Ley Núm. 253 del año 2018


(P. del S. 879); 2018, ley 253

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo VI, Sección 9, inciso (d) de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Ley Núm. 253 de 6 de diciembre de 2018

 

Para enmendar el Artículo VI, Sección 9, inciso (d) de la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a los fines de dejar sin efecto, desde el lro de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019, la asignación presupuestaria requerida a los gobiernos municipales de Puerto Rico; y para darles un crédito a los municipios por su aportación al "Pay as you Go", según establecido en Ley Núm. 106-2017.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En la década de 1990 el entonces Gobernador Pedro Rosselló se propuso realizar una reforma radical de los servicios de salud en Puerto Rico. Como parte de este esfuerzo se estableció la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico". Dicha Ley creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) como una corporación pública con la responsabilidad de implantar, administrar y negociar mediante contratos con aseguradores, y /u organizaciones de salud un sistema de seguros de salud gubernamental. Dicho sistema de salud eventualmente ha brindado a todos los puertorriqueños acceso a cuidados médico-hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

 

Ciertamente un proyecto de tanta magnitud requería un plan de financiamiento de igual grandeza, es por ello que en la Sección 9 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada se estableció la financiación de fondos combinados estatales y municipales. Específicamente a partir del año fiscal 93-94 se consignarían un millón de dólares ($1,000,000) de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para los gastos de la Reforma de Salud. Mientras la aportación municipal se estableció en por cientos contenidos en la Tabla de Presupuestos de Fondos Ordinarios de los Municipios1 incluida en la Ley 72-1993, supra. La misma excluyó la Contribución Adicional Especial (CAE), y los fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del lro de julio de 1997.

 

1. Tabla de Presupuestos de Fondos Ordinarios de los Municipios

0 - 10,000,000 = 5%

10,000,001 - 29,000.000 = 6%

29,000 ,001 - 39,000 ,000 = 7%

39,000,001 - 49,000,000 = 8%

49,000,001 - 59,000,000 = 9%

59,000,001 - 79,000,000 = 10%

79,000,001 - 89,000,000 = 12%

89,000,001 - 100,000,000 = 15%

100,000,001 - en adelante = 17%

 

Para que los municipios cumplieran con esta responsabilidad se le delegó al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante "el CRIM", la facultad de prorratear entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo con el porciento establecido, y remitir la misma en o antes del décimo día de cada mes a la Administración de Seguros de Salud (en adelante "ASES").

 

Han pasado 25 años desde la creación de la ASES y es de todos conocido que los ayuntamientos municipales, al igual que el gobierno central, atraviesan por una difícil situación fiscal a consecuencia de la contracción económica de Puerto Rico desde el año 2006. Esta situación ha requerido que el Gobierno de Puerto Rico haya tenido que implementar medidas de reducción de gastos, afectando de forma directa los ingresos y operaciones de los municipios. Además, los recaudos municipales se redujeron significativamente en el 2017, luego del paso de los huracanes Irma y María, no así sus gastos.

 

Reconocemos la función vital que realizan los municipios en la prestación de servicios, sobre todo en situaciones de emergencia. Los municipios son el primer contacto con el pueblo y la primera respuesta de ayuda al ciudadano. Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente proveer las herramientas necesarias a los municipios para que puedan continuar prestando servicios a sus constituyentes. Por tanto, es necesario enmendar la Ley orgánica de ASES para eximir durante que los municipios estén exentos de la obligación de aportar al plan de salud, según lo dispone la Ley 72-1993, según enmendada, desde el lro. de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019. Disponiéndose así, que se les eximirá de realizar el cien por ciento (100%) de aportación, del cual, el cincuenta por ciento (50%) lo recibirán los municipios en efectivo y el restante cincuenta por ciento (50%) lo recibirán como crédito a la deuda que tengan los municipios con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos, según establecido en la Ley Núm. 106-2017, conocida como "Pay as you Go", al 30 de junio de 2018. En caso de que cualquier municipio no tenga deuda o la deuda sea menor a los recursos que le corresponden, dicho crédito se extenderá a la deuda del año fiscal 2019-2020, hasta que el mismo se agote o se consuma. A pesar de que se les exime de dicha obligación, esta legislación no tiene impacto fiscal para ASES, debido a que, por virtud de la Ley Federal, Public Law 115-123, el Gobierno de Puerto Rico recibirá una asignación de fondos que asciende a más de $4,800 millones de fondos Medicaid que serán utilizados para financiar nuestro sistema de salud pública por los próximos dos años fiscales.

