Ley Núm. 112 del año 2016


 (P. del S. 1553); 2016, ley 112

 

Para enmendar el Artículo 11, Artículo 15 y el Artículo 16 de la Ley Núm. 236 de 2015, Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad.

LEY NUM. 112 DE 3 DE AGOSTO DE 2016

 

Para enmendar el Artículo 11, Artículo 15 y el Artículo 16 de la Ley 236-2015, conocida como “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”, a los fines de hacer correcciones técnicas a la Ley.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 22 de diciembre de 2015, el Gobernador de Puerto Rico convirtió en ley la “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”, Ley 236-2015, para proveerle a los consumidores mecanismos para protegerse contra el robo o usurpación de identidad.

Las disposiciones de dicha Ley están próximas a entrar en vigor.  En la medida que se acerca la fecha para dicha entrada en vigor, hemos identificado la necesidad de hacer unas enmiendas técnicas a los fines de asegurar que el procedimiento a seguir en Puerto Rico no se distancie del proceso que ha probado ser efectivo en las demás jurisdicciones donde existe este mecanismo.

A tales fines esta Asamblea Legislativa, entiende menester enmendar la Ley 236-2015, con el fin de atemperar el proceso establecido al que actualmente se utiliza en otras jurisdicciones.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 236-2015, conocida como “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”,  para que lea como sigue:

“Artículo 11.- Una congelación por seguridad permanecerá vigente hasta que el consumidor solicite, utilizando un método de contacto designado por la agencia de informes de crédito, que la misma sea removida.  Una agencia de informes de crédito removerá una congelación por seguridad dentro de los tres (3) días laborables de que se reciba tal solicitud de remoción de parte de un consumidor, acompañado de lo siguiente:

…”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 236-2015, conocida como “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”, para que lea como sigue:

“Artículo 15.- Cuando exista una congelación por seguridad de un informe de consumidor, una agencia de informes de crédito deberá informarle por escrito al consumidor dentro  de los treinta (30) días de la fecha en que se cambie alguna de la siguiente información en el expediente del consumidor:

(1)   Nombre;

(2)   Fecha de nacimiento;

(3)   Número de Seguro Social; o

(4)   Dirección.

No será necesario proveer notificación escrita en el caso de cambios o modificaciones técnicas de información oficial del consumidor, incluyendo abreviaturas de nombres y calles, sus nombres completos, o correcciones de número o letras transpuestas.  En el caso de un cambio de dirección, la confirmación escrita habrá de enviarse tanto a la nueva como a la vieja dirección.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 236-2015, conocida como “Ley de Congelación de Crédito por Motivos de Seguridad”, para que lea como sigue:

“Artículo 16.- Las siguientes entidades no tendrán que ponerle una congelación por seguridad a los informes de consumidor:

(1)   Una agencia de informes de crédito que actúa solo como revendedora de información de crédito al ensamblar y unir la información contenida en la base de datos de otra(s) agencias de informes de crédito y no posee una base de datos permanente de información crediticia de la cual se producen nuevos informes de consumidor.  Sin embargo, una agencia de informes de crédito que funja como revendedor deberá honrar cualquier congelación por seguridad impuesta sobre un informe de consumidor por otra agencia de informes de crédito.

…”

Artículo 4.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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