Ley Núm. 160 del año 2015


(P. de la C. 2618); 2015, ley 160

 

Para eliminar el inciso (i) de la Sección 1.2 y eliminar en su totalidad, las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 136-2010, Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios y derogar la Ley Núm. 136 de 2014 y la Ley Núm. 196 de 2014.

LEY NUM. 160 DE 1 DE OCTUBRE DE 2015

 

Para eliminar el inciso (i), y reenumerar los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1, y eliminar en su totalidad, las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de derogar el cargo especial impuesto a todo Negocio de Transferencias Monetarias por cada transferencia monetaria, según dicho término se define en esta Ley, tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa; derogar la Ley 136-2014, según enmendada, y la Ley 196-2014; y para otros fines relacionados.   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio eliminar en su totalidad el cargo especial de dos (2) por ciento impuesto a todo negocio de Transferencia Monetaria  por cada transferencia tramitada o completada por medios electrónicos, cheque, giro, fax, transporte aéreo o por otros medios, desde la jurisdicción de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus municipios, hacia alguna entidad, persona o empresa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se elimina el inciso (i), y se reenumera los subsiguientes, en la Sección 1.2 del Capítulo 1 de la Ley 136-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 1.2.-Definiciones

 

Para los propósitos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

 

(a)        ...

 

(i)         ...

 

(j)         ...

 

(k)        ...

 

(l)         ...

 

(m)       ...

 

(n)        ...

 

(ñ)        ...

 

(o)        ...

 

(p)        ...

 

(q)        ...

 

(r)        ...

 

(s)        ...

 

(t)         ...

 

(u)        ...

 

(v)        ...

 

(w)       ...

 

(x)        ...

 

(y)        ...

 

(z)        ...”.

 

Artículo 2.-Se eliminan en su totalidad las Secciones 3.10, 3.11 y 3.12 del Capítulo 3 de la Ley 136-2010, según enmendada.

 

Artículo 3.-Se deroga en su totalidad la Ley 136-2014, según enmendada.

 

Artículo 4.-Se deroga en su totalidad la Ley 196-2014.

 

Artículo 5.-Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto prospectivo, disponiéndose que cualquier cantidad recaudada por concepto de este cargo especial será distribuida conforme había sido establecido.

 

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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