Ley Núm. 105 del año 2015


(P. de la C. 2487); 2015, ley 105

(Conferencia)

 

Ley para crear el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”; Crear el “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016; enmendar el art. 13 de la Ley Núm. 45 de 1935 y otras Leyes.

Ley Núm. 105 de 2 de julio de 2015

 

Para crear el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” y definir sus usos; crear el “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” y definir sus usos; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 por la cantidad de cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta mil dólares ($55,430,000) al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de treinta y un millones novecientos cuarenta y nueve mil dólares ($31,949,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”, y la cantidad de doce millones seiscientos veintiún mil dólares ($12,621,000) al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014, todas provenientes del “Fondo de Reserva” y/o cualquier otra fuente que identifique la Corporación del Fondo de Seguro del Estado; para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad estimada de nueve millones setecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares ($9,713,348), provenientes de las cuentas de ahorro y/o reserva de la Comisión Industrial cuyas cuentas se identifican; para enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), provenientes del “Fondo de Reserva” y/o cualquier otra cuenta que identifique la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles; para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000) de la cuenta 0750000-238-081-1998; para enmendar el Artículo 16 de la Ley 41-2009, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” por la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000) de la cuenta 0140000-226-081-2012, y ochocientos mil dólares ($800,000) de la cuenta 0240000-226-081-1998, y una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) de la cuenta 0250000-226-781-2012; para enmendar el Artículo 12 de la Ley 172-1996, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) de la cuenta 0500000-226-782-1998, y un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0240000-226-882-1998; para enmendar el Artículo 3 de la Ley 268-2003, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”por la cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) provenientes del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, de la cuenta 0500000-281-081-2004 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 6 de la Ley 171-2014 para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) de la cuenta 2340000-248-081-2002 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 1190000-237-081-2012 o cualquier otra; para enmendar el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de la cuenta 0750000-238-780-1998 o cualquier otra; para enmendar el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) de la cuenta 0500000-243-881-1998; para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000) de la cuenta 0240000-245-081-1998 y dos millones de dólares ($2,000,000) de la cuenta 0240000-245-882-1998 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016” por la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000) de la cuenta 0240000-245-779-2005, o cualquier otra; para enmendar el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($1,418,754) de la cuenta 0400000-253-081-2002, o cualquier otra; para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014, por la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de la cuenta 0400000-253-780-1999; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 237-1996, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0550000-229-779-2004 o cualquier otra; para enmendar el inciso (q) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0490000-299-792-2001 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0950000-297-081-2008 o cualquier otra; para enmendar el inciso (a)(2) de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000) de la cuenta 0750000-238-779-1998 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 17.03 de la Ley 164-2009, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014 por la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra; para enmendar la Sección 17 de la Ley 73-2008, según enmendada, para redistribuir los porcentajes que ingresarán en el Año Fiscal 2015-2016 exclusivamente, al “Fondo Especial para el Desarrollo Económico” y las cantidades porcentuales que ingresarán al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”; para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 1320000-274-081-2011 o cualquier otra; para enmendar el Artículo 29 de la Ley 53-1996, según enmendada, para proveer que en el Año Fiscal 2015-2016 se realice una transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0400000-253-081-1998 o cualquier otra; para ordenar la transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016” de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000) de la cuenta 0820000-232-081-2010, con descripción “Presupuesto 2009-2010”, la cantidad de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho dólares ($5,155,698) de la cuenta 1270000-245-081-2014, con descripción “Inventario Cuentas Banco”, la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000) de la cuenta 0710000-297-780-2000, con descripción “Cert. Necesidad y Conveniencia”; proveer el término para realizar las transferencias; proveer la autorización para realizar transferencias entre las partidas dispuestas en los fondos creados por la Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  La situación fiscal por la que nos encontramos atravesando requiere que maximicemos el uso óptimo y eficiente de los recursos disponibles para lograr la buena marcha de los asuntos públicos. Como parte del ejercicio de manejar de forma estructurada la situación fiscal existente, nos hemos dado la tarea de identificar y evaluar las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento del plan de trabajo, los programas y servicios esenciales que ofrece el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

