Ley Núm. 28 del año 2016


(P. del S. 1333); 2016, ley 28

 

Para enmendar el Artículo 6.1 de la Ley Núm. 27 de 2011, Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico.

Ley Núm. 28 de 8 de abril de 2016

 

Para enmendar el Artículo 6.1 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de designar al Municipio Autónomo de Cabo Rojo como Zona de Desarrollo Fílmico; disponer en cuanto a los objetivos de tal designación; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico necesita generar nuevas fuentes de actividad económica. La crisis económica, la falta de empleo, así como el cierre de fábricas y empresas, ponen de manifiesto esta realidad. Por décadas, Puerto Rico ha dependido del turismo y de la industria de la construcción para generar una cantidad considerable de empleos. Sin embargo, la crisis económica ha revelado el gran inventario de propiedades inmuebles que existe en Puerto Rico sin poder venderse y/o alquilarse, obligando al Gobierno a buscar soluciones que ayuden y beneficien a este sector económico.  Es menester encontrar nuevas fuentes de actividad económica dirigidas a la creación de empleos, y así  aspirar a tener un país productivo en el ámbito económico.

En el pasado, el Municipio Autónomo de Cabo Rojo contaba con sólidas compañías de la industria farmacéutica, electrónica y textil. Empresas como Lifescan de Johnson & Johnson, Eaton Cutler & Hammer, entre otras, operaban en dicho municipio. Hoy día, todas estas han cesado operaciones. Esto ha provocado un alza en la tasa de desempleo, una notable disminución en ingresos a las arcas municipales y una reducción en la economía gastronómica que tanto distingue a este pueblo.

Por otro lado, Cabo Rojo cuenta con edificaciones industriales modernas y en desuso, propias para el establecimiento de Estudios, Estudios de Gran Escala, laboratorios y oficinas administrativas de proyectos. También, cuenta con un  práctico y conveniente entorno natural. Se le distingue por sus hermosas playas, faro, montañas, cuevas, ruinas, fincas, poblados, entre otros. La designación del Municipio de Cabo Rojo como “Zona de Desarrollo Fílmico”, en un principio, no requiere de inversión alguna y puede crear diversidad de empleos, directos e indirectos en múltiples áreas del ámbito laboral. Además, colocaría a Puerto Rico en un sitial especial e importante a nivel global dentro de la industria fílmica.

Por otra parte, Cabo Rojo se encuentra en una localización geográfica privilegiada, siendo parte de la Región Porta del Sol. Esta región cuenta con hoteles,  paradores de excelencia y los siguientes cuatro parques nacionales: El Zoológico de Mayagüez - Dr. Juan A. Rivero, El Balneario de Boquerón, El Balneario de Añasco y Las Cabañas del Monte del Estado. Entre otros atractivos resalta el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, el Aeropuerto Regional Eugenio María de Hostos de Mayagüez, el Puerto para barcos cruceros y de carga comercial de Mayagüez, así como los siguientes cinco bosques: El Bosque Seco de Guánica, reconocido por la UNESCO como la segunda Reserva Biosférica Internacional en Puerto Rico, el Bosque Susúa de Sabana Grande,  El Bosque y Refugio de Aves de Boquerón en Cabo Rojo, El Bosque del Monte del Estado en Maricao y El Bosque Guajataca en Isabela y Quebradillas. Asimismo, cuentan con una gran cantidad de playas, lagos, lagunas; una bahía bioluminiscente y zonas históricas entre las que resaltan los faros de Cabo Rojo, Rincón, Aguadilla e Isla de Mona.

Esta industria, crearía empleos permanentes en Cabo Rojo y en pueblos limítrofes, especialmente los pertenecientes a la Región Porta del Sol, en el área de la construcción, no sólo en la remodelación o construcción de nuevas y modernas facilidades, sino también en la producción de proyectos. Actores, directores, libretistas, sonidistas, camarógrafos, editores, productores, asistentes de producción, agencias de talento, oficinistas, arreglistas de música, contables, médicos, ingenieros, arquitectos, abogados, enfermeras, electricistas, plomeros, maquillistas, dobles (stunt), extras, iluminadores, utilería, vestuario, diseñadores, cocineros, artistas, pilotos, personal de mantenimiento, seguridad, entre otros puertorriqueños, están íntimamente relacionados con la producción de cine. Además, propicia la creación de nuevos gimnasios, restaurantes, supermercados, hoteles, tiendas, ferreterías, hospitales, farmacias, además de todo lo necesario para la post producción y distribución del trabajo fílmico y el incremento en la cantidad de pasajeros utilizando los aeropuertos y puertos que ofrece Porta del Sol.

Tras la aprobación de la Ley 27-2011, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, la Industria Fílmica en Puerto Rico ha reflejado un crecimiento significativo en los últimos años, generando una importante aportación a la actividad económica, incluyendo la creación de miles de empleos.  Entre estas producciones figuran proyectos de importantes casas productoras como Fast Five de Universal Pictures, Pirates of the Caribbean 4, de Walt Disney Pictures, The Losers de Warner Brothers, entre otros.  Estas producciones generaron una inversión de $43 millones para la economía local creando más de 19,841 empleos directos e indirectos y registró una ocupación de 22,671 cuartos de hotel por noche. Entre las más recientes producciones que se han filmado en Puerto Rico figuran Runner Runner de 20th Century Fox, 22 Jump Street de Columbia Pictures y la serie Crossbones de NBC-Universal. Cabe destacar que esta última fue filmada en su totalidad en los predios de la Antigua Base Naval Roosevelt Roads en Ceiba y creó más de 1,500 empleos directos e indirectos e inyectó sobre 29.4 millones de dólares a la economía local.

Actualmente, sólo el Municipio Autónomo de San Juan está designado como “Zona de Desarrollo Fílmico”. Con la designación de esta nueva zona, se hace más atractiva la oferta para que futuros proyectos fílmicos seleccionen a Puerto Rico como lugar de producción y filmación. De esta forma, sin importar el lugar o escenario que seleccionen para la filmación, podrán contar con un lugar cercano en donde puedan llevar a cabo el trabajo técnico luego de la filmación en el norte y suroeste de la Isla. Estas zonas, junto a los incentivos que ofrece la Ley 27-2011, supra, para Proyectos de Infraestructura, son el complemento perfecto para la creación de Estudios, Estudios de Gran Escala, laboratorios y otros elementos importantes para la industria fílmica de los cuales Puerto Rico carece.

Es importante comenzar a pensar en grande y dar pasos de avance en busca de nuevas y mejores oportunidades para beneficio de todos los puertorriqueños. Esta propuesta, en adición de ayudar a la actividad económica en los sectores turísticos y de la construcción, pone de manifiesto nuestra capacidad de crear, soñar y aspirar a un nuevo y próspero Puerto Rico.

Ante la situación económica que socava a Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa reconoce el potencial que tenemos, al contar con un clima estable, recursos humanos de primera, acceso vial moderno para viajar en poco tiempo a una diversidad de paisajes, playas, bosques y ríos, lo que le convierte sin lugar a dudas, en el lugar idóneo para la promoción y desarrollo de una sólida y próspera industria fílmica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6.1 de la Ley 27-2011, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 6.1.-Establecimiento

            (a)  El Secretario de Desarrollo designará parcelas de terreno (contiguas o no) como “Zonas de Desarrollo Fílmico”. Dichas áreas geográficas consistirán en propiedad o propiedades inmuebles dedicadas al desarrollo, construcción y la operación de Estudios de Gran Escala y otros desarrollos relacionados a tenor con los propósitos y las disposiciones de esta Ley, independientemente de quién sea su dueño. En aquellos casos que la titularidad de la parcela o parcelas de terreno sea de una persona privada o un municipio, sólo se podrá designar como “Zona de Desarrollo Fílmico”, con la anuencia de dicho titular o municipio.

            No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, se crea una “Zona de Desarrollo Fílmico”, en el Municipio Autónomo de San Juan. Esta Zona de Desarrollo Fílmico consistirá de aquellas parcelas de terrenos, contiguos o no, designadas por el Municipio Autónomo de San Juan, según notificadas al Secretario de Desarrollo. La aplicabilidad de los incisos (b) al (h) de este Artículo 6.1 estarán sujetas a la anuencia del Municipio Autónomo de San Juan.

            Adicional a lo dispuesto en el párrafo anterior, se crea una Zona de Desarrollo Fílmico en el Municipio Autónomo de Cabo Rojo. Esta Zona de Desarrollo Fílmico consistirá de aquellas parcelas de terrenos, contiguos o no, designadas por el Municipio Autónomo de Cabo Rojo, según notificadas al Secretario de Desarrollo. La aplicabilidad de los incisos (b) al (h) de este Artículo 6.1 estarán sujetas a la anuencia del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

            (b)…

…”

Artículo 2.- Objetivos de la designación del Municipio Autónomo de Cabo Rojo como  “Zona de Desarrollo Fílmico”.

Se dispone que en cualquier plan o mejora que se proyecte o se haya proyectado para esta Zona de Desarrollo Fílmico, se promueva y desarrolle el potencial de la industria fílmica, como una que tome en consideración el valor ambiental y el entorno natural muy único de esta región de Puerto Rico. Se ordena al Municipio Autónomo de Cabo Rojo a que dentro de los próximos ciento veinte (120) días de aprobada esta Ley, someta un informe al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en el cual detalle un inventario de las edificaciones y propiedades disponibles para el establecimiento de Estudios, Estudios de Gran Escala, laboratorios o cualquier otro que sea de interés para el desarrollo de un Proyecto Fílmico.

Artículo 3.- Separabilidad

Si cualquier parte, oración o artículo de esta Ley fuera declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada se limitará a la parte, oración o artículo declarado inconstitucional y no afectará, ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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