Ley Núm. 91 del año 2015


(P. del S. 660); 2015, ley 91

 

Para declarar la primera semana de agosto como “La Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano”.

Ley Núm. 91 de 19 de junio de 2015

 

Para declarar la primera semana de agosto de cada año como “La Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano”; y para otros fines relacionados y necesarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Virus del Papiloma Humano (HPV) es un virus que se transmite por contacto tejido a tejido (contacto de piel a piel)  por transmisión sexual, y puede infectar a la mayor parte de los hombres y mujeres. Se estima que un 80%  de nuestra población estará expuesta a este virus en algún momento de sus vidas. En la mayoría de los casos el VPH se elimina, pero cuando no es posible, puede causar cáncer en el cuello uterino, vaginal y vulvar en las mujeres, y cáncer del ano, tanto en hombre como en mujeres, pudiendo también causar verrugas genitales en ambos.

La infección de VPH es muy común. Estudios demuestran que el Caribe es la segunda región en el mundo con mayor cantidad de enfermedades y muertes a causa de cánceres relacionados a este virus. Afortunadamente, el mismo se puede prevenir a través de una vacuna, la cual ya está aprobada por el FDA, y está indicada para tratar varones y féminas desde los 9 años.

Los estudios más recientes relacionados al VPH indican que aproximadamente  3 de cada 4 personas tendrán verrugas genitales después de cualquier tipo de contacto genital con alguien afectado. Estas verrugas pueden tener formación de color carne, sea con relieve, o planas, pequeñas o grandes, así como solas o en grupo. El tratamiento puede ser doloroso, ya que conlleva cortar o congelar la verruga. Después del tratamiento, las verrugas genitales pueden reaparecer, lo cual sucede en 1 de cada 4 casos en un plazo de 3 meses. No obstante, el caso de un cáncer es más de difícil de detectar y puede traer consecuencias  aun más lamentables.

Diariamente en E.E. U.U. se diagnostica aproximadamente 33 mujeres con cáncer de cuello uterino, siendo alrededor de 12,000 mujeres al año. Este cáncer no se hereda de madre a hija. Es posible que muchas mujeres con este tipo de cáncer se hayan expuesto en su adolescencia o juventud al VPH que lo crea. Un 50%  de las mujeres que son diagnosticadas con  cáncer del cuello uterino tiene entre 35 y 55 años de edad.

Además del cáncer de cuello uterino, existe el cáncer del ano, cuyos índices han ido aumentando tanto en el hombre como en la mujer. Se estima que 1 de cada 600 personas se diagnosticará con este cáncer. La mayoría de los casos del mismo se producen debido a ciertos tipos de VPH. El virus puede comenzar en el área genital y expandirse al ano, y su riego aumenta con las prácticas de sexo anal. No existen exámenes de rutina para detectar el cáncer del ano.

Por estas razones, es primordial prevenir las infecciones causadas por VPH. Actualmente, existen dos tipos de vacunas contra el VPH, las cuales están aprobadas por la FDA. La primera protege a los niños y adolescentes de  verrugas genitales y cáncer anal, así como a las féminas contra el cáncer de cérvix, vulva y vagina. La segunda previene a niñas contra el cáncer de cérvix. Ambas vacunas deben administrarse en una serie de 3 dosis.

Por tanto, el enfoque principal de esta medida es lograr la concientización del país sobre la existencia de este virus, las alternativas viables para disminuir el riesgo de contagio y la promoción de los niveles más altos de salubridad en enfermedades de transmisión sexual. A estos fines se deben realizar esfuerzos colaborativos entre el gobierno y sectores comunitarios para ilustrar a toda la población en la prevención de este tipo de infecciones, como ofrecer información sobre el tema en las escuelas del país como método de educación para los jóvenes, realizar actividades comunitarias que promuevan el conocimiento sobre el virus, así como también las herramientas para contrarrestar la posibilidad de adquirirlo mediante el contagio directo. Instruyendo al pueblo sobre las diversas maneras en que se puede adquirir la infección es la mejor manera de establecer un control sobre el virus y evitar la propagación del mismo, y así sus efectos próximos como el cáncer uterino, cervical y anal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la primera semana de agosto de cada año como “La Semana de Concientización y Prevención contra el Virus del Papiloma Humano”.

Artículo 2.- El Secretario de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana de agosto de cada año, una proclama de conciencia al pueblo puertorriqueño sobre la existencia de dicha condición médica con el propósito de educar sobre la misma.

Artículo 3.- El Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los organismos, las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Esto, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de la declaración de la primera semana de agosto como la semana de concientización y prevención contra el Virus del Papiloma Humano. Además, se dará a conocer la importancia de crear una mayor conciencia de la condición del Virus del Papiloma Humano (VPH) por los médicos, demás profesionales de la salud, y el público en general. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades establecidas para adelantar la causa, durante dicha semana, de concientizar sobre el virus del Papiloma Humano y prevenirlo.

Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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