Ley Núm. 92 del año 2015


(P. del S. 923); 2015, ley 92

 

Para enmendar el Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 62 de 1993, Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con Tabaco”.

Ley Núm. 92 de 19 de junio de 2015

 

Para enmendar el Artículo 2 y 3 de la Ley Núm. 62 de 5 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de todo Producto Elaborado con Tabaco”, a fin de incluir en la misma los cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud establece que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), conocidos como cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” son dispositivos de pilas que suministran dosis inhalables de nicotina liberando una mezcla vaporizada de esta sustancia y propilenglicol. Así mismo, hay también cigarrillos electrónicos que pueden proporcionar dosis inhaladas de nicotina, pero que no contienen nicotina y por separado se venden viales con diferentes concentraciones de nicotina para añadirlos a los cigarrillos electrónicos y el consumidor pueda determinar su dosis de nicotina.

De otra parte, el Negociado de Epidemiología en Control de Tabaco del Centro para el Control de Enfermedades de Atlanta, describe el cigarrillo electrónico o “e-cigarette”, creados en China en el año 2002, como un sistema que contiene un atomizador y un fluido que casi siempre es nicotina y que al calentarse provoca un vapor  que simula el efecto de fumarse un cigarrillo. De acuerdo al Negociado, en los Estados Unidos hay más de doscientos cincuenta (250) marcas de esta modalidad de cigarrillos, de diferentes variedades de sabores y olores, tales como vainilla y chocolate. Los cartuchos de muchos de estos cigarrillos se pueden volver a llenar por lo que los usuarios se exponen  a niveles potencialmente tóxicos de nicotina. Estos también se pueden rellenar con sustancias distintas a la nicotina, por lo que es posible que sirvan como una nueva forma de administrarse otras drogas. Se venden en empaques atractivos y son muy fáciles de adquirir, ya que se distribuyen en tiendas, kioscos, gasolineras y en especial, por la Internet.  El Negociado entiende que los jóvenes que se inician con cigarrillos electrónicos pueden ser condenados a luchar de por vida con una adicción a la nicotina y a los cigarrillos convencionales.

En Puerto Rico el consumo de este tipo de cigarrillo comenzó a mercadearse a partir del año 2009, y las marcas más populares son “Njoy” y “Blue”. Actualmente, en Puerto Rico no existe un estudio sobre el consumo de estos cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” que se mercadean como “green smoke”, cigarrillos libre de humo o una alternativa para dejar de fumar. Sin embargo, en los Estados Unidos se ha determinado el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del  año 2011 al año 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia (“Attorney Generals”) de Estados Unidos  le enviaron el 13 de septiembre de 2013 una carta al FDA, solicitando que ésta regule los “e-cigarettes” para salvaguardar a los menores de la adicción a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos.

Durante la Cumbre de Control de Tabaco, organizada por el Departamento de Salud y la Coalición para un Puerto Rico Libre de Tabaco, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2013, se expuso que un cigarrillo electrónico puede contener una dosis de nicotina equivalente de veinte (20) a treinta (30) cigarrillos convencionales. Teniendo en cuenta que en un cigarrillo convencional el papel se va quemando, en un cigarrillo electrónico el papel no se quema por lo que la persona puede fumar hasta que se acabe la nicotina en el dispositivo.

Existe información suficiente que demuestra que estos cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”  son un riesgo para la salud por su contenido en nicotina y de otras sustancias, tales como aluminio, arsénico, cobre, plomo, entre otros, junto a compuestos carcinógenos. Para ilustrar lo antes expuesto, la siguiente tabla contiene la concentración de metales en los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”  comparada con los cigarrillos regulares:

 

MAYOR

 CONCENTRACIÓN

IGUAL

CONCENTRACIÓN

MENOR

CONCENTRACIÓN

 

 

Aluminio

Cromio

Potasio

Hierro

Cobre

Zinc

Niquel

Magnesio

 

Sodio

Manganeso

 

 

Plomo

 

 

 

