Ley Núm. 198 del año 2015


(P. de la C. 519); 2015, ley 198

 

Para declarar zona histórica a la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel y disponer que el Reglamento Núm. 8573 de 2015 aplicará plenamente a esta zona histórica.

LEY NUM. 198 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para  declarar zona histórica a la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel; disponer que el Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, de la Junta de Planificación de Puerto Rico aplicará plenamente a esta zona histórica, al igual que cualquier otra normativa legal o reglamentaria procedente; y encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Municipio Autónomo de Santa Isabel, cualquier gestión ante distintas fuentes de fondos, públicas o privadas, dirigidas a la consecución de los fondos necesarios para rehabilitar las estructuras históricas localizadas en la referida zona; y para otros fines.  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El  Municipio Autónomo de Santa Isabel está ubicado en la parte central de la costa sur de Puerto Rico. Parte de su territorio es constituido por las puntas Cayito, Petrona y Águila; y por los Cayos Barbería, Cabuzazos y Caracoles y el Islote “Los Puercos”. Dicho municipio se ha distinguido desde sus orígenes por la gran fertilidad de su terreno, la profusión de manantiales o corrientes de agua en el área y el fácil acceso al mar. Cabe indicar que la bandera del Municipio contiene unos tallos de caña de azúcar que rodean el escudo, reflejando lo que fue en una época el producto agrícola principal del Municipio.

 

Resaltamos que durante la primera mitad del siglo XIX, Puerto Rico se tornó en un centro primordial de producción de azúcar y que Santa Isabel sobresalía por su gran producción azucarera.  Para la segunda mitad del siglo XIX, la situación de las haciendas de caña de azúcar en Santa Isabel fue muy difícil, entre otras causas, por una epidemia de cólera que disminuyó el número de esclavos (1855-1856), la merma de la exportación azucarera (1875), y la gran depresión (1881-1886).  A finales de dicho siglo, en Puerto Rico existían solamente doce (12) centrales y el azúcar había sido sustituido por el café. 

 

No obstante, con la llegada de los norteamericanos, volvió a resurgir la cosecha e importancia de la caña.  En lo que respecta a la actividad agrícola de Santa Isabel, el siglo XX fue uno muy distinto al previo. Observamos que la Central Cortada, establecida en el 1901 y llamada inicialmente Hacienda Descalabrado, fue la hacienda que predominó entre las demás y mostró muchísimos adelantos en la producción de azúcar en ese municipio durante el siglo XX.

 

Hoy día, en la Comunidad Central Cortada de Santa Isabel, se ha identificado un área en donde se realizaron hallazgos de elementos culturales asociados con la industria agrícola azucarera y ferroviaria de los siglos XIX y XX.  En reconocimiento de la riqueza cultural e histórica de dicha zona, la Asamblea Legislativa considera a ésta digna de ser conservada.  Por todo lo cual, se declara Zona Histórica a la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel y se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Municipio Autónomo de Santa Isabel, la presentación de propuestas ante distintas fuentes de fondos, públicas o privadas, dirigidas a la consecución de los fondos necesarios para rehabilitar las estructuras históricas localizadas en esta zona. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara Zona Histórica a la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

 

Artículo 2.-Para todos los efectos de la ley, la designación de la Zona Histórica de la Comunidad Central Cortada tendrá el mismo efecto que cualquier designación de Zona Histórica realizada por la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.  La designación de esta zona será oficializada por un plano que preparará la Junta de Planificación que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación, lo cual ocurrirá no más tarde de seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 3.-El Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, denominado “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos”, que, entre otras cosas, tiene inherencia con las zonas o sitios históricos, específicamente en el Capítulo 51, aplicará plenamente en la Zona Histórica del Municipio Autónomo de Santa Isabel que mediante el Artículo 1 de esta Ley se crea, además de cualquier otra normativa legal o reglamentaria procedente.

 

Artículo 4.-Se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Municipio Autónomo de Santa Isabel realizar acuerdos colaborativos con instituciones sin fines de lucro, agencias, instrumentalidades y cualquier otra organización interesada en la preservación histórica para rehabilitar las estructuras residenciales localizadas en la Zona Histórica de la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

 

Artículo 5.-Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

 

Artículo 6.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta Ley, incluyendo, pero sin que constituya una limitación, cualquier gestión ante distintas fuentes de fondos, públicas o privadas para la rehabilitación de áreas o estructuras históricas localizadas en la referida zona.

 

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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