Ley Núm. 206 del año 2015


(P. del S. 1346); 2015, ley 206

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 7.06 de la Ley  Núm. 164 de 2009, Ley General de Corporaciones.

LEY NUM. 206 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 7.06 de la Ley 164-2009, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, con el propósito de introducir una enmienda técnica a los fines de aclarar el lenguaje contenido en dicho Artículo respecto a la elección de los directores en una corporación de acciones de capital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El propósito de la aprobación de la Ley General de Corporaciones, Ley 164-2009, fue modernizar los procesos corporativos con el fin de colocar a Puerto Rico a la vanguardia de las leyes corporativas. Los legisladores utilizaron como modelo la Ley de Corporaciones de Delaware, Estado que se caracteriza por estar adelantado en el tema de las corporaciones.

La enmienda técnica incluida en esta Ley persigue aclarar y corregir el lenguaje del Artículo 7.06 sobre la elección de los directores en una corporación de acciones de capital.  En ella se dispone que los directores de una corporación sean elegidos por una pluralidad de votos de las acciones presentes con derecho al voto en la reunión de accionistas. Esta disposición es cónsona con la intención legislativa la cual quería que la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico fuera conforme a la Ley de Corporaciones de Delaware. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 7.06 de la Ley 164-2009, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.06- Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital

(a) …

(b) …

(c) Los directores serán elegidos por una pluralidad de votos de las acciones presentes, ya sea en persona o representadas por apoderado, en la reunión y con derecho a votar en la elección de directores, y

(d)…”

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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