Ley Núm. 187 del año 2016


(P. de la C. 2890); 2016, ley 187

 

Para crear la Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run y enmienda Ley de la Policía.

Ley Num. 187 de 9 de diciembre de 2016

 

Para crear la Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run; establecer los principios de política pública, definir términos; disponer que la participación de los medios de comunicación será voluntaria; establecer los criterios que deben concurrir previo a la activación, así como el contenido del Alerta Mayra Elías; enmendar el inciso (n) al Artículo 5 de la Ley 53-1996, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Uno de los deberes principales del Estado es brindarle seguridad al ciudadano. Entre esa seguridad, se encuentra la que debe brindársele a todo aquel que transite por las vías públicas de Puerto Rico. A través de los años, se han tomado medidas cumpliendo con dicha exigencia ciudadana de seguridad en nuestras carreteras.  En la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se adoptaron un sinnúmero de disposiciones para mejorar la calidad de vida de los miles de conductores que transitan diariamente en las carreteras de Puerto Rico. Al conocer la realidad en nuestras carreteras, en dicha Ley, debido a su peligrosidad, y riesgo a la vida, incluimos disposiciones particulares respecto a la conducta que debe asumir todo conductor que impacte otro vehículo y cause algún daño a la propiedad o a la vida humana.  Es en los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22, supra, que establecemos la regla general de que el conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, tiene el deber de detenerse inmediatamente en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible.  Dicha disposición tiene varios propósitos, pero los principales son: asegurar la sana convivencia social y asegurarse que toda persona que ocasione un daño indemnice el mismo, tal y como es su responsabilidad.

 

Cuando el causante de un accidente se va a la fuga y no se detiene como dispone la Ley 22, supra, no solo está violando dicha disposición legal y exponiéndose a las sanciones que la misma provee, sino que le está causando un daño a una persona, el cual no está siendo indemnizado, lo que altera la sana convivencia social que pretende armonizar el Estado.  Es necesario reaccionar y tomar acción inmediatamente para así aumentar la responsabilidad de las personas que asuman esta conducta que solo demuestra irresponsabilidad y poca deferencia a la convivencia social.

 

Una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente es declarado como una amenaza real e inminente para la seguridad pública y de las personas.  Cuando una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena de accidente, las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención del conductor. Por tanto, se hace necesario establecer un sistema de alerta que permita lograr la cooperación de la ciudadanía en identificar y ubicar el causante del accidente, de manera que se tengan mayores recursos para lograr la detención del conductor por los agentes del orden público.

 

Una medida con este mismo fin fue aprobada en el Estado de Colorado en 2014. Allí se le conoce como Alerta Medina, en honor a José Medina, un empleado de estacionamiento tipo “valet”  que murió arrollado por un vehículo cuyo conductor se fue a la fuga. No obstante, el alerta comenzó en la Ciudad de Denver antes de convertirse en una legislación del estado y en poco tiempo logró recuperar información para esclarecer once (11) de catorce (14) casos.  En la discusión previo a la aprobación de dicha alerta en Colorado, se concluyó que los accidentes tipo hit & run son los más difíciles de esclarecer, porque generalmente se busca a un “fantasma”.  En los casos en que la persona sobrevive el accidente rara vez las víctimas pueden ofrecer información acerca de los que les impactó.

 

Esta medida permite cumplir con la colaboración de la ciudadanía mediante la interacción con los agentes del orden público y la colaboración voluntaria de los medios de comunicación autorizados en Puerto Rico.  Iniciativas similares han resultado ser un disuasivo adicional, a la vez que un instrumento efectivo en la investigación y procesamiento de conductores que abandonan la escena de un accidente en el que hay personas que pierden la vida o han sufrido grave daño corporal.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”.

 

Artículo 2.-Principios de Política Pública

 

1.  Una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente será considerado como una amenaza real e inminente para la seguridad pública y de las personas.

 

2. Cuando una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente, las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención por los agentes del orden público del conductor que ha incurrido en violación a las disposiciones establecidas en los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, según enmendada.