  Así, hemos identificado una serie de recursos provenientes de distintas corporaciones públicas, entidades gubernamentales, así como fondos especiales adscritos a distintas agencias. Ello con el fin de que a través de los recursos identificados se sufraguen determinadas asignaciones, liberándose de esta forma algunas asignaciones que de otra forma tendrían que ser pagadas por el Fondo General. Destacamos que se trata de asignaciones cuya relevancia es evidente, puesto que se trata de sufragar las aportaciones que el Gobierno realiza a los municipios, proveer recursos para el programa de educación especial, así como proveer recursos para cumplir con nuestras obligaciones por reclamaciones legales. Esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se crea el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, el cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sin año económico determinado. El mismo podrá nutrirse de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, o de cualquier otra naturaleza, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda y podrán ser utilizados para cubrir necesidades de municipios, conforme se establece en adelante:

 

a.                  Asignaciones bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

 

(i)                  Proveer subsidio a los municipios para absorber el impacto del incremento de un (1) por ciento en Aportación Patronal de empleados municipales y para otras necesidades apremiantes, para aquellos municipios sin la capacidad financiera de asumirla, según determinado por normativa de la OGP.                                                                                        $8,000,000

 

(ii)                Para sufragar el costo incremental neto de la Aportación de $2,000 por pensionado dispuesto en la Ley 3-2013 para aquellos municipios sin la capacidad financiera de asumirla, según determinado por normativa de la OGP.                                                                                       12,500,000

 

(iii)               Arreglos en infraestructura vial.                                                   9,500,000

 

b.                  Aportaciones a los Municipios

 

(i)                  Para la aportación para el pago del Bono de Navidad a los empleados municipales, conforme a la cantidad disponible a ser prorrateada entre los municipios según determinada por el Secretario de Hacienda.     12,000,000

 

(ii)                Para gastos de funcionamiento del CDT de Yabucoa.                 1,000,000

 

(iii)               Para gastos de funcionamiento del Municipio de Vega Baja.            200,000

 

(iv)              Para gastos de funcionamiento del CDT de Maunabo.                     400,000

 

(v)                Para gastos de funcionamiento del Municipio de Vieques.            2,450,000

 

(vi)              Para gastos de funcionamiento del Municipio de Cayey.                 950,000

 

(vii)             Para la Sala de Emergencia de Corozal.                                          400,000

 

(viii)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Peñuelas.               300,000

 

(ix)              Aportación al Municipio de Vieques para proveer el servicio de transportación marítima.                                                                  200,000

 

(x)                Para gastos de funcionamiento del Municipio de Comerío.              250,000

 

(xi)              Para gastos de funcionamiento del CDT de Naguabo.                     100,000

 

(xii)             Aportación al Municipio de Culebra para proveer el servicio de transportación marítima.                                                                    75,000

 

(xiii)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Sabana Grande.    800,000

 

(xiv)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Hatillo.                  300,000

 

(xv)            Para gastos de funcionamiento del Municipio de Culebra.                450,000

 

(xvi)           Para gastos de funcionamiento del CDT de Quebradillas.                150,000

 

(xvii)         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Patillas.                 550,000

 

(xviii)        Para gastos de funcionamiento del Municipio de Yabucoa.             600,000

 

(xix)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Salinas.                 500,000

 

(xx)            Para gastos de funcionamiento del Municipio de Ciales.                   500,000

 

(xxi)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Maunabo.             450,000

 

(xxii)         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Guayanilla.            400,000

 

(xxiii)        Para gastos de funcionamiento del Municipio de Villalba.                 400,000

 

(xxiv)       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Lajas.                    500,000

 

