Ley Núm. 80 del año 2015


(P. de la C. 2421); 2015, ley 80

 

Ley para Autorizar un préstamo y/o una contribución al Fondo General del ELA de $125 millones.

Ley Núm. 80 de 4 de junio de 2015

 

Para autorizar a la Compañía de Turismo, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Banco de Desarrollo Económico, para que concedan en el agregado un préstamo y/o una contribución al Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000), conforme acordado con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; autorizar al Secretario de Hacienda a tomar los préstamos aquí establecidos; para establecer, en caso de que el negocio jurídico sea un préstamo,  un plan de amortización conforme a los términos y condiciones acordados entre las entidades gubernamentales que proveen los préstamos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda, disponiéndose que si el negocio jurídico acordado es una contribución al Fondo General, no se generará deuda alguna; proveer para el pago de los préstamos mediante asignaciones legislativas que sean cónsonas con los recursos disponibles; para autorizar a las entidades gubernamentales mencionadas en el Artículo 1, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a llevar a cabo todas las acciones necesarias para dar efecto a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la otorgación de cualquier documento si fuere necesario; proveer la fuente de repago de cualquier préstamo tomado durante el año fiscal 2014-2015 al amparo del Artículo 11 de la Ley 164-2001, según enmendada, y disponer el restablecimiento del margen prestatario; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presupuesto aprobado para el año fiscal 2014-2015 fue configurado por la cantidad de $9,565 millones, de los cuales $743 millones están dirigidos para el pago de la deuda pública.  El mismo se basó en el estimado de recaudos provisto por el Departamento de Hacienda como parte del proceso presupuestario, donde se incluyó los ingresos que producirían la patente nacional implementada a través de la Ley 40-2013.  Los recaudos del Departamento de Hacienda se han visto afectados, por lo que la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha estado proactivamente monitoreando el gasto de las entidades gubernamentales y realizando reservas presupuestarias como medida de control, teniendo en consideración que no se afecte la prestación de servicios a la ciudadanía, y sin que se afecte la nómina gubernamental a tenor con la política pública establecida que no promueve el despido de empleados públicos.  A esos fines, la OGP ha realizado reservas presupuestarias que ascienden a $125 millones, con lo que hemos manejado la insuficiencia en recaudos a febrero de 2015, según informada por el Departamento de Hacienda, la cual asciende a $121.7 millones.

 

La presente medida persigue proveer una fuente alterna para el apoyo de las asignaciones presupuestarias del Año Fiscal 2014-2015, con lo que se viabiliza el cumplimiento de nuestras responsabilidades con la ciudadanía y nuestros empleados públicos.  Esta medida es una transitoria y temporera mientras se aprueba una fuente permanente para la sostenibilidad fiscal y contributiva, que permita generar los ingresos necesarios y al mismo tiempo lograr el fuerte y contundente empuje a la economía que buscamos y que resulta indispensable para volver al camino del crecimiento sostenido y sustentable. 

 

De igual forma, la medida provee para el pago de cualquier préstamo tomado al amparo del Artículo 11 de la Ley 164-2001, según enmendada, y se dispone el restablecimiento del margen prestatario una vez realizado el pago y se provee la fuente de repago del mismo, el cual provendrá de los ingresos que reciba el Departamento de Hacienda en o antes del 31 de diciembre de 2015.

 

Esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos, en especial atención a la situación fiscal por la que estamos atravesando. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Con el propósito de atender el problema de flujo de caja de forma tal que se pueda continuar brindando los servicios a nuestros ciudadanos y mantener operando al Gobierno, se autoriza a la Compañía de Turismo, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Banco de Desarrollo Económico, a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a conceder un préstamo y/o una contribución al Fondo General en el agregado por la cantidad de ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,0000).  La distribución entre las distintas entidades en cuanto a la cantidad que corresponderá a cada una de ellas, ya sea en calidad de préstamo o mediante contribución de fondos, será determinada por éstas, en conjunto con la Oficina de Gerencia y Presupuesto.  Los desembolsos al Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los fondos agregados de dichos préstamos y/o contribuciones deberán ser realizados en o antes del 20 de junio de 2015.

 

Artículo 2.-Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1, en caso de que se determine que el negocio jurídico que se realice por alguna de dichas entidades gubernamentales fuera un préstamo, se faculta al Secretario de Hacienda a incurrir en las obligaciones aquí autorizadas, bajo aquellos términos y condiciones acordados entre las entidades gubernamentales que concedan el préstamo, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda.  Se consignará en los presupuestos operacionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cantidad necesaria para amortizar el pago de  tales deudas, cónsono con los recursos disponibles en cada año fiscal.  Este Artículo no aplicará en caso de que el negocio jurídico acordado fuera una contribución, en cuyo caso no se generará deuda alguna con la entidad que realice la contribución al Fondo General.

 

Artículo 3.-Las entidades gubernamentales mencionadas en el Artículo 1 de esta Ley, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias para dar efecto a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la otorgación de cualquier documento si fuere necesario, para implementar lo aquí dispuesto.

 

Artículo 4.-Se autoriza al Secretario de Hacienda a repagar cualquier préstamo temporero tomado con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico durante el Año Fiscal 2014-2015 al amparo de la autorización incluida en el Artículo 11 de la Ley 164-2001, según enmendada, con cualesquiera ingresos futuros que reciba en o antes del 31 de diciembre de 2015. Disponiéndose, que si dicho préstamo temporero no se ha repagado en o antes del 31 de diciembre de 2015, se consignará en el Presupuesto General de Gastos, desde el Año Fiscal 2016-2017 hasta el Año Fiscal 2025-2026, las asignaciones presupuestarias necesarias para satisfacer tal obligación, más los intereses acumulados, según sean determinados mediante acuerdo entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.  Una vez realizado el pago o consignada la asignación correspondiente para el año fiscal 2016-2017, según sea el caso, se restablecerá inmediatamente el límite del margen prestatario sin fuente de repago aprobada que, de tiempo en tiempo, el Banco y sus subsidiarias pueden colectivamente tener en su cartera, conforme establecido en la mencionada Ley Núm. 164.

 

Artículo 5.-No obstante, nada de lo anteriormente dispuesto en la presente Ley faculta a ninguna entidad gubernamental a autorizar, directa o indirectamente, máquinas de video lotería y/o máquinas de apuestas fuera de las salas de juego autorizadas por la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, para el pago de préstamo o la devolución de los recursos transferidos al Fondo General por virtud de ésta u otras legislaciones.

 

Artículo 6.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 7.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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