Ley Núm. 106 del año 2015


(P. de la C. 2488); 2015, ley 106

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 230 de 2004, Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.

Ley Núm. 106 de 2 de julio de 2015

 

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico”, para proveer una serie de asignaciones con cargo al Presupuesto General de Gastos para ser utilizados para la operación y gastos de funcionamiento del Centro, el desarrollo de sus investigaciones, compra de equipo y otros, inicio de operaciones del Hospital Terciario, incluyendo gastos de nómina y cualquier otro gasto operacional o de funcionamiento; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Mediante la Ley 230-2004 se creó el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de establecer una entidad pública de excelencia que atienda la enfermedad del cáncer, así como coordinar e integrar todos los servicios educativos y clínicos, y las investigaciones relacionadas con la enfermedad del cáncer, desarrollar profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y su tratamiento.

 

La Ley 230-2004 asignó al Centro Comprensivo de Cáncer un presupuesto de un millón de dólares ($1,000,000) para el Año Fiscal 2004-2005, tres millones de dólares ($3,000,000) para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) para los Años Fiscales 2007-2008 hasta 2009-2010, cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000) para el Año Fiscal 2010-2011 y siete millones de dólares ($7,000,000) para los Años Fiscales 2011-2012 hasta el 2013-2014. 

 

De igual forma, la Ley 230-2004 autorizó al Centro a incurrir en obligaciones para financiar sus operaciones, sus necesidades de capital, los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, los costos de mejoras y mantenimiento de las facilidades del Centro, costos de maquinaria y equipo y cualquier otra necesidad financiera del Centro, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Directores del Centro y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades.    

 

Por su parte, a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por treinta años consecutivos, se dispuso de una asignación de quince millones de dólares ($15,000,000), cuyo uso está dirigido para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para financiar los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, la infraestructura y mejoras permanentes, la adquisición de equipo y maquinaria, los costos de financiamiento, y para pagar el costo de mantenimiento, reemplazo y mejoras de las facilidades del Centro, incluyendo, pero sin limitación, de su maquinaria y equipo.

 

Por ende, actualmente, el Centro cuenta con: (1) la facultad de incurrir en obligaciones para invertir en infraestructura y mejoras permanentes de un hospital dedicado a prestar servicios clínicos a pacientes de cáncer a tenor con los propósitos de la Ley 230-2004, y (2) con asignaciones legislativas anuales de quince millones de dólares ($15,000,000) para el pago del servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para el financiamiento de los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro.

 

  Por otro lado, la Ley 60-2013 fue aprobada con el propósito de proveer, entre otras cosas, para el funcionamiento del Centro, a través del ingreso generado por la declaración de un dividendo extraordinario y único de los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta.  Como cuestión de hecho, para el Año Fiscal 2014-2015 el presupuesto operacional del Centro ascendió a $8,500,000.  Sin embargo, tales fondos se agotaron sin que se haya provisto una fuente alterna para sufragar los gastos operacionales del Centro, sus investigaciones y operaciones del Hospital de Cuidado Terciario, como medida transicional mientras el Centro comienza a operar de forma íntegra y a cabalidad. 

 

  Debemos destacar que el Centro tiene como meta obtener la designación que otorga el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos como Centro Comprensivo del Cáncer, lo que le brindará la oportunidad de disfrutar de mayor acceso a subvenciones para sufragar sus investigaciones a la misma vez que promueve nuestro desarrollo económico en los sectores científicos, farmacéuticos y de tecnología médica.  De igual forma, esta designación le brindará una reputación de excelencia que atrae a pacientes y profesionales altamente cualificados y especializados del exterior.