(xxv)         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Juana Díaz.            400,000

 

(xxvi)          Para gastos de funcionamiento del Municipio de Cabo Rojo.           350,000

 

(xxvii)         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Loíza.                    400,000

 

(xxviii)       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Las Marías.           500,000

 

(xxix)       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Aguas Buenas.      450,000

 

(xxx)         Para gastos de funcionamiento del Municipio de Orocovis.              100,000

 

(xxxi)       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Río Grande.          400,000

 

(xxxii)      Para gastos de funcionamiento del Municipio de Ceiba.                   100,000

 

(xxxiii)       Para gastos de funcionamiento del Municipio de Jayuya.                  100,000

 

(xxxiv)          Para gastos de funcionamiento del Municipio de Quebradillas.         200,000

 

(xxxv)           Para gastos de funcionamiento del Municipio de Utuado.                 325,000

 

(xxxvi)          Para gastos de funcionamiento del Municipio de Maricao.               400,000

 

(xxxvii)        Para gastos de funcionamiento del Municipio de Barceloneta.          230,000

 

(xxxviii)          Para gastos de funcionamiento del Municipio de Toa Alta.               300,000

 

(xxxix)          Para gastos de funcionamiento del Municipio de San Lorenzo.         350,000

 

 

(xl)                    Para gastos de funcionamiento del CDT de Jayuya.                         300,000

 

(xli)                   Para gastos de funcionamiento del CDT del  Municipio de Guánica. 250,000

 

(xlii)                 Para gastos de funcionamiento del Municipio de Aguada.                125,000

 

(xliii)                Para gastos de funcionamiento del Municipio de Corozal.                  75,000

 

(xliv)               Para gastos de funcionamiento del Municipio de Guayama.              100,000

 

(xlv)                 Para gastos de funcionamiento del Municipio de Juncos                   375,000

 

(xlvi)               Para gastos de funcionamiento del Municipio de Luquillo.                150,000

 

(xlvii)              Para gastos de funcionamiento del Municipio      de Cataño.              75,000

 

c.                   Departamento de Transportación y Obras Públicas

 

(i)            Para sufragar gastos de convenios interagenciales y municipales de carreteras.                                                                                  7,450,000

 

Total                                                                   $67,430,000

 

Artículo 2.-Se crea el “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”, el cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sin año económico determinado. El mismo podrá nutrirse de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, o de cualquier otra naturaleza, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones. Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, y podrán ser utilizados para el pago de sentencias o reclamaciones, conforme se establece en adelante:

 

a.                   Policía de Puerto Rico

 

(i)                  Para gastos relacionados con la Reforma de la Policía conforme a la demanda del Departamento de Justicia Federal y los procesos de reingeniería incidentales a la reforma, incluyendo conceptos de compras, servicios profesionales, tecnología, consultoría y cualquier otro gasto que se estime útil y pertinente para la Reforma.                                   $20,000,000

 

b.                  Asignaciones bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

 

(i)                   Para resarcir sentencias contra el Estado, resarcir sentencias a diferentes agencias, cumplir con el pago de reclamaciones prospectivas en el foro federal relacionadas con la operación de los Centros 330 de cuidado ambulatorio, sufragar gastos del Programa de Medicaid del Departamento de Salud y para el pago de la demanda por la deuda de horas extras del Departamento de Corrección y Rehabilitación o sus dependencias.               38,000,000

 

c.                   Departamento de Agricultura

 

(i)                  Para que se transfiera a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera para fomentar incentivos a los ganaderos, para promover la estabilidad en el precio de la leche.                                              24,000,000

 

(ii)                Para pagar acuerdo con las elaboradoras según acordado en el pleito federal sobre control de precios de la leche.                               15,000,000

 

Total                                                               $97,000,000

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 13.-Patronos No Asegurados

 

            En el caso de que...

 

            Si cualquier patrono...

 

            En tal procedimiento...

