Ley Núm. 89 del año 2015


(P. del S. 389); 2015, ley 89

Para declarar el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”

Ley Núm. 89 de 19 de junio de 2015

Para declarar el mes de febrero de cada año como el “Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”, a los fines de informar y educar a la población puertorriqueña sobre este tipo de maltrato que existe entre nuestros(as) jóvenes y que puede tener consecuencias fatales; y para nombrar a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la instrumentalidad gubernamental encargada de llevar a cabo las actividades durante el mes de febrero para educar a los(as) jóvenes y adolescentes sobre el tema.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia en el noviazgo es el nombre que se utiliza para describir una conducta en forma de patrón de abuso emocional, físico o sexual de parte de un integrante de la pareja contra el(la) otro(a), en los casos en que las partes no están casadas entre ellas y no conviven. Usualmente el concepto de maltrato o violencia en el noviazgo se utiliza en referencia a parejas de jóvenes, no obstante, este tipo de violencia aplica a cualquier tipo de noviazgo sin distinción de edad ni género. La violencia en el noviazgo y la violencia doméstica comparten características similares en las demostraciones de maltrato, aunque en los(as) jóvenes se distingue por disputa entre los(as) novios(as) por los padres y las madres, factores relacionados a que no viven juntos, mayor vigilancia usando el celular, computadoras y otros artefactos tecnológicos, el uso excesivo de la tecnología para ejercer  poder y control en la relación, cambios de métodos, y ser posesivo(a). 

La violencia en el noviazgo no está tipificada en el Código Penal de Puerto Rico como un delito.  Por lo cual, las herramientas disponibles para las víctimas de violencia en el noviazgo son limitadas.  Algunas de estas herramientas son: solicitar la orden de protección provista en la Ley Contra El Acecho de Puerto Rico (Ley 284-1999) o la Ley de Prevención e Intervención de Violencia Doméstica (Ley 54-1989).  No obstante, la víctima sólo se puede acoger a la protección de la referida Ley 54 cuando existan hijos(as) de la pareja o haya prueba de relaciones sexuales.

En los Estados Unidos, en el año 2005, comenzó una iniciativa de alerta sobre la situación de violencia en el noviazgo y luego de meses de campaña por miles de jóvenes afectados(as), se pudo legislar para crear la Ley conocida como “Violencia a las Mujeres” (“VAWA”, por sus siglas en inglés). Dicha Ley ha hecho posible la otorgación de fondos en Estados Unidos y Puerto Rico a causas relacionadas en contra de la violencia de género.  Esta Ley también hizo posible que se declarara nacionalmente el “Mes de Alerta de Violencia en el Noviazgo”, “Dating Violence Awareness Month.  Además, como fruto de dicha Ley, todos los meses desde el año 2006 en los Estados Unidos se celebran actividades en las escuelas y universidades para educar y brindar conciencia a los(as) jóvenes sobre el maltrato en el noviazgo.  Durante este tipo de actividad se brindan charlas donde se discuten leyes en referencia a este tema, casos notorios y se presentan obras de teatro o de arte para educar y concientizar a los(as) jóvenes sobre el tema y así evitar que se conviertan en víctimas de violencia doméstica.

Las estadísticas de la Policía de Puerto Rico (1990-2012) muestran que en el año 2007 se reportaron dieciséis (16) muertes en casos de violencia doméstica, y en el año 2011 se reportaron veintiséis (26). Esto refleja que entre el año 2007 y el 2011 aumentaron en un 84%.

Es por ello que es de suma importancia educar a nuestra población, desde jóvenes, sobre el maltrato en el noviazgo para que en un futuro no se vuelvan víctimas de un ciclo vicioso de maltrato.

Las estadísticas del “Center for Disease Control and Prevention” (CDC, por sus siglas en inglés) ha reportado que uno(a) (1) de cada once (11) adolescentes ha sido víctima de una relación de maltrato físico.  Estar en una relación disruptiva durante los años de juventud puede conllevar a prácticas no saludables. Este tipo de relación puede quebrantar el desarrollo normal emocional y contribuir a otros comportamientos nocivos.  El CDC ha reportado que los(as) adolescentes que están en relaciones de maltrato son más propensos a llevar a cabo actos sexuales aventurados o riesgosos, usar drogas, ingerir bebidas alcohólicas en exceso, realizar actos que lleven al suicidio y formar parte de agresiones. 

Actualmente, en Puerto Rico la discusión se ha concentrado en el maltrato entre parejas casadas o que conviven y tienen hijos(as); ciertamente existe legislación a tales efectos. Los esfuerzos se han dirigido a las víctimas para que reconozcan las señales de maltrato y terminen dicha relación, pero no hay un plan estratégico del sector público para la prevención. Es evidente que hay que dar un paso adicional para manejar el tema de la violencia en el noviazgo.

La Asamblea Legislativa debe promover medidas dirigidas a evitar la violencia de género que afecta al país. A su vez debe crear leyes que, más allá de un enfoque punitivo, contengan medidas de prevención y/o servicios a las víctimas. Esta iniciativa ha dado frutos en Estados Unidos y el tema es de envergadura mundial, que ha llegado a categorizarse como un problema de derechos humanos.  Puerto Rico debe utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendría un proyecto de esta naturaleza. Por el bienestar de nuestros(as) jóvenes, familias y de todos(as) es importante empezar esta discusión, educando y concientizando a nuestros(as) jóvenes. En vista de lo expuesto, es meritorio declarar el mes de febrero como el “Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artculo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley de Declaración del Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”.

Artículo 2.-Se declara, el mes de febrero de cada año,  “Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo”, como un paso adicional para la prevención de la violencia de género en Puerto Rico.

Artículo 3.- Durante todo el mes de febrero de cada año se realizará propaganda educativa en las escuelas y universidades para concientizar y educar a nuestros(as) jóvenes y adolescentes sobre la violencia en el noviazgo. Las iniciativas pueden surgir tanto del sector privado, público, y de las organizaciones sin fines de lucro. 

Artículo 4.- La Oficina de la Procuradora de la Mujer, el Departamento de Educación y la Oficina de Asuntos de la Juventud, en adelante las agencias, serán las instrumentalidades del Gobierno encargadas de educar y concientizar a los(as) jóvenes y adolescentes en las escuelas y/o universidades sobre este tema.  Las agencias llevarán a cabo diferentes tipos de actividades que entiendan pertinente y acorde para los(as) jóvenes durante todo el mes de febrero en aras de concientizar y educarlos(as) sobre el tema. 

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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