 

  Ahora bien, el proceso de alcanzar tal designación es uno arduo y crítico, por lo que el Centro tiene que cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional del Cáncer en tres áreas de investigación: básica, clínica y epidemiológica.  Además, debe desarrollar estudios dentro de la población de Puerto Rico, mantener un registro de estadísticas de cáncer, ofrecer servicios de orientación y prevención a la comunidad, brindar ayuda psicológica a pacientes y familiares de cáncer y promover el desarrollo de médicos especializados en variadas áreas de oncología, entre otras funciones.  Así, el Centro se encuentra en una etapa crítica de su desarrollo en vías a lograr la designación como Centro Comprensivo de Cáncer por el Instituto Nacional del Cáncer de los Estados Unidos.  A esos efectos, el Centro cuenta con un Edificio de Desarrollo e Investigación recientemente construido y renovado.  Al presente, el Centro atraviesa un proceso de reclutamiento de su facilidad médica especializada, lo cual resulta esencial para desarrollar la base crítica de investigaciones que requiere el Instituto Nacional.  Además, se proyecta que para finales de este año finalizará la construcción del Centro de Radioterapia y para el 2016 comenzará operaciones el Hospital de Cuidado Terciario.  La apertura de dichas instalaciones requerirá a su vez una inversión sustancial en el reclutamiento y entrenamiento de una facultad médica especializada y de profesionales relacionados a todas las disciplinas ancilares a la operación hospitalaria, además de los gastos que se incurrirán en la compra de materiales, uniformes, suministros, medicamentos e inventarios iniciales para poder atender los pacientes. 

 

  Para que el Centro pueda alcanzar su óptimo desarrollo dentro de este periodo crítico en su historia, resulta imperante que el mismo cuente con asignaciones de fondos adecuados que le permitan cubrir los gastos operacionales.  Ello como una medida transicional.

 

  Por tanto, la presente medida tiene como propósito enmendar el Artículo 15 de la Ley 230-2004 para proveer de los recursos necesarios al Centro a través de una serie de asignaciones contenidas en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado, con el fin de que pueda convertirse en un Centro de primera clase. Esta medida de carácter temporero y transicional permitirá que el Centro comience sus operaciones a cabalidad y pueda sufragar sus operaciones sin depender del Fondo General. Así lo contempla el Artículo 10 de la Ley 230-2004, el cual provee para que el Centro opere a través de los ingresos que genere, lo que se proyecta ocurrirá dentro de un periodo de cinco años.  Con ello se persigue que el Centro pueda convertirse en una institución de excelencia que beneficie a la población de Puerto Rico ofreciendo tratamientos antes no disponibles en la Isla a pacientes de cáncer de forma que no tengan que viajar al exterior en busca de ayuda.  Además, su desarrollo investigativo y clínico estimulará la economía de nuestro País atrayendo la inversión privada, tanto local como foránea, en el campo de las ciencias, farmacéutica y tecnología médica.

 DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 230-2004, para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Asignación de Fondos

 

Para el Año Fiscal 2004-2005, se asigna al Centro la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), provenientes del Fondo General, para ser utilizado como capital operacional inicial para llevar a cabo los propósitos dispuestos en esta Ley.  Asimismo, para cada uno de los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 se asignan tres millones de dólares ($3,000,000); para cada uno de los Años Fiscales 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010 tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000); para el Año Fiscal 2010-2011 cinco millones quinientos mil dólares ($5,500,000); y para cada uno de los Años Fiscales 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014 siete millones de dólares ($7,000,000), provenientes del Fondo General, para cubrir parte de los gastos operacionales incurridos para la labor científica y clínica del Centro.  Para Años Fiscales 2011-2012 a 2013-2014 se honrará en asignaciones anuales, conforme la cantidad que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la obligación y los intereses adeudados.  Para cada uno de los treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2014-2015 y terminando con el Año Fiscal 2043-2044, se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignar en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, la cantidad de quince millones de dólares ($15,000,000) para pagar el servicio de la deuda que se incurra de tiempo en tiempo para financiar los costos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, la infraestructura y mejoras permanentes, la adquisición de equipo y maquinaria, los costos de financiamiento, y para pagar el costo de mantenimiento, reemplazo y mejoras de las facilidades del Centro, incluyendo, sin limitación, de su maquinaria y equipo.