 

            No será válido...

 

            En aquellos casos en que la...

 

            En los casos en que el patrono...

 

            Los gastos por concepto de asistencia médica...

 

            Por la presente se autoriza...

 

Asimismo, se transferirá del Fondo de Reserva y/o cualquier otra cuenta que así identifique la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la cantidad de cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta mil dólares ($55,430,000) al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de treinta y un millones novecientos cuarenta y nueve mil dólares ($31,949,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”, y la cantidad de doce millones seiscientos veintiún mil dólares ($12,621,000) al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” creado mediante la Ley 73-2014; para un total de cien millones de dólares ($100,000,000).

 

...”.

 

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Artículo 6.-Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

 

I.                    Organismos de servicio

 

...

 

II.                 Medios y métodos

 

...

 

(y)        Finanzas; Presupuesto del Fondo del Seguro del Estado.- Las finanzas para la administración de este servicio estarán sujetas a las siguientes bases:

 

            La Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado...

 

             Todos los gastos incurridos para llevar a cabo la labor...

 

Las diferencias que resulten entre las sumas gastadas anualmente por la Comisión Industrial y la Oficina del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, y el montante total que para presupuesto puedan dichos organismos disponer a virtud de este Artículo con excepción de los sobrantes de gastos médicos serán ingresadas anualmente a una cuenta de ahorro separada e independiente de su presupuesto operacional, podrá ser utilizada para gastos administrativos y operacionales. Dicha utilización será por un término de dos (2) años y los gastos cubiertos no podrán comprometer los presupuestos más allá de este término. Concluido el término de dos (2) años aquí dispuesto, sólo podrá ser utilizada para partidas de naturaleza no recurrente, o sea, gastos que no comprometan futuros presupuestos. Disponiéndose que, para el Año Fiscal 2015-2016, todo balance existente en las cuentas de ahorro y/o reserva de la Comisión Industrial, será transferido al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”. En específico, y sin que se entienda una lista exhaustiva de la transferencia aquí dispuesta, se ordena la transferencia de los balances existentes en las cuentas del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda con números 1050000-575-780-2004, 1050000-575-780-2005, 1050000-575-780-2006, 1050000-575-780-2007, 1050000-575-780-2008, 1050000-575-780-2009, 1050000-575-780-2010, 1050000-575-780-2011, 1050000-575-780-2012, 1050000-575-780-2013, y 1050000-575-780-2014, cuya suma se estima en nueve millones setecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares ($9,713,348).”

 

Artículo 5.-Se enmienda la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Sección 16.-Financiamiento

 

(1)               ...

 

(2)               ...

 

(3)               ...

 

(4)               ...

 

(5)               De igual forma, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá del Fondo de Reserva y/o cualquier otra cuenta que así identifique la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.

 

(6)        Si en cualquier...”.

 

Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.-Utilización de fondos

 

Los fondos así ingresados...

 

De igual forma, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo, la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.” 

 

             Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 41-2009, según enmendada, a los fines de añadir un inciso J que leerá de la siguiente forma:

 

“Artículo 16.-Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados

 

A.                 ...

 

B.         ...

 

C.        ...

 

D.        ...

 

E.         ...

 

F.         ...

 

G.        ...

 

H.        ...

 

I.          ...

 

J.          Disponiéndose además, que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo, hacia el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0140000-226-081-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, y la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-226-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda. De igual forma, se transferirá al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0250000-226-781-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.”

 

            Artículo 8.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 172-1996, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 12.-Fondo de recolección y manejo de aceite usado

 

(1)        ...

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        ...

 

(f)         ...

 

(2)        ...

 

(3)        ...

 

(4)        ...

 

(5)        ...

 

(6)        La distribución del Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, así como el Cargo de Disposición y Protección Ambiental será revisado por la Asamblea Legislativa cada dos (2) años utilizando como base las recomendaciones del informe de la Junta Administrativa que por esta Ley se crea. Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo, hacia el Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016, la cantidad de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-226-782-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda; la cantidad de un millón de dólares  ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-226-882-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.”

 

            Artículo 9.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 268-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico”, a los fines de que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Creación del Fondo

 

            Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se denominará el Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, el cual será administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario de Hacienda, a su vez, abrirá una cuenta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para la inversión del dinero de este Fondo para la Adquisición, Manejo, y Conservación de Terrenos. Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Disponiéndose, que los ingresos de dicho Fondo no se considerarán al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que los dineros no utilizados por este Fondo en un Año Fiscal no se revertirán al Fondo General. Disponiéndose no obstante, que de forma excepcional, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo, hacia el Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016, la cantidad de cuatro millones de dólares ($4,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-281-081-2004, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.”

 

Artículo 10.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 171-2014, a los fines de que lea de la siguiente forma:

            “Artículo 6.-Creación del Fondo Especial para el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico.

Se autoriza al Secretario de Hacienda a crear el Fondo Especial para el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, en el cual ingresarán:

(a)                ...

(b)               ...

(c)                ...

(d)               ...

(e)                Cualquier otro ingreso que genere, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Disponiéndose que los ingresos de dicho Fondo no se considerarán al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se provee además, para que los recursos existentes en el Fondo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, creado al amparo del Artículo 7.01 de la Ley 121-2001, según enmendada, sean transferidos al nuevo Fondo creado por esta Ley. Además, se establece que el dinero no utilizado por el Programa en un Año Fiscal dado no se revertirá al Fondo General. Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 2340000-248-081-2002, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.”

Artículo 11.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 14.-Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción

 

En General.—El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción” (Fondo Especial), al cual ingresará, durante la vigencia de esta Ley, el diez por ciento (10%) de los recaudos, provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios elegibles con un decreto bajo esta Ley. El Fondo Especial para el Desarrollo Económico de la Ley 73-2008 aportará la cantidad de cinco (5) millones para el Año Fiscal en que se apruebe esta Ley, y cinco (5) millones para el Año Fiscal subsiguiente.

 

Los dineros del Fondo Especial aquí establecido serán administrados por el Secretario y se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        ...

 

(f)         ...

 

(g)        Sufragar los gastos asociados a campañas para promover en Estados Unidos e internacionalmente los incentivos y actividades del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, creado por la Ley 399-2004, según enmendada, y el Centro Financiero Internacional, creado por la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”.

 

El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá, mediante reglamento, los términos, condiciones, elegibilidad y los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial. El desembolso de los dineros del Fondo Especial estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores.

Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.”

Artículo 12.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

            “Artículo 417.-Fondo Especial

 

(a)          ...

 

(b)         ...

 

(c)          ...

(d)               Disposición temporera. Con el propósito de contribuir a cubrir los gastos operacionales de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP) del Gobierno de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) hará una aportación anual de dos millones de dólares ($2,000,000) durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013, provenientes de los fondos que genera esta disposición de esta Sección, conocido como el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, de la Ley 24-2009, según enmendada. Dicha cantidad anual será remitida al Secretario de Hacienda quien deberá crear y mantener una cuenta especial a favor de la CDCOOP para sus gastos operacionales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013. El Secretario de Hacienda promulgará de forma expedita un reglamento en que se disponga el mecanismo para que la CDCOOP tenga acceso a dichos fondos. Una vez concluido y cumplido este propósito particular antes descrito, en julio 1 del año 2013, la aportación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a dicha cuenta especial cesará. Disponiéndose que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado a través de este Artículo, la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil dólares ($4,850,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. De igual forma, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá del mencionado Fondo la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-780-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.”

Artículo 13.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 12 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.-Derechos a pagar

 

(a)                ...

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

(e)                Los fondos correspondientes al cobro de los derechos dispuestos en esta sección serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda denominada “Fondo de Aguas” a favor del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Disponiéndose, que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá de este Fondo la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. Asimismo, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0500000-243-881-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.

 

(f)                 ...

 

...”.

 

            Artículo 14.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 15 de 20 de julio de 1990, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

            “Artículo 5.-A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, los fondos que se recauden por concepto de cargos por solicitudes se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda. Dichos fondos se utilizarán por el Secretario de Hacienda para desarrollar los sistemas y procedimientos que sean necesarios y para la programación y adquisición del equipo de computadoras que sea necesario y requerido para agilizar la tramitación de solicitudes por las unidades administrativas del Departamento de Hacienda a cargo de éstas.

 El Secretario de Hacienda antes de utilizar estos fondos someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto un presupuesto de gastos con cargo a los mismos. El remanente de dichos fondos que al 30 de junio de cada Año Fiscal no se haya utilizado u obligado se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de este Fondo la  cantidad de seis millones de dólares ($6,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-245-081-1998, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-245-882-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.”

Artículo 15.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 4.-Sello de la Sociedad para Asistencia Legal-Venta y Administración

(a)                 Se ordena al Secretario de Hacienda que venda por medios electrónicos, por medio de máquinas expendedoras, a través de las colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de los agentes de sellos autorizados al amparo de la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917, según enmendada, o mediante reglamento por cualquier otro medio que el Secretario de Hacienda disponga, el sello adoptado y expedido por la Sociedad para Asistencia Legal o por el Secretario de Hacienda, de acuerdo con la Ley. El Secretario de Hacienda retendrá el cinco por ciento (5%) de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de administración que incurra por la venta del mismo. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda transferirá mensualmente a la Sociedad para Asistencia Legal las cantidades que por ley le correspondan por la venta del sello antes mencionado. Disponiéndose que del cinco por ciento (5%) retenido por el Secretario de Hacienda, se transferirá la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-245-779-2005, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”.

            (b)                ...

(c)                ...

(d)                ...”.

            Artículo 16.-Se enmienda el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Artículo 2.03.-Transferencia de Fondos

 

            Se ordena al Departamento transferir al Superintendente...

 

            De igual forma, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de los recursos de este Fondo Especial la cantidad de un millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($1,418,754), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0400000-253-081-2002, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.”

Artículo 17.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 17.-Facultades de la Policía de Puerto Rico

 

A los fines y propósitos de esta Ley, sin perjuicio de la facultad y autoridad que otra legislación ha conferido a la Policía de Puerto Rico, se faculta a ese Cuerpo o a cualquiera de sus miembros para:

 

(1)        ...

 

(2)        ...

 

(3)        Confiscar cualquier vehículo, pieza o chatarra, notificados como apropiados ilegalmente, robados, desaparecidos, destruidos, o exportados y el conductor, poseedor o la persona que reclama ser dueña no pueda presentar prueba de su título, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, excepto que la notificación de confiscación a la persona o personas con interés en la propiedad confiscada se hará dentro de los próximos 20 días, contados a partir desde el momento de la ocupación de la propiedad; disponiéndose que en el caso de vehículos, piezas o chatarra apropiados ilegalmente, robados o desaparecidos, deberá notificarse al verdadero dueño de éste ser conocido después de una gestión razonable; y disponiéndose, además, que en caso de reclamarse la propiedad por éste y ser justificada adecuadamente su titularidad, quedará sin efecto la confiscación y se le entregará la propiedad tan pronto deje de ser necesaria para el trámite criminal que proceda.

