Ley Núm. 110 del año 2015


(P. de la C. 730);  2015, ley 110

 

Para añadir un nuevo Artículo 6.07 a la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley Núm. 110 de 15 de julio de 2015

 

Para añadir un nuevo Artículo 6.07 a la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de la Agencia establezca, formal y permanentemente, un denominado “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares” dirigido a, entre otras cosas, mejorar los planes de mantenimiento de la planta física de las escuelas; la otorgación de auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar; la prestación de sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad; o facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al Instituto Ethos de Empresa y Responsabilidad Social de Brasil, la responsabilidad social empresarial “...es una forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa con los accionistas, y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad; preservando recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales”.

 

A tono con lo anterior, los programas de esta naturaleza han surgido de la empresa privada como resultado de la presión que ha puesto el Gobierno sobre éstos. Algunos ejemplos de ello lo son: el reciclaje de plásticos, fomentado por la industria fue resultado de la amenaza federal de una legislación del Senador Chistopher Dodd para controlar la producción de éstos; y la contribución realizada por la industria minera a la salud y educación en las comunidades, los cuales habrían encontrado serios impedimentos a sus operaciones sin esta aportación y cuyo resultado ha sido un beneficio directo a dichas empresas.

 

Asimismo, este concepto parte de la premisa de que las corporaciones o sociedades deben tener un claro conocimiento de todo lo que rodea a la empresa, no sólo en términos geográficos, sino en términos del conjunto de reglas, leyes que rigen su operación, y todas las actividades relacionadas directa e indirectamente con la misma.

 

De acuerdo a un estudio de McKinsey & Company, el 55% de los presidentes de las compañías privadas entienden que éstas deben contribuir directamente a las comunidades en programas de responsabilidad social y 29% de ellos señalan que esto les ayuda a competir favorablemente con las que no lo hacen.

Dicho lo anterior, se hace imprescindible que el gobierno, en todos sus niveles, fomente un clima que motive a los puertorriqueños a colaborar enérgicamente en la solución de los problemas sociales y económicos que nos afectan en la Isla.  Cónsono con ello, el Departamento de Educación estableció un programa de alianzas corporativas bajo la premisa de que la mayor parte de las empresas se proyectan a la comunidad como ciudadanos corporativos responsables, que contribuyen al bienestar colectivo con sus productos y servicios, y mediante la disponibilidad de buenas oportunidades de empleo.  Además, se expone que las entidades que han entrado en alianzas con la Agencia, contribuyen con auspicios corporativos a causas benéficas, o aportando sus recursos humanos, técnicos o de información al mejoramiento de la comunidad.

 

El Departamento de Educación ha señalado que ninguna inversión contribuye tanto al futuro de una sociedad como aquellas dirigidas a mejorar la calidad de la educación y, en el proceso, a desarrollar la capacidad y los talentos de las generaciones jóvenes.  Este es, precisamente, el propósito de la Oficina de Alianza Corporativa Pro Educación, acota la Agencia en su página interactiva.

 

Ciertamente, debemos reconocer que esta iniciativa del Departamento de Educación propicia el desarrollo de una alianza entre las empresas, las escuelas y las comunidades.  Sin embargo, y muy lamentable por demás, es altamente conocido que con la alternancia tan marcada de administraciones gubernamentales, sobrevienen cambios en sus filosofías de como operar la gestión pública, y el Departamento de Educación no está exento de sufrir dichas alteraciones.  Si bien es cierto que lo propuesto en la presente legislación puede estar siendo atendido administrativamente, como todo, la Oficina de Alianza Corporativa Pro Educación bien pudiera estar sujeta a los vaivenes políticos y gubernamentales. Por ende, y dado el gran adelanto logrado por la Agencia con esta Oficina, no vemos razón por la cual esta legislación tenga algún tropiezo.

 

La misma, servirá para que las empresas interesadas en participar, puedan beneficiarse de una mejor calidad de vida de su comunidad, mientras, que los estudiantes de nuestras escuelas públicas podrán desarrollar destrezas cualitativas que les sirvan de potencial para integrar la fuerza ocupacional y profesional de la entidad que le asiste.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 6.07 a la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 6.07.-Programa de Alianza Corporativa

 

Se establece, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento, el “Programa de Alianzas Corporativas con las Comunidades Escolares”, el cual tendrá el propósito de permitir a cualquier corporación o sociedad que interese desarrollar proyectos de responsabilidad social empresarial con las escuelas públicas de Puerto Rico, brindar sus servicios gratuitamente en tareas docentes y no docentes, de acuerdo con sus habilidades, destrezas, conocimientos, estudios y capacidades.

 

Sin que se entienda como una limitación, aquellas corporaciones o sociedades que participen del programa aquí creado, podrán prestar servicios variados, tales como:

 

(a)                Aportar, mediante donativo, o invertir directamente para el mejoramiento de la planta física de una escuela pública o la ampliación, remodelación o remozamiento de una de estas;

 

(b)               Cooperar, mediante donativo, o invertir directamente en los planes diseñados por la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) o por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), según aplique, para el mantenimiento de la planta física de las escuelas públicas;

 

(c)                Otorgar auspicios para causas benéficas de la comunidad escolar;

 

(d)               Prestar sus recursos humanos para brindar servicios como tutores, ayudantes de maestros, coordinando actividades escolares, ofrecer servicios en el comedor escolar y en seguridad;

 

(e)                Facilitar sus recursos técnicos o de información para actividades relacionadas con la docencia y la administración de un plantel escolar; y

 

(f)                 Consentir el uso de sus instalaciones físicas como laboratorios ideales para la realización de internados y prácticas de estudiantes, y para el adiestramiento del personal docente y no docente del Departamento.

 

Las personas que presten sus servicios en las escuelas públicas, por virtud de laborar en una corporación o sociedad participante de este programa, bajo ningún concepto, se les considerarán empleados del Departamento de Educación, por lo cual no acumularán en su beneficio ningún derecho propio de la relación empleado-patrono que impere en la Agencia.

Será responsabilidad de toda corporación o sociedad participante del programa, procurar que las personas que asignen para voluntariamente brindar sus servicios en las escuelas, ostenten una cubierta de protección suscrita con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, de conformidad con la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

 

El Secretario del  Departamento de Educación dispondrá por reglamento las normas que regirán el programa aquí establecido.”

 

Artículo 2.-Se conceden ciento veinte (120) días naturales al Secretario del Departamento de Educación; y a los directores de la Oficina de Mejoramiento de Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos para promulgar o atemperar aquella reglamentación que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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