 

3. Por tanto, se hace necesario establecer un sistema de alerta que permita lograr la cooperación de la ciudadanía en identificar y ubicar el causante del accidente, de manera que se tengan mayores recursos para lograr la detención del conductor por los agentes del orden público.

 

Artículo 3.-Definiciones

 

“Accidente Tipo Hit & Run”.- significa aquel accidente que involucre un vehículo de motor y el conductor abandone la escena del mismo en violación a las disposiciones del Artículo 4.01 y/o 5.07 de la Ley 22-2000, según enmendada. En particular cuando cualquier persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio a la seguridad, que ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, y se vaya a la fuga.

 

“Alerta Mayra Elías”.- significa el alerta que se emite por aviso de la Policía de Puerto Rico a través de un difusor autorizado para notificar la localización de un Accidente Tipo Hit & Run, y aquel detalle necesario que permita a la ciudadanía brindar información que permita a los agentes del orden público investigar y arrestar al causante del mismo.

 

“Difusores”.- significa toda persona, natural o jurídica, autorizada por la Federal Communications Commission (FCC, por su siglas en inglés) a operar un medio de comunicación, una emisora de radio o estación de televisión en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 4.-Participación Voluntaria

 

La Policía de Puerto Rico notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del “Plan Mayra Elías” y los invitará a participar voluntariamente en el mismo.

 

Artículo 5.-Criterios para la Activación del Alerta Mayra Elías

 

Los siguientes criterios deben concurrir antes de que se emita una Alerta Mayra Elías:

 

1. Debe corroborarse por la Policía de Puerto Rico la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a las disposiciones de los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, según enmendada;

 

2. La existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como del conductor del mismo.

 

3. La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.

 

Artículo 6.-Contenido del Alerta Mayra Elías

 

Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de Accidente Tipo Hit & Run.

 

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse: “Esta es una Alerta Mayra Elías de un Accidente Tipo Hit & Run”.  Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS) y la Federal Communications Commission (FCC).

 

De igual forma, el alerta deberá contener la siguiente información:

 

1. Lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal a una persona o en el que una persona hubiese fallecido.

 

2. Los datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como cualquier información descriptiva o de la identidad del conductor del mismo.

 

3. Una advertencia a la ciudadanía de que la información debe ser dirigida a los agentes del orden público y la forma de ofrecer la información.  Una advertencia de que ningún ciudadano debe intentar intervenir con el conductor o vehículo que se sospecha ha sido parte en un Accidente Tipo Hit & Run. La detención del conductor sospechoso es una función inherente de los agentes del orden público.

 

Artículo 7.-Rol de la Policía de Puerto Rico

 

La Policía de Puerto Rico, notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del “Plan Mayra Elías” y los invitará a participar voluntariamente en el mismo.  La Policía de Puerto Rico emitirá las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para cumplir cabalmente con esta Ley.  La Policía de Puerto Rico designará a un comité coordinador del “Plan Mayra Elías”, y adoptará las providencias reglamentarias necesarias para la aplicación de esta Ley. No obstante, como una medida transitoria que permita la puesta en práctica de la Alerta Mayra Elías, el Superintendente podrá adoptar las ordenes administrativas que sean necesarias y tendrán el mismo efecto que un reglamento.

 

Artículo 8.-Se enmienda el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

 “Artículo 5.-Superintendente; Facultades, Atribuciones y Deberes

 

(a)        ...

 

...

 

(n)        Desarrollará, en coordinación con el Comisionado de la Comisión Federal de Comunicaciones en Puerto Rico, la implantación del Plan AMBER, del Plan SILVER y del Plan Mayra Elías; además, promoverá su adopción entre los distintos sistemas de televisión por cable, servicio satelital y emisoras de radio y televisión locales, hasta tanto la Comisión Federal de Comunicaciones no lo haga mandatorio mediante la aprobación de la reglamentación correspondiente.

 

...”.

 

Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad

 

Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

 

Artículo 10.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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