la historia del País.

La realidad geográfica y comercial de nuestro País como nación caribeña, hace indispensable que nos relacionemos efectivamente con los Estados Unidos y el mundo entero. Un Puerto Rico consciente de la importancia de relacionarse efectivamente en el marco global, será un Puerto Rico con más oportunidades de crecimiento económico.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Creación

Se establece el Programa de Internados de la Escuela Diplomática y de Relaciones Exteriores Dr. Arturo Morales Carrión. El mismo estará adscrito al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este programa será dirigido y administrado según se dispone más adelante. El Programa de Internados estará dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa, que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos en las instituciones y organismos multilaterales rectores de la diplomacia y las relaciones internacionales, ubicados tanto en Washington, D.C. como en otras ciudades del mundo. Mediante este programa se aspira a proporcionar una experiencia real para estudiantes subgraduados y graduados, con la intención de crear un capital humano poseedor de un entendimiento en asuntos de pertinencia internacional, capaz de contribuir al desarrollo socioeconómico y a las relaciones exteriores del país.

Artículo 2.- Implantación

Todo lo relacionado con la implantación y operación del programa que mediante esta ley se establece, podrá llevarse a cabo mediante acuerdos de colaboración con diversas entidades del sector público y privado.

Artículo 3.- Comité

Se crea un comité integrado por tres (3) miembros designados por el Secretario de Estado o su representante autorizado. Los miembros del comité cónsono a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico descargarán sus responsabilidades sin obtener ningún tipo de estipendio o dietas por su labor y/o responsabilidad del puesto. Dicho comité se encargará de seleccionar a los estudiantes que participarán en el programa. La composición de los miembros del comité se llevará a cabo considerando, sin limitarse a, el conocimiento y las credenciales en los campos referentes a la diplomacia y el derecho internacional.

Artículo 4.- Criterios de Selección

El comité seleccionará los candidatos por el periodo académico correspondiente, según disponibilidad de fondos, para colocarse en distintas oficinas de agencias federales o estatales, organismos o instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. El comité deberá, mediante reglamento, establecer una metodología que incluirá criterios de selección como: interés profesional, preparación académica, cualificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad, entre otros.

Artículo 5.- Estipendio

Los candidatos al Programa serán estudiantes de nivel subgraduado y graduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico. Al momento de participar, el estudiante deberá haber aprobado, como mínimo, la mitad de los créditos conducentes a su grado. Los internos así escogidos, recibirán un estipendio mensual.  Igualmente, les será provisto alojamiento y transportación desde Puerto Rico hasta el destino donde realizarán su internado. Este internado tendrá una duración equivalente a un semestre académico, con un máximo de cinco (5) meses.

Artículo 6.- Reglamento

El comité aprobará un reglamento para regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del programa, debiendo incluir lo relativo al pago de estipendios.

Artículo 7.- Convalidaciones y créditos académicos

 El comité deberá proveer para que el programa opere conforme al calendario universitario, durante cada semestre académico, y ofrecerá un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas. De igual forma, el comité realizará aquellas gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el programa con créditos universitarios.

Artículo 8.- Fondos

Los fondos anuales necesarios para la implantación de esta ley se identificarán, a petición del Secretario del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 9.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3.  Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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