Ley Núm. 126 del año 2018


(P. del S. 936); 2018, ley 126

Para añadir un subinciso (21) al inciso (c) del Artículo 2.25; añadir un subinciso (11) al inciso (c) del Artículo 2.27 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

LEY NUM. 126 DE 10 DE JULIO DE 2018

Para añadir un subinciso (21) al inciso (c) del Artículo 2.25; añadir un subinciso (11) al inciso (c) del Artículo 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de incluir la condición de esclerosis múltiple como parte de las condiciones permanentes para la expedición de rótulos removibles que autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; incluir la condición de esclerosis múltiple como una de las condiciones en las que no se requerirá renovación de certificación médica; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La esclerosis múltiple es una enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso, de origen autoinmune, que afecta al cerebro y la médula espinal.  El sistema inmune ataca a la mielina, que es la sustancia que envuelve las fibras nerviosas o neuronas.  La mielina se deteriora y presenta cicatrices, conocida como esclerosis, entonces aparece la inflamación.  La desmielinización suele aparecer en cualquier parte del cerebro o de la médula espinal y los síntomas dependerán del área afectada.  La desmielinización en las vías nerviosas que transmiten señales a los músculos es la causa de los problemas de movilidad (síntomas motores).  La desmielinización en las vías nerviosas que conducen la sensibilidad al cerebro causa alteraciones sensitivas (síntomas sensoriales).

La esclerosis múltiple es una enfermedad neurológica crónica de naturaleza inflamatoria y autoinmune caracterizada por el desarrollo de lesiones desmielizantes, cicatriciales y de daño neuroaxonal en el sistema nervioso.  Es una de las principales causas de incapacidad neurológica de causa no traumática en adultos jóvenes, especialmente mujeres.  Es una enfermedad que aparece entre los veinte (20) y los cuarenta (40) años y es más frecuente en mujeres que en hombres.  Por cada dos (2) mujeres que padecen de la condición, hay un (1) hombre afectado.

Los síntomas más habituales son de tipo motor, sensorial y fatiga.  Los síntomas motores más comunes son: pérdida del equilibrio; trastornos en la marcha; pérdida de la fuerza en los miembros, puede ser en forma leve o en los casos más graves llegar hasta la pérdida total de la función; parálisis parcial o total de una parte del cuerpo; debilidad extrema o cansancio anormal; sacudimiento en las manos; y trastornos en la coordinación de los movimientos, entre otros.

 Algunas manifestaciones de la esclerosis múltiple, como el deterioro cognitivo, el dolor y la fatiga, son frecuentemente subestimadas, sin embargo, son a menudo los principales factores de la discapacidad. 

Por ser discapacitante, la esclerosis múltiple causa limitaciones en la actividad laboral y económica provocando un alto impacto en el ámbito familiar y social más próximo al paciente.  Irrumpe en la vida del paciente alterando el estilo y la calidad de la vida.

Las personas con esclerosis múltiple presenta ciertamente serias limitaciones físicas que necesariamente llevan a que se les dificulte sustancialmente su movilidad.  Es por tal razón que es necesario que éstas puedan beneficiarse de la obtención de los rótulos removibles para estacionar en áreas designadas a las personas con impedimentos. 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesaria la aprobación de esta medida para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para añadir la condición de esclerosis múltiple como una de las condiciones permanentes reconocidas para la expedición de rótulos removibles que autorizan a personas con impedimento, a estacionar en áreas designadas para ello.

Además, se enmendaría el Artículo 2.27 de la Ley Núm. 22, supra, con el propósito de que las personas que padecen de esta condición, que es de naturaleza permanente y hasta puede ser rápidamente progresiva y debilitante, no tengan que gestionar una nueva certificación médica cada vez que vayan a realizar el trámite para renovar el rótulo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se añade un subinciso (21) al inciso (c) del Artículo 2.25, de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que disponga como sigue:

“Artículo 2.25.- Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:

(a)…

(c)  Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Public Law 104-191, toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:

(1) …

(20) …

(21)  Esclerosis múltiple

(d)…

(k)…”

Sección 2.- Se añade un subinciso (11) al inciso (c) del Artículo 2.27 de la Ley 22-2000, según enmendada mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que disponga como sigue:

“Artículo 2.27.-Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.

Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en los Artículos 2.25 y 2.26 de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a)   

(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en las siguientes condiciones permanentes:

(1) …

(11)  Esclerosis múltiple

(d) …”

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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