Ley Núm. 107 del año 2015


(P. de la C. 2534); 2015, ley 107

 

Para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

Ley Núm. 107 de 2 de julio de 2015

Para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir una definición de servicios provistos a las asociaciones de propietarios; y para excluir del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios, a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades de Cooperativas de 2004”, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Se estima que en Puerto Rico residen sobre 900,000 personas en condominios y urbanizaciones con control de acceso. Esto equivale a casi un 25% del total de residentes en Puerto Rico. El impacto de la imposición del aumento en el Impuesto de Ventas y Uso y posteriormente del Impuesto al Valor Añadido en los servicios que reciben las asociaciones de propietarios, tendrá un efecto de un aumento en las cuotas de mantenimiento que pagan los residentes.

 

Las comunidades en Puerto Rico ya enfrentan una situación difícil. La emigración y la crisis económica han causado que un número significativo de viviendas en Puerto Rico se encuentren desocupadas o hayan sido reposeídas por instituciones financieras. Además, otro grupo de residentes se ven en la necesidad de atrasar los pagos por concepto de cuotas de mantenimiento y otros simplemente no pueden pagar. El Impuesto de Ventas y Uso y posteriormente el Impuesto al Valor Añadido, a los servicios provistos a las asociaciones de residentes o condómines tendrá el efecto de aumentar las cuotas en entre un 15% y un 20%, lo que aumentará la morosidad y el abandono de propiedades en nuestras comunidades.

 

Al igual que la salud y la educación, el hogar es una parte esencial de la vida del ser humano y no debería ser catalogado como un gasto discrecional.  Es por esto, que se presenta esta medida para excluir a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios según definido en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, así como los servicios provistos a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, del pago del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

“Sección 4010.01.-Definiciones Generales

 

Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.

...

 

Servicios Tributables.-

 

...

 

...

 

Servicios tributables excluirá lo siguiente para eventos tributables ocurridos después del 30 de septiembre de 2015:

 

...

 

...

 

 

(J)        servicios provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, según definido en el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 del Código, para el beneficio común de sus residentes, así como los servicios provistos a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, y según definido en el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.

 

...

...        

 

(bbb)    Servicios rendidos a otros comerciantes.- A partir del 1 de octubre de 2015, servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos; excepto los siguientes:

 

...

 

 

(8) servicios provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, según definido en el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, para el beneficio común de sus residentes y los servicios provistos a las cooperativas de vivienda organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, y según definido en el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.

 

(9) servicios prestados, incluyendo los servicios tributables descritos en los párrafos (1) al (8) de este apartado, por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico y que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o es una sociedad o un miembro excluido dedicado al ejercicio de una industria o negocio para la producción de ingresos en Puerto Rico, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se consideraría un miembro componente de dicho grupo, por otra persona que forma parte de uno de esos grupos.

 

...”.

 

Artículo 2.-Se enmienda la Sección 4110.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

“Sección 4110.01.-Definiciones Generales

 

Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.

 

...

 

 

(79)      Servicios provistos a las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios o a cooperativas de vivienda.– Se refiere a los servicios prestados a las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, según definido en el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, para beneficio común de sus residentes, así como los servicios provistos a las cooperativas de vivienda organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, y según definido en el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales. Incluye, pero no se limita, a los servicios de mantenimiento, ornato, limpieza y seguridad, además de los servicios profesionales de contabilidad, administración y legales.”

 

Artículo 3.-Se enmienda la Sección 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

“Sección 4120.03.-Transacciones Exentas del Impuesto de Valor Añadido

 

Las siguientes transacciones estarán exentas del Impuesto de Valor Añadido:

 

(1)        ...

 

(23)      Los servicios provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, según definido en el inciso (A) del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, para el beneficio común de sus residentes, así como los servicios provistos a las cooperativas de vivienda organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, y según definido en el inciso (A) del párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1101.01 de este Código, así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.”

 

Artículo 4.-Vigencia.

 

Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de julio de 2015.  

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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