 

(4)        Inspeccionar todo vehículo comprado en subasta pública, aquéllos que reflejan una anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono y las que tienen clasificación como salvamento. Se establecerá mediante reglamento en coordinación con el Departamento de Hacienda, tanto la tarifa a cobrarse por estas inspecciones como por la expedición del certificado correspondiente. Los fondos que se recauden por este concepto ingresarán en dos fondos especiales, separados y distintos de todo otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos fondos estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda. De los recursos que se obtengan por el cobro de estas inspecciones, el cincuenta (50) por ciento de la suma ingresará en un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda para uso exclusivo del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico para la adquisición de equipos y la contratación y adiestramiento de su personal. Disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá de los recursos de este Fondo Especial la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0400000-253-780-1999, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. El restante cincuenta (50) por ciento ingresará a su vez destinado al mejoramiento y desarrollo de las operaciones y programas del Área de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

 

Disponiéndose, que el Departamento de Transportación...

 

(5)        ...

 

(6)        ...”.

 

            Artículo 18.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 237-1996, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 1.-Oficina de Inspección de los Mercados Agrícolas; Fondo Especial

 

            Por la presente se crea...

 

            Ingresará a este fondo...

 

            Todos los dineros...

 

            Disponiéndose que,...

 

            De igual forma, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0550000-229-779-2004, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.”

 

            Artículo 19.-Se enmienda el inciso (q) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

                        “Artículo 2.17.-Expedición y Uso de Tablillas de Vehículos de Motor, Arrastres o Semiarrastres

 

            El Secretario expedirá, conjuntamente con el permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, las tablillas correspondientes, en los siguientes casos:

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

      El Secretario contratará...

 

      Disponiéndose además, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0490000-299-792-2001, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.”

 

            Artículo 20.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 74-2006, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un inciso (e) que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 8.-Asignación de Fondos

 

      Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, así como para sufragar cualquier necesidad de la entidad a cargo de implementar este Programa, provendrán anualmente de las siguientes fuentes:

 

(a)       ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)                 Disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de balances existentes de años anteriores, que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0950000-297-081-2008, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.”

 

            Artículo 21.-Se enmienda el inciso (a)(2) de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Sección 3.-Autoridad y Deberes del Comisionado

 

(a)                El Comisionado deberá:

 

      (1)        ...

 

(2)        cobrar cargos por concepto de exámenes y auditorías, recibir dineros y hacer desembolsos de acuerdo con su presupuesto o como de otra forma sea provisto por ley o por sus reglamentos; disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de los recursos recaudados por este concepto o cualquier otro al amparo de esta Ley, la cantidad de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-779-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.

 

(3)        ...

 

(4)        ...

 

(5)        ...

 

(6)        ...

 

(7)        ...

 

(8)        ...

 

(9)        ...

 

(10)      ...

 

(11)      ...

 

(12)      ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...”.

 

            Artículo 22.-Se enmienda el Artículo 17.03 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 17.03.-Distribución de los fondos generados por los derechos pagaderos, cuenta especial del Departamento de Estado y fondo general.

 

Hasta el 30 de junio de 2016,...

 

Luego del 30 de junio de 2016,...

 

Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de esta cuenta especial, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0230000-245-081-2010, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. ”

 

Artículo 23.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 17 de la Ley 73-2008, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Sección 17.-Fondo Especial para el Desarrollo Económico

 


En general.-

 

(a)        El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo  Económico”, al cual ingresará durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta Ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores referente al ingreso de desarrollo industrial, así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores. Comenzando con el quinto año de vigencia de esta Ley, ingresará al fondo el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas antes dispuestas en lugar del cinco por ciento (5%) dispuesto para el período inicial de cuatro (4) años.  Disponiéndose sin embargo, que de forma excepcional, para el Año Fiscal 2015-2016, ingresará al fondo el cuatro por ciento (4%) de las partidas antes dispuestas, y el tres punto cinco por ciento (3.5%) se transferirá al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.  Si la suma producto de esta última transferencia no excediere de catorce millones doscientos sesenta y tres mil doscientos dólares ($14,263,200), el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto realizará los ajustes correspondientes en las asignaciones a ser sufragadas con cargo al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.  Si la suma excediere de catorce millones doscientos sesenta y tres mil doscientos dólares ($14,263,200), el exceso ingresará al Fondo General. Disponiéndose además que comenzando con el noveno año de vigencia de esta Ley, ingresará al fondo el diez por ciento (10%) de las partidas antes dispuestas en lugar del siete punto cinco por ciento (7.5%) antes dispuesto.

