Ley Núm. 265 del año 2018


(P. del S. 161); 2018, ley 265

Para enmendar el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 265 de 15 de diciembre de 2018

Para añadir un nuevo inciso (u) y reenumerar el actual inciso (u) como inciso (v) en el Artículo 3.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Comisionado de Bomberos de Puerto Rico a administrar la flota vehicular del Negociado y proveer, en la manera que estén disponibles los fondos, que todo camión de extinción deba estar equipado con el equipo de rescate necesario, incluyendo el equipo de extricación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, se creó para proveer a la ciudadanía en general una adecuada seguridad y protección contra incendios. Mediante la Ley 20-2017, según enmendada, la cual crea el Departamento de Seguridad Pública e integra las agencias concernidas en un solo organismo gubernamental, se establece con mayor claridad las obligaciones recíprocas que corresponden a los funcionarios del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, y a los dueños, administradores y ocupantes de los edificios, estructuras y solares, entre otras cosas.

Desde la creación del antiguo Cuerpo de Bomberos, y más recientemente el Negociado de Bomberos de Puerto Rico por virtud de la Ley 20, supra, sus miembros se han caracterizado no solamente por socorrer a personas que son víctimas de algún fuego, sino que también por socorrer a personas en accidentes graves donde hay peligro de fuego o personas atrapadas en los vehículos. Para poder realizar el socorro de personas atrapadas, es necesario que esté disponible el equipo de extricación necesario para atender estas emergencias.

Lamentablemente, en los pasados meses han ocurrido accidentes donde la falta de un equipo de extricación en los camiones de extinción, ha causado grave daño a los accidentados. En muchos casos los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, tienen que esperar a otras agencias para poder obtener el equipo de extricación y realizar el rescate, lo que ha provocado complicaciones que han resultado en la muerte de la persona accidentada.

Con la aprobación de la Ley 20, supra, la autoridad del Negociado de los Bomberos de Puerto Rico de administrar su flota quedó eliminada al no incorporar el Artículo 25 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”. Dicho Artículo establecía la facultad del Jefe de Bomberos de Puerto Rico para administrar la flota vehicular de la agencia. El quitarle esta autoridad al Negociado ha resultado en dilaciones innecesarias en los procesos de adquisición, reparación y mantenimiento de los vehículos, además de un alza en los costos relacionados.   

Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa considera imperativo que, en la manera que estén disponibles los fondos para ello, todo camión de extinción posea el equipo necesario para realizar rescate, incluyendo el equipo de extricación. Además, entiende necesario devolverle al Negociado de los Bomberos de Puerto Rico, la autoridad de administrar su flota.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo1.- Se añade un nuevo inciso (u) en el Artículo 3.04 de la Ley 20-2017, según enmendada para que se lea como sigue:

 “Artículo 3.04.- Comisionado del Cuerpo de Bomberos; Deberes y Poderes.

El Comisionado del Cuerpo de Bomberos tendrá entre sus funciones los deberes y poderes que se establecen a continuación:

 (a) …

 (u) Por la presente se faculta al Comisionado de Bomberos de Puerto Rico, para administrar la flota vehicular del Negociado. Previa autorización del Secretario de Seguridad Pública, el Comisionado tendrá la responsabilidad de comprar y velar por el debido mantenimiento y reparación de la flota vehicular del Negociado. Además, podrá organizar talleres de reparación o contratar con talleres privados el mantenimiento y reparación de las unidades en servicio y todas aquellas que se adquieran en el futuro. El Comisionado de Bomberos podrá adoptar la reglamentación que para estos propósitos ha establecido la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico y se regirá estrictamente por las normas fiscales del Departamento de Hacienda. En la manera que estén disponibles fondos, sean estatales, federales, asignaciones especiales u otros, se incluirá en los camiones de extinción el equipo de rescate, incluyendo el equipo de extricación.”

Artículo 2.- Se reenumera el actual inciso (u) como inciso (v) en el Artículo 3.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada.

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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