Ley Núm. 111 del año 2017


P. del S. 79; 2017, ley 111

 

Para derogar la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941

Ley Núm. 111 de 12 de septiembre de 2017

 

Para derogar la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La planta de malagueta es conocida por sus propiedades medicinales, toda vez que sus hojas contienen gran cantidad de aceite esencial, usado en la fabricación de alcoholado y como analgésico.

La Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 ordenó al Secretario del Departamento de Agricultura a promulgar reglamentos para proteger las plantaciones de malagueta para evitar su destrucción y aumentar el cultivo de la planta. La legislación también ordenó la realización de un censo para recopilar los nombres de los agricultores que cultivaban dicha planta, así como el terreno separado para esos fines. El fin del censo era determinar si se debía impulsar la siembra de malagueta y ofrecerle alguna protección especial para su cultivo mediante acción legislativa.

No obstante, transcurridos casi setenta años, la actividad agrícola de cultivar la planta de malagueta se ha tornado obsoleta. Nuestro estado de derecho vigente contiene leyes y reglamentos que incentivan la industria de la agricultura y permiten fomentar el buen uso productivo de la tierra.

Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de derogar expresamente aquellas leyes obsoletas o que pierden su vigencia debido a la aprobación de leyes posteriores. Por tal razón, esta Ley deroga la Ley Núm. 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 1 18 de 9 de abril de 1941 que ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a proteger las plantaciones de malagueta y aumentar el cultivo de dicha planta.

 Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2017 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados