Ley Núm. 1 del año 2019


(P. de la C. 105); 2019, ley 1

 

Para adicionar un nuevo subinciso 64. al inciso b. del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Num. 1 de 2 de enero de 2019

 

Para adicionar un nuevo subinciso 64. al inciso b. del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de la Agencia, diseñe e integre en el currículo general del sistema público de enseñanza, en todos los niveles, actividades escolares y módulos dirigidos a exponer al estudiantado hacia la economía del conocimiento; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la literatura disponible, varios estudios y artículos de publicaciones especializadas, la educación debe ser parte de la agenda permanente de los gobiernos, para lo cual es necesario un plan educativo que aglutine a todos los sectores con énfasis en la excelencia académica y la inversión en recursos humanos científicos y especialistas, que son elementos claves en la “Economía del Conocimiento”.

 

La educación no puede ser vista como un instrumento de corto plazo en función de la duración de los gobiernos, como tradicionalmente se ha venido manejando. La educación debe ser vista en su sentido estratégico a largo plazo, el cual requiere ser asumido responsablemente por los gobiernos y por los distintos actores de la sociedad.

 

En una economía como la que se vive actualmente, el conocimiento se convierte en un elemento fundamental para generar valor, competitividad, productividad y riqueza.  Pero para llegar al conocimiento, el proceso educativo es el motor propulsor.

 

Sin lugar a dudas, la educación debe ser una prioridad, puesto que es el único motor que nos puede permitir salir de la pobreza y transformar la realidad en que vivimos hacia una economía sustentable.

 

Las economías progresistas no solo son las grandes economías desarrolladas, tenemos muchos ejemplos de países pequeños con economías progresistas y competitivas por su gran esfuerzo en la innovación como: China, Taiwán, Singapur, Japón, entre otros. Países que no tienen riquezas naturales, pero que en menos de 50 años se han convertido en potencias económicas. Países que invierten mucho en la generación de conocimiento, preparando científicos y especialistas de acuerdo con las necesidades de desarrollo de las áreas prioritarias. Estos países han comprendido que la educación, la investigación y desarrollo son elementos claves del crecimiento sustentable de las economías.

 

Si bien es cierto que la educación es una responsabilidad de todos, le corresponde al Gobierno crear un plan educativo a largo plazo. Esto es clave en la “Economía del Conocimiento” para lograr una alta calidad en el proceso del crecimiento y el desarrollo de la ciudadanía. Por ello, la educación debe ser el punto central de una agenda convergente que nos permita salir de la pobreza y lograr una mayor equidad en la economía local.

 

Expuesto lo anterior, la presente legislación propone enmendar la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de la Agencia, diseñe e integre en el currículo general del sistema público de enseñanza, en todos los niveles, actividades escolares y módulos dirigidos a exponer al estudiantado hacia la economía del conocimiento.

 

Para lograr lo anterior, este proyecto establece que el Director Ejecutivo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico y cualquier organización no gubernamental (ONG) afín a los propósitos de lo aquí establecido, colaboren y participen activamente con el Secretario del Departamento de Educación en la implantación de esta iniciativa.

 

Considerando que hoy la fuente de la ventaja competitiva reside en la capacidad para adquirir, transmitir y aplicar el conocimiento, se hace imperativo inculcar este tipo de concepto entre nuestro estudiantado.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se adiciona un nuevo subinciso 64. al inciso b. del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que leerá como sigue:

 

“Artículo 2.04.-Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

 

a.       ...

 

b.   El Secretario deberá:

 

1…

 

...

 

64. Diseñará e integrará en el currículo general del sistema público de enseñanza, en todos los niveles, actividades escolares y módulos dirigidos a exponer al estudiantado hacia la economía del conocimiento.”

Sección 2.-Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley, se dispone que el Director Ejecutivo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico y cualquier organización no gubernamental (ONG) afín a los propósitos de lo aquí establecido, colaboren y participen activamente con el secretario del Departamento de Educación en la implantación de esta iniciativa. Disponiéndose que, dichas instituciones remitan, al 30 de agosto de cada año, una certificación electrónica a la Asamblea Legislativa que evidencie su colaboración con el Secretario de la antes mencionada Agencia y sus gestiones a favor de lo establecido mediante esta Ley.

 

Sección 3.-Sin limitarse a lo dispuesto en la Sección 2 de esta Ley, el Director Ejecutivo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, así como, cualquier organización no gubernamental afín a lo aquí perseguido, tendrán la responsabilidad de cooperar con el Secretario del Departamento de Educación de la siguiente manera:

 

(a)    Evaluando los módulos diseñados por el Departamento de Educación para asegurarse de que éstos cubran todos los aspectos que deben considerarse sobre el tema.

 

(b)   Recomendando y proveyendo, de ser necesario, a personas con peritaje en el tema tratado por esta Ley y empleados propios para adiestrar el personal que ofrecerá las actividades escolares y módulos dirigidos a exponer al estudiantado hacia la economía del conocimiento.

 

(c)    Proveyendo a las escuelas materiales educativos relacionados para que éstas puedan reproducirlo y distribuirlo.

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  No obstante, las actividades escolares y los módulos, instituidos al amparo de esta Ley, deberán estar formalmente diseñados, integrados e implantados en el currículo general de enseñanza, a partir del curso escolar 2019-2020. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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