Ley Núm. 118 del año 2015


(P. de la C. 518); 2015, ley 118

 

Para añadir un nuevo inciso (w) al Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.

Ley Núm. 118 de 16 de julio de 2015

 

Para añadir un nuevo inciso (w) al Artículo 2.004 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de requerir a los municipios que realicen un inventario de sus atracciones turísticas, naturales y culturales, existentes o potenciales en el municipio, así como una relación de los terrenos y propiedades de belleza natural o de valor histórico-cultural con potencial de desarrollo turístico y someter el mismo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para evaluación y recomendaciones con vista a su inclusión en el Plan Maestro de la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación, y en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actividad turística contribuye significativamente al desarrollo económico del País, generando más de sesenta mil (60,000) empleos directos e indirectos, así como más de un seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto con el gasto de más de dos mil (2,000) millones de dólares que realizan los visitantes en nuestra economía.  Asimismo, impacta favorablemente nuestra calidad de vida al desarrollar facilidades, atracciones y servicios que contribuyen al mejoramiento socioeconómico.

 

            Puerto Rico, cuenta con extraordinarias atracciones que unidas a su localización geográfica, clima y hospitalidad de nuestra gente, nos mueven a identificar el turismo como instrumento de desarrollo, creando para ello un plan regulador. Resulta necesario dar participación a las autoridades municipales y a la comunidad en la elaboración de un Plan Maestro de Turismo, cuya responsabilidad legal corresponda a la Junta de Planificación y la Compañía de Turismo.

 

El Plan Maestro de Turismo debe elaborarse por la Compañía de Turismo y por la Junta de la Planificación, debe contener los objetivos de planificación estratégica para las diversas regiones de Puerto Rico, partiendo de sus atracciones naturales e histórico-culturales, sus facilidades e infraestructura, en consulta con la comunidad a través de comités municipales y regionales de turismo y con las autoridades municipales, las cuales incluirían las metas y objetivos del mismo en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, lo cual resulta esencial para el crecimiento ordenado y sostenible de la actividad turística.

           

Ciertamente, resulta necesario incorporar a las autoridades municipales y a la comunidad en un proceso de consultas que sirvan de base al Plan Regulador de Turismo y que a su vez se refleje en el Plan de Ordenamiento Territorial de los mismos.

 

De este modo, se elaboraría un plan para cada región cuyos objetivos serían conocidos y compartidos por la comunidad, coordinándose a través de las agencias encargadas de su implantación, incluyendo las agencias reguladoras y de infraestructura, así como aquellas responsables de su financiamiento e incentivos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se añade un inciso (w) al Artículo 2.004 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.004.-Facultades municipales en general

 

Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:

 

(a)                ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

...

 

(w)       Llevar a cabo un inventario de las atracciones turísticas naturales y culturales existentes o potenciales en el municipio, así como una relación de los terrenos y propiedades de belleza natural o interés histórico-cultural con el potencial de desarrollo turístico y someter este inventario a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para su evaluación y recomendaciones con vista a la inclusión de los mismos en el Plan Maestro de la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación, así como en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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