Ley Núm. 162 del año 2018


 (P. del S. 934); 2018, ley 162

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 4.1 de la Ley Núm. 10 de 2017, Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

LEY NUM. 162 DE 27 DE JULIO DE 2018

Para enmendar el Artículo 4.1 de la Ley 10-2017, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 137-2014, a los fines de facultar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a recibir y administrar los fondos federales provenientes del programa “Community Development Block Grant”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el mes de septiembre de 2017, Puerto Rico recibió el embate de dos poderosos huracanes que devastaron todos nuestros municipios. El 6 de septiembre, recibimos al huracán Irma, un huracán categoría 5 que llegó a tener vientos sostenidos de sobre 185 millas por hora. Afortunadamente, este huracán dio un giro hacia el norte antes de pasar por Puerto Rico y sus estragos fueron menores a los esperados. No obstante, la isla de Culebra y gran parte del noreste de la isla se vio inmensamente afectado por fuerzas huracanadas. Tras ese huracán, sobre un millón de residentes de Puerto Rico estuvieron sin servicio de energía eléctrica. Se trabajó incansablemente para restituir el servicio eléctrico hasta llegar a un 96%. Sin embargo, el 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico recibió el impacto directo del huracán María, el cual causó daños catastróficos a través de toda la isla.

Según informes oficiales, los daños que sufrió Puerto Rico, incluyendo su infraestructura, sobrepasaron los $94 mil millones. Aún previo a la ocurrencia de este desastre natural sin comparación, la situación económica y fiscal de Puerto Rico se encontraba en su momento más frágil de los últimos tiempos. El recibir daños a nuestra infraestructura y economía de esta magnitud, nos ha colocado en un estado de emergencia sin precedentes acentuado por un déficit fiscal de $7,600 millones que heredamos de pasadas administraciones. El funcionamiento limitado del Gobierno y la situación económica de los puertorriqueños ha mermado sustancialmente los recaudos, al punto de que el Estado está en peligro de quedarse sin liquidez, sin la asistencia federal.

Como parte del esfuerzo conjunto entre el Gobernador, la Comisionada Residente y el Gobierno Federal, Puerto Rico ha sido recipiente de sobre $20,000 millones en fondos federales provenientes del programa “Community Development Block Grant” (CDBG). Estos fondos son asignados por el Departamento de Vivienda Federal para sufragar la reparación de daños a hogares, negocios y la red eléctrica.

Históricamente, las asignaciones en bloque de fondos federales que recibe Puerto Rico, han sido distribuidas entre diversas agencias de gobierno sin necesariamente parear la utilidad de los fondos con las responsabilidades de dichas agencias. Esa es la situación de los fondos CDBG. En la actualidad, conforme a las disposiciones de la Ley 10-2017, los fondos CDBG son recibidos y administrados por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico. No obstante lo anterior, la histórica asignación de fondos provenientes del programa CDBG mencionada anteriormente, ha hecho necesario que sea el Departamento de la Vivienda quien reciba y administre estos fondos. La estrecha relación entre el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, y su contraparte federal, el “U.S. Department of Housing and Urban Development” (HUD), hacen que esta Asamblea Legislativa entienda pertinente promulgar esta legislación, para que estas dos agencias trabajen mano a mano para maximizar la utilización de recursos provenientes del CDBG.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.1 de la Ley 10-2017, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.1-Fondos Federales

El Departamento de la Vivienda será la entidad designada para recibir y administrar los fondos “Community Development Block Grant” (CDBG), los fondos especiales incluidos en el programa CDBG que incluyen el “Community Development Block Grantfor Disaster Recovery” (CDBG-DR), el “Neighborhood Stabilization Program” (NSP), “Disaster Recovery” y los fondos bajo el programa de Préstamo de la Sección 108, conocido como el “Loan Guarantee Assistance Under Section 108”. La ODSEC será la entidad designada para recibir y administrar los fondos “Community Service Block Grant” (CSBG). No obstante, aquellos fondos que ya están aprobados por la OCAM a los municipios no se verán afectados por las disposiciones de esta Ley.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 137-2014, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Asignación de Fondos

Conforme a la Ley Federal, del total de la asignación del CDBG, el Estado podrá separar un Fondo de Administración Estatal para cubrir gastos propios de administración y proveer asistencia técnica a los municipios. De conformidad con la reglamentación federal del “Code of Federal Regulations” (24 CFR 570-483 (d)), luego de separar el fondo de administración estatal y el fondo de asistencia técnica a municipios, el Departamento de la Vivienda podrá separar una partida de fondos para ser asignados a actividades de emergencia. Una vez el Departamento de la Vivienda deduzca estas partidas, los fondos disponibles se distribuirán en partes iguales entre todos los municipios catalogados como “non-entitlement”, exceptuando a los municipios de Vieques y Culebra, a los que se les adjudicará un quince por ciento (15%) adicional al otorgado a los demás municipios. Los fondos podrán ser utilizados por los municipios para la ejecución de las actividades elegibles según descritas en el Plan de Acción Estatal del correspondiente Año Programa.

En lo que respecta la asignación de fondos CDBG-DR, los fondos disponibles se asignarán, tramitarán y distribuirán conforme a lo establecido en el Plan de Acción de CDBG-DR, el cual será preparado por el Departamento de la Vivienda y eventualmente presentado al Departamento de Vivienda Federal (HUD) para su consideración y trámite correspondiente. El Departamento como parte del Plan deberá proveer para que los municipios grandes (entitlements) reciban fondos directamente como subrecipientes, para atender los problemas especiales de vivienda, infraestructura, desarrollo económico, servicios públicos y únicos de los pueblos con mayor concentración poblacional.

Además, el Departamento de la Vivienda como parte de la implementación del plan de acción de CDBG-DR, procurará concretar acuerdos colaborativos o memorandos de entendimientos con los gobiernos municipales.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 137-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Como subrecipientes de los fondos del CDBG, los municipios “non-entitlement” tendrán la obligación de capacitarse en temas relacionados a este Programa, el manejo de fondos federales en general y otros requisitos federales y locales aplicables, según establezca el Departamento de la Vivienda. El Departamento de la Vivienda podrá promulgar aquellas normas o reglamentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento con esta disposición. El Departamento de la Vivienda está facultado para imponer sanciones por el incumplimiento con esta disposición, las cuales podrá incluir la recapturación de los fondos otorgados al municipio. ”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 137-2014, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Se faculta al Departamento de la Vivienda a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley Pública 93-383 de 22 de agosto de 1974, y de esta Ley, dicha reglamentación será remitida a la Asamblea Legislativa para su ratificación final.”

Sección 5.- Transferencia de Personal

Se transfiere al Departamento de la Vivienda el personal con estatus regular de carrera de la extinta Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) que fueron transferidos a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) por virtud de la Ley 10-2017. Serán reconocidos los derechos adquiridos de todos los empleados que serán transferidos al Departamento, incluyendo el Convenio Colectivo existente y el Representante Exclusivo certificado por la Comisión Apelativa para el Servicio Público mediante certificación a esos fines.

Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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