Ley Núm. 131 del año 2016


(P. del S. 1589); 2016, ley 131

Para enmendar el Artículo 3, enmendar el Artículo 6 y el Artículo 11 de la Ley Núm. 206 de 2003, a los fines de incluir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.

LEY NUM. 131 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

 Para enmendar el Artículo 3, enmendar el inciso B y añadir un nuevo inciso C al Artículo 6 así como enmendar el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley 206-2003, según enmendada, a los fines de incluir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico como posible adquirente de los terrenos que comprende el Antiguo Acueducto Histórico de San Juan; definir las actividades permitidas en dichos terrenos; designar un representante del Fideicomiso en la Comisión Especial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19, establece que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad” al igual que “la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico”. Ante este mandato constitucional se ha adoptado como política pública la conservación y manejo de nuestros recursos naturales y ambientales en armonía con un desarrollo ecológicamente sostenible.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley 206-2003, según enmendada, también conocida como la “Ley del Corredor Ecológico de San Juan”, con el fin de implantar la política pública de conservación, manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan. Se reconoce de este modo que los bosques y cuerpos de agua dentro de la designación,  son un recurso natural y extraordinario para mantener la funcionalidad del ecosistema urbano, así como la conectividad de los ecosistemas de la montaña con los de la costa, y los de la ruralía con los de la ciudad.

De conformidad con los objetivos y disposiciones de la Ley 206-2003, la Asamblea Legislativa le ordenó exclusivamente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la adquisición y administración de todos los terrenos que comprende el Corredor Ecológico de San Juan. Sin embargo, este mandato imposibilita que otras organizaciones dedicadas a la conservación de terrenos de alto valor ecológico y comprometidas con hacer cumplir en sentido y alcance el espíritu y la letra de esta legislación, puedan adquirir terrenos dentro de dicha zona apoyando de este modo al Estado en la implantación de la política pública enunciada en nuestra Constitución y con aquellas leyes promulgadas a su amparo.

El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una organización no gubernamental sin fines de lucro que tiene su génesis en el año 1968 por medio de un Memorando de Entendimiento entre el Departamento del Interior de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico; y establecida legalmente en el año 1970 a través de la Escritura Pública Núm. 5 otorgada el 23 de enero de 1970, constituyéndose así como un fideicomiso a perpetuidad, caritativo y sin fines de lucro, organizado bajos las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Fideicomiso de Conservación tiene como la misión asegurar sistemas ecológicos saludables y conservar estructuras de alto valor histórico y cultural de Puerto Rico. Además, promueve actividades educativas para concienciar y generar sentido de responsabilidad en torno a la conservación  de la naturaleza y el desarrollo sustentable. Durante sus cuarenta y cuatro (44) años de servicio ha recibido diversos premios y reconocimientos por sus logros de conservación. Está actualmente acreditada por el “Land Trust Accreditation Commission” en reconocimiento por el cumplimiento con los estándares más altos de ética, transparencia y excelencia en sus operaciones. El Fideicomiso de Conservación también es miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, organización de conservación mundial que agrupa a más de 1,200 miembros gubernamentales y no gubernamentales de 160 países. Al presente, el Fideicomiso de Conservación ha adquirido un total de 30,971 cuerdas en Puerto Rico.  El único beneficiario del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es el Pueblo de Puerto Rico.

Dentro de los terrenos que comprende la Ley 206-2003 se encuentra el Antiguo Acueducto de San Juan, ubicado en los predios del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico. Fue el primer acueducto en suplir agua potable a la ciudad de San Juan. Diseñado y construido entre finales del siglo 19 y principios del siglo 20 por ingenieros locales e internacionales. Ésta obra arquitectónica e histórica se compone de una pequeña represa, casa de llaves, casa de empleados, casa de máquinas de vapor y seis estanques de decantación y filtración. Además, cuenta con un edificio que alberga nueve de los doce filtros mecánicos que se instalaron en torno a la Primera Guerra Mundial. El Antiguo Acueducto del Río Piedras forma parte del Registro Nacional de Lugares Históricos que administra el Servicio Nacional de Parques del Departamento del Interior de Estados Unidos.

Desde el 2005, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico asumió la custodia del lugar con el interés de preservar y restaurar sus instalaciones para beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Los planes del Fideicomiso y su unidad Para la Naturaleza persiguen aprovechar el binomio agua/historia para convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua. En ese esfuerzo han estado envueltas la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, agencias federales, organizaciones locales y las comunidades de su entorno.

El Antiguo Acueducto es parte de la historia social de San Juan. Le proporcionó agua potable a sanjuaneros durante más de un siglo y promovió el crecimiento de la ciudad a lo largo de su línea principal (hoy avenida Ponce de León) y por medio de sus ramales. La recuperación de las obras hidráulicas y el meandro del río donde se encuentra, es una acción estratégica que apoya la habitabilidad de la ciudad.

El proyecto de restauración propone un espacio para destacar la manera histórica en la que los puertorriqueños se han relacionado con el agua y proveer a individuos y comunidades la oportunidad de compartir la responsabilidad individual y colectiva de conservar y recuperar los ríos de Puerto Rico como ecosistemas vivos. La recuperación del Antiguo Acueducto persigue varios objetivos significativos, ya que (a) es un importante proyecto de preservación histórica; (b) protege y resalta el Río Piedras, un componente esencial del entorno verde de la capital; y (c) proporciona un espacio para la recreación pasiva en el contexto de su localización estratégica, así como provee una puerta a diversos recursos naturales, históricos, culturales y académicos en el área metropolitana de San Juan. Además, esta iniciativa de recuperación es cónsona con el Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, vigente desde el año 2003, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, bajo evaluación por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

Actualmente el Fideicomiso, a través de un Acuerdo de Usufructo con la Universidad de Puerto Rico, ha iniciado un proyecto cuantioso de restauración y conservación del Acueducto Histórico de San Juan. Algunas de las acciones de restauración llevadas a cabo hasta el momento incluyen: evaluación de las condiciones ambientales; demolición selectiva de estructuras no históricas; investigación histórica; un proyecto de arqueología hidráulica para destapar las calzadas de los estanques y el desarrollo de un plan maestro para su restauración y reuso, entre otras.

