Ley Núm. 14 del año 2018


 (P. de la C.­­­ 260); 2018, ley 14

 

Para añadir un nuevo inciso (mm) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

LEY NÚM. 14 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

 Para añadir un nuevo inciso (mm) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario diseñe e integre en el currículo general de enseñanza, en todos los niveles, módulos orientados a la prevención del suicidio; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Muchas personas tienen dificultades para poder manejar las crisis que se les presentan en su diario vivir.  Para algunas las crisis no tienen soluciones y optan por una conducta suicida.  La conducta suicida es un acto de desesperación y representa la inconformidad e insatisfacción del sujeto con su modo de vivir y las circunstancias que lo rodean.  Esta situación podría evitarse teniendo disponibles las herramientas necesarias para entender que no importa las circunstancias por las que estemos pasando en la vida siempre hay una solución posible.

 

            Al hablar de suicidio nos referimos a cualquier lesión autoinfligida deliberadamente por una persona con la intención inequívoca de privarse de la vida.  Este es un problema de repercusiones mundiales y estudios realizados reflejan que no hay un patrón definido en cuanto a las causas que llevan a una persona a tomar la decisión de suicidarse.  En unos casos se trata por problemas económicos, en otros, por problemas de salud, sentimentales y de otra naturaleza. 

 

            De todos los componentes del comportamiento suicida, los más frecuentes son las ideas suicidas, los intentos de suicidio y el suicidio consumado, sea accidental o intencional.  Muchos piensan que los suicidas son personas mayores de edad con poca expectativa de vida pero tal idea es incorrecta.  Las ideas suicidas son muy frecuentes en la adolescencia sin que ello constituya un peligro inminente para la vida, siempre y cuando el adolescente cuente con las herramientas necesarias para manejar la crisis y evitar que tal idea termine en la culminación de la idea.

 

            Los estudios realizados evidencian que el intento de suicidio es muy común entre los adolescentes con predisposición para esta conducta y a nivel mundial se considera que por cada adolescente que comete suicidio, lo intentan cerca de trescientos.  La realidad es que el suicidio no debiera ser tan frecuente en estas edades ya que en la misma se tienen muchas ilusiones y opciones en la vida.  El suicidio es un acto que ocurre cuando el individuo se siente desesperanzado e incapaz de afrontar o superar una situación.

 

            En la mayoría de los casos, el suicidio se puede prevenir.  Entendemos que es responsabilidad de todos crear conciencia en nuestra ciudadanía para que ante las adversidades de la vida no se quite y siga luchando ya que siempre hay alternativas disponibles.

 

            Los datos sobre el suicidio en Puerto Rico evidencian que el suicidio en la adolescencia es una trágica realidad.  Datos de la Organización Mundial de la Salud reflejan que el suicidio está entre las tres primeras causas de muerte en la mayoría de los países y en algunos, sólo le supera otro tipo de muerte violenta, los accidentes de vehículos de motor. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la tendencia es la de ir en aumento.

 

            Es imprescindible proveer a los adolescentes de las herramientas necesarias para el manejo de sus crisis y para que el suicidio no sea una alternativa para ellos.  Esto los pondrá en condiciones de no quitarse ante cualquier adversidad y luchar en busca de soluciones, lo cual es la alternativa correcta.  De igual forma se beneficiaría a los padres, quienes al contar con la información necesaria estarían en mejor posición para identificar las crisis de sus hijos y poderles proveer la ayuda necesaria.

 

            Mediante la “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”, Ley 227-1999, se establece que el Gobierno de Puerto Rico reconoce que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos que confronta nuestra sociedad.  En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis a la investigación científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, manejo y posvención del suicidio.

 

            Este proyecto de ley tiene como finalidad insertar al Departamento de Educación dentro de los llamados a lograr que se haga realidad la política pública de prevención del suicidio.  Esta Honorable Asamblea Legislativa, entiende meritorio y procedente reconocer que la escuela es el mejor lugar para sentar las bases de la importancia de la salud emocional y el lugar para proveer a nuestros niños y jóvenes de unas herramientas útiles para el manejo de las crisis emocionales. Por tanto, favorece que el Secretario diseñe e integre en el currículo general de enseñanza, en todos los niveles, módulos orientados a la prevención del suicidio y para otros fines relacionados.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (mm) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.

 

En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

(a)                ...

 

(mm)    Diseñará e integrará en el  currículo general de enseñanza, en todos los niveles, módulos orientados a la prevención del suicidio.”

 

Sección 2.-Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley, se dispone que la Comisión para la Prevención del Suicidio, adscrita al Departamento de Salud, colabore en la implantación de la misma, de la siguiente forma:

 

(a) Evaluando los módulos diseñados por el Departamento de Educación para asegurarse de que éstos cubran todos los aspectos que deben considerarse sobre el tema.

 

(b) Recomendando, de ser necesario, a profesionales de la conducta humana capacitados para adiestrar el personal que ofrecerá los módulos sobre prevención del suicidio que formen parte del currículo general de enseñanza del Sistema de Educación Pública.

 

(c) Proveyendo a las escuelas materiales educativos sobre el suicidio para que éstas puedan reproducirlo y distribuirlo.

 

Sección 3.-Vigencia. 

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, los módulos deberán estar debidamente diseñados e integrados en el currículo general de enseñanza del Sistema de Educación Pública a partir del curso escolar 2018-2019.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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