 La Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), a partir del año 2002, estableció la regulación de los cigarrillos convencionales, mascadura de tabaco, tabaco libre de humo y los cigarrillos que el usuario mismo prepara. La Administración estará regulando los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”  próximamente. El FDA encontró sustancias cancerígenas en la mitad de las dieciocho (18) muestras de cigarrillos electrónicos que tomó de dos marcas líderes. Además, encontró inconsistencia, como variación de los niveles de nicotina inhalados por calada, aunque en la etiqueta de los cartuchos figuraba la misma cantidad. En uno de los cartuchos se detectó Dielitenglicol, un líquido tóxico que se utiliza como anticongelante. A pesar de la complejidad técnica de estos cigarrillos, el FDA afirma  que en los análisis realizados, se han encontrado agentes carcinógenos y toxinas químicas.

Actualmente hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de América que han pasado legislación para reglamentar los mismos, bajo las disposiciones de la ley “Family Smoking Prevention and Control Act”, la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes”. Entre los estados se encuentran: Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, entre otros. En otros países, como Uruguay, se prohíbe la venta desde el año 2009; en Turquía, se suspendió la venta y publicidad; en Noruega, se prohíbe la importación y venta; en Brasil, se prohíbe la importación, venta y publicidad desde el año 2009 y en Australia, se prohíbe la importación y venta.  El estado de California estará imponiendo impuestos sobre el producto, ya que según se ha demostrado, mientras más cara es la cajetilla de cigarrillo, menos gente fuma.  

La Organización Mundial de la Salud ha declarado que la seguridad de los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”  no está científicamente demostrada por lo que se debe advertir a los consumidores a no usarlos; el contenido de nicotina y de otras sustancias son variables; y la alegada eficacia de este producto para ayudar a la gente a dejar de fumar no está probada. La Organización Panamericana de la Salud criticó como la industria de tabaco utiliza medios como las películas para posicionar este tipo de productos. En las redes sociales hay videos en varios idiomas sobre cómo utilizar los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”. Hace cuarenta y dos (42) años que se eliminó la publicidad del tabaco en la televisión, hoy no existen restricciones en la publicidad de estos cigarrillos. Además,  estos cigarrillos no  pueden anunciarse como productos para cesar de fumar, porque no está evidenciado por algún estudio y aún no están regulados por el FDA y FTC. Hay que destacar, que estos cigarrillos no tienen en su empaque una frase que exprese que es un producto para cesar de fumar, como son los parchos y los mascadores.

La Unión Europea emitió una nueva directiva a sus estados miembros para regular los cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” y donde estos últimos pasarán a ser considerados productos de tabaco. En síntesis, no se va a prohibir su venta, pero se va a regular como cualquier otro producto de tabaco. En España las autoridades sanitarias regularán este producto, prestando especial atención a la protección de menores y aplicando la misma regulación que al consumo de tabaco. Se estima que en España hay entre seiscientos mil (600,000) y ochocientos mil (800,000) personas que utilizan cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, lo que supone un volumen de negocio de veinte (20) millones de euros al año, ya que un estuche de un e-cigarrillo y una dosis de líquido para un mes cuesta entre cincuenta (50) a sesenta (60) euros. La venta de estos cigarrillos en Europa genera quinientos (500) millones de euros y hasta dos mil (2,000) millones de dólares en el mundo, según datos publicados por el Reino Unido. En Estados Unidos generó durante el año 2013, dos mil millones (2,000) de dólares en ventas, esto es, un dos (2) por ciento del mercado del tabaco. Se espera que si no se toman las provisiones necesarias, para el año 2017 se generarán diez mil millones (10,000) de dólares en ventas de estos cigarrillos.

El Grupo de Estudio para los SEAN de la Organización Mundial de la Salud, entidad adscrita a las Naciones Unidas, recomendó en su último informe con motivo de su Quinta reunión de Seúl, Corea como parte de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y en preparación para la  Sexta Reunión de Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en Moscú, Rusia, recomendar a los países miembros la prohibición de las declaraciones de estos productos donde indican que reducen los daños o pueden usarse para dejar de fumar. También, se sugirió el regularlos como dispositivos de administración de nicotina, someterlos a medidas de reglamentación del contenido y etiquetado, su prohibición de uso en lugares públicos y restricción a la publicidad, la promoción y el patrocinio.