 

Esta Asamblea Legislativa, ha realizado múltiples esfuerzos con el propósito de ayudar a los municipios a mejorar su situación económica. Es por ello que, la presente Ley tiene el propósito de evitar que los municipios tengan que incurrir en un desembolso de fondos para cubrir una operación para la cual se han asignado fondos federales. Esto les permitiría a los municipios retener valiosos recursos para mitigar la difícil situación económica.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo l.- Se enmienda el Artículo VI, Sección 9, inciso (d) de la Ley 72-1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 9.- Financiamiento de la Administración y del Plan de Salud; Otros Ingresos.

El plan de salud establecido mediante esta Ley y los gastos de funcionamiento de la Administración se sufragarán de la siguiente manera:

(a)    ...

(d) La asignación presupuestaria de los gobiernos municipales para servicios de salud directos en áreas cubiertas por los planes de salud estará basada en los porcientos contenidos en la Tabla siguiente del Presupuesto de Fondos Ordinarios de los municipios, excluyendo la Contribución Adicional Especial (CAE), y fondos federales utilizando como base el presupuesto de fondos ordinarios del año fiscal anterior, a partir del lro de julio de 1997.

 

0 -10,000,000 = 5%

10,000,001- 29,000,000 = 6%

29,000,001 - 39,000,000 = 7%

39,000,001 - 49,000,000 = 8%

49,000,001 - 59,000,000 = 9%

59,000,001 - 79,000,000 = 10%

79,000,001 - 89,000,000 = 12%

89,000,001 - 100,000,000 = 15%

100,000,001- en adelante= 17%

 

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante el CRIM, prorrateará entre las remesas mensuales una cantidad suficiente para satisfacer la aportación que le corresponda a cada municipio de acuerdo con el porciento establecido, y la remitirá en o antes del décimo día de cada mes a la Administración de Seguros de Salud.

 

En lo que se revisa el esquema de aportación municipal al costo de la Reforma de Salud para el Año Fiscal 2005-2006 y en años fiscales sucesivos, los municipios aportarán la cantidad equivalente al porciento establecido para el Año Fiscal 2004-2005 o el actual, cual fuese el menor, según dispuesto en su presupuesto. En el caso del Municipio de San Juan, este aportará la cantidad resultante de la aplicación de la Tabla al presupuesto para el año fiscal 2004-2005 o actual, cual fuese menor. Para aquellos municipios que brindan servicios preventivos, ya sean directos e indirectos de salud, el CRIM retendrá el pago a ASES hasta que esta institución acuerde con el municipio la devolución por concepto de la correspondiente aportación de aquellos municipios, según lo requiere el Artículo 14 de la Ley 3-2003. ASES reembolsará total o parcialmente a los municipios todo gasto incurrido por servicios directos o indirectos de salud prestados por los municipios sin restricción alguna. No obstante, entre el lro de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2019, que equivale a la suma de doscientos dos millones de dólares ($202,000,000), los municipios estarán exentos del cumplimiento de esta disposición, por lo que no tendrán obligación alguna de realizar aportaciones al plan de salud creado mediante la presente Ley. De dicho total, el cincuenta por ciento (50%) o la cantidad de ciento un millones de dólares ($101,000,000) los recibirán los municipios en efectivo y el restante cincuenta por ciento (50%) o la suma de ciento un millones de dólares ($101,000,000) lo recibirán como crédito a la deuda que tengan los municipios con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados Públicos, según establecido en la Ley Núm. 106-2017, conocida como "Pay as you Go", al 30 de junio de 2018. En caso de que cualquier municipio no tenga deuda o la deuda sea menor a los recursos que le corresponden, dicho crédito se extenderá a la deuda del año fiscal 2019-2020, hasta que el mismo se agote o se consuma. Dicha exclusión aplicará para los años fiscales posteriores al 30 de septiembre de 2019, en aquellos casos en que el Gobierno de Puerto Rico o el Departamento de Salud reciban trasferencias de fondos federales para asignaciones de salud en una cantidad similar o superior a los recibidos durante el año fiscal 2017-2018.

(f) ... "

 

Sección 2.- Separabilidad

Si cualquier palabra, frase, oración, sección, inciso o parte de esa Ley fuere por cualquier razón impugnada ante el tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal declaración de inconstitucionalidad o nulidad no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.

 

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados