Ley Núm. 35 del año 2018


(P. del S. 240); 2018, ley 35

Para convertir el Centro Médico de Mayagüez en un “Centro Médico Académico” para el adiestramiento de médicos residentes en el área Oeste.

LEY NÚM. 35 DE 21 DE ENERO DE 2018

Para convertir el Centro Médico de Mayagüez en un “Centro Médico Académico” para el adiestramiento de médicos residentes en el área Oeste para el ofrecimiento de internados ; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene como política pública la transformación total de nuestro sistema de salud y en proveerle a toda la ciudadanía, sin importar su pueblo de residencia, un acceso adecuado a servicios de salud de excelencia, procurando de esta forma una población sana y saludable. En el Plan para Puerto Rico, se estableció que: “[e]n este Programa de Gobierno proponemos que Puerto Rico se desarrolle como un pueblo educado, saludable, seguro y productivo, respetuoso de la ley y comprometido con el desarrollo del recurso humano y la protección de los más vulnerables”.    

Cuando pensamos en la prestación de servicios esenciales a poblaciones vulnerables, nos toca de cerca la realidad socio-económica que viven decenas de miles de ciudadanos que residen en el oeste de la Isla.  En muchas ocasiones, se ven en la obligación de trasladarse al área metropolitana para atender sus necesidades médicas, cuando su estado de salud les requiere la asistencia de médicos especialistas. Actualmente, el Centro Médico de Mayagüez, funge como centro educativo solo en el área de Medicina Interna, quedando el área Oeste totalmente desprovista de un Centro Médico Académico para las especialidades de Pediatría, OB-GYN y Cirugía General, entre muchas otras especialidades.

El establecimiento en el Municipio de Mayagüez de un “Centro Médico Académico” en el Centro de Trauma de la Sultana del Oeste, tendrá la consecuencia directa de ofrecer a los estudiantes de las cuatro escuelas de medicina de Puerto Rico, un centro para el ofrecimiento de internados y en un espacio para el adiestramiento médico en las distintas especialidades, que tanto necesita la población del Oeste.

La antes mencionada situación es una vital que requiere una rápida atención para la Asamblea Legislativa, para lograr el Puerto Rico saludable que todos anhelamos, sin limitaciones geográficas o por recursos económicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, el establecimiento de Servicios Médicos y Educativos que atiendan la población del Oeste de Puerto Rico, para ampliar el adiestramiento en las distintas especialidades con el objetivo de ampliar los servicios médicos especializados a todos los residentes de Puerto Rico, sin limitaciones geográficas o pueblo de residencia.

Artículo 2.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Establecimiento del Centro Médico Académico del Oeste”.

Artículo 3.- Aplicabilidad

Se faculta al Municipio de Mayagüez y al Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, a realizar todo trámite legal necesario  y conveniente para el establecimiento del “Centro Médico Académico del Oeste” en el Centro Médico de Mayagüez, para el Adiestramiento de Médicos  Residentes y creación de Centros de Internados Aprobados; incluyendo, pero sin limitarse, al establecimiento de contratos, acuerdos, alianzas público-privadas, convenios con organizaciones no gubernamentales y gubernamentales identificación de fondos federales, y para cumplir con la presente  Ley.  

Artículo 4.- Facultades e Instrucciones al Secretario del Departamento de Salud y al Municipio de Mayagüez

Se instruye al Secretario del Departamento de Salud y al Municipio de Mayagüez a comenzar de forma inmediata todas las acciones necesarias y convenientes para la implementación rápida y eficiente de esta Ley.  El Secretario de Salud podrá investigar el uso de los fondos asignados compatibles con estos fines, o establecer las alianzas y acuerdos mencionados en este estatuto para cumplir con las finalidades de esta Ley. Se faculta al Secretario de Salud y Alcalde del Municipio de Mayagüez para que ambas entidades públicas, de manera conjunta redacten cualquier normativa circular o reglamento para la ejecución adecuada de la presente Ley. Las normativas, circulares o reglamentos antes mencionados tendrán que contener; entre otras cosas, la obligación de que todo médico adiestrado para su especialidad o que realice su internado en el “Centro Médico Académico” brinde un mínimo de dos años de servicio como especialista en esa misma institución; adicionales a cualquier otro término exigido por ley o reglamentos análogos en este particular. El Secretario de Salud y el Municipio de Mayagüez serán responsables de que cualquier organización no gubernamental o ente que se encargue de la administración de este “Centro Médico Académico” cumpla con esta disposición de ley a cabalidad.  

Artículo 5.- Disponiéndose que, la creación del “Centro Médico Académico del Oeste” se establecerá de conformidad con las leyes, reglamentos y normas estatales y federales aplicables a las residencias y entrenamiento médico graduado en Puerto Rico, así como a la creación de Centros Médicos Académicos en Puerto Rico.

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

Si algún Artículo o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará al párrafo, artículo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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