            Es importante recalcar que no existen estudios que demuestren evidencia científica de que los cigarrillos son productos para dejar de fumar.  Primero, los riesgos de adicción no disminuyen al sustituir un cigarrillo de tabaco por uno electrónico, porque ambos tienen nicotina.  Segundo, no evita el componente psicológico de este hábito al simular el acto de fumar con un cigarrillo electrónico.  Tercero, mediante el cigarrillo electrónico se absorbe la nicotina en los pulmones por lo que el cerebro recibe rápidamente la sensación de placer parecida a la que se produce mediante un cigarrillo regular.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario prohibir la publicidad y promoción de los SEAN, mejor conocidos como cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 62 de 5 de agosto de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Definiciones

(a)   

(f)   Cigarrillo electrónico o “e cigarette”-significa cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina mediante reglamentación el Departamento de Salud, en coordinación y consulta con el Departamento de Hacienda. Para los efectos de esta definición, cualquier disposición establecida relacionada con los cigarrillos electrónicos que conflija o trate sobre un asunto regulado por alguna ley, reglamento federal o alguna directriz administrativa emitida por la Administración de Drogas y Alimentos Federal (U.S. Food and Drug Administration) que sea aplicable a Puerto Rico para con los cigarrillos electrónicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o reglamento federal.

(g) Productos de Nicotina Alternativos – Significa cualquier producto que contiene nicotina y está destinado al consumo humano, ya sea masticado, absorbido, disuelto o ingerido de alguna otra forma. ‘Producto de Nicotina Alternativo’ no incluye ningún producto de tabaco, producto de vapor o cualquier otro producto regulado por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos como una droga o dispositivo bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

(h) Productos de Vapor – Cualquier tipo de producto que contiene nicotina y utiliza un elemento de calefacción, fuente de energía, circuito electrónico o algún medio electrónico, químico o mecánico, independiente de tamaño y forma, que puede ser utilizado para producir vapor de nicotina como solución o cualquier otra forma. ‘Producto de Vapor’ incluye cualquier cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, pipa electrónica o algún producto o dispositivo similar y cualquier cartucho de vapor o cualquier otro contenedor de nicotina en una solución o de otra forma que está destinado a ser utilizado con o dentro de un cigarrillo electrónico, cigarro electrónico, pipa electrónica o algún producto o dispositivo similar. ‘Producto de Vapor’ no incluye cualquier producto regulado como una droga o dispositivo por la Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés), bajo el Capítulo V de la Ley de Alimentos y Drogas y Cosméticos.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 62 de 5 de agosto de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

“Para propósitos de esta Ley, se establecen las siguientes prohibiciones:

(a)    Ninguna persona podrá colocar o permitir que se coloquen anuncios, letreros o avisos comerciales de cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” o cualquier otro producto elaborado con tabaco o de cualquier tipo de material independientemente de qué este hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, o cigarrillos con sabores, según sean definidos por esta Ley, a una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada. Esta distancia se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela hasta el sitio donde esté colocado el anuncio, letrero o aviso comercial.

(b)   Ninguna persona podrá realizar publicidad o promoción comercial, en los medios locales, de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” y cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por esta Ley, en los cines, televisión, salas de teatro y parques.

(c)    Ninguna persona podrá distribuir muestras gratis de cigarrillos o de productos elaborados con tabaco o de cualquier tipo de material, independientemente de que esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros, cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” y cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por  la presente Ley:

(1)   A menores de dieciocho (18) años de edad.

(2)   En lugares donde por motivo de la actividad se permite la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad.

(3)   A una distancia menor de quinientos (500) pies de una escuela pública o privada, entendiéndose que esta distancia se toma del punto más cerca del lindero exterior del predio ocupado por la escuela.”

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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