            Los dineros del…

 

            (1)        ...

 

(b)        ...”.

 

            Artículo 24.-Se enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.2.-Creación del Fondo de Energía Verde; Depósito Especial

 

(a)        Por virtud de esta Ley se crea y establece un fondo especial, separado del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, que será denominado como el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda establecerá dicho fondo como un fondo especial, separado de los demás fondos gubernamentales, según se establece a continuación:

 

            (1)        Comenzando con el Año Fiscal 2011-2012,... 

 

En caso de que los recaudos de dichos arbitrios sean insuficientes para cubrir las cantidades aquí asignadas, no existirá deuda, obligación, compromiso alguno con entidades públicas o terceros debido a la omisión total o parcial de recursos suficientes para cubrir las mismas. A su vez, se dispone que para el Año Fiscal 2014-2015 se transferirá del balance disponible de este Fondo a la fecha de la aprobación de esta Ley, la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este fondo, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1320000-274-081-2011, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.

 

(2)        ...

 

...”.

 

            Artículo 25.-Se enmienda el Artículo 29 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 29.-Contratación de Servicios Policíacos

 

            El Superintendente contratará...

 

             Los fondos necesarios para...

 

             Los fondos que por tal concepto...

 

            Estos fondos se contabilizarán sin año económico determinado y se regirán conforme a las normas y reglamentos que adopte el Superintendente en consulta con el Secretario de Hacienda y en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Los gastos de este fondo deberán estar íntimamente relacionados con la aplicación de este Artículo. Tales fondos podrán ser transferidos a las partidas correspondientes del presupuesto funcional de la Policía en cualquier Año Fiscal. Igualmente, podrán transferirse gastos de conformidad con las necesidades presupuestarías de dicho año y únicamente si están íntimamente relacionados con las operaciones objeto de este Artículo. Disponiéndose que, no obstante a lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirán de este fondo, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0400000-253-081-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.

 

            Estarán exentos del pago por el uso de efectivos policíacos aquellas empresas que presenten actividades sin fines de lucro y las empresas de espectáculos especiales para niños.”

 

            Artículo 26.-Se ordena la transferencia al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”, de las siguientes cantidades que se encuentra contabilizadas en cuentas del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda: la cantidad de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000) contabilizada en la cuenta número 0820000-232-081-2010, con descripción de “Presupuesto 2009-2010”; la cantidad de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho dólares ($5,155,698) contabilizada en la cuenta 1270000-245-081-2014, con descripción “Inventario Cuentas Banco”; la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000) contabilizada en la cuenta número 0710000-297-780-2000, con descripción “Cert. Necesidad y Conveniencia”.

 

Artículo 27.-Las transferencias dispuestas en esta Ley deberán ser realizadas en o antes de transcurridos cinco (5) días calendario desde la aprobación de esta Ley; con excepción de la dispuesta en el Artículo 3, que será dividida en dos plazos de cincuenta millones de dólares ($50,000,000), el primero de ellos a realizarse en o antes del 1 de noviembre de 2015 y el segundo de ellos en o antes del 1 de marzo de 2016; y la dispuesta en el Artículo 5, la cual será en o antes del 1 de diciembre de 2015.

 

Artículo 28.-El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá traspasar fondos entre las partidas dispuestas en los Fondos creados a través del Artículo 1 y 2 de esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada Cuerpo de esta Asamblea Legislativa, en o antes del quinto día laborable de cada mes, el cual deberá contener un detalle de las transferencias efectuadas el mes anterior conforme a lo antes expuesto.

Artículo 29.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 30.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente al momento de su aprobación.   

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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