 

 Se autoriza al Centro a incurrir en obligaciones para financiar sus operaciones, sus necesidades de capital, los costos antes descritos del desarrollo y construcción de las facilidades del Centro, los costos de mejoras y mantenimiento de las Facilidades del Centro, costos de maquinaria y equipo y cualquier otra necesidad financiera del Centro, bajo aquellos términos y condiciones aprobados por la Junta de Directores del Centro y el Banco Gubernamental de Fomento, como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

 

Se autoriza al Centro a pignorar y constituir gravámenes sobre cualquiera de sus propiedades, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, para garantizar el pago de las obligaciones aquí autorizadas, según las mismas puedan ser modificadas de tiempo en tiempo, bajo aquellos términos y condiciones que se estimen necesarios y convenientes, incluyendo, pero sin limitarse, a hipotecas sobre propiedad inmueble, hipoteca o cesión colateral de cualquier contrato de arrendamiento, gravamen sobre cuenta de depósito, cuenta de valores o inversiones o de cualquier otro tipo, cualquier gravamen sobre propiedad mueble o inmueble por su destino, la pignoración de cualquier crédito, cuenta por cobrar, reclamación y/o causa de acción, la presentación de cualquier fianza, carta de crédito o garantía, y la pignoración de cualquier otro ingreso, activo, derecho, causa de acción o renta del Centro.

 

Se autoriza al Centro a ejecutar todos aquellos instrumentos públicos o privados y cualesquiera otros documentos necesarios y/o relacionados a las obligaciones aquí autorizadas, incluyendo aquellos documentos e instrumentos públicos relacionados a cualquier refinanciamiento, moratoria, extensión, modificación o enmienda de las obligaciones aquí autorizadas.

 

El Centro deberá implantar las medidas necesarias para lograr satisfacer los estándares necesarios que permitan una operación sustentable económicamente, y que en eficiencia y efectividad, sean comparables a otros Centros de Cáncer de los Estados Unidos de América. El Centro deberá, además hacer todos los esfuerzos para utilizar fondos propios disponibles para reducir las obligaciones aquí autorizadas durante el término de su vigencia, según los términos y condiciones que se han aprobado.  No obstante lo anterior, se recomendará en el Año Fiscal 2015-2016 una asignación de ocho millones quinientos mil dólares ($8,500,000) y comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 hasta el Año Fiscal 2019-2020 una asignación de diez millones de dólares ($10,000,000) con cargo al Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser utilizados para la operación y gastos de funcionamiento del Centro, incluyendo de su Edificio de Investigación y Desarrollo, Centro de Radioterapia y Hospital de Cuidado Terciario.  Asimismo, se asigna al Centro la cantidad de tres millones quinientos mil dólares ($3,500,000) en el Año Fiscal 2015-2016 y catorce millones de dólares ($14,000,000) en el Año Fiscal 2016-2017, ambas partidas con cargo al Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cubrir los costos del inicio de operaciones del Hospital de Cuidado Terciario, incluyendo pero no limitado al pago de nómina, compra de materiales, uniformes, suministros, medicamentos y cualquier otro gasto operacional o de funcionamiento. 

 

Por último, se asigna al Centro la cantidad de siete millones de dólares ($7,000,000) en el Año Fiscal 2015-2016, trece millones ciento ocho mil dólares ($13,108,000) en el Año Fiscal 2016-2017, doce millones ochocientos veintisiete mil dólares ($12,827,000) en el Año Fiscal 2017-2018, trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil dólares ($13,554,000) en el Año Fiscal 2018-2019, doce millones ochocientos ochenta y dos mil dólares ($12,882,000) en el Año Fiscal 2019-2020.  Dichas asignaciones serán destinadas para el desarrollo de sus capacidades investigativas, incluyendo pero no limitado al desarrollo de investigaciones básicas, clínicas y epidemiológicas, el reclutamiento de personal altamente especializado, inversión en la compra de equipos de alta tecnología y el establecimiento de procesos científicos de investigación competitivos.”

 

Artículo 2.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 3.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados