Ley Núm. 44 del año 2016


(P. de la C. 2262); 2016, ley 44

(Conferencia)

 

Para añadir un nuevo Artículo 3.10 (A) al Capítulo III de la Ley Núm. 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; y añadir un nuevo  Artículo 16 (A) a la Ley Núm. 284 de 1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.

Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 2016

 

Para añadir un nuevo Artículo 3.10 (A) al Capítulo III de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; y añadir un nuevo  Artículo 16 (A) a la Ley 284-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, para establecer que toda compañía de servicio telefónico inalámbrico, provea un nuevo número telefónico, y de ser también necesario transfiera la responsabilidad y control sobre uno o más número(s) telefónico(s) sin costo adicional, a todo cliente al que un Tribunal de Primera Instancia le haya expedido a su favor una Orden de Protección.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la obligación de proteger la salud, seguridad, privacidad y el bienestar de las personas, en particular cuando las víctimas de la violencia doméstica o acecho están buscando la ayuda de las instituciones gubernamentales para obtener refugio y protección de su agresor o acechador.

 

En los últimos años, el teléfono celular ha tomado una gran importancia en la vida cotidiana como medio de comunicación efectiva para la gestión laboral, la comunicación entre amigos, la comunicación entre miembros de una misma familia, requerir asistencia en ocasión de emergencias, entre otras. No obstante, debido a la proliferación de dicho medio de comunicación, la conducta delictiva también ha modificado sus formas de presentarse en la sociedad contemporánea. Esto ha llevado, entre otras cosas, a que el Artículo 178 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 sanciona a toda aquella persona que por medio de comunicación telemática, o por cualquier otro medio profiera o escriba a otra persona lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas, u ocasione que el teléfono de la otra persona dé timbre repetidamente; ignorando la negación a contestar de la persona.  Por otro lado, el Gobierno Federal ha aprobado legislación a los efectos de proteger la información personal (CPNI, por sus siglas en inglés) de la persona responsable de un número telefónico así como la información contenida y transmitida a través del mismo.   

 

La tipificación del delito anterior, entre otras medidas, no ha sido disuasivo, en los casos de acecho y violencia doméstica, por lo que muchas de las víctimas optan por cambiar de número telefónico para evitar el acoso que reciben. Lamentablemente, estos cambios de números conllevan un costo adicional que tienen que asumir las víctimas, ya de por sí negativamente afectadas y traumatizadas por la situación de peligrosidad y acecho que están enfrentando. En muchas ocasiones, los victimarios logran tener acceso a información privada contenida en los teléfonos utilizados por sus víctimas e inclusive restringirles el acceso a los mismos, evitando así que las víctimas puedan utilizar ese medio de comunicación libremente y en ocasiones, hasta para salvar sus vidas.

 

Para las víctimas, que tienen la titularidad de la cuenta telefónica, el proceso de cambio de número telefónico es más fácil, sin embargo en los casos en que la víctima no tiene la titularidad de la cuenta telefónica el cambio en responsabilidad y control sobre números telefónicos es difícil ya que conlleva la autorización del dueño de la cuenta. De ser el dueño el victimario, se imposibilita la gestión de las víctimas para poder mantenerse comunicadas.

 

En la jurisdicción norteamericana, ya varios estados han aprobado legislación similar para prever estas situaciones, entre ellos el Estado de Nueva York y el Estado de California.

 

            Es por eso que es una prioridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la ayuda y protección a toda víctima de violencia doméstica, en todos los aspectos sociales y económicos. Por lo cual estimamos que con la aprobación de esta Ley, ayudamos a la víctima de violencia doméstica a cambiar su número o números de teléfono sin ningún costo adicional, si así lo desea, o en el caso que la víctima no es el titular de la cuenta telefónica, independizarse de su victimario asumiendo la responsabilidad y control sobre uno o más números de teléfono sin la necesidad de perder el mismo o la necesidad de cambiar de compañía proveedora, y sin ningún costo adicional en este triste e incómodo momento de necesidad.

 

            La protección, privacidad y seguridad de toda víctima de violencia doméstica constituye un asunto de vital importancia para esta Asamblea Legislativa. Ante esto, mediante las disposiciones de esta Ley, lograríamos incrementar aún más la seguridad, independencia y privacidad de las víctimas de violencia doméstica que tienen órdenes de protección en contra del victimario, al impedir que éste pueda usar los números de teléfonos existentes para acceder a información privada o ponerse en contacto e intimidar a sus víctimas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 3.10 (A) al Capítulo III de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para que lea como sigue:

 

            “CAPITULO III CONDUCTA DELICTIVA; PENALIDADES Y OTRAS MEDIDAS

 

            ...

 

                        Artículo 3.10 –Asistencia a la víctima de maltrato.-

 

            ...

           

                        Artículo 3.10 (A) –Asistencia Servicio Telefónico Celular.-

 

            Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular transferirá sin ningún costo adicional la responsabilidad, control y cambio del número telefónico, así como el número o números de teléfonos celulares de cualquier menor bajo la custodia de la persona a la que se le haya expedido a su favor una Orden de Protección. Las partes peticionarias a las cuales se les expida la Orden de Protección, tendrán que solicitar de forma voluntaria que el Tribunal de Primera Instancia les provea además una Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico. Esta Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico tendrá una validez de treinta (30) días para su ejecución, y será entregada por el Tribunal en total conocimiento de los peticionarios sobre las posibles consecuencias a corto y mediano plazo de solicitar el cambio en control sobre número telefónico.

 

La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico deberá contener:

 

a. El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número o números de teléfono de la víctima.

 

b. El nombre e información de contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.

 

c. El número o los números de teléfono de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.

 

d. La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.

 

            Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, cambiarán la responsabilidad, control y cambio sobre el número o los números telefónicos en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la presentación de la solicitud y conforme a sus políticas internas para la activación de servicios y los términos y condiciones aplicables al servicio solicitado. Estas compañías les transferirán a las partes peticionarias el control sobre la facturación y todos los deberes y responsabilidades por los servicios y equipos de telefonía móvil que están en su posesión inmediata, así como el número o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario para su uso.

 

            El cambio en control sobre número telefónico como medida cautelar debe estar disponible para el número usado por la víctima peticionaria, así como el número o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, al momento de la solicitud de la Orden y se completará, solamente a favor de la misma, incluyendo el número o los números de teléfono de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, y no de un tercero. Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, no serán responsables en ningún momento por cualquier daño que pueda sufrir la víctima y sus familiares como consecuencia del cambio en control sobre número telefónico voluntariamente solicitado y correctamente transferido.

 

            La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico no aplicará a números clasificados como comerciales, de líneas que estén a nombre de un tercero distinto al victimario, puesto que el propósito de la legislación es exclusivamente la protección de la víctima de violencia doméstica o acecho.  Además, todo cambio en control sobre número telefónico será final e irrevocable.

 

Cuando el proveedor de servicio telefónico, no pueda, por razones operacionales o técnicas, completar la orden de transferencia, debido a ciertas circunstancias, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes a mencionar, el proveedor de servicio telefónico, lo notificará al peticionario dentro de un período de setenta y dos (72) horas desde que se recibe la orden:

 

a. Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.

 

b. Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.

 

c. Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.

 

            Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular, a solicitud del cliente, y acompañado con una copia de la Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico expedida por el Tribunal de Primera Instancia, removerá toda información personal en cualquier directorio o listado interno de números de teléfonos de las compañías proveedoras de servicios telefónicos o compañías afiliadas, sin ningún costo adicional. En el caso de las guías telefónicas, la información será removida en la próxima publicación de la misma.”

           

            Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 16 (A) a la Ley 284-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 16 (A) –Asistencia Servicio Telefónico Celular.-

 

            Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular transferirá sin ningún costo adicional la responsabilidad, control y cambio del número telefónico, así como el número o números de teléfonos celulares de cualquier menor bajo la custodia de la persona a la que se le haya expedido a su favor una Orden de Protección. Las partes peticionarias a las cuales se les expida la Orden de Protección, tendrán que solicitar de forma voluntaria que el Tribunal de Primera Instancia les provea además una Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico. Esta Orden de Cambio en Control Sobre  Número Telefónico tendrá una validez de treinta (30) días para su ejecución, y será entregada por el Tribunal en total conocimiento de los peticionarios sobre las posibles consecuencias a corto y mediano plazo de solicitar el cambio en control sobre  número telefónico.

 

            La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico deberá contener:

 

a. El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número de teléfono de la víctima.

 

b. El nombre e información contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.

 

c. El número o números de teléfono, de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.

 

d. La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.

 

            Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, cambiarán la responsabilidad, control y cambio sobre el o los números telefónicos en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la presentación de la solicitud y conforme a sus políticas internas para la activación de servicios y los términos y condiciones aplicables al servicio solicitado. Estas compañías les transferirán a las partes peticionarias el control sobre la facturación y todos los deberes y responsabilidades por los servicios y equipos de telefonía celular que están en su posesión inmediata, así como el o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario para su uso.

           

            El cambio en control sobre número telefónico como medida cautelar debe estar disponible para el número usado por la víctima peticionaria, así como el o los números de teléfono celular de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, al momento de la solicitud de la Orden y se completará, solamente a favor de la misma, incluyendo el o los números de teléfono de cualquier menor bajo la custodia del peticionario, y no de un tercero. Las compañías proveedoras de servicio telefónico celular, no serán responsables en ningún momento por cualquier daño que pueda sufrir la víctima y sus familiares como consecuencia del cambio en control sobre número telefónico voluntariamente solicitado y correctamente transferido.

 

            La Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico no aplicará a números clasificados como comerciales, de línea que estén a nombre de un tercero distinto al victimario, puesto que el propósito de la legislación es exclusivamente la protección de la víctima de violencia doméstica o acecho.  Además, todo cambio en control sobre número telefónico será final e irrevocable.

 

            Cuando el proveedor de servicio telefónico, no pueda, por razones operacionales o técnicas, completar la orden de transferencia, debido a ciertas circunstancias, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes, el proveedor de servicio telefónico, lo notificará al peticionario dentro de un período de setenta y dos (72) horas desde que se recibe la orden:

 

a. Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.

 

b. Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.

 

c. Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.

 

Toda compañía proveedora de servicio telefónico celular, a solicitud del cliente, y acompañado con una copia de la Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico expedida por el Tribunal de Primera Instancia, removerá toda información personal en cualquier directorio o listado interno de números de teléfonos de las compañías proveedoras de servicios telefónicos o compañías afiliadas, sin ningún costo adicional. En el caso de las guías telefónicas, la información será removida en la próxima publicación de la misma.”

 

            Artículo 3.-Formulario.-

 

            El formulario que proveerán las Secretarías de los Tribunales de Justicia a las personas que soliciten una Orden de Cambio en Control Sobre Número Telefónico expedida por el Tribunal de Primera Instancia deberán diseñarse en forma tal que pueda consignarse o declararse la información, circunstancias y datos que contiene el modelo aquí incluido. No obstante, la Oficina de la Administración de los Tribunales podrá modificarlo cuando lo entienda conveniente para lograr los propósitos de esta Ley.

 

Estado Libre Asociado de  Puerto Rico

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

Tribunal de Primera Instancia

                                    Sala ___Superior,  ___Municipal de__

 

 

 

Ex Parte _______________________

            Peticionaria(o)             

        Caso Núm:

         Sobre:

          Orden de Cambio de Número

           Telefónico

 

Orden de Cambio de Número Telefónico

 

Que habiéndose emitido una Orden de Protección a tenor con:

 

Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.

 

Ley 284-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”.

 

La cual lleva el número __________ expedida el ___ de _______ de _____ en ___________, P.R.:

 

El Tribunal dispone lo siguiente:

 

⌂ Se ordena a la compañía proveedora de servicio telefónico celular, cambiar sin ningún costo adicional el número telefónico del o la peticionaria, incluyendo el o los números de teléfono de cualquier menor bajo la custodia del o la peticionaria que así lo solicite; y de ser necesario transferir la titularidad de éste a la parte peticionaria(o), transfiriendo así la facturación y todos los deberes y responsabilidades que conlleve dicha transferencia, en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la presentación de la solicitud, según dispone la Ley___.

 

⌂ Se ordena a la compañía proveedora de servicio telefónico celular, transferir sin ningún costo adicional la titularidad del número telefónico del o la peticionaria, incluyendo el o los  números de teléfono de cualquier menor bajo la custodia de la peticionaria(o) que así lo solicite, en un plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la presentación de la solicitud, transfiriendo a la parte peticionaria(o) la facturación y todos los deberes y responsabilidades que conlleve dicha transferencia.

 

La compañía proveedora de servicio telefónico celular, deberá remover toda información personal del o la peticionaria en cualquier directorio o listado interno de números de teléfonos de las compañías proveedoras de servicios telefónicos o compañías afiliadas, sin ningún costo adicional. En el caso de las guías telefónicas, la información será removida en la próxima publicación de la misma.

 

ESTA ORDEN TENDRÁ UNA VIGENCIA:

 

De ________________hasta _____________________.

 

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:

 

Dada en __________________, Puerto Rico, a ____ de ________ de ______.

 

___________________________________________________________

                           JUEZ

 

            Artículo 4.-La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, no más tarde de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley.

 

            Artículo 5.-Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres establecer una campaña de orientación a la ciudadanía para dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta Ley.

           

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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