En consideración a todo lo que implica una obra de restauración de esta envergadura el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico desea adquirir la titularidad de los terrenos donde se ubica el Antiguo Acueducto Histórico de San Juan para así recabar los fondos necesarios para su restauración. Tanto los procesos de permisos como el acceso a fuentes de financiamiento más dinámicas se ven reducidas o limitadas por no ser dueños/titulares del predio.  Por tanto se enmienda la ley para permitir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico adquirir los terrenos donde se ubica y que dan paso al Antiguo Acueducto en aras de completar la rehabilitación de esta instalación de gran valor histórico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Prohibición al otorgamiento de permisos de construcción

Se ordena a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a cualquier otra entidad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estatal o municipal con injerencia en este asunto, a no emitir los correspondientes permisos que no sean cónsonos con la política pública establecida por esta Ley y con la calificación y la clasificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial de San Juan. Aquellos proyectos incluidos en el Plan Vial vigente del Área Metropolitana de San Juan del Departamento de Transportación y Obras Públicas, continuarán siempre y cuando los mismos se adapten y armonicen el espíritu y fin del Corredor Ecológico, además de la reconstrucción del Puente Histórico Número 3, sobre el Río Piedras canalizado en la intersección de las Carreteras PR-8839 y PR-1 y el Proyecto AC-002131 que incluye mejoras a las Carreteras PR-1, PR-838, PR-21 y la Estación del Tren en Villa Nevárez en Cupey, así como, el Plan Interagencial para el Estudio, Implantación y Manejo de la Nueva Puerta de Cupey, según dispuesto en la Resolución Conjunta Número 792 de 29 de agosto de 2002, el cual se coordinará con la Comisión Especial que se establece en esta Ley. Se consideran cónsonos con la política pública establecida por esta Ley aquellos permisos relacionados con la restauración y recuperación del Antiguo Acueducto del Río Piedras, incluyendo la construcción de nuevos edificios accesorios para la operación y mantenimiento del distrito histórico y centro de visitantes asociado con las facilidades restauradas. Previo a la radicación de la solicitud de los permisos necesarios, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, o su unidad administrativa Para la Naturaleza, deberá solicitar y obtener el endoso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para salvaguardar que las obras propuestas cumplen con los propósitos de esta Ley, con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan.”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso B y se añade un nuevo inciso C al Artículo 6 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos

A.- ….

B.- Por la presente se transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley; las propiedades pertenecientes al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico que se regirán según lo dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley; y los pertenecientes a la Universidad de Puerto Rico se regirán según dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.

Con relación a estos últimos, el Departamento implantará la política pública establecida en esta Ley en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley Núm. 235 de 17 de septiembre de 1996.  En lo que respecta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico el Departamento coordinará la implantación de la política pública de conformidad con lo establecido en el inciso C de este Artículo.

C.- Se faculta al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico a adquirir fincas en el Corredor Ecológico de San Juan, específicamente el predio donde ubica el Antiguo Acueducto del Río Piedras y sus instalaciones aledañas, mediante la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, el arrendamiento, la constitución de servidumbres de conservación y cualquier otro modo de adquisición legal de dominio o de un derecho real.  Una vez acordado los términos de la adquisición, la Universidad de Puerto Rico deberá traspasarle al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico los terrenos contemplados dentro del proyecto del Antiguo Acueducto del Río Piedras.  En dichos terrenos el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico deberá desarrollar actividades dirigidas a rehabilitar las estructuras históricas y construir facilidades accesorias necesarias así como convertir el lugar en un espacio para la investigación científica y ecológica, la recreación y la educación en relación al recurso del agua.  El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una entidad no gubernamental sin fines de lucro creada por virtud de la Escritura Pública Núm. 5 otorgada el 23 de enero de 1970, constituyéndose así como un fideicomiso a perpetuidad organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los terrenos adquiridos por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico no podrán transferirse o enajenarse para otros fines que no sean los indicados en esta Ley. A tales efectos y previo a la adquisición de las fincas o terrenos, tanto el Fideicomiso de Conservación como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, acordarán los términos para el co-manejo de los terrenos en cumplimiento con los fines de esta Ley, y con el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico.”

Artículo 3.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley 206-2003, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 11.- Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de treinta (30) días de aprobada esta Ley, nombrar una Comisión Especial compuesta por trece (13) miembros, incluidos los representantes de las siguientes entidades: la Universidad de Puerto Rico, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Fundación Luis Muñoz Marín, el Municipio de San Juan, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y los seis (6) miembros restantes serán seleccionados por la organización comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico de San Juan (ACES). Estos últimos seleccionarán tres (3) miembros por un término de dos (2) años y los restantes tres (3) miembros por un término de tres (3) años; y todos estos miembros podrán ser re-electos. En estrecha coordinación y colaboración con esta Comisión Especial, el Departamento deberá confeccionar e implantar un Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan. Este Plan de Conservación y Manejo integrado deberá considerar los siguientes criterios:

1…

2…

9…”

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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