Ley Núm. 151 del año 2018


(P. de la C. 1330); 2018, ley 151

 

Para enmendar los Artículos 21.250, 21.260 y 21.280 de la Ley Núm. 77 de 1957, Código de Seguros de Puerto Rico.

Ley Num. 151 de 22 de julio de 2018

 

Para enmendar los Artículos 21.250, 21.260 y 21.280 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para atemperarlos al estado de derecho en el resto de los Estados Unidos y el Model Act adoptado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las industrias más importantes en Puerto Rico es la industria de seguros. El Plan para Puerto Rico presentado por el Gobernador de Puerto Rico y la mayoría parlamentaria de esta Asamblea Legislativa enfatizó en la importancia de la exportación de seguros como un pilar de desarrollo económico para Puerto Rico. Según el último informe disponible de la Oficina del Comisionado de Seguros, hay 395 aseguradoras y organizaciones de servicios de salud en Puerto Rico que generan más de 10,000 empleos directos y bien pagos. Esas entidades generaron primas de alrededor 12 mil millones de dólares anuales en el 2015 y contienen activos de alrededor de 6 mil millones de dólares. Sin duda, la industria de seguros es un motor que mueve nuestra economía.

 

En los Estados Unidos, la regulación de la industria de seguros ha sido un rol estatal, ya que el Gobierno Federal no ha ejercido la plenitud de su autoridad al respecto. Los estados establecen sus propias leyes sobre seguros, como ha hecho Puerto Rico con la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”. Dicha Ley es la que regula la industria de seguros en Puerto Rico junto a los reglamentos aprobados a su amparo.

 

Sin embargo, la necesidad de facilitar el flujo de capital a través de la nación ha llevado a los estados a establecer una Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. La industria de seguros, como cualquier otra industria financiera, necesita certeza y uniformidad para poder prosperar. Por eso la tendencia ha sido a uniformar el estado de derecho. Los estados que quieren atraer la industria de seguros hacen bien en atemperarse a ese estado de derecho uniforme. La Asociación Nacional de Comisionados de Seguros propone leyes modelo que regulan el tráfico de seguros en los estados y aunque sus recomendaciones no son vinculantes, tienen gran valor para los estados. La Asociación es Integrada por los Comisionados de Seguros de los 50 estados y los territorios, y produce en sus deliberaciones legislación que recomienda a los estados aprobar. En específico, han aprobado docenas de leyes modelo o Model Acts que los estados utilizan para crear su legislación. Además de esa legislación, la Asociación Nacional provee comentarios útiles sobre la interpretación de esas leyes y borradores de reglamentos que facilitan la implementación de las disposiciones de las leyes modelo que proponen. Esas leyes modelo además permiten que se tomen en consideración los diferentes conflictos que ocurren entre los sectores de la industria de seguros y se lleguen a conclusiones que permitan un balance entre los sectores encontrados.

 

Uno de los sectores que más crecimiento ha tenido en los Estados Unidos es la industria de los contratos de servicio. Los contratos de servicio subsanan las deficiencias que existen entre las garantías de fabricantes y las pólizas de seguro. Como los contratos de servicio no son pólizas de seguro, no deberían estar sujetos a todas las reglas aplicables a esas últimas. La Ley 392-2000 comenzó el proceso de atemperar nuestro estado de derecho al estado de derecho de la nación, pero la definición de contratos de servicio que contiene no es la adecuada para asegurar nuestra competitividad con el resto del mundo. Es necesario que adoptemos el Service Contract Model Act en su totalidad, según fue aprobado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros en enero de 1997.

 

Esta Asamblea Legislativa está plenamente consciente de la importancia de uniformidad en nuestras leyes de desarrollo económico con el resto de la nación. Es indispensable que nuestra legislación nos ponga en una posición competitiva y nos permita integrarnos plenamente al tráfico económico del resto de los Estados Unidos.

 

Pasadas administraciones han tratado de utilizar las deficiencias de redacción de la Ley 392-2000 para tratar de imponer obstáculos burocráticos a la prestación de contratos de servicio. Esto ha limitado las opciones de los consumidores y aumentado el costo de los seguros que tienen que pagar ya que los seguros se ven obligados a cubrir propiedad con más daños acumulados.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que los individuos y las empresas son mejor servidos cuando tienen una amplia gama de productos ante su consideración. Esto reduce los precios y mejora la calidad de los servicios que reciben. Esta Ley establece el balance entre la protección de los beneficiarios y la libre empresa, para proveer mayores opciones a los consumidores.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 21.250 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 21.250.-Definiciones

 

Según se utilizan en este subcapítulo:

 

(1)  ...

 

(2) “Contrato de servicio”.- significa un contrato o convenio emitido a cambio de un pago identificado separadamente, que tiene una duración estipulada, en el que se acuerda realizar la reparación, reposición o, en forma incidental, el mantenimiento del bien, o la indemnización por tal reparación, reposición o mantenimiento que resulten necesarios por razón de fallas operacionales o estructurales que surjan debido a defecto en los materiales, mano de obra o por desgaste normal del bien. Un contrato de servicio podrá contener disposiciones adicionales para pagos incidentales bajo determinadas circunstancias, de servicios tales como remolque y servicios de emergencia en la carretera, o, en el caso un bien que no sea un vehículo de motor, para cubrir daños causados por anomalías en el servicio eléctrico, o daños accidentales al ésta usarse, si los mismos no constituyen los servicios principales ofrecidos por el contrato.  Contrato de servicio no incluye el seguro contra falla mecánica, contratos de mantenimiento, ni garantía del fabricante. “Contrato de servicio” también incluye un contrato o convenio emitido separadamente a cambio de un pago identificado  por un tiempo cierto que provee para:

 

(a) la reparación o reemplazo de neumáticos y/o ruedas de un vehículo de motor dañado como resultado de entrar en contacto con un peligro en la vía;

 

(b) la remoción de golpes, abolladuras o rasguños en un vehículo de motor que puede ser reparado con un proceso de remoción de abolladuras sin usar ni afectar la pintura existente y sin reemplazar paneles de la hojalatería del vehículo, lijado, bonding o pintura;

 

(c) la reparación de golpes leves en los parabrisas de vehículos de motor causados por un peligro en la vía;

 

(d) el reemplazo de una llave o su equivalente electrónico de un vehículo de motor en el evento que la llave sea inoperante, se pierda o se robe; o

 

(e) cualquier otro servicio o producto relacionado que apruebe el Comisionado.

 

(3) ...

 

...

 

(12) “Peligro en la vía”.- significa un peligro que se encuentra mientras se conduce un vehículo de motor y que incluye, pero no se limita a baches, rocas, restos de madera, piezas de metal, vidrio, plástico, bordillos, aceras o trozos de material compuesto.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 21.260 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo  21.260.–Requisitos para Tramitar Negocio de Contrato de Servicio

 

(1) ...

 

...

 

(6) Ningún proveedor expedirá, entregará o usará formulario alguno de contrato de servicio, o formulario de solicitud u otro aditamento, si antes no ha sido presentado para propósitos informativos al Comisionado y ninguna persona expedirá, ni entregará formulario alguno que no haya sido así presentado a éste.  La presentación de dichos formularios o anejos estará acompañada de una certificación de que dicho formulario o anejo está en cumplimiento con el estado de derecho vigente. Disponiéndose que, no obstante cualquier otra disposición de este Código, el monto de los pagos a los que se refiere el inciso (2) del Artículo 21.250 a cambio de los cuales se realiza un contrato de servicio no estarán sujetos a la aprobación del Comisionado y podrán ser negociados al momento en que se configure el contrato de servicio entre las partes. Nada en este inciso debe interpretarse como que reduce la jurisdicción del Comisionado sobre la violación de cualquier ley aplicable.

 

(7) ...”.

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 21.280 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 21.280.–Divulgaciones Requeridas – Contratos de Servicio

 

(1) ...

 

...

 

(5) Todo contrato de servicio deberá declarar visiblemente su precio total y los términos bajo los cuales se vende el mismo, disponiéndose que el precio será negociado en el momento en que se configure el contrato de servicio y por ende no tendrá que estar impreso en el formulario.

 

(6)        ...

 

...”.

 

Sección 4.-Separabilidad

 

Si cualquier sección, artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y subcláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

 

Sección 5.-Supremacía

 

Esta Ley reemplaza cualquier ley, reglamento o carta circular incompatible con sus disposiciones.

 

Sección 6.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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