Ley Núm. 16 del año 2016


(P. de la C. 2670); 2016, ley 16

 

Para eliminar el inciso (L) y redesignar los existentes incisos (M) al (KK) como los nuevos incisos (L) al (JJ) del Artículo 2, y enmendar el Artículo 16, de la Ley Núm. 41 de 2009, Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico.

Ley Núm. 16 de 4 de marzo de 2016

 

Para eliminar el inciso (L) y redesignar los existentes incisos (M) al (KK) como los nuevos incisos (L) al (JJ) del Artículo 2, y enmendar el Artículo 16, de la Ley 41-2009, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, con el fin de eliminar la definición de Fondo de Emergencia y disponer el uso del Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados para atender emergencias relacionadas a los neumáticos desechados; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El manejo de neumáticos desechados en Puerto Rico y la acumulación desmedida de los mismos ha sido un tema de discusión, particularmente por los pasados 20 años.  Periódicamente se suscitan circunstancias asociadas al mercado de neumáticos desechados que provocan acumulación excesiva de éstos en almacenadores o gomeras alrededor del País.  Por los pasados años, el Gobierno, a través de la Junta de Calidad Ambiental, ha aprobado medidas temporeras para agilizar el recogido de neumáticos y así atender, a corto plazo, la acumulación desmedida de neumáticos y la proliferación de vertederos clandestinos. 

 

A pesar de lo anterior, persiste la acumulación excesiva y como resultado, el riesgo de una crisis ambiental y de salud.  Los neumáticos desechados a la intemperie se han identificado como un lugar propicio para la acumulación de agua de lluvia y criadero de mosquitos, causantes de enfermedades virales como el dengue y el chikungunya.

 

El Artículo 16 de la Ley 41-2009, según enmendada por la Ley 135-2011, en su inciso F, dispuso la creación de un Fondo de Emergencia para el Manejo de Neumáticos para precisamente atender emergencias relacionadas a neumáticos.  Sin embargo, en la práctica, no ha ingresado dinero o aportaciones a dicha cuenta especial, según fue concebido en el estatuto, sino que todo el dinero permanece en el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados.  Considerando la necesidad de que existan fondos disponibles para atender situaciones de emergencia relacionadas a neumáticos, donde esté en riesgo la salud, el ambiente y la propiedad, es necesario permitir que el dinero del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados pueda ser utilizado para atender y controlar una emergencia, según declarada por la Junta de Calidad Ambiental, para entre otros fines, la contratación de personal especializado y la compra o alquiler de equipo y materiales relativos a la emergencia.

 

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta medida para viabilizar que la Junta de Calidad Ambiental pueda responder efectiva y ágilmente ante una situación de emergencia relacionada a la acumulación de neumáticos desechados, y afrontar los gastos necesarios para dicha respuesta.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se elimina el inciso (L) y se redesignan los existentes incisos (M) al (KK) como los nuevos incisos (L) al (JJ), del Artículo 2 de la Ley 41-2009, según enmendada, para que lea de la siguiente manera:

 

      “Artículo 2.-Definiciones:

 

            Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

 

A.                 ...

 

...

 

L.         ...

 

M.        ...

 

N.        ...

 

O.        ...

 

P.         ...

 

Q.        ...

 

R.         ...

 

S.         ...

 

T.         ...

 

U.        ...

 

V.        ...

 

W.       ...

 

X.        ...

 

Y.        ...

 

Z.         ...

 

AA.      ...

 

BB.      ...

 

CC.      ...

 

DD.      ...

 

EE.       ...

 

FF.       ...

 

GG.      ...

 

HH.      ...

 

II.         ...

 

JJ.        ...”.

 

      Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 41-2009, según enmendada, para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 16.-Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados

 

A.                 ...

 

B.                 El pago de las tarifas dispuestas por la Junta se autorizará a la luz del recaudo por importación o manufactura de neumáticos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

C.                 No se procesarán para pago, facturas sometidas a la Junta con más de ciento sesenta (160) días desde el recibo o entrega del material, según sea aplicable.

 

D.                 ...

 

E.                  ...

 

F.                  Las situaciones de emergencia relacionadas con neumáticos donde esté en riesgo la salud humana, el medioambiente o la propiedad, podrán ser atendidas mediante la utilización del Fondo para, entre otras cosas, la contratación de personal especializado, la compra o alquiler de equipos, materiales, servicios, y otros gastos relativos a la emergencia. Emergencias de esta naturaleza serán declaradas por la Junta.

 

            Los gastos incurridos por la Junta para afrontar emergencias relacionadas con neumáticos podrán ser recobrados mediante orden administrativa expedida por ésta o acción civil contra cualquier persona responsable por la emergencia instada en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de Estados Unidos de América.  Una vez recobrados, la Junta lo reembolsará al Fondo creado mediante esta Ley.

 

G.        Se dispone que para el Año Fiscal 2014-2015, se transferirá de este Fondo la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”.

 

H.        Disponiéndose además, que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo, hacia el “Fondo de Apoyo Municipal 2015-2016”, la cantidad de nueve millones de dólares ($9,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0140000-226-081-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, y la cantidad de ochocientos mil dólares ($800,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0240000-226-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda. De igual forma, se transferirá al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0250000-226-781-2012 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda.”

 

Artículo 3.-Cualquier balance existente en la cuenta especial denominada “Fondo de Emergencia para el Manejo de Neumáticos” a la fecha de vigencia de esta Ley, deberá ser transferido al “Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados”.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a la fecha de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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