Ley Núm. 192 del año 2015


(P. de la C. 2100); 2015, ley 192

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley Núm. 26 de 2008, Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos.

Ley Núm. 192 de 20 de noviembre de 2015

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 26-2008, según enmendada, la cual crea el “Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos”, adscrito al Departamento de Agricultura, a fin de modificar los parámetros para la dirección de proyectos de investigación financiados por dicho Programa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            En su Exposición de Motivos, la Ley 26-2008, según enmendada, señala que los programas de investigación que realiza el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, CCA), a través de la Estación Experimental Agrícola, y del Servicio de Extensión Agrícola deben estar coordinadamente enmarcados en la política pública del Programa de Desarrollo Agrícola para Puerto Rico, que se establece en estrecha coordinación con el Departamento de Agricultura.  Para ello fue necesario identificar recursos mediante los cuales se pudiera iniciar un emprendedor Programa de Investigación Agrícola con el propósito de que el Departamento de Agricultura recibiera el respaldo tecnológico rápido y efectivo para sus prioridades.

 

Desde hace varios años, las investigaciones en la Estación Experimental Agrícola son realizadas, no sólo por el personal científico adscrito a la misma, sino también por personal científico que pertenece a los otros dos componentes del CCA, entiéndase la facultad universitaria y el Servicio de Extensión Agrícola. Actualmente, la Ley 26-2008 dispone que para poder asumir el liderato en proyectos de investigación financiado, y tener acceso a los fondos del “Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos”, el personal científico que realizará la investigación deberá tener cincuenta por ciento (50%) o más de su tarea académica asignada al “Programa de Investigación de la Estación Experimental Agrícola”.  La realidad es que el por ciento de la tarea académica que se le asigna al personal científico lo establece el CCA de acuerdo a sus necesidades institucionales. Por lo tanto, ese por ciento puede variar considerablemente cada año. 

 

Es de conocimiento general que el tiempo que toma la investigación, divulgación y luego la adaptación de esta tecnología, puede ser uno largo; así también se reconoce en la Exposición de Motivos de la Ley 26-2008.  Cada proyecto de investigación puede tardar más de un año en finalizarse.  En el caso de que una persona que realiza una investigación, de un año a otro le cambie la proporción de su tarea asignada, confronta el problema de no poder darle continuidad al mismo, ya que no puede liderar el proyecto, o de continuar con el mismo, no puede tener acceso a los fondos del “Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos”.

 

Para subsanar esta situación, y para expandir las oportunidades del personal científico de los tres componentes del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico la Estación Experimental, la Facultad y el Servicio de Extensión Agrícola, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley 26-2008.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 26-2008, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 9.-Acuerdo Interagencial de Cooperación

 

a)                  ...

 

b)                  ...

 

c)                  ...

 

d)                  El liderato en proyectos de investigación financiado por este Programa podrá ser asumido por el personal científico que pertenezca a cualquiera de los tres componentes del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, ya sea personal científico de la Estación Experimental, de la Facultad de Ciencias Agrícolas o del Servicio de Extensión Agrícola, siempre y cuando tenga tarea académica asignada al “Programa de Investigación de la Estación Experimental Agrícola”, independientemente de qué por ciento de la totalidad de su tarea académica esto represente.

 

e)                  ...”.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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