Ley Núm. 60 del año 2016


(P. de la C. 2556); 2016, ley 60

 

Para designar la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, con el nombre de “Felipe Birriel Fernández, el Gigante de Carolina”.

Ley Num. 60 de 14 de junio de 2016

 

Para designar la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, con el nombre de “Felipe Birriel Fernández, el Gigante de Carolina”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los pueblos y las comunidades se han forjado sobre las fortalecidas bases y cimientos creados con los actos y sacrificios de su propia gente; mejorando la vida de todas las personas que están atravesando por situaciones difíciles y retos limitantes. Hombres y mujeres íntegros, visionarios, dinámicos, y filantrópicos, quienes se entregan total y desinteresadamente al bienestar común. Estos líderes, reconocidos en cada una de nuestras comunidades, en muchas ocasiones sobreponen las necesidades de los demás sobre su propio bienestar, y dan hasta su propia vida en el proceso de lucha. Puerto Rico, ha sido cuna de hombres y mujeres ilustres que dan hasta su última gota de aliento para enriquecer nuestra historia, con sus heroicos gestos.

 

Ante sus aportes y sacrificios realizados, es necesario perpetuar y reconocer que el desarrollo social se logra gracias a los esfuerzos de personas que, dentro de las limitaciones que le presentan las circunstancias de la vida, se levantan y luchan por conseguir el bienestar de otros y así, de su comunidad. Gente humilde, de principios y valores que aportan sus ideas, su creatividad, su tiempo, esfuerzo y empeño para conseguir que su entorno brille, contribuyendo a mejorar las condiciones de vivienda, salud, recreación, seguridad y vida de sus semejantes, vecinos y amigos.

 

Don Felipe Birriel Fernández nació el 16 de agosto de 1916 en el Barrio Barrazas de Carolina, y logró ser conocido mundialmente como “El Gigante de Carolina”. Fue el primer varón de un total de seis hijos, procreados en el matrimonio de doña Dionisia Fernández y don Pedro Birriel, pobres campesinos asentados en los cañaverales que se extendían por las colindancias de Carolina.

 

El Gigante de Carolina nunca pasó del segundo grado en la escuela primaria, y desde niño se dedicó a sembrar verduras y toda clase de semillas para ayudar a sus padres. Recolectó café y frutos menores, y trabajó en la caña como repartidor de agua. Asimismo, laboró desde muy joven como picador y abonador de cultivos. Ya a la edad de 16 años comenzó a manifestársele señales de gigantismo, una rara enfermedad poco conocida en aquel momento, que aceleraba su proceso de crecimiento de manera insospechada. Los médicos no le aseguraban que llegaría a los 40 años de edad, debido a su extraña condición médica. Para el asombro de todos los que lo conocían, Felipe alcanzó los 7 pies con 11 pulgadas de estatura. Muy lamentablemente, generó un tumor en su glándula pituitaria, condición que sólo podía ser tratada, pero no curada.

 

A los 30 años de edad, el Gigante de Carolina fue descubierto por varios contratistas de espectáculos que lo utilizaron como atracción circense, por lo que muchos pagaban las entradas del circo para ver a su más alta atracción. Además, Felipe apareció en varias películas, hizo anuncios de publicidad y hasta figuró de modelo en promociones baloncelísticas, aunque nunca jugó baloncesto. Más adelante se convirtió en una personalidad célebre que viajó fuera de Puerto Rico en ferias y veladas multitudinarias.

 

A excepción de una pensión del gobierno Municipal de Carolina, Felipe Birriel Fernández no poseía bienes y dependió enteramente de la caridad pública y de amigos, incluso para trasladarse las pocas veces que salía en sus visitas a los médicos.  La estatura, que antes le había convertido en personaje célebre, le pesaba en lo económico, pues eran muy altos los costos de cada prenda de vestir, calzaba 22 de zapato, lo que siempre acarreó costos enormes.

 

La condición física del Gigante de Carolina fue quebrantándose y tuvo que sufrir varias intervenciones quirúrgicas, una de ellas para instalarle un marcapaso. Tristemente para todos los carolinenses, Felipe murió el 15 de marzo de 1994, a los 77 años de edad, a causa de un paro cardíaco. Su fallecimiento se produjo en la residencia donde compartió con su hermano Hermenegildo y su cuñada Rosa María, quienes con mucho amor se dedicaron a cuidarlo por más de 40 años.

 

El artesano Edwin Cotto, del pueblo de Cidra, construyó y donó el ataúd que recibió sus restos mortales. El edificio de la Antigua Casa Alcaldía de Carolina, actual sede del Departamento de Cultura, sirvió de capilla ardiente para velar sus restos, en la que el pueblo de Puerto Rico presentó sus respetos en una impresionante procesión de afecto que duró más de 48 horas. Mientras que el alcalde de Carolina, Hon. José Aponte De la Torre, decretó tres días de duelo por la muerte de Felipe Birriel Fernández, cuya estatura dio origen a que dicho municipio fuera conocido como la “Tierra de Gigantes”. En el 2011, Carolina inauguró su nuevo museo la Galería de los Gigantes para rendir honor a ocho figuras que se destacaron a nivel nacional e internacional. Entre ellos, una versión robótica de Felipe Birriel Fernández, “El Gigante de Carolina”.

 

Es por ello y teniendo muy presente nuestro deber de perpetuar los aportes de aquellos hombres y mujeres de nuestro país cuyas ejecutorias lo ameritan, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio rendir un merecido homenaje al designar la Carretera Estatal PR-853 en el Municipio de Carolina, con el nombre de Felipe Birriel Fernández, un carolinense que supo poner en alto el nombre de la gran ciudad de  Carolina, no sólo por su impresionante estatura, sino también por sus nobles cualidades humanas que lo ubican, junto a su familia, como hijos destacados de la ciudad.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, con el nombre de “Felipe Birriel Fernández, el Gigante de Carolina”.

 

Artículo 2.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas realizará todos los trámites correspondientes para rotular la Carretera PR-853 en el Municipio de Carolina, a los fines de cumplir con  lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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