Ley Núm. 100 del año 2018


(P. del S. 420); 2018, ley 100

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 3 de 2017, Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.

LEY NÚM. 100 DE 15 DE MAYO DE 2018

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender su aplicabilidad a ciertas entidades adscritas a la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transformación económica del Gobierno requiere acciones afirmativas inmediatas de todo el componente gubernamental que se nutre del fondo general.  La reingeniería de los procesos requiere la adopción de acciones uniformes que nos permitan tener un control adecuado de gastos y que el aparato público no continúe creciendo. No hacerlo, abriría la puerta para que continúe la debacle económica que enfrenta la Isla.  

Desde que tomamos las riendas del Gobierno, hemos presentado medidas concretas para sanear las finanzas y devolver la confianza en nuestro sistema. La Orden Ejecutiva Núm. 2017-001 (OE-2017-001), firmada el 2 de enero de 2017, estableció medidas de control fiscal y reconstrucción económica. El Gobernador de Puerto Rico, honorable Ricardo Rosselló Nevares, reconociendo que heredó un déficit presupuestario en el Gobierno mayor a los $7,000 millones de dólares, declaró un estado de emergencia fiscal ordenando a todas las agencias a tomar las medidas necesarias para reducir los gastos operacionales, sin afectar servicios esenciales para proteger la salud, seguridad y bienestar de la ciudadanía. De otra parte, congeló los puestos vacantes en el Gobierno de forma indefinida. Los mismos sólo podrán llenarse con la aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, disponiéndose la prohibición para la creación de nuevos puestos regulares de carrera, transitorios o irregulares, así como la renovación de nombramientos de puestos transitorios. Del mismo modo, todas las agencias deben reducir hasta 20% de sus puestos de confianza y disminuir sus gastos operacionales.

Cónsono con la política pública esbozada en la Orden Ejecutiva Núm. 2017-001, antes descrita, el Gobernador, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 2017-005 (OE-2017-005), dispuso la implementación del método de presupuesto base cero en la confección del presupuesto para el año fiscal 2017-2018 a las instrumentalidades, departamentos y agencias del Gobierno.

Esta Asamblea Legislativa también ha sido un participante activo en la implementación de medidas para controlar el gasto público, entre éstas la Ley 3-2017, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”.

Ante el complejo escenario económico y fiscal de la Isla, la necesidad de tomar las medidas pertinentes para reducir el gasto gubernamental, cerrar la brecha entre los ingresos y gastos y promover el desarrollo económico, resulta imperativo extender las medidas de austeridad fiscal a la Comisión de Derechos Civiles, entidad adscrita a la Rama Legislativa. Ello dará mayor claridad en la responsabilidad que tienen estas entidades en reducir los gastos y aportar a la reducción del déficit presupuestario.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 3-2017, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Aplicabilidad

Las disposiciones contenidas en esta Ley, serán aplicables a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico y a las entidades gubernamentales adscritas a la Rama Legislativa, según más adelante definidas. Para propósitos de esta Ley, se entenderá que el término “Entidad de la Rama Ejecutiva” incluye a todas sus agencias, así como a las instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, irrespectivo del grado de autonomía fiscal o presupuestaria que de otra forma le confiriere su ley orgánica u otra legislación aplicable. A su vez, el término “entidades gubernamentales de la Rama Legislativa” incluirá exclusivamente a la Comisión de Derechos Civiles. Sin embargo, esta Ley no será de aplicación a la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, la Oficina del Contralor Electoral, la Oficina del Contralor y a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), a menos que expresamente así se disponga.  Tampoco se considerará como Entidad de la Rama Ejecutiva, para propósitos de esta Ley, a la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias, ni a los Municipios.”

Artículo 2.- Cláusula derogatoria

Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente, queda derogada.

Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que esté en contravención con esta.

Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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