Ley Núm. 180 del año 2018


(P. de la C. 507); 2018, ley 180

 

Para enmendar la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

LEY NÚM. 180 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para enmendar la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, para requerir a las corporaciones no gubernamentales que sean acusadas de delito a radicar un disclosure statement en el que indiquen si hay alguna corporación matriz, subsidiaria o afiliada que posea el diez por ciento (10%) o más de sus acciones; y si la corporación es la víctima del delito, el ministerio público deberá informarlo.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico rigen los pleitos de naturaleza penal en los tribunales de justicia en la jurisdicción de Puerto Rico.

 

En la Regla 22 de estas se dispone el procedimiento de la primera comparecencia ante el magistrado de la persona citada o arrestada.  El magistrado informará a la persona arrestada o que hubiere comparecido mediante citación, del contenido de la denuncia o acusación presentada contra ella, de su derecho a comunicarse con su familiar más cercano o con un abogado y a obtener sus servicios, y de su derecho a que se le celebre una vista preliminar si el delito que se le imputa es grave, le informará, además, a la persona que no viene obligada a hacer declaración alguna y que cualquier declaración que hiciere podrá usarse en su contra. El magistrado impondrá condiciones, admitirá fianza, con o sin condiciones, según se dispone en estas reglas, o hará las determinaciones correspondientes en los casos de imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para evaluación, informe y recomendaciones de la Oficina en los casos de aquellos imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de dicha Oficina. De no obligarse la persona arrestada a cumplir con las condiciones impuestas, o no prestar la fianza, ordenará su encarcelación. En caso de un imputado que se encuentre en libertad bajo fianza diferida, libertad bajo propio reconocimiento, libertad bajo custodia de tercero o libertad condicional e incumpla las condiciones impuestas, el magistrado revocará la determinación de fianza diferida y ordenará la prestación de la fianza, con o sin condiciones, y de no prestar la misma el imputado, ordenará su encarcelación.

 

En la jurisdicción federal, rigen las Reglas de Procedimiento Criminal Federal.  En la Regla 10 se dispone sobre la primera comparecencia del imputado.  En la Regla 11 se dispone sobre las alegaciones del imputado en la comparecencia.  La Regla 12 dispone sobre las mociones y defensas, entre otras.  Específicamente, en la Regla 12.4 se dispone sobre el disclosure statement.  Esto es, una divulgación que tiene que hacer cualquier corporación no gubernamental que sea imputada de delito en el que tiene que identificar cualquier otra corporación que posea el diez por ciento (10%) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. Si esa información cambia, debe notificarlo inmediatamente.

 

Esta disposición se ha redactado con el propósito de que el juez o la jueza estén advertidos desde el principio del procedimiento de la posibilidad de un conflicto ético, si alguna corporación en la que tiene alguna participación posee el diez por ciento (10%) o más de las acciones en la corporación que es parte en el pleito ante su consideración.  De esta manera, este o esta puede, desde el inicio, inhibirse de entender en el caso sin esperar a que una de las partes lo plantee.  Esto da mayor transparencia y confiabilidad al proceso judicial.

 

En Puerto Rico no existe esa disposición en el procedimiento criminal.  Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende que en el proceso judicial deben evitarse los conflictos de intereses y hasta la apariencia de estos.  La inclusión de este requisito le da un marco a los jueces para determinar su inhibición motu proprio y, principalmente, ayuda a darle a los ciudadanos mayor confianza en el sistema judicial.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, para que lea como sigue:

 

“Regla 22.-Procedimiento ante el magistrado

 

(a)    Comparecencia ante el magistrado. ...

 

(b)   Deberes del magistrado; advertencias. ...

 

(c)    Constancias en la orden de arresto o citación; remisión. ...

 

En tal caso, será deber...

 

El magistrado remitirá la denuncia,...

 

Toda corporación no gubernamental que sea parte en un proceso criminal deberá identificar mediante una certificación a esos efectos, la existencia de cualquier corporación que posea el diez por ciento (10%) o más de sus acciones o la inexistencia de estas. La certificación aludida deberá ser presentada en la primera comparecencia ante el Tribunal y se hará formar parte del expediente. Si esa información cambia, debe notificarlo inmediatamente.

 

Si la corporación es la víctima del delito, el ministerio público debe divulgar esa información.”

 

Artículo 2.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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