Ley Núm. 205 del año 2015


(P. del S. 1314); 2015, ley 205

Para añadir un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley Núm. 195 de 2012, La Carta de Derechos del Estudiante.

LEY NUM. 205 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para añadir un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley Núm. 195-2012, conocida como “La Carta de Derechos del Estudiante”, a los fines de asegurar que todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual y estatus migratorio tiene derecho y acceso a educación pública gratuita y segura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento constitucional de la condición de igualdad de todos los seres humanos impone al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los habitantes de Puerto Rico.

El  estudiante tiene que ser  prioridad para el Estado, a tono con  la Sección 5 del Artículo II de nuestra Constitución que declara que “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Nuestra Constitución reconoce este derecho para todas las personas, sin hacer distinción sobre ciudadanía o estatus migratorio.

La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido hacer valer los postulados de la Constitución enalteciendo los principios esenciales de igualdad humana en sus distintos contornos.  En el ámbito de la educación, se adoptó el 21 de febrero de 2013 la Orden Ejecutiva OE-2013-008 para garantizar que todos los habitantes de Puerto Rico tengan acceso al sistema público de enseñanza, independientemente de su estatus migratorio.  El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha reconocido este principio al establecer que los extranjeros, aun aquellos que no estén legalmente autorizados a estar o permanecer en los Estados Unidos de América, merecen la igual protección de las leyes y la protección del debido proceso de ley. Por lo que ningún estudiante puede ser discriminado por razón de su situación legal o estatus migratorio, y mucho menos puede negársele el acceso al sistema público de enseñanza.

La educación es la herramienta más poderosa  para  el desarrollo social, cultural y económico de cualquier persona.  Negarle a un ser humano el acceso al sistema de educación pública es simplemente inaceptable. Esta Asamblea Legislativa quiere procurar que este derecho de acceso a una educación pública y gratuita incluye a todos los estudiantes y que así se disponga expresamente mediante esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un subinciso (d) al inciso (10) del Artículo 3 de la Ley 195-2012 para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Derechos Generales de los Estudiantes.

(1) …

(9) …

(10) Derecho a una Educación Pública Gratuita y Segura.

(a) ...

(c) …

(d) A todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, se le reconocerá y garantizará el derecho a recibir iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública. Las escuelas públicas no podrán negar o rechazar a un estudiante para que se matricule por motivo de su estatus migratorio o de que no pueda demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico. Tampoco se le inquirirá a los estudiantes o a sus familias sobre el estatus migratorio del estudiante o de sus padres o encargados.”

Artículo 2.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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