Ley Núm. 258 del año 2015


(P. de la C. 2204); 2015, ley 258

(Conferencia)

 

Ley para el Consumo Eficiente de Agua de Puerto Rico.

Ley Núm. 258 de 31 de diciembre de 2015

 

Para crear la “Ley para el Consumo Eficiente de Agua de Puerto Rico”, establecer los mecanismos de implementación y otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  Durante las últimas décadas, el ser humano ha comenzado a desarrollar cierto grado de conciencia colectiva en relación a los recursos naturales y el medioambiente.  Con motivo de ello se han aprobado leyes e incluso protocolos internacionales para controlar el consumo energético, las emisiones de gas que crean el efecto invernadero y otras medidas relacionadas a la conservación del medioambiente.  La aplicación de estas iniciativas se ha visto proliferar.  Como parte de estos esfuerzos de conservación, la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. (EPA, por sus siglas en inglés) ha establecido los programas de Energy Star®, para designar productos que consumen menos energía, y WaterSense®, para designar productos que consumen menos agua. En particular, bajo el programa WaterSense® la EPA establece estándares de eficiencia en el consumo de agua, y certifica y etiqueta productos y servicios que cumplen con tales estándares con el sello de dicho programa. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Compañía de Turismo de Puerto Rico figuran como los aliados locales del programa de WaterSense® en el ámbito gubernamental.

 

El agua es uno de los recursos naturales más importantes para el ser humano.  El Dr. J. Rodier, en su trabajo titulado “Análisis de las Aguas” (Editorial Omega; Barcelona), reconoce una dual importancia de la misma y los retos que enfrentamos como sociedad al decir que “la importancia del agua en la economía humana no cesa de crecer y el abastecimiento del agua dulce se hace así cada vez más difícil, ya sea por el crecimiento de la población y de su nivel de vida como del desarrollo de las técnicas industriales modernas.”  Es por ello que se debe repensar el marco de la política pública del agua a los fines de atemperarla a nuestra cambiante realidad social y económica.

 

La Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el asegurar el abasto de aguas para las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras. La Ley 50-2013 reitera en su Artículo 1 que será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico  “asegurar la conservación y protección de los recursos de agua para garantizarlos a la presente y a las futuras generaciones, y promover un patrón de utilización del recurso eficiente y sostenible”. 

La conservación de los recursos naturales es de tal importancia en nuestro País, que resulta imperativo educar a las personas desde niños sobre la importancia de adoptar en nuestro diario vivir patrones racionales de consumo de agua y energía. Ante esto, mediante la Ley Núm. 84 de 6 de julio de 1985, según enmendada, se estableció la  “Temporada Educativa Pro Recursos Naturales, Calidad y Salud Ambiental” que, entre otras cosas, ordena al Departamento de Educación, en conjunto con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a celebrar actividades especiales para instruir a los estudiantes sobre la importancia de la conservación de los recursos.

 

El propósito de esta Ley es expandir la política pública sobre conservación de agua para asegurar que en las nuevas construcciones y remodelaciones de los edificios y propiedades gubernamentales y municipales se instalen artículos de plomería y sanitarios que utilicen menos agua, siempre que ello sea económicamente viable.  Ciertamente este esfuerzo de conservación tiene que estar atado a los esfuerzos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en evitar la pérdida del preciado líquido, ya que más del cincuenta por ciento (50 %) de las aguas tratadas por la AAA se pierde a través de salideros y conexiones ilegales (Non-Revenue Water o NRW).

 

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa, en pleno cumplimiento de la responsabilidad de velar por el mejor uso de los limitados recursos naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende pertinente y necesario impulsar el consumo eficiente de agua en Puerto Rico.  Aun cuando los logros alcanzados con la implementación de esta Ley no se verán a corto plazo, el mayor logro de esta iniciativa será el desarrollo de una conciencia colectiva que forje el camino y preserve los recursos naturales para las futuras generaciones.

       

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Consumo Eficiente de Agua de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

Se declara como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el consumo eficiente del agua en los edificios y propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de maximizar y regular su uso mediante la utilización de productos y servicios con estándares de conservación y eficiencia comparables a los estándares del Programa WaterSense® de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.  

 

Artículo 3.-Definiciones

 

(a)        Accesorios de Plomería- todo tipo de mezcladora, grifo, inodoro, urinal, cabezal de ducha, lavadora de ropa, lavadora de platos, rociador de manguera, regulador de presión y sistema de irrigación, ya sea para uso comercial o residencial.

 

(b)        Agua- Agua potable, apta para el consumo humano.

 

(c)        WaterSense®- Programa colaborativo de participación voluntaria de la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. que establece estándares de eficiencia en el consumo de agua y certifica productos y servicios que cumplen con tales estándares.

 

Artículo 4.-Todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, corporaciones municipales, municipios y demás subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptarán reglamentos para limitar la compra de accesorios de plomería a aquellos que cumplan con estándares de eficiencia comparables a los estándares del programa WaterSense®, siempre que ello sea económicamente viable. Esto aplicará a proyectos de nueva construcción o de remodelación que se lleven a cabo en edificios y propiedades cuyo dueño sea alguna agencia, instrumentalidad, corporación pública, corporación municipal, municipio o cualquier otra entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Para los efectos de esta Ley, se entenderá que es económicamente viable o rentable la adquisición de un accesorio de plomería de consumo eficiente cuando el costo de tal accesorio se compense mediante el ahorro producido en costos de servicios de agua y alcantarillado a través del largo de vida del accesorio.  

 

Estos reglamentos deben ser elaborados e implementados en un periodo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 5.-La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados incluirá en su campaña de concienciación ciudadana los beneficios de utilizar accesorios de plomería de consumo eficiente, tales como los productos certificados WaterSense®, con el propósito de que se incremente el uso entre las entidades no gubernamentales y la ciudadanía.  Dicha campaña deberá comenzar en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 6.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Edificios Públicos, la Administración de Servicios Generales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas establecerán un protocolo que garantice el cumplimiento de esta Ley, en todo proyecto nuevo o de remodelación, y a los fines de reemplazar en un plazo de siete (7) años todo accesorio de plomería, de las dependencias gubernamentales a su cargo, por equipos que cumplan con estándares de eficiencia comparables a los estándares del programa WaterSense®, siempre que ello no menoscabe el presupuesto del Estado Libre Asociado.

 

Artículo 7.-El Departamento de Educación de Puerto Rico tendrá la obligación de diseñar una campaña educativa a los fines de concienciar al estudiantado respecto a la importancia de la conservación y preservación del agua. 

 

Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada inválida, nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto sólo afectará a aquella parte, párrafo o sección cuya invalidez, nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados