Ley Núm. 30 del año 2016


(P. del S. 1471); 2016, ley 30

Para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 206 de 2003, con el propósito de aclarar, específicamente, el alcance de los terrenos que comprenden el “Arboretum de Cupey”.

Ley Núm. 30 de 8 de abril de 2016

 

Para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley 206-2003, según enmendada, con el propósito de aclarar, específicamente, el alcance de los terrenos que comprenden el “Arboretum de Cupey”, incluyendo como parte del “Corredor Ecológico de San Juan”, la totalidad de los terrenos públicos y patrimoniales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y no solamente las franjas verdes del mismo; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reconocido, en un sinnúmero de ocasiones, el valor de los recursos naturales que posee el País. Avalando y haciendo valer el principio constitucional que mandata a “la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad”[1], las distintas Asambleas Legislativas han establecido el valor natural de cientos de cuerdas alrededor del País y han optado por destinarlas a la conservación.

De la misma forma, varios movimientos ciudadanos se han levantado en aras de cuidar y conservar nuestros recursos naturales. Como parte de estas iniciativas ciudadanas, nació legalmente, en el año 2004, el “Arboretum de Cupey”. Es este “un muestrario de naturaleza para el disfrute de la ciudadanía, un hábitat para especies silvestres y un banco de especies para asegurar los valores naturales que nos distinguen como pueblo”[2]. La incorporación del Arboretum al “Corredor Ecológico de San Juan” tuvo como intención principal detener la destrucción de las áreas boscosas que comprenden sus límites y proteger adecuadamente al único río existente y al único lago en el municipio de San Juan (Río Piedras y Lago Las Curias). La inclusión del Arboretum de Cupey al “Corredor Ecológico de San Juan” dispuso la inequívoca intención de conservar aquellos terrenos sin desarrollo colindantes al Corredor y a los cuerpos de agua, antes mencionados.

La Ley 206-2003, según enmendada, designa específicamente los terrenos que comprenden el Corredor Ecológico de San Juan. Con relación al Arboretum, aunque es específica en cuanto a sus límites, no lo es así en cuanto a los terrenos propiedad del Estado. La letra de la Ley ha sido enmendada con el propósito de aclarar el alcance de sus disposiciones en cuanto a ello, sin embargo, su interpretación permanece confusa. Tan es así, que en el año 2012 el Tribunal Supremo concluyó en Empresas Loyola v. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, et al., 186 DPR 1033, que: “[l]as enmiendas para incluir los lindes al Art. 7 de la Ley 206, supra, incluyeron la descripción del Arboretum, pero no añadieron fincas por la designación catastral, como se hizo originalmente. La razón para ello consistió en que al incluir el Arboretum solo se pretendía incluir las franjas de terreno que incluían las áreas sembradas y los márgenes de los ríos y las quebradas en esos suelos. En ningún momento se pretendió incluir la totalidad de los terrenos adyacentes a estas.” (énfasis nuestro). Esta interpretación del Tribunal Supremo es contraria a la intención legislativa de conservar la mayor cantidad de tierras posible. En especial en el municipio de San Juan donde, según reza la Exposición de Motivos de la Ley 260-2004, “resta menos de un veinte por ciento (20%) de área con cubierta vegetal dentro del entorno urbanizado y la presión sobre los recursos naturales ha sido extraordinaria, ocasionando la degradación del medio ambiente, lo cual ha puesto en riesgo el propio sustentamiento del desarrollo de la Ciudad Capital”.

Siendo la conservación de los recursos naturales el principio rector de todas las piezas legislativas que han dado vida a las Reservas Naturales y Corredores Ecológicos de Puerto Rico, es lógicamente procedente que enmendemos el texto de la Ley para hacer claro que la totalidad de las tierras adyacentes al Arboretum de Cupey, así como a las servidumbres legales de las vías y quebradas que sean patrimonio del Estado, formarán parte del mismo, haciéndose formar a su vez, parte del “Corredor Ecológico de San Juan”, y serán tratadas conforme a ello, aplicándole a estas la totalidad de las disposiciones de la Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Designación del Corredor Ecológico de San Juan

Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como “Corredor Ecológico de San Juan”, área que incluye las siguientes: …

Se incluye en el “Corredor Ecológico de San Juan”, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras, entre el Kilómetro 0.9 y el Kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el Kilómetro 1.6, incluyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas así como la totalidad de las tierras adyacentes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase, tierras pertenecientes a las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y toda otra dependencia del Gobierno, e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR-199) al SUR.

Se incluyen los márgenes del Río Piedras…

Además,…”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Lindes generales del Corredor Ecológico de San Juan.

A continuación aparece un listado de las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y una descripción general.

087-032-658-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

087-065-049-22

Se incluye en el Corredor Ecológico de San Juan, el área que comprende el llamado “Arboretum de Cupey”, el cual, tomando como punto de partida el límite SUR OESTE del Jardín Botánico SUR y comenzando en las áreas verdes de la Avenida Ana G. Méndez (PR-176), transcurre hacia el SUR desde el puente sobre el Río Piedras, entre el Kilómetro 0.9 y el Kilómetro 1.0 hacia las áreas verdes de los terrenos de la Avenida Víctor M. Labiosa, más adelante que comienza en el Kilómetro 1.6, incluyéndose las áreas verdes de la servidumbre legal y reglamentaria de dichas vías públicas así como la totalidad de las tierras adyacentes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase, tierras pertenecientes a las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y toda otra dependencia del Gobierno, e incluyendo las áreas verdes de los terrenos que comprenden los márgenes de la Quebrada Ausubo a lo largo de la Avenida Víctor M. Labiosa hasta la intersección con la Avenida Las Cumbres (PR-199) al SUR.

Se incluyen los márgenes del Río Piedras…

Además, … .”

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 


[1] Sección 19, Artículo VI, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[2] Exposición de Motivos, Ley